Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de diciembre de 2008 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 27.642 - Diciembre 29 de 2008 1159-A
CARILLA Nº 5
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES
1
Apruébase el Convenio de Protección y Restitución de Bienes
Culturales y Otros Específicos, entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de
Santa Cruz, el 17 de julio de 2007.
(2.720*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Convenio de Protección y Restitución
de Bienes Culturales y Otros Específicos entre la República Oriental del
Uruguay y la República de Bolivia, suscrito en la ciudad de Santa Cruz el
día 17 de julio del año 2007.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a
12 de noviembre de 2008.
UBERFIL HERNANDEZ, 1er. Vicepresidente; MARTI
DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
CONVENIO DE PROTECCION Y RESTITUCION DE BIENES
CULTURALES Y OTROS ESPECIFICOS ENTRE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA
DE BOLIVIA
La República Oriental del Uruguay y la República de Bolivia, en
adelante denominados "Las Partes";
Reconociendo la importancia de proteger el patrimonio cultural de
ambos países;
Conscientes del gran perjuicio que representa la importación,
exportación o transferencia ilícita de bienes pertenecientes a su patrimonio
cultural, tanto por la pérdida de dichos bienes como por el daño que se
infringe a los mismos;
Reconociendo la importancia de proteger y conservar el patrimonio
cultural de ambos países de conformidad con los principios y normas
nacionales establecidas, en los convenios bilaterales y multilaterales
vigentes para ambas Partes, como la Convención de la UNESCO de 1970
sobre las "Medidas a Adoptarse de Prohibir e Impedir la Importación,
Exportación y Transferencia Ilícitas de Bienes Culturales"; la Convención
de San Salvador sobre la Defensa del Patrimonio: Arqueológico, Histórico
y Artístico de las Naciones Americanas" de 1976; y el Convenio
UNIDROIT sobre "Bienes Culturales Robados o Exportados ilícitamente"
de 1995;
Conscientes de que la cooperación mutua para la recuperación de
bienes culturales y otros específicos robados, importados, exportados o
transferidos ilícitamente, constituye un medio eficaz para precautelar el
derecho del propietario originario de cada una de las Partes sobre sus
respectivos bienes culturales;
Deseando establecer procedimientos comunes, que permitan la
recuperación de bienes culturales, en los casos en que estos hayan sido
robados, importados, exportados o transferidos ilícitamente;
Reconociendo que el Patrimonio Cultural de cada país es único y
propio,
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I
PROTECCION Y CONSERVACION
1.- Las Partes prohibirán; por todos los medios, el ingreso a sus
respectivos territorios de todo bien cultural, patrimonial y otros
específicos, provenientes de la otra Parte y que hayan sido objeto de
apropiación o exportación ilícitas.
2.- Para los efectos del presente Convenio, se denominarán bienes
culturales patrimoniales y otros específicos, los consignados en el Artículo
IV del presente instrumento, entendiéndose los mismos en sentido
enunciativo y no limitativo.
3.- Sin embargo, las Partes podrán autorizar el ingreso temporal de
bienes del Anexo el presente Convenio cuando éstos cuenten con la
autorización de las instancias correspondientes de acuerdo a la legislación
de cada una de las Partes.
4.- Las autoridades de la Parte a cuyo territorio se pretenda ingresar
bienes culturales patrimoniales y otros específicos procedentes de la otra
Parte, sin la autorización correspondiente, deberán proceder a la
incautación de los mismos e informar a las autoridades diplomáticas o
consulares de la otra Parte, a efectos de su devolución inmediata.
ARTICULO II
RESTITUCION DE BIENES
1.- A solicitud expresa de una de las Partes, la otra aplicará los medios
legales a su alcance para restituir desde su territorio, de conformidad con
el presente Instrumento y los Convenios Internacionales pertinentes, los
bienes culturales patrimoniales y/o específicos que hubiesen sido
exportados ilícitamente de la Parte requirente, a partir de la fecha de
vigencia del presente Convenio.
2.- La solicitud de restitución de bienes culturales patrimoniales y
otros específicos deberá formalizarse por vía diplomática o consular.
3.- Los gastos en que se incurriese para la recuperación y devolución
mencionada, serán sufragados por la parte requirente.
4.- Las Partes convienen la exoneración de gravámenes aduaneros y
demás impuestos de conformidad con su ordenamiento jurídico interno,
a los bienes que sean restituidos, en aplicación de lo dispuesto el presente
Convenio.
ARTICULO III
INTERCAMBIO DE INFORMACION Y CAPACITACION
1.- Las Partes convienen en intercambiar información sobre el robo
de bienes culturales patrimoniales y otros específicos que lleguen a su
conocimiento, cuando exista razón fundada para considerar que dichos
bienes podrían ser introducidos y comercializados ilegalmente.
2.- Ambos países autorizarán las listas de bienes culturales robados e
intercambiarán estas bases de datos a objeto de impedir su comercialización
en los países firmantes.
3.- Asimismo, acuerdan intercambiar información de personas
naturales o jurídicas nacionales, de las Partes o de un tercer país, que
hayan participado, directa o indirectamente, en la apropiación o exportación
ilícita de bienes culturales patrimoniales y otros específicos.
4.- Las Partes difundirán la información a la que se hace referencia en
los párrafos precedentes entre las autoridades aduaneras y policiales, en
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puertos, aeropuertos, fronteras y pasos de frontera, para facilitar su
identificación y la aplicación de las medidas cautelares y coercitivas que
correspondan a cada caso.
5.- La documentación que presente cada una de las Partes, para efectos
del cumplimiento del presente Convenio, requerirán autenticación u otra
formalidad jurídica.
6.- Las Partes se comprometen a realizar pasantías e intercambiar
información para actualizar conocimientos y coordinar actividades
bilaterales destinadas a combatir el comercio ilícito de bienes culturales y
otros específicos.
ARTICULO IV
IDENTIFICACION DE BIENES CULTURALES
Los bienes culturales a los que se refiere el presente Convenio son
los siguientes:
a) Colecciones y especímenes de zoología, fauna, botánica, geología
y los objetos y colecciones paleontológicos.
b) Los objetos procedentes de excavaciones o descubrimientos
arqueológicos, legales o clandestinos, terrestres o acuáticos, el
material: lítico, cerámica, metal, textil y otras evidencias materiales
de la actividad humana o fragmentos de éstos.
c) Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos
artísticos o históricos o de sitios arqueológicos.
d) Bienes de interés histórico relacionados con la vida de ilustres,
pensadores, científicos, artistas y otros.
e) Bienes de interés antropológico y etnológico de uso ceremonial y
utilitario como textiles arte plumario y otros.
f) Bienes y objetos de interés artístico o fragmentos de piezas de
arte como: pinturas y dibujos hechos enteramente a mano, sobre
cualquier soporte y en cualquier material, producción de originales
de arte estatuario y de escultura en cualquier material; grabados,
estampados y litografías originales; artes menores y conjuntos y
montajes artísticos de valor religioso, civil y militar protegidos
por la legislación de ambos países.
g) Los documentos como ser: mapas, planos y otros provenientes de
los archivos de carácter público, oficial, nacional y eclesiástico de
acuerdo a la legislación de las Partes.
h) Manuscritos raros e incunables, libros, documentos y
publicaciones de interés histórico, artístico, científico, literario,
música, etc., sueltos o en colecciones.
i) Objetos de interés histórico como monedas, inscripciones y sellos
grabados.
j) Sellos de correos, sellos fiscales y análogos, sueltos o en
colecciones.
k) Archivos y material fonográfico, fotográfico y cinematográfico,
en poder de entidades públicas, privadas o mixtas protegidas por
la legislación de las Partes.
l) Mobiliario, incluidos instrumentos de música de interés histórico
y cultural.
m) Material y objetos de interés para la historia tecnológica e industrial
de las Partes.
n) Bienes específicos, individuales o en conjunto, correspondientes
a la producción artesanal y de conocimiento tradicional.
o) Bienes culturales y documentales de propiedad privada que cada
Parte estime necesario por sus características particulares y que
estén debidamente registrados por las instituciones estatales
competentes.
ARTICULO V
INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE BIENES
CULTURALES DE LIBRE CIRCULACION
Las Partes se comprometen a intercambiar información relacionada
con los bienes culturales de libre circulación.
ARTICULO VI
PATRIMONIO INMATERIAL
Las Partes acuerdan desarrollar en el futuro programas de cooperación
orientados a establecer mecanismos de protección del patrimonio cultural
inmaterial, en el ámbito bilateral y multilateral.
ARTICULO VII
SANCIONES
Las Partes se comprometen a imponer sanciones de acuerdo a su
legislación interna, a las personas naturales o jurídicas que adquieran a
sabiendas bienes culturales patrimoniales y otros específicos, los
comercialicen o participen en redes internacionales de tráfico de dichos
bienes.
ARTICULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación, mediante la cual una de las Partes comunique a la otra, el
cumplimiento de los trámites previstos para tal efecto en su respectivo
orden jurídico interno.
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. No obstante
cualquiera de las Partes podrá denunciar el mismo en cualquier momento,
previa notificación escrita con una antelación de noventa (90) días.
A partir de la formalización de la denuncia, se suspenderán los alcances
del presente Convenio, excepto para aquellos trámites y solicitudes de
devolución en curso a no ser que las Partes acuerden otra cosa.
Suscrito en Santa Cruz, a los diecisiete días del mes de julio de 2007
en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos
igualmente auténticos.
POR LA REPUBLICA ORIENTAL POR LA
DEL URUGUAY REPUBLICA DE BOLIVIA
LISTA DE BIENES CULTURALES BOLIVIANOS QUE NO
PUEDEN EXPORTARSE
MATERIAL ARQUEOLOGICO
Cerámica ceremonial, suntuaria y funeraria representando a las
siguientes principales culturas:
A. Culturas del Período Formativo (2000 a.C. -- 400 d.c.)
Decoración: La cerámica es monocromática en apariencia debido al
uso de tonos rojizos, marrones o suaves naranjas sobre una superficie
oscurecida al fuego; algunas formas son negras y finamente pulidas.
Alguna cerámica hace uso de las pinturas policromadas en rojo, naranja,
negro y amarillo. La superficie externa está pulida o bruñida. Existe un
limitado uso de ornamentos aplicados e incisiones.
Formas: Ch'illamis o lamanas, platos o chúas, fuentes, vasijas, vasijas
dobles con asas cruzadas, jarras con asas verticales, cántaros, incensarios,
vasijas antropomorfas (vasos retratos, vasos efigie), vasijas zoomorfas,
cántaros funerarios de asa, cántaros en forma de bota, cántaros de trípode,
fuentes en forma de canoa, botellas de doble cuello y figurillas.
Dimensiones: Varían de acuerdo a la forma; las miniaturas tienen una
altura promedio de 2 cm. mientras que los ch'illamis sobredimensionados
tienen un diámetro promedio de setenta cm.
Características distintivas: La cerámica del Período Formativo es
llana en apariencia, pero sus formas son diversas. Algunos objetos son

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