Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de octubre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.294 - octubre 14 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución 563/019
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Concesión para Explotar, otorgado a EDWARDS S.R.L.,
sobre un yacimiento de tosca ubicado en la 7ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado.
(3.985)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1º de Octubre de 2019
VISTO: que EDWARDS S.R.L. solicita se declare la Servidumbre
de Ocupación que comprende un área de 8 Hás. 5.369 m² afectando
al padrón Nº 19686 y la Servidumbre de Paso que comprende un área
de 0 Hás. 5.457 m² afectando a los padrones Nº 28001(p), 28002(p)
y 28003(p) todos de la 7ª Sección Catastral del departamento de
Maldonado;
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar, otorgado por el plazo de 10 años, por
Resolución de 9 de julio de 2019 dictada por el Ministro de Industria,
Energía y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas;
CONSIDERANDO: I) que con fecha 16 de julio de 2018 se aprobó
la Memoria Justicativa y que con fecha 1 de agosto de 2019 se deja
constancia que el Plano de Deslinde cumple con los requisitos técnicos;
II) que la documentación presentada se ajusta a lo dispuesto por la
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología Nº 440/05
de 1 de noviembre de 2005;
III) que se ha celebrado un acuerdo entre el titular minero y el
propietario del predio sirviente padrón Nº 19686 respecto al precio
del arrendamiento por las Servidumbre de Ocupación a imponerse;
IV) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio
de arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37
literal a) del Código de Minería (Decreto Ley Nº 15.252 de 8 de enero
de 1982), quedando establecido para la Servidumbre de Paso para los
padrones Nº 28001, 28002(p) y 28003(p) en $ 11.584 (pesos uruguayos
once mil quinientos ochenta y cuatro), en $ 11.222 (pesos uruguayos
once mil doscientos veintidós) y en $ 10.860 (diez mil ochocientos
sesenta) respectivamente;
V) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de
Minería, el monto del primer semestre por concepto de Servidumbre
de Paso para el padrón Nº 28001(p) es de $ 1.793 (pesos uruguayos
mil setecientos noventa y tres), para el padrón Nº 28002(p) es de $
1.192 (pesos uruguayos mil ciento noventa y dos) y para el padrón
Nº 28003(p) es de $ 128 (pesos uruguayos ciento veintiocho), valores
sujetos a la actualización prevista según variación ocial del índice
del costo de vida;
VI) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente; debiendo el interesado justicar ante la
Administración el pago anticipado a cuenta del primer semestre, a n
de que se considere autorizado el ejercicio de la misma;
VII) que compartiendo plenamente el informe de la División
Registro de la mencionada Dirección Nacional, la Asesoría Jurídica
sugiere declarar las servidumbres pertinentes;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo Informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, y a lo dispuesto por la Resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase las Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Concesión para Explotar, otorgado a
EDWARDS S.R.L., por Resolución del Ministro de Industria, Energía
y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, de 9 de julio de 2019
sobre un yacimiento de tosca, por el plazo de 10 (diez) años, afectando
el padrón Nº 19686 de la 7ª Sección Catastral del departamento de
Maldonado, en un área total de 8 Hás. 5.369 m².
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación comprende un área total de 8
Hás. 5.369 m² afectando al padrón Nº 19686 y la Servidumbre de Paso
un área de 0 hectárea 5.457 m² afectando a los padrones Nº 28001(p),
28002(p) y 28003(p), todos de la 7ª Sección Catastral del departamento
de Maldonado.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por el gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por el
primer semestre por concepto de Servidumbre de Paso para el padrón
Nº 28001(p) en $ 1.793 pesos uruguayos (mil setecientos noventa y
tres), para el padrón Nº 28002(p) en $ 1.192 (pesos uruguayos mil
ciento noventa y dos) y para el padrón Nº 28003(p) en $ 128 (pesos
uruguayos ciento veintiocho) valores sujetos a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida.
4
4º.- Homológase el convenio de precio celebrado entre el titular
minero y el propietario del predio sirviente padrón Nº 19686 de la 7ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
5
5º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
6
6º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
4Documentos Nº 30.294 - octubre 14 de 2019 | DiarioOficial
114 años
2
Resolución 564/019
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso
de Exploración que le fuera otorgado a ANCAP, para el estudio de
un yacimiento de caliza ubicado en la 12ª Sección Catastral del
departamento de Paysandú.
(3.986)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1º de Octubre de 2019
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título
minero Permiso de Exploración que fuera otorgado a favor de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP), por Resolución de la DINAMIGE Nº 75/003, de 21 de
febrero de 2003;
RESULTANDO: I) que el referido título minero fue concedido
por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, habiéndose suspendido ese
cómputo hasta que se otorgara y noticara la respectiva servidumbre
(Resolución Nº 446/003 de 16 de octubre de 2003);
II) que por Resolución Nº 518/006 de 24 de noviembre de 2006, la
DINAMIGE levantó dicha suspensión a partir del 11 de setiembre de
2006, y por Resolución Nº 465/008 de 22 de setiembre de 2008, dicha
Dirección prorrogó los derechos en cuestión hasta que se otorgará la
respectiva Concesión para Explotar;
III) que por Resolución del Ministerio de Industria, Energía y
Minería dictada en ejercicio de atribuciones delegadas de 17 de agosto
de 2017 se otorgó a ANCAP la Concesión para Explotar;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al informe del Área de
Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología, del 20 de
agosto de 2019, se conguró la causal de caducidad por vencimiento
del plazo de validez del título minero, establecida en el artículo 21,
numeral I), literal a) del Código de Minería;
II) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la
caducidad a los efectos de su registro;
III) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, corresponde por lo tanto dictar el acto que declare
la caducidad del título minero Permiso de Exploración otorgado
a ANCAP, ya que la caducidad ha operado de pleno derecho al
congurarse una de las causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, lo informado por la Dirección Nacional
de Minería y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería, lo dispuesto por el artículo
21, numeral I), literal a) del Código de Minería y por la Resolución del
Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título
minero Permiso de Exploración, que fuera otorgado a favor de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP) por un plazo de 24 (veinticuatro) meses, para el estudio de
un yacimiento de caliza, que afecta parcialmente el predio padrón Nº
9225 de la 12ª Sección Catastral del departamento de Paysandú, en
un área de 472 hás. 2500 m², por Resolución Nº 75/003 de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, de 21 de febrero de 2003.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
3
Resolución 565/019
Otórgase a WILSON OMAR RAMÍREZ PINTOS el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de piedra partida ubicado en la 10ª
Sección Catastral del departamento de Tacuarembó.
(3.987)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 1º de Octubre de 2019
VISTO: la gestión promovida por la empresa WILSON OMAR
RAMIREZ PINTOS tendiente a la obtención del título minero
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de Piedra Partida,
ubicado en el predio padrón Nº 2070 (Parte) de la 10ª Sección Catastral
del departamento de Tacuarembó, afectando una supercie de 12 hás.
7560 m²;
RESULTANDO: I) que el Área Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa con fecha 23 de setiembre de 2019 que
las titulares han cumplido con las exigencias requeridas por el artículo
100 del Código de Minería en la redacción dada por el artículo 21 de
la Ley Nº 18.813 de 23 de Setiembre de 2011;
II) que así mismo surge que se le dio vista al superciario;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda otorgar el título minero Concesión para Explotar WILSON
OMAR RAMIREZ PINTOS de acuerdo a lo solicitado;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología y por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, a lo dispuesto por los artículos 100, siguientes
y concordantes del Código de Minería y a la Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase por el plazo de 10 (diez) años a WILSON OMAR
RAMIREZ PINTOS el título minero Concesión para Explotar sobre
un yacimiento de Piedra Partida ubicado en el predio padrón Nº 2070
(Parte) de la 10ª Sección Catastral del departamento de Tacuarembó,
afectando una supercie de 12 hás. 7560 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al titular, en los términos previstos por el artículo 107 del
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
5
Documen tos
Nº 30.294 - octubre 14 de 2019
DiarioOficial |
4
Resolución 566/019
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso de
Exploración otorgado a favor de ANCAP para el estudio de un yacimiento
de caliza ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de
Paysandú.
(3.988)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 4 de Octubre de 2019
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del
título minero Permiso de Exploración otorgado a favor de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland
(ANCAP), por Resolución de DINAMIGE Nº 228-14, de 26 de
agosto de 2014, por un plazo de 12 (doce) meses, para el estudio de
un yacimiento de caliza, en un área de 245 hás. 5000 m², afectando
el predio padrón Nº 12188 (parte), ubicado en la 11ª Sección
Catastral del departamento de Paysandú, el que fue suspendido
por Resolución de DINAMIGE Nº 063-15, de 9 de febrero de 2015,
hasta que, fuera otorgada y noticada la respectiva servidumbre y
por Resolución de DINAMIGE Nº 287-15 de 18 de agosto de 2015,
se levantó la suspensión del cómputo del plazo del Permiso de
Exploración a partir del 25 de junio de 2015;
RESULTANDO: I) que por Resolución de DINAMIGE Nº 038-17
de 6 de febrero de 2017, se concedió a ANCAP la primer prórroga del
Permiso de Exploración oportunamente otorgado, por un plazo de 12
(doce) meses contados a partir del 25 de junio de 2016, en tanto que por
Resolución de la misma Dirección Nº 004-18 de 10 de enero de 2018 se
concedió a ANCAP la segunda prórroga del Permiso de Exploración
oportunamente otorgado, por un plazo de 12 (doce) meses contados a
partir del 25 de junio de 2017 sobre una supercie de 91 hás. 9000 m²,
abarcando el mismo padrón (parte) y declarado libre de interferencia
una supercie de 153 hás. 6000 m²;
II) que la titular con fecha 16 de julio de 2019 presentó nota
solicitando la baja de las presentes actuaciones;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Área
Minería de la DINAMIGE el 9 de setiembre de 2019, se ha congurado
una de las causales de caducidad del título minero previstas en el
Código de Minería, más especícamente la de vencimiento de plazo
de validez del título;
II) que el artículo 21 del Código de Minería enumera las causales
de caducidad de los títulos mineros en general, encontrándose
previstas en el numeral I), literal a) “Por vencimiento desplazo de
validez del título”;
III) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar el acto declarativo de la
caducidad a los efectos de su registro;
IV) que a juicio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, corresponde dictar el acto que declare la caducidad
del título minero Permiso de Exploración otorgado a ANCAP, ya que
la caducidad ha operado de pleno derecho al congurarse una de las
causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, Numeral
1), Literal a) del Código de Minería, a la Resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006, lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la Caducidad del título minero
Permiso de Exploración otorgado a favor de la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), por
Resolución de DINAMIGE Nº 228-14, de 26 de agosto de 2014, por
un plazo de 12 (doce) meses, para el estudio de un yacimiento de
caliza, en un área de 245 hás. 5000 m², afectando el predio padrón Nº
12188 (parte), ubicado en la 11ª Sección Catastral del departamento de
Paysandú, el que fue suspendido por Resolución de DINAMIGE Nº
063-15, de 9 de febrero de 2015, hasta que fuera otorgada y noticada
la respectiva servidumbre y por Resolución de DINAMIGE Nº 287-
15 de 18 de agosto de 2015, se levantó la suspensión del cómputo del
plazo del Permiso de Exploración a partir del 25 de junio de 2015,
concediendo una primera prórroga por Resolución de DINAMIGE
Nº 038-17 de 6 de febrero de 2017, por un plazo de 12 (doce) meses, a
partir del 25 de junio de 2016, y una segunda prórroga por Resolución
de DINAMIGE Nº 004-18 de 10 de enero de 2018, por un plazo de 12
(doce) meses, a partir del 25 de junio de 2017, la cual venció el 25 de
junio de 2018, abarcando un área de 91 hás. 9000 m² del predio padrón
Nº 12188 (parte) y declarando libre de interferencia una supercie de
153 hás. 6000 m² del mismo padrón.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 3.251/019
Adjudícase la Licitación Abreviada Nº 16/2019 “Adquisición de una
mesa de cirugía general traslúcida”, a la empresa Bioerix S.A.
(3.999)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 10 de Julio de 2019
Visto: estos antecedentes relacionados con el Primer Llamado a
Licitación Abreviada Nº 16/2019 “Adquisición de una mesa de cirugía
general traslúcida”;
Resultando: que en el acto de apertura de ofertas 08/05/2019, se
recibió la propuesta de 3 (tres) oferentes;
Considerando: I) que de acuerdo a los informes Técnico Financiero,
de la División Tecnología Médica de A.S.S.E. y el dictamen de la
Comisión Asesora de Adjudicaciones, se sugiere adjudicar el item de
la presente licitación abreviada a las rma Bioerix SA;
Atento: a lo expuesto, a la Resolución Nº 7117/18 dictada por el
Directorio de A.S.S.E. de fecha 16/01/19;
El Gerente Administrativo de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Adjudicase la Licitación Abreviada Nº 16/2019 “Adquisición de
una mesa de cirugía general traslúcida”, de acuerdo al siguiente detalle:
Bioerix S.A. (Of. 1)
Item 1) 1 mesa de cirugía Marca Maquet Modelo Meera 7200.01Bo,
Origen Alemania, según detalles en la oferta de fs. 129 a 134. Garantía
3 años, bajo la Modalidad CIF Montevideo, al precio unitario de Euros
42.100 más 6% por concepto de comisiones bancarias, aduaneras,
tasas portuarias y gastos terminales, lo que hace un total de Euros
44.626 (cuarenta y cuatro mil seiscientos veintiséis euros) con recargos
incluidos. PLAZO DE ENTREGA: Inmediata

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