Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.236 - julio 24 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17, 19 y 22 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 398/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(2.863)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 15 de Julio de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, Don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 15 de julio de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 15 de julio de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Embajador Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
2
Apruébase el Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR y
los Estados Asociados para el Intercambio de Información sobre
la Fabricación y el Tráco Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrito en la ciudad de
Mendoza, República Argentina, el 20 de julio de 2017.
(2.845*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre los Estados Partes del
Mercosur y los Estados Asociados para el Intercambio de Información
sobre la Fabricación y el Tráco Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrito en la ciudad de
Mendoza, República Argentina, el 20 de julio de 2017.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 2 de julio de 2019.
LUIS GALLO CANTERA, 2do Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
Y LOS ESTADOS ASOCIADOS PARA EL INTERCAMBIO
DE INFORMACIÓN SOBRE LA FABRICACIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES,
EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay y la
República Bolivariana de Venezuela, en calidad de Estados Partes
del MERCOSUR, y el Estado Plurinacional de Bolivia, la República
de Chile, la República de Colombia y la República del Ecuador, son
Partes del presente Acuerdo.
Reconociendo que la tendencia al incremento del crimen organizado
transnacional implica nuevos desafíos que requieren la intensicación
de acciones conjuntas y coordinadas en toda la región, con el propósito
común de reducir al mínimo posible los delitos y su impacto negativo
sobre la población y la consolidación de la democracia en los Estados
Partes del MERCOSUR y Estados Asociados.
Rearmando la voluntad de los Estados Partes del MERCOSUR
y de los Estados Asociados de potenciar la cooperación en el
enfrentamiento a las acciones del crimen organizado, incluyendo el
comercio ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados, con los recursos y medios disponibles de los
órganos directamente responsables del control de las armas de fuego
y materiales anes.
Considerando el Programa de Acción de las Naciones Unidas para
prevenir, combatir y erradicar el tráco ilícito de armas pequeñas y
ligeras en todos sus aspectos, adoptado en julio de 2001; la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráco Ilícitos de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados
y el Protocolo contra la fabricación y el tráco ilícitos de armas de
fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional; así como otros mecanismos de cooperación de los que
son Partes todos los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados
Asociados.
ACUERDAN:
Capítulo I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1 - Las Partes, por intermedio de los organismos competentes
y en el marco de sus respectivas jurisdicciones y competencias, se
prestarán cooperación a través del intercambio de información, para
investigar, prevenir y/o controlar, la fabricación y el tráco ilícitos de
armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados,
entre los Estados Partes del MERCOSUR y los Estados Asociados.
Art. 2 - El presente Acuerdo tiene por objeto establecer un
mecanismo permanente de intercambio de información sobre la
fabricación y la circulación de armas de fuego, municiones, explosivos
y otros materiales relacionados.
Capítulo II
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN
Art. 3 - Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia
Pro Tempore del MERCOSUR, el punto focal que establecerá a los
4Documentos Nº 30.236 - julio 24 de 2019 | DiarioOficial
efectos del presente mecanismo, así como toda modicación que
tenga lugar.
Art. 4 - El punto focal será encargado de recibir de las otras
Partes solicitudes de información que correspondan al ámbito de su
competencia y de transmitir las respuestas correspondientes, así como
formular solicitudes de información a las otras Partes y de recibir sus
respuestas.
El punto focal establecerá un sistema de comunicación con las
autoridades de aplicación interna de la Parte requerida que permita
el trámite expedito de los requirentes relativo a la información que
formule la Parte que así lo requiera.
Toda solicitud de información será remitida en el formulario Anexo
al presente, el cual contendrá los datos necesarios para efectivizar el
intercambio de información.
Art. 5 - Las autoridades de aplicación del presente mecanismo serán
los organismos de cada Parte que tengan competencia en el control,
fabricación y comercialización de las armas de fuego, municiones,
explosivos y otros materiales relacionados, así como los organismos
responsables de la inteligencia estratégica referida a la identicación
de grupos criminales involucrados en esos ilícitos y de sus modus
operandi.
Cada Parte comunicará por vía diplomática a la Presidencia Pro
Tempore del MERCOSUR el organismo que actuará como autoridad
de aplicación del presente Acuerdo.
Art. 6 - Las Partes se prestarán la más amplia asistencia judicial
mutua para la investigación de delitos relacionados con el tráco y
fabricación ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros
materiales relacionados.
Art. 7 - Las Partes mantendrán el nivel de condencialidad de la
información cuando así lo requiera la Parte que solicite o suministre
la información. El levantamiento del nivel de condencialidad o
su modicación será autorizado por la Parte que ha requerido el
mantenimiento del mismo.
Capítulo III
DISPOSICIONES FINALES
Art. 8 - El presente Acuerdo entrará en vigor treinta (30) días
después del depósito del último instrumento de raticación por el
Estado Parte del MERCOSUR.
Para los Estados Asociados, el Acuerdo entrará en vigor una vez
que todos los Estados Partes del MERCOSUR lo hayan raticado.
Si lo hubieran raticado con anterioridad a esa fecha, el Acuerdo
entrará en vigor para los Estados Asociados en la fecha del depósito
del instrumento de raticación del último Estado Parte.
Para los Estados Asociados que no lo hubieren raticado con
anterioridad a esa fecha, el Acuerdo entrará en vigor el mismo día en
que se deposite el respectivo instrumento de raticación.
Los derechos y obligaciones derivados del Acuerdo, se aplicarán
solamente a los Estados que lo hayan raticado.
La entrada en vigor del presente Acuerdo deja sin efecto el
acuerdo celebrado sobre la misma materia entre Argentina, Brasil,
Uruguay, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Venezuela, el 29 de
junio de 2012.
Art. 9 - Las controversias que surjan sobre la interpretación, la
aplicación o el incumplimiento de las disposiciones contenidas en
el presente Acuerdo entre los Estados Partes del MERCOSUR se
resolverán por el sistema de solución de controversias vigente en el
MERCOSUR.
Las controversias que surjan por la interpretación, aplicación, o
incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Acuerdo
entre uno o más Estados Partes del MERCOSUR y uno o más Estados
Asociados se resolverán por el mecanismo de solución de controversias
vigente entre las Partes involucradas en la controversia.
Art. 10 - El presente Acuerdo estará abierto a la rma de la
República de Colombia y la República del Ecuador hasta el 31 de
julio de 2018.
Art. 11 - El presente Acuerdo estará abierto a la adhesión de los
Estados Asociados del MERCOSUR, quienes deberán depositar el
correspondiente instrumento de adhesión ante el depositario.
Art. 12 - La República del Paraguay será depositaria del presente
Acuerdo y de los respectivos instrumentos de raticación, debiendo
noticar a las Partes la fecha de los depósitos de esos instrumentos y de
la entrada en vigor del Acuerdo, así como enviarles copia debidamente
autenticada del mismo.
HECHO en la ciudad de Mendoza, República Argentina, a los 20
días del mes de julio de 2017, en un original, en idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA
ARGENTINA POR LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL
POR LA REPÚBLICA DEL
PARAGUAY POR LA REPÚBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY
POR EL ESTADO
PLURINACIONAL DE
BOLIVIA
POR LA REPÚBLICA DE
CHILE
POR LA REPÚBLICA DE
COLOMBIA POR LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR

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