Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.231 - julio 16 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 10 y 11 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 202/019
Apruébase el Contrato de comodato a celebrarse entre el MDN y el
MVOTMA.
(2.794*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 8 de Julio de 2019
VISTO: el contrato de comodato a celebrarse entre el Ministerio de
Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), por el cual el nombrado en
primer término da en comodato al segundo una supercie de 20.638
(veinte mil seiscientos treinta y ocho) metros cuadrados en el padrón
2026 (dos mil veintiséis), ubicado en la Décima Sección Catastral del
departamento de Tacuarembó, según croquis confeccionado por el
citado MVOTMA.
RESULTANDO: que la supercie dada en comodato se destinará al
montaje de alojamientos temporales y la construcción de demás obras
de infraestructura que se entiendan necesarias para llevar adelante el
emprendimiento de UPM Pulp Oy (UPM), mejoras que quedarán a
benecio de la propiedad.
CONSIDERANDO: I) lo dispuesto en el artículo 1ro. del Decreto
403/990 de 30 de agosto de 1990.
II) que es de interés del Estado autorizar la celebración del contrato
de comodato referido en el Visto del presente Decreto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
1
Artículo 1ro.- Aprobar el contrato de comodato a celebrarse entre
el Ministerio de Defensa Nacional (MDN) y el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), que luce
agregado como Anexo I y forma parte integrante del presente Decreto.
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Artículo 2do.- Dicho comodato se extenderá por el plazo de seis
(6) años, contados a partir de su rma y se destinará al montaje de
alojamientos temporales y demás obras de infraestructura que se
entiendan necesarias para llevar adelante el emprendimiento de la
empresa UPM Pulp Oy (UPM).
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Artículo 3ro.- Habilítese al comodatario (MVOTMA) a dar en
comodato a la empresa UPM (o sus subsidiarias), el área objeto del
contrato de comodato, a los efectos del montaje de alojamientos
temporales en la misma, para sus trabajadores no contratados a pie
de obra, que no puedan ubicarse dentro del alojamiento existente
disponible cerca del sitio de construcción de la planta de celulosa a
construirse, en el caso que se veriquen las condiciones previstas en el
Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del Uruguay
y UPM Pulp Oy, el 7 de noviembre de 2017.
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Artículo 4to.- El comodatario queda facultado a realizar
construcciones en el citado padrón.
5
Artículo 5to.- Comuníquese y por el Departamento Administración
Documental del Ministerio de Defensa Nacional remítase copia al
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
y al Comando General del Ejército para conocimiento. Cumplido,
pase al Departamento Jurídico Notarial - Sección Notarial para la
suscripción del contrato de comodato y demás efectos pertinentes.
Oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO: En la ciudad de Montevideo,
el día *** de *** de ***. POR UNA PARTE: El Ministerio de Defensa
Nacional (MDN) representado en este acto por ******, con domicilio a
estos efectos en *** de esta ciudad.
POR OTRA PARTE: El Ministerio de Vivienda Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) representado en este acto
por ********, con domicilio a estos efectos en *** de esta ciudad, quienes
convienen en celebrar el siguiente contrato de comodato:
PRIMERO: ANTECEDENTES: El Ministerio de Defensa Nacional-
Comando General del Ejército es propietario del inmueble padrón
número: dos mil veintiséis (2026) ubicado en la Décima Sección
Catastral, del departamento de Tacuarembó, el cual según informe de
la Dirección General de Catastro, Ocina Delegada de Tacuarembó de
03/05/2018, consta de una supercie de 59 hás 9851 metros.
SEGUNDO: Objeto. El Ministerio de Defensa Nacional da en
comodato al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, quien recibe en tal concepto, un área de 20.638 metros
cuadrados que forma parte del citado padrón 2026, delimitada en el
Croquis confeccionado por el MVOTMA, el cual forma parte integrante
del presente contrato.
TERCERO: Destino: El comodatario destinará el inmueble
dado en comodato al montaje de alojamientos temporales y
demás obras de infraestructura que se entiendan necesarias para
llevar adelante el emprendimiento de UPM, según lo indicado
en la cláusula siguiente, mejoras que quedarán a benecio de la
propiedad, sin derecho a reclamación de especie alguna por parte
de la comodataria.
CUARTO: El comodatario podrá asimismo dar en comodato a la
empresa UPM el área objeto del presente contrato, a los efectos del
montaje en la misma de alojamientos temporales y la construcción
de obras de infraestructuras para sus trabajadores no contratados a
pie de obra, que no puedan ubicarse dentro del alojamiento existente
disponible cerca del sitio de construcción de la planta de Celulosa a
construirse, en el caso de que se veriquen las condiciones previstas
4Documentos Nº 30.231 - julio 16 de 2019 | DiarioOficial
en el Contrato de Inversión suscrito entre la República Oriental del
Uruguay y UPM Pulp Oy, el 7 de noviembre de 2017.
QUINTO: Mejoras: El Ministerio de Defensa Nacional autoriza
a que realicen construcciones en el predio señalado anteriormente,
para el cumplimiento del objeto del presente contrato. Dichas
construcciones, a excepción de las viviendas trasladables y grupos
modulares, serán asumidas por el comodatario, quedando las mismas
en benecio de la propiedad sin tener el comodatario derecho a
reclamación de especie alguna por las mismas. Toda aportación que
se genere con motivo de aquéllas, así como posibles demoliciones que
se realicen, tanto por leyes sociales, seguros de accidentes y otros, será
de exclusiva responsabilidad del comodatario, así como registrarlas,
solicitar de permisos y cierre de obras.
SEXTO: Plazo: El plazo del presente contrato es de seis (6) años
contados a partir del día de hoy. Al vencimiento de dicho plazo dentro
de los 15 (quince) días siguientes, el comodatario deberá restituir al
comodante el área del inmueble descripta en la cláusula Segunda,
libre de ocupantes a cualquier título y con todas las construcciones y/o
mejoras que se hayan realizado en regla, conforme lo estipulado en la
cláusula Quinto que antecede. Previamente a la restitución se practicará
inventario del estado del inmueble, en presencia del MVOTMA y del
Comando General del Ejército.
SEPTIMO: Sin perjuicio de las obligaciones que la ley le impone, el
comodatario asume las siguientes obligaciones: a) pagar puntualmente
los consumos de agua y luz u otro consumo que tuviera el bien hasta
la devolución del mismo al comodante así como pagar tributos
nacionales y los municipales que sean de su cargo, así como todo otro
que se genere durante la ocupación del inmueble. A estos efectos el
comodatario deberá exhibir al comodante, si éste así lo solicitara, las
constancias de pago de los conceptos antes relacionados. b) cuidar y
conservar el bien con la diligencia debida, siendo aplicable lo dispuesto
en los artículos 2220 y siguientes del Código Civil. c) no cambiar el
destino establecido, sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula Cuarta.
OCTAVO: El comodante se reserva el derecho de inspeccionar el
bien dado en comodato en cualquier momento a efectos de comprobar
el estado de conservación del bien, así como el destino del mismo.
NOVENO: El comodante no estará obligado a realizar ningún
género de reparaciones, construcciones y/o mejoras de ninguna especie,
quedando exonerado de toda responsabilidad al respecto.
DECIMO: El comodante no será responsable por los daños y
perjuicios que puedan causar al comodatario o a terceros por los
vicios o defectos del bien dado en comodato, que puedan existir o
sobrevenir en el futuro, exonerando el comodatario al comodante de
toda responsabilidad por inexistencia, interrupción o clausura en los
servicios o por accidentes que pudieran ocurrir durante el tiempo de
ocupación del bien.
DECIMO PRIMERO: Se establece la mora de pleno derecho por la
acción u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer
o no hacer algo contrario de lo estipulado.
DECIMO SEGUNDO: Cualquier incumplimiento al presente
contrato de comodato, así como cualquier deterioro que se produzca en
el inmueble y que derive de la negligencia o mal uso que el comodatario
haga del mismo, dará lugar a su rescisión.
DECIMO TERCERO: En caso que la empresa UPM no tome la
Decisión Final de Inversión de acuerdo con lo dispuesto por el Contrato
de Inversión referido en la Cláusula Cuarta del presente, o si se
terminara el contrato de Inversión de conformidad con lo establecido
en las Cláusulas 8.2 y 8.3 del mismo, se vericará la nalización del
presente Contrato de Comodato.
DECIMO CUARTO: El comodatario se obliga a devolver el
inmueble dentro del plazo máximo de 15 (quince) días contados desde
que el Ministerio de Defensa Nacional le comunique la rescisión del
presente contrato o nalice el mismo, conforme lo estipulado en las
cláusulas décimo segunda y décimo tercera, siendo responsable por
los daños y perjuicios que ocasione la demora en hacer efectiva la
entrega del bien. Previamente a la restitución se practicará inventario
del estado del inmueble, en presencia del MVOTMA y del Comando
General del Ejército.
DECIMO QUINTO: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales
a que diera lugar este contrato, las partes jan como domicilios
especiales los indicados como suyos en la comparecencia y aceptan
el telegrama colacionado como medio auténtico de comunicación y/o
noticación entre las mismas.
En prueba de conformidad las partes lo otorgan y suscriben en
dos ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
5
Documen tos
Nº 30.231 - julio 16 de 2019
DiarioOficial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución 381/019
Otórgase a EDWARDS S.R.L., el título minero Concesión para Explotar un
yacimiento de tosca ubicado en la 7ª Sección Catastral del departamento
de Maldonado.
(2.825)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 9 de Julio de 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa EDWARDS S.R.L.
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
un yacimiento de tosca, ubicado en el predio padrón Nº 19.686 de la
7ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, afectando una
supercie total de 8 hectáreas 5369 m²;
RESULTANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y Geología
informa que la titular ha cumplido con las exigencias requeridas por
la normativa jurídica vigente en la materia (Artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813
de 23 de setiembre de 2011);
II) que de las actuaciones surge que el superficiario tuvo
conocimiento previo de la solicitud del presente título;
III) que se ha presentado la renuncia del propietario del predio a
los derechos que le otorga el artículo 5º del Código de Minería;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto,
se recomienda otorgar el título minero Concesión para Explotar
EDWARDS S.R.L.;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 100,
siguientes y concordantes del Código de Minería, y a la Resolución
del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 10 (diez) años a EDWARDS S.R.L.,
el título minero Concesión para Explotar un yacimiento de tosca,
afectando el predio padrón Nº 19.686 de la 7ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado, en una supercie total de 8 hectáreas
5369 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
3
Resolución 379/019
Dispónese la intervención de la Asociación Civil “FEDERACIÓN
URUGUAYA DE BOXEO”, con sede en el departamento de Montevideo.
(2.824*R)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 4 de Julio de 2019
VISTO: la Asociación Civil “FEDERACIÓN URUGUAYA DE
BOXEO”, con sede en el Departamento de Montevideo cuya personería
jurídica fue reconocida y su Estatuto aprobado por las Resoluciones de
6 de agosto de 1920 y 17 de mayo de 1935 respectivamente;
RESULTANDO: I) que por la Nota de 1º de marzo de 2019 el
señor Fernando Cáceres, en calidad de Secretario Nacional de Deporte
de Presidencia de la República, solicita se considere la posibilidad
de implementar nuevas acciones que permitan el restablecimiento
y la representatividad de la Institución, propiciando la necesaria
aprobación de nuevos Estatutos así como proceder a la elección de
autoridades, según luce a fojas 367 del expediente administrativo;
II) que la Dirección de Asuntos Constitucionales, Legales y
Registrales conrió vista a las actuales autoridades de la mencionada
Institución no formulándose descargo alguno por parte de estos
últimos;
III) que la referida Dirección, en su informe de 10 de junio de 2019,
expresa que dada la problemática existente en la que se encuentra la
referida Institución, amerita una nueva intervención de la misma;
siendo esta medida una oportunidad a n de que pueda encauzar su
normal funcionamiento y pueda seguir organizando y participando
de campeonatos nacionales e internacionales, según luce a fojas 374
de las actuaciones administrativas;
IV) que del Informe de la Fiscalía de Gobierno de Primer Turno se
desprende que deberá procederse a una nueva y última intervención
de la “Federación Uruguaya de Boxeo”, tomando en consideración que
se trata de una Asociación casi centenaria, siendo el Boxeo un deporte
con amplia difusión, sobre todo en estos últimos años contando con
deportistas de destacada participación tanto a nivel nacional como
internacional, tal como luce a fojas 375 del expediente administrativo;
CONSIDERANDO: I) que es necesaria la Intervención de la
Federación Uruguaya de Boxeo a los efectos de restituir a dicha
Institución a su normal actividad y funcionamiento;
II) que el objeto de la Intervención será depurar y regularizar
el padrón social de la Institución, así como llevar adelante los
procedimientos para realizar un acto eleccionario, a n de restituirla a
su normal actividad y funcionamiento reformar el Estatuto y celebrar
elecciones, con desplazamiento de autoridades por el término de hasta
seis meses, prorrogables hasta por seis meses más, contados a partir de
la toma de posesión de su cargo por parte del Interventor designado.
III) que a tales efectos, se designe como Interventor al Doctor
Andrés Supervielle, titular de la cédula de identidad número 4.262.672-
7;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por los
artículo 1 y 2 del Decreto-Ley Nº 15.089 de 12 de diciembre de 1980,
el apartado n) del numeral 1º de la Resolución del Poder ejecutivo Nº
798/968 de 6 de junio de 1968, los artículos 1 y 2 del Decreto-Ley Nº
15.089 de 12 de diciembre de 1980, la Secretaría Nacional del Deporte
de Presidencia de la República, la Fiscalía de Gobierno de Primer
Turno y lo informado por la Dirección de Asuntos Constitucionales,
Legales y Registrales;

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