Diario Oficial de la República del Uruguay del 18 de octubre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.298 - octubre 18 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 15 y 16 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Modifícase la Ley 18.407 de 24 de octubre de 2008, relativa al Sistema
Cooperativo de Vivienda.
(4.046*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 119 de la Ley Nº 18.407, de 24
de octubre de 2008, por el siguiente:
ARTÍCULO 119. (Principios).- Las cooperativas de vivienda,
además de los principios consagrados en el artículo 7º de la
presente ley, deberán observar los siguientes:
1) Suministrarán viviendas al costo, no admitiéndose ningún
tipo de práctica especulativa.
2) Consagrarán que los excedentes no serán capitalizables en las
partes sociales de los socios, ni podrán ser objeto de reparto
entre los mismos.
3) En una misma cooperativa podrán existir socios titulares
únicos de la participación social y el derivado derecho de uso
y goce sobre la vivienda y socios con titularidad compartida
de la participación social con derecho de uso y goce sobre una
misma vivienda.
Tendrán la categoría de titulares únicos, las personas que,
habiendo cumplido lo establecido en los artículos 18 y 19 de
la presente ley, habiten la misma en forma permanente y estén
a cargo individualmente del núcleo familiar que habite la
vivienda.
Serán simultáneamente socios titulares, las dos personas del
hogar destinatario de una vivienda que, habiendo cumplido lo
establecido en los artículos 18 y 19 de la presente ley, habiten la
misma en forma permanente, estén a cargo del núcleo familiar
y constituyan matrimonio, unión concubinaria reconocida, o
unión concubinaria sin declaración judicial de reconocimiento
con independencia de su género y estado civil, constituyendo a
todos los efectos, una titularidad compartida.
En las cooperativas de usuarios, ambos socios cotitulares ejercerán
conjuntamente el derecho de uso y goce sobre la misma vivienda
y asumirán las obligaciones correspondientes.
Cada socio ejercerá separadamente los derechos sociales inherentes
a su calidad, sin perjuicio de la posibilidad de actuar por el otro
con un poder simple otorgado por escrito para cada instancia.
En caso de uniones concubinarias sin declaración judicial
de reconocimiento, su reconocimiento estará sujeto a la
reglamentación correspondiente.
Los socios titulares que habiten una misma vivienda, no podrán
participar conjuntamente en el Consejo Directivo y en la Comisión
Fiscal ni simultáneamente en ambos organismos.
Para los casos de socios anteriores a la vigencia del presente
régimen de titularidad compartida, quienes tengan conformada
una unión matrimonial o concubinaria podrán optar de común
acuerdo por incorporarse al mismo, en las condiciones que la
reglamentación establecerá.
Para el caso de la conformación de un núcleo familiar que habite
la vivienda, a partir de la constitución de un matrimonio, o de
una unión concubinaria posterior al ingreso de un socio titular
individual, se ingresará al régimen de cotitularidad, debiendo
considerarse al efecto del cálculo del valor de las respectivas
partes sociales la fecha de inicio de dicha situación, debidamente
acreditada por ambos socios a la cooperativa.
Para el caso de retiro de los cotitulares del uso y goce de
una vivienda, se requerirá el consentimiento de ambos y
la cooperativa efectuará el reembolso de la totalidad de las
partes sociales a ambos socios conjuntamente, sin perjuicio
de las compensaciones o la distribución de cuotas que entre sí
legalmente corresponda.
Se admitirá el retiro de un solo socio de titularidad compartida,
para el caso de disolución del vínculo matrimonial o concubinario,
en cuya situación continuará el otro como socio titular único
de la participación social, sin perjuicio de las compensaciones
económicas que entre ambos puedan corresponder. El retiro se
regirá por el estatuto de las cooperativas y la legislación vigente”.
2
Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 141 de la Ley Nº 18.407, de 24
de octubre de 2008, por el siguiente:
“ARTÍCULO 141.
1) En caso de fallecimiento del socio, los herederos podrán
optar por continuar en el uso y goce de la vivienda, en
cuyo caso subrogarán al causante en todos sus derechos y
obligaciones, debiendo designar a uno de ellos como socio
titular o por retirarse de la cooperativa, recibiendo el valor de
sus partes sociales. Este criterio se aplicará también en caso de
fallecimiento de uno de los socios que ejerzan la situación de
titularidad compartida, sin perjuicio de las compensaciones
que correspondieran al cotitular.
Cuando los herederos optaren por continuar en el uso de la
vivienda, el valor patrimonial de la misma estará exento de
todo impuesto nacional.
2) En caso de disolución de matrimonio, o de la unión
concubinaria reconocida judicialmente, o de la disolución
de la unión concubinaria sin declaración judicial de
reconocimiento, tendrá preferencia para continuar en el uso y
goce de la vivienda, aquel cónyuge o concubino que conserve
la tenencia de los hijos, sin perjuicio de las compensaciones
que correspondieren.
3) En caso de situaciones de violencia doméstica o de género,
y en general toda violencia que pueda causar daño físico,
psicológico o patrimonial a uno o más integrantes del
núcleo familiar, tendrá preferencia para continuar en el uso
y goce de la vivienda, el o los integrantes que no causaron
la agresión.
4Documentos Nº 30.298 - octubre 18 de 2019 | DiarioOficial
La adopción de medidas cautelares por parte de la autoridad
competente respecto a un socio titular único o con titularidad
compartida, signicará para el mismo, la suspensión de los
derechos de socio por el plazo de las mencionadas medidas
cautelares.
Será causal de expulsión de un socio titular único o de
titularidad compartida los casos de violencia doméstica o de
género, en que se haya producido lesiones graves, tentativa
de homicidio, homicidio, tentativa de femicidio, femicidio
sin perjuicio de las compensaciones por concepto de capital
social que correspondieran.
En todo caso se estará a lo que resuelva por sentencia rme el
juzgado competente y la reglamentación correspondiente”.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 11
de setiembre de 2019.
PATRICIA AYALA, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de Setiembre de 2019
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modica
la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de 2008, Sistema Cooperativo de
Vivienda.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; MARINA
ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 586/019
Desígnase Ministro interino de Salud Pública.
(4.050)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Octubre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Salud Pública, Dr. Jorge Basso,
habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial a partir del día 13
de octubre de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Salud Pública, a partir del día
13 de octubre de 2019 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Jorge Quian.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 587/019
Desígnanse Ministros interinos de Relaciones Exteriores.
(4.051)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Octubre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
entre los días 13 y 18 de octubre de 2019;
RESULTANDO: que el señor Subsecretario de dicha Cartera, Emb.
Ariel Bergamino, se encontrará en Misión Ocial entre los días 17 y
19 de octubre de 2019;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle
sustitutos temporales por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, los días 13
al 16 de octubre de 2019, al señor Subsecretario, Emb. Ariel Bergamino.
2
2º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, los días 17
y 18 de octubre de 2019 al señor Ministro del Ministerio de Transporte
y Obras Públicas, Don Víctor Rossi.
3
3º.- Comuníquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
4
Resolución 589/019
Otórgase la distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría de Gran
Ocial y Diploma correspondiente, al General del Aire en situación de
retiro Alberto Zanelli.
(4.053*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 14 de Octubre de 2019
VISTO: la solicitud del Comando General de la Fuerza Aérea para
otorgar al General del Aire en situación de retiro Alberto Zanelli, la
distinción al “Mérito Aeronáutico” en la categoría de Gran Ocial y
Diploma correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR