Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de agosto de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.247 - agosto 8 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 5 y 6 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JULIO de
2019 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de JUNIO de
2019.
(3.052*R)
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de Julio
de 2019 con base diciembre 2010, es 197,94
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Junio de 2019
con base julio de 2008, es 319,58
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
ACTA DE CONSEJO DE SALARIOS
2
Consejo de Salarios S/n
Consejo de Salarios del Grupo 13, Sub Grupo 10, Capítulos “Operadores
y Terminales Portuarias y Depósitos Portuarios y Extraportuarios”, el
que mantendrá su vigencia hasta tanto sea sustituido por otro similar,
referido al mismo objeto de reglamentación.
(3.049)
ACTA DE ACUERDO - En la ciudad de Montevideo, el día 31
de julio de 2019, reunidos en el ámbito dispuesto por la ley 19578,
comparecen ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
representado por la Sub Directora Nacional de Trabajo Sra. Cristina
Fernández, por una parte el Sindicato Único Portuario (en adelante
SUPRA) representado por los Sres. Marcelo Briñón, Gabriel Argibay,
Vanessa Peirano y Álvaro Reinaldo en sus calidades de Presidente,
Secretario y Delegados respectivamente y, por otra parte, el Centro de
Navegación (en adelante CENNAVE) representado por el Sr. Alejandro
González, Sr. Guillermo Del Cerro, en su calidad de Presidente y
Vice presidente respectivamente, el Sr. Diego Paolillo y el Sr. Nicolás
Constantinidi, en su calidad de Presidentes de Mesas Ejecutivas de
Operadores Portuarios y Depósitos y Terminales respectivamente,
quienes maniestan lo siguiente:
Como producto de la discusión y el análisis de las alternativas
posibles al Art. 116 de la ley 19535 y de la observación que los
empleadores realizaran con respecto al Preacuerdo firmado ad
referéndum, en el mes de noviembre de 2018, el SUPRA y el
CENNAVE, solicitaron a este Ministerio que remitiera para su
consideración un proyecto de acuerdo que recogiera: por un lado, el
Preacuerdo tripartito que fuera rmado en el mes de noviembre de
2018, salvo su punto C4 y, por otro lado, modicara el punto referido
a la vigencia de la ley, e incorporara, a su vez, cláusulas adoptadas en
esta nueva etapa de intercambio.
Incorporadas las modicaciones nalmente acordadas por ambas
partes, se llega al siguiente ACUERDO:
A) Alcance: Se encuentran comprendidos los sectores que realizan
actividades clasicadas dentro del Grupo 13, Subgrupo 10 del Consejo
de Salarios, Capítulos Operadores y Terminales Portuarias y Depósitos
Portuarios y Extra portuarios.
B) Convocatorias garantidas: Las empresas comprendidas, en la
medida que exista operativa de buques en la empresa, deberán regirse
por un régimen de convocatorias garantidas para los trabajadores/las
trabajadoras.
C) Escala a aplicar: Las convocatorias y el correspondiente pago
de jornales se regularán según la siguiente escala:
1) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen
en el mes hasta 5 convocatorias, cobrarán los jornales efectivamente
trabajados y se les asegurará el ingreso al FONASA.
2) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen en
el mes un número superior a 5 y menor a 9 convocatorias, cobrarán
un mínimo de 9 jornales en ese mes.
3) Los trabajadores/las trabajadoras que acepten y desempeñen en
el mes un número superior a 9 convocatorias, cobrarán un mínimo de
13 jornales en ese mes.
4) Las Empresas Estibadoras de Contenedores que operan en
esa actividad en el Puerto de Montevideo asegurarán a su personal
eventual un mínimo de 13 convocatorias que, de aceptarsepor el
trabajadory materializarse en trabajo efectivo, generarán el pago de un
mínimo de 13 jornales por el equivalente a 8 horas de trabajo.
5) Para el caso de aquellos trabajadores/trabajadoras que no
registren actividad en el mes, las empresas realizarán el aporte de la
cuota mutual por el mes siguiente al de su actividad.
D) El régimen de convocatorias y demás reglas dispuestas no
menoscabarán las condiciones generales preexistentes que resulten
más beneciosas para los trabajadores/trabajadoras a la fecha.
Sin perjuicio de otros acuerdos que se susciten en el marco del
Consejo de Salarios del sector, para las actividades de carga y descarga
de contenedores se adopta en este acto un régimen de preaviso del
empleador de 12 horas de antelación a la hora de presentación.
Las convocatorias que revistan carácter urgente y las cancelaciones
continuarán rigiéndose por los acuerdos existentes a nivel de empresa
y los que se celebren en el futuro.
E) Este acuerdo se aplicará a nivel nacional, con excepción de las
Empresas Estibadoras de Contenedores que realicen dicha actividad
en los puertos del interior, las que se regirán por lo dispuesto en el
literal C), numerales 1 a 3, con excepción de lo previsto en el numeral
1, estableciéndose que en ese caso deberán abonar un mínimo de 5
jornales en el mes a aquellos trabajadores que hubieran aceptado
hasta 5 convocatorias. A efectos de completar el pago de los jornales
mínimos establecidos, las empresas que trabajan con lista de estiba
acordada con sus trabajadores podrán computar la totalidad de los
jornales realizados en el mes, con el objetivo de asegurar los mínimos
según la franja que corresponda.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR