Diario Oficial de la República del Uruguay del 09 de octubre de 2019 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3, 4 y 7 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 548/019
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4843/OC-UR, a
celebrarse entre la República Oriental del Uruguay y el BID, destinado
a la nanciación y ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la
Ciberseguridad en Uruguay”.
(3.888*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 30 de Setiembre de 2019
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4843/OC-UR,
a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), destinado a contribuir a
la nanciación y ejecución del “Programa de Fortalecimiento de la
Ciberseguridad en Uruguay”.
RESULTANDO: I) que el monto total del nanciamiento asciende
a la suma de hasta U$S 8:000.000 (ocho millones de dólares de los
Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de 25
(veinticinco) años, con hasta 66 (sesenta y seis) meses de gracia y con
una tasa de interés variable.
II) que el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4843/OC-UR fue
formalmente aprobado por el Directorio Ejecutivo del BID en sesión
de fecha 21 de agosto de 2019 (Resolución DE-74/19).
III) que la República Oriental del Uruguay, actuando por
intermedio de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión
Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento
(AGESIC), será el organismo ejecutor del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, y autorizar a que
el mismo sea suscrito, en nombre y representación del país, por el
Señor Ministro de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por
el Señor Subsecretario de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri,
indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley Nº 15.851,
de 24 de diciembre de 1986, y el artículo 33 de la Ley Nº 19.149, de 24
de octubre de 2013,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 4843/OC-
UR, a celebrarse entre la República Oriental del Uruguay (ROU) y el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de hasta U$S
8:000.000 (ocho millones de dólares de los Estados Unidos de América),
destinado a contribuir a la nanciación y ejecución del “Programa
de Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay”, cuyo texto
constituye parte integrante de la presente Resolución.
2
2º.- El referido contrato será oportunamente otorgado y suscrito, en
nombre y representación del país, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Subsecretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
3
3º.- Desígnase, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez
Blanco, Marcos Álvarez Rego, Fernando Scelza y Gonzalo Muñiz
Marton, para que expidan por la República los dictámenes jurídicos
correspondientes.
4
4º.- Dese cuenta a la Asamblea General, dentro de los 10 (diez) días
siguientes a la celebración del referido Contrato de Préstamo.
5
5º.- Comuníquese y publíquese. Cumplido, vuelvan a la Unidad
de Relacionamiento con Organismos Multilaterales del Ministerio de
Economía y Finanzas. Archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; RODOLFO NIN NOVOA.
Resolución DE-74/19
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 4843/OC-UR
entre la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Fortalecimiento de la Ciberseguridad en Uruguay
____________________
(Fecha supuesta de rma)
LEG/SGO/CSC/EZSHARE-1028536987-109
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el
“Prestatario”, y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO,
en adelante individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el
Prestatario, las “Partes”, el _____ de ___________ de _____.
CAPÍTULO I
Objeto, Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este
Contrato es acordar los términos y condiciones en que el Banco
otorga un préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación
y ejecución del Programa de Fortalecimiento de la Ciberseguridad
en Uruguay, cuyos aspectos principales se acuerdan en el Anexo
Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a) “AGESIC” signica la Agencia para el Desarrollo del Gobierno
5
Documen tos
Nº 30.291 - octubre 9 de 2019
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de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del
Conocimiento;
(b) “CERT.uy” significa el Centro Nacional de Respuesta a
Incidentes de Seguridad Informática “Computer Emergency
Response Team”, centro responsable de la respuesta a incidentes
cibernéticos creado por el Artículo 73 de la Ley 18.362, de 6
de octubre de 2008, siendo su funcionamiento y organización
regulados por el Decreto No. 451/009, de 28 de septiembre de
2009;
(c) “PEP” signica el Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto; y
(d) “POA” signica el Plan Operativo Anual.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar
al Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de ocho
millones de Dólares (US$ 8.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario, podrá efectuar el desembolso del Préstamo
en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cuatro (4) años contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión del Plazo
Original de Desembolsos estará sujeta a lo previsto en el Artículo
3.02(g) de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha
Final de Amortización es la fecha correspondiente al 15 de [febrero/
agosto] de 20_. 1 La VPP Original del Préstamo es de quince coma
veinticinco (15,25) años.2
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el pago de
cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El Prestatario
deberá pagar la primera cuota de amortización el día 15 de [febrero/
agosto] de 20____, y la última el día 15 de [febrero/agosto] de 20____.3]
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma de
Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente
el día quince (15) de los meses de febrero y agosto de cada año. El
primero de estos pagos se realizará a partir de la primera de estas
1 Se incluirá la Fecha Final de Amortización cuando se haya acordado la fecha
cierta de la rma del contrato de préstamo. Esta fecha no podrá superar los 25 años
contados a partir de la vigencia del contrato de préstamo.
2 La VPP será recalculada al momento de la rma del Contrato y no podrá exceder
de 15,25 años.
3 Se ajustará la redacción para indicar el mes especíco de la primera y última
cuota de amortización que será febrero/agosto, según corresponda de acuerdo
con la fecha de rma del contrato de préstamo. La primera cuota de amortización
se pagará hasta los sesenta y seis (66) meses a contar desde la fecha de rma del
contrato de préstamo.
fechas que ocurra después de la entrada en vigencia del Contrato, de
acuerdo con lo indicado en el Artículo 3.01 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.07. Comisión de crédito. El Prestatario deberá
pagar una comisión de crédito en las fechas establecidas en la Cláusula
2.06(b), de acuerdo con lo establecido en los Artículos 3.01, 3.04, 3.05
y 3.07 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.08. Recursos para inspección y vigilancia. El
Prestatario no estará obligado a cubrir los gastos del Banco por
concepto de inspección y vigilancia generales, salvo que el Banco
establezca lo contrario de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.06 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.09. Conversión. El Prestatario podrá solicitar al
Banco una Conversión de Moneda, una Conversión de Tasa de Interés
y/o una Conversión de Productos Básicos en cualquier momento
durante la vigencia del Contrato, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo V de las Normas Generales.
(a) Conversión de Moneda. El Prestatario podrá solicitar que un
desembolso o la totalidad o una parte del Saldo Deudor sea convertido
a una Moneda Principal o a una Moneda Local, que el Banco pueda
intermediar ecientemente, con las debidas consideraciones operativas
y de manejo de riesgo. Se entenderá que cualquier desembolso
denominado en Moneda Local constituirá una Conversión de Moneda
aun cuando la Moneda de Aprobación sea dicha Moneda Local.
(b) Conversión de Tasa de Interés. El Prestatario podrá solicitar,
con respecto a la totalidad o una parte del Saldo Deudor, que la Tasa
de Interés Basada en LIBOR sea convertida a una tasa ja de interés o
cualquier otra opción de Conversión de Tasa de Interés solicitada por
el Prestatario y aceptada por el Banco.
(c) Conversión de Productos Básicos. El Prestatario podrá solicitar
la contratación de una Opción de Venta de Productos Básicos o una
Opción de Compra de Productos Básicos.
CAPÍTULO III
Desembolsos y Uso de Recursos del Préstamo
CLÁUSULA 3.01. Condiciones especiales previas al primer
desembolso. (a) El primer desembolso de los recursos del Préstamo
está condicionado a que se cumplan, a satisfacción del Banco, en
adición a las condiciones previas estipuladas en el Artículo 4.01 de
las Normas Generales, la siguiente:
(i) Que el Prestatario, por si o por intermedio del Organismo
Ejecutor, haya presentado al Banco evidencia de (a) la designación,
como Coordinador General del Programa, del Director de la Dirección
de Seguridad de la Información de AGESIC; y (b) el nombramiento
del Coordinador Operativo del Programa.
CLÁUSULA 3.02. Uso de los recursos del Préstamo. (a) Los
recursos del Préstamo sólo podrán ser utilizados para pagar gastos
que cumplan con los siguientes requisitos: (i) que sean necesarios para
el Proyecto y estén en concordancia con los objetivos del mismo; (ii)
que sean efectuados de acuerdo con las disposiciones de este Contrato
y las políticas del Banco; (iii) que sean adecuadamente registrados y
sustentados en los sistemas del Prestatario u Organismo Ejecutor; y (iv)
que sean efectuados con posterioridad al 21 de agosto de 2019 y antes
del vencimiento del Plazo Original de Desembolso o sus extensiones.
Dichos gastos se denominan, en adelante, “Gastos Elegibles”.
CLÁUSULA 3.03. Tasa de cambio para justicar gastos realizados
en Moneda Local del país del Prestatario. Para efectos de lo estipulado
en el Artículo 4.10 de las Normas Generales, las Partes acuerdan que
la tasa de cambio aplicable será la indicada en el inciso (b)(ii) de dicho
Artículo. Para dichos efectos, la tasa de cambio acordada será la tasa
de cambio en la fecha efectiva en que el Prestatario, el Organismo
Ejecutor o cualquier otra persona natural o jurídica a quien se le haya
delegado la facultad de efectuar gastos, efectúe los pagos respectivos
en favor del contratista, proveedor o beneciario.

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