Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de julio de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.239 - julio 29 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 24 y 25 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS - DINARA
1
Resolución 139/019
Realízase un llamado abierto a interesados en formar parte de un
Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal en la Zona L
(Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo
con Brasil).
(2.926*R)
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
Montevideo, 22 de julio de 2019
VISTO: la realidad de la pesca artesanal en la Zona L (Océano
Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo con
Brasil);
RESULTANDO: I) que la actividad de la pesca artesanal es muy
dinámica y requiere un seguimiento y control permanente;
II) que el riesgo de realizar actividades de pesca artesanal en áreas
oceánicas es mayor a otras zonas de pesca, por lo que se hace necesario
mejorar la seguridad y las condiciones del trabajo a bordo;
III) que es deseable mejorar las condiciones y el tratamiento de las
capturas retenidas;
CONSIDERANDO: I) que según dispone el artículo 31 de la Ley
Nº 19.175 de 20 de diciembre de 2013 la DINARA podrá conceder el
acceso o negarlo teniendo en cuenta el principio de sostenibilidad a
largo plazo de los recursos hidrobiológicos, el de proporcionalidad
entre esfuerzo pesquero o extractivo y capacidad de producción, la
ordenación y los antecedentes del solicitante, así como los factores
socioeconómicos y ambientales pertinentes;
II) que el artículo 46 de la citada norma establece que la DINARA
velará por la equidad de acceso a los recursos pesqueros de todas
las embarcaciones y categorías y facilitará cuando proceda, el acceso
preferencial a los recursos pesqueros y acuícolas a las poblaciones
locales;
III) necesario disponer de una actualización del Registro de
Aspirantes a Permisos de Pesca Artesanal;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 19.175 de 20 de diciembre
de 2013 y Resolución de DINARA Nº 012/02 de 28 de enero de 2002;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA
DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS ACUÁTICOS
RESUELVE:
1º) Realizar un llamado abierto a interesados en formar parte de
un Registro de Aspirantes a Permiso de Pesca Artesanal en la Zona L
(Océano Atlántico desde Punta del Este hasta el límite lateral marítimo
con Brasil), de acuerdo al numeral 1º de la Resolución de DINARA Nº
012/02 de 28 de enero de 2002, para embarcaciones de hasta 10 (diez)
TRB (Toneladas de Registro Bruto).
2º) Podrá inscribirse toda persona que tenga interés en acceder a
la actividad pesquera o que, encontrándose en actividad, pretenda
regularizar su situación.
3º) Las inscripciones para integrar dicho Registro se recibirán entre
el 1º de agosto y el 15 de setiembre de 2019 en las ocinas de DINARA
(Montevideo e interior) y en las dependencias de la Prefectura Nacional
Naval correspondientes a la Zona L.
4º) A tales efectos -dentro del plazo mencionado- el interesado
deberá completar el formulario que se le otorgará en dichas ocinas,
consignando en el mismo todos los datos requeridos y anexando la
documentación allí solicitada, en caso de corresponder.
Si ya cuenta con embarcación deberá agregar copia autenticada de
la Matrícula de Pesca o de otra documentación pertinente que tuviere,
tal como compraventa.
5º) Una vez cerrado el período de inscripción, la DINARA elaborará
una lista de prelación entre todos los inscriptos, priorizando, cuando
corresponda, a quienes hayan acreditado antigüedad o antecedentes
en la actividad y no posean más de 4 permisos.
6º) En caso de incorporación a la actividad pesquera o ampliación
o sustitución de embarcaciones, una vez otorgada la Constancia por
parte de DINARA, los interesados tendrán un plazo de 120 días para
presentarla ante la Prefectura a los efectos de la matriculación y un
plazo de 240 días para realizar el trámite del permiso de pesca ante
DINARA.
7º) Las incorporaciones y permisos de pesca otorgadas en el marco
de la presente Resolución serán para la Zona L y no comprenderán
Sub-zona.
En el caso de los permisos de pesca vigentes de Zona L que incluyen
Sub-zona EL, si se les otorgara autorización de sustitución por una
embarcación mayor a 4 TRB, perderán la Sub-zona.
8º) La inscripción a este Registro no otorga derecho alguno al
efectivo otorgamiento de incorporación, sustitución o permiso de
pesca según se trate.
9º) Las condiciones particulares a las que deberán ajustarse los
permisarios serán establecidas por la DINARA al momento del
otorgamiento del permiso de pesca, teniendo en cuenta entre otros: la
capacidad de bodega, artes de pesca, tipo y tamaño de embarcación,
obligatoriedad de instalación de localizador de buque pesquero
(cuando la DINARA lo entienda pertinente), zonas de exclusión o
restricciones de operar a una distancia de determinados puertos, etc.
10º) Derógase la Resolución Nº 144/015 de 21 de abril de 2015.
11º) Publíquese en el Diario Ocial y sitio web de DINARA y
comuníquese a la Prefectura Nacional Naval.
ANDRÉS DOMINGO, DIRECTOR NACIONAL DE RECURSOS
ACUÁTICOS.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyos ítems se especican, productor y exportador
(PRODUCTOS FERRARIS S.R.L.) e importador (SECON S.A.).
(2.928)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
870/19
Montevideo, 23 de Julio de 2019
VISTO: que la empresa SECON S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
4Documentos Nº 30.239 - julio 29 de 2019 | DiarioOf‌icial
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción
en Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la
misma posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las
condiciones que se indican, en el caso del literal a), ser producidos
por empresas que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción
Industrial y no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas
en Zonas de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa SECON S.A. con fecha 21 de
junio de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la Dirección
Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del requisito establecido
en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por SECON S.A. (desde
el 21 de junio de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.31.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*: Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Sin adición de cacao.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
1905.31.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACÍOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Galletas dulces
(con adición de edulcorante);
barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes
(«gaufres»)*:. Galletas dulces
(con adición de edulcorante).
Con adición de cacao.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
1905.32.00.10: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACÍOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos(«gaufrees»,
«wafers») y waes.
Barquillos y obleas
(«gaufrees», «wafers»).
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
1905.32.00.20: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE CACAO,
HOSTIAS, SELLOS VACIOS,
DE LOS TIPOS UTILIZADOS
PARA MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA SELLAR,
PASTAS SECAS DE
HARINA, ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS Y
PRODUCTOS SIMILARES.
Galletas dulces (con adición
de edulcorante); barquillos
y obleas, incluso rellenos
(«gaufrees», «wafers»)
y waes («gaufres»)*:
Barquillos y obleas, incluso
rellenos («gaufrees»,
«wafers») y waes. Waes
(«gaufres»).
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
5
Documen tos
Nº 30.239 - julio 29 de 2019
DiarioOf‌icial |
1905.40.00.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Pan tostado y
productos similares tostados.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
1905.90.20.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO, HOSTIAS, SELLOS
VACIOS, DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Galletas.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
1905.90.90.00: PRODUCTOS
DE PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA, INCLUSO
CON ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS DE LOS
TIPOS UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS, OBLEAS
PARA SELLAR, PASTAS
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O FÉCULA, EN
HOJAS Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás. Los
demás.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
PRODUCTOS
FERRARIS
S.R.L.
SECON S.A.
RUT:210287930017
2
2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 21 de junio de 2019 y hasta el 20 de junio de 2021
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto 367/011, de 14
de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
3
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(COMPAÑÍA DE ALIMENTOS FARGO S.A.) e importador (CRUFI S.A.).
(2.929)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
902/19
Montevideo, 23 de Julio de 2019
VISTO: que la empresa CRUFI S.A. se presenta al amparo del
artículo 9 literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1 de dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9 del referido Decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1 para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería, declarando bajo juramento que el producto importado cumple
con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
III) que en el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen;
CONSIDERANDO: I) que la empresa CRUFI S.A. con fecha 24 de
junio de 2019, ha dado cumplimiento a lo exigido en los artículos 11,
12 y 13 del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, habiendo
declarado bajo juramento que el producto importado cumple con los
requisitos establecidos para el otorgamiento de la excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11 del Decreto Nº 473/006 de 27 de
noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por CRUFI S.A. (desde
el 24 de junio de 2019), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:

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