Diario Oficial de la República del Uruguay del 30 de julio de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.240 - julio 30 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 25 y 26 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 402/019
Otórgase la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante
Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al Comandante
en Jefe de la Armada Paraguaya, Almirante Carlos Dionisio Velázquez
Moreno.
(2.956)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 22 de Julio de 2019
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la
Armada para otorgar al señor Comandante en Jefe de la Armada
Paraguaya, Almirante Carlos Dionisio Velázquez Moreno, la Distinción
a la Orden “Honor al Mérito Naval Comandante Pedro Campbell” en
la categoría de Gran Medalla.
CONSIDERANDO: los destacados servicios prestados por el
mencionado señor Almirante y todo cuanto ha realizado en benecio
de nuestra Armada Nacional, así como sus relevantes cualidades
personales y profesionales y los sinceros vínculos de amistad y
cooperación existentes entre nuestras respectivas Armadas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 4to. del Decreto 368/993 de 17 de agosto de 1993 en la redacción
dada por el Decreto 156/018 de 28 de mayo de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1ro.- Otorgar la Distinción a la Orden “Honor al Mérito Naval
Comandante Pedro Campbell” en la categoría de Gran Medalla, al
señor Comandante en Jefe de la Armada Paraguaya, Almirante Carlos
Dionisio Velázquez Moreno.
2
2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la
Armada. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 205/019
Modifícase el Capítulo VIII - Potestad disciplinaria del Estatuto del
Funcionario del Banco Central del Uruguay.
(2.950*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de Julio de 2019
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay
para modicar disposiciones del Estatuto del Funcionario de dicha
Institución, aprobado por el Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993,
modicado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994,
Nº 22/003 de 21 de enero de 2003, Nº 307/003 de 30 de julio de 2003,
Nº 19/005 de 13 de enero de 2005, Nº 487/009 de 19 de octubre de 2009,
Nº 205/010 de 5 de julio de 2010, Nº 175/014 de 23 de junio de 2014, Nº
103/016 de 11 de abril de 2016 y Nº 276/016 de 12 de setiembre de 2016.
RESULTANDO: que, a través de la misma, se solicita al Poder
Ejecutivo modicar el capítulo VIII del Estatuto del Funcionario,
relativo a la potestad disciplinaria, a efectos de incorporar los principios
reconocidos por la doctrina especializada y por la jurisprudencia del
Tribunal de lo Contencioso Administrativo.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la
aprobación de la reforma estatutaria, en tanto la propuesta acompasa
lo previsto en el Estatuto del Funcionario Público de la Administración
Central aprobado por la Nº 19.121 de 20 de agosto de 2013.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Capítulo VIII - Potestad disciplinaria
del Estatuto del Funcionario del Banco Central del Uruguay, aprobado
por el Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993, modicado por los
Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994, Nº 22/003 de 21 de
enero de 2003, Nº 307/003 de 30 de julio de 2003, Nº 19/005 de 13 de
enero de 2005, Nº 487/009 de 19 de octubre de 2009, Nº 205/010 de 5 de
julio de 2010, Nº 175/014 de 23 de junio de 2014, Nº 103/016 de 11 de
abril de 2016 y Nº 276/016 de 12 de setiembre de 2016, el que quedará
redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 26.- La potestad disciplinaria sobre los funcionarios
del Banco Central del Uruguay será ejercida por el Directorio, que
aplicará alguna de las sanciones que establece este Estatuto a los que
cometan faltas administrativas. Será falta administrativa toda acción
u omisión, intencional o culposa, que congure violación de uno o
más deberes funcionales. Las sanciones serán aplicadas observando
las garantías del debido procedimiento (artículo 66 de la Constitución
de la República), previa instrucción de los trámites que determine el
Reglamento de Disciplina que dicte el Directorio de la Institución.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes
principios:
- De proporcionalidad o adecuación. La sanción debe ser
proporcional o adecuada en relación con la falta cometida.
- De culpabilidad. Se considera falta disciplinaria los actos u
omisiones intencionales o culposos, quedando excluida toda forma
de responsabilidad objetiva.
- De presunción de inocencia. El funcionario sometido a un
procedimiento disciplinario tiene derecho al respeto de su honra y al
reconocimiento de su dignidad y se presumirá su inocencia mientras no
se establezca su culpabilidad por resolución dictada con las garantías
del debido proceso, sin perjuicio de la adopción de las medidas
preventivas que correspondan.
- Del debido proceso. En todos los casos de imputación de una
irregularidad, omisión o que exista presunción de la comisión de
un delito, se deberá dar al interesado la oportunidad de presentar

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