Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de septiembre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.271 - setiembre 11 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 6 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Promuévese la inocuidad y la transparencia en la comercialización de
carnes.
(3.490*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Objeto).- La presente ley tiene por objeto, promover
y controlar la inocuidad y transparencia comercial entre empresas que
comercialicen carnes bovina. ovina, equina, porcina, caprina, de ave,
de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, subproductos
y productos cárnicos, en todo el territorio nacional, quedando
exceptuadas las actividades comerciales inherentes a los sectores
productivo e industrial, cuyo control corresponde a la competencia
del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), de acuerdo
a las normas legales y reglamentarias vigentes.
2
Artículo 2º.- (Ámbito de aplicación).- La presente ley se aplicará
a las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento
de carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de
venta al público.
3
Artículo 3º.- (Aplicación uniforme de la reglamentación).- Sin
perjuicio de las competencias del Poder Ejecutivo y los Gobiernos
Departamentales en materia de inocuidad y de transparencia comercial
entre empresas que comercialicen carnes y derivados, el Instituto
Nacional de Carnes (INAC) quedará facultado para tomar las acciones
necesarias que aseguren una aplicación uniforme de la reglamentación
vigente en dichas materias, en todo el territorio nacional.
4
Artículo 4º.- (Facultades inspectivas y sancionatorias de alcance
nacional).- El Instituto Nacional de Carnes tendrá competencias
inspectivas y sancionatorias en todo el territorio nacional, así como
de suspensión temporaria a quienes se les constate incumplimientos
graves que pudieran afectar la inocuidad y transparencia comercial.
Las mismas se aplicarán en cualquier ámbito donde se realicen
actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de
carnes y derivados, así como su transformación en los puntos de
venta al público.
El Instituto Nacional de Carnes comunicará al Gobierno
Departamental que concedió la habilitación, la suspensión aplicada al
infractor, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles.
A los efectos de este artículo se entiende por incumplimiento grave:
A) La puesta en peligro o daño de la salud pública.
B) La inobservancia de indicaciones técnicas de los organismos
competentes.
C) El comportamiento infraccional reincidente, tanto en materia
de inocuidad como de transparencia comercial.
5
Artículo 5º.- (Comunicación al Registro Nacional de Carnicerías).-
Cométese a los Gobiernos Departamentales con competencias en la
habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen carnes,
menudencias, subproductos y productos cárnicos, comunicar al
Registro Nacional de Carnicerías a cargo del Instituto Nacional de
Carnes, de todas las habilitaciones, modicaciones, suspensiones y
clausuras de dichos locales, en un plazo máximo de 15 días hábiles.
La comunicación de las habilitaciones de los locales, y eventuales
modicaciones, es condición necesaria para iniciar o mantener la
habilitación de las operaciones de los locales de carnicería.
6
Artículo 6º.- (Sanciones).- Las infracciones a la presente ley
serán sancionadas por el Instituto Nacional de Carnes conforme a lo
dispuesto en el Capítulo V del Decreto-Ley Nº 15.605, de 27 de julio de
1984, quedando facultado para efectivizar la suspensión temporaria
de todas las actividades u operaciones.
7
Artículo 7º.- (Coordinación).- El Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, los Gobiernos Departamentales con competencias
en la habilitación de locales de carnicería donde se comercialicen
carnes, menudencias, subproductos y productos cárnicos y el Instituto
Nacional de Carnes, deberán coordinar actividades para facilitar la
implementación de la presente ley. A tal efecto, se conformará un
grupo de coordinación que estará integrado por un representante del
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, otro del Congreso de
Intendentes y un tercero del Instituto Nacional de Carnes.
8
Artículo 8º.- (Reglamentación).- Encomiéndase al Poder Ejecutivo
en un plazo de 180 días a partir de la promulgación de la presente
ley, con asesoramiento previo del Instituto Nacional de Carnes,
la redacción de los protocolos técnicos a seguir por los órganos
competentes en materia de habilitación y operaciones de locales de
carnicerías, elaboración de productos cárnicos y transporte de carnes
y derivados.
En el mismo plazo el Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación
de la presente ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 13 de agosto de 2019.
LUIS GALLO CANTERA 2do. Vicepresidente; VIRGINIA ORTIZ,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Agosto de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se promueve
la inocuidad y la transparencia en la comercialización de carnes.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR