Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de septiembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.274 - setiembre 16 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
1
Resolución 282/019
Determínanse los requisitos tosanitarios para el ingreso al país de
ARILOS NATURALES DE GRANADO (Punica granatum), código de
producto PUNGR19901045, cualquiera sea su país de origen y el
régimen aduanero aplicable.
(3.564*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2019
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de ARILOS NATURALES DE GRANADO
(Punica granatum), código de producto PUNGR19901045;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 5 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921
de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314
de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5
de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de ARILOS NATURALES DE GRANADO
(Punica granatum), código de producto PUNGR19901045, cualquiera
sea su país de origen y el régimen aduanero aplicable (importación,
admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales)
deberá cumplir con el siguiente requisito tosanitario:
A) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría
Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
2
Resolución 283/019
Determínanse los requisitos tosanitarios para el ingreso al país de
FRUTOS SECOS DE MANGO (Mangifera indica), código de producto
MNGIN10801043, procedente de India cualquiera sea el régimen
aduanero aplicable.
(3.565*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2019
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTOS FRESCOS DE MANGO
(Mangifera indica), código de producto MNGIN10801043;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921
de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314
de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5
de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTOS FRESCOS DE MANGO
(Mangifera indica), código de producto MNGIN10801043, procedente
de INDIA cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación,
admisión temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales)
deberá cumplir con el siguiente requisito tosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya las siguientes Declaraciones Adicionales:
1) El envío ha sido sometido a un tratamiento de inmersión de
los frutos en agua caliente, a 46,1º C durante 75 a 90 minutos, bajo
4Documentos Nº 30.274 - setiembre 16 de 2019 | DiarioOficial
supervisión ocial, para el control de Bactrocera spp. Especicar el
tratamiento en la Sección correspondiente del certicado tosanitario;
y,
2) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Thrips palmi.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
1) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 929/988 de 30
de diciembre de 1988 y 355/990 de 08 de agosto de 1990.
Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría
Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
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Resolución 284/019
Determínanse los requisitos tosanitarios para el ingreso al país de
FRUTOS SECOS DE ANANÁ (Ananas comosus), código de producto
ANHCO10801043, procedente de India cualquiera sea el régimen
aduanero aplicable.
(3.566*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2019
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTOS FRESCOS DE ANANÁ
(Ananas comosus), código de producto ANHCO10801043;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de
Riesgo de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921
de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314
de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5
de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTOS FRESCOS DE ANANÁ (Ananas
comosus), código de producto ANHC=10801043, procedente de INDIA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá
cumplir con el siguiente requisito tosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
1) El envío fue inspeccionado y se encuentra libre de Dysmicoccus
neobrevipes y Pantoea ananatis.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
1) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 929/988 de 30
de diciembre de 1988 y 355/990 de 08 de agosto de 1990.
Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría
Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
4
Resolución 285/019
Determínanse los requisitos tosanitarios para el ingreso al
país de FRUTOS NATURALES DE ARÁNDANO ALTO (Vaccinium
corymbosum), código de producto VACCO10801043, procedente
de Estados Unidos de América cualquiera sea el régimen aduanero
aplicable.
(3.567*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2019
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de FRUTOS NATURALES DE
ARÁNDANO ALTO (Vaccinium corymbosum), procedente de Estados
Unidos de América, código de producto VACCO10801043;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica
efectuada, el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo
tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921
5
Documen tos
Nº 30.274 - setiembre 16 de 2019
DiarioOficial |
112 años
de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314
de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5
de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de FRUTOS NATURALES DE ARANDANO
ALTO (Vaccinium corymbosum), código de producto VACCO10801043,
procedente de ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cualquiera sea el
régimen aduanero aplicable (importación, admisión temporaria,
tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales) deberá cumplir con el
siguiente requisito tosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde) que incluya la siguiente Declaración Adicional:
1) El cultivo fue ocialmente inspeccionado durante una estación
de crecimiento y encontrado libre de Diaporthe vaccinii (Phomopsis
vaccinii) y Monilinia vaccinii-corymbosi.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
OTROS REQUISITOS NO FITOSANITARIOS:
1) Requiere Certicado de Calidad que especique que el envío
cumple con los requisitos establecidos en los Decretos 929/988 de 30
de diciembre de 1988 y 355/990 de 08 de agosto de 1990.
2) Los bultos que componen el envío deberán estar identicados
con el Nº de AFIDI.
Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría
Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.
5
Resolución 286/019
Determínanse los requisitos tosanitarios para el ingreso al país de GRANO
DE ARROZ PADDY (Oryza sativa), código de producto ORYSA11301093,
procedente de India cualquiera sea el régimen aduanero aplicable.
(3.568*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 30 de Agosto de 2019
VISTO: La necesidad de determinar los requisitos tosanitarios
para la introducción al país de GRANO DE ARROZ PADDY (Oryza
sativa), procedentes de INDIA, código de producto ORYSA11301093;
RESULTANDO: que conforme a la evaluación técnica efectuada,
el producto de referencia, integra la categoría 3 de riesgo tosanitario;
CONSIDERANDO: I) que es responsabilidad de esta Dirección
General, en su calidad de Organización Nacional de Protección
Fitosanitaria, determinar la categoría de riesgo y establecer los
requisitos tosanitarios especícos sobre la base del Análisis de Riesgo
de Plagas;
II) que para el establecimiento de dichos requisitos tosanitarios
deben considerarse los principios establecidos en el Acuerdo sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización
Mundial del Comercio, las disposiciones de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria y las Normas Internacionales
para Medidas Fitosanitarias que en el marco de la misma se han
adoptado y que resultan aplicables;
ATENTO: a las razones expuestas y a lo previsto en la Ley 3921
de 28 de octubre de 1911, Ley 16.671 de 13 de diciembre de 1994;
artículos 285 y 286 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996; Ley 17.314
de 9 de abril de 2001; artículo 158 de la Ley 18.834 de 4 de noviembre
de 2011; Decreto 328/991 de 21 de junio de 1991 y Decreto 7/007 de 5
de enero de 2007.
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
El ingreso al país de GRANO DE ARROZ PADDY (Oryza
sativa), código de producto ORYSA11301093, procedente de INDIA
cualquiera sea el régimen aduanero aplicable (importación, admisión
temporaria, tránsito a Zona Franca o a Depósitos scales), deberá
cumplir con el siguiente requisito tosanitario:
A) La mercadería deberá venir acompañada por el Certicado
Fitosanitario (o por el Certicado Fitosanitario de Re-exportación si
corresponde), que incluya la siguiente Declaración Adicional:
1) El envío ha sido tratado con Bromuro de metilo a 80 g/m3
durante 48 horas a 21 ºC, a presión atmosférica normal (NAP),
bajo supervisión ocial, para el control de Trogoderma granarium.
Especicar el tratamiento en la Sección correspondiente del certicado
tosanitario.
B) Sujeto a Inspección Fitosanitaria al ingreso.
C) Sujeto a Análisis Ocial al ingreso.
Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, Asesoría
Jurídica de la DGSA, Unidad de Asuntos Internacionales y a la
Dirección Nacional de Aduanas.
Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional.
Cumplido archívese en el Departamento Administración.
Ing. Agr. Federico Montes Rosé, Director General, Unidad
Ejecutora 4, M.G.A.P. - SERVICIOS AGRÍCOLAS.

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