Diario Oficial de la República del Uruguay del 1 de noviembre de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.308 - noviembre 1º de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 357/019
Apruébase el procedimiento para regular la renovación de certicados
de conformidad de eciencia energética que presentan nuevos datos
técnicos.
(4.204*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 357/019 Nº 0930-02-006-2018 42/2019
VISTO: la necesidad de establecer un procedimiento para regular
la renovación de certicados de conformidad de eciencia energética
que presentan nuevos datos técnicos;
RESULTANDO: I) que, al día de hoy se plantean ciertas situaciones
concernientes a la renovación de certificados de conformidad
necesarios para obtener la autorización al uso de la etiqueta de
eciencia energética, no contempladas por la reglamentación actual
y que deben regularse;
II) que, puntualmente, se constataron casos en que la renovación
de un certicado de conformidad de eciencia energética presenta
variantes en los valores técnicos;
III) que, la esta Unidad Reguladora debe regular dicha situación,
considerando especialmente la competencia y potestades que tiene
asignadas legalmente en actividades referidas al uso eciente de la
energía;
IV) que, se considera que los stocks de productos abarcados
por la normativa de etiquetado de eciencia energética obligatorios
que cuentan con autorización al uso de la etiqueta de eciencia
energética emitida en base al certicado de conformidad presentado
previamente, deben ser identicados por Ursea a efectos de permitir
su comercialización en las condiciones que se establecerá en el
procedimiento anexo;
CONSIDERANDO: que se ha cumplido con el debido proceso,
por lo que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la
setiembre de 2009, Decreto Nº 86/012, de 13 de abril de 2012, Convenio
de cooperación institucional entre la Dirección Nacional de Energía,
la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Unidad Reguladora
de Servicios de Energía y Agua, de 20 de junio de 2013 y normas
concordantes y modicativas;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar el procedimiento anexo a la presente Resolución, en
el que se establece el procedimiento para regular la renovación de
certicados de conformidad de eciencia energética que presentan
nuevos datos técnicos.
2) Publíquese, notifíquese, comuníquese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 42/2019 de fecha 29/10/2019
PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE
CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE EFICIENCIA
ENERGÉTICA CON NUEVOS DATOS TÉCNICOS
Artículo 1: OBJETO.- El presente procedimiento se aplica para
determinar las medidas que deben adoptarse cuando la renovación
del certicado de conformidad de eciencia energética de un producto
determinado presenta variantes en los valores técnicos respecto al
certicado presentado anteriormente por el importador y/o fabricante
ante la Ursea, y se cuenta con stock remanente etiquetado en base a
una autorización previa de la citada Unidad Reguladora.
Las variaciones en los valores técnicos alcanzadas por el presente
procedimiento son exclusivamente las que devienen respecto de
cambios en los productos.
No quedan abarcadas en el presente procedimiento correcciones
y/o modicaciones de los certicados de conformidad derivadas de
irregularidades constatadas en el etiquetado de eciencia energética.
Artículo 2: DECLARACIÓN DEL IMPORTADOR y/o
FABRICANTE.- El titular de la autorización que presente el nuevo
certicado de conformidad para la obtención de la autorización al uso
de la etiqueta de eciencia energética con nuevos datos técnicos, en caso
de contar a la fecha de presentación del trámite con stock remanente
en su poder, autorizado bajo el certicado de conformidad presentado
anteriormente, debe declararlo ante Ursea identicando dicho stock
con el número de serie correspondiente.
En caso de que el importador y/o fabricante no cuente con la
identificación mencionada anteriormente, podrá proponer a la
Ursea otros medios de identicación, siendo facultad de esta Unidad
Reguladora aprobar los mismos.
Ursea debe contar con la información mencionada para realizar las
scalizaciones en el mercado que entienda pertinentes.
Artículo 3: IDENTIFICACIÓN DEL STOCK.- Conjuntamente
con los requisitos vigentes para la renovación de la autorización de
Ursea para etiquetado de eciencia energética, el importador y/o
fabricante deberá incluir una declaración jurada donde se detalle
el stock remanente en su poder (indicando el número de serie u
otra forma de identicación debidamente autorizada por Ursea)
relativo a la autorización obtenida con el certicado presentado
anteriormente.
Artículo 4: BAJA DE AUTORIZACIONES.- Ursea procederá
a la baja de la autorización al uso de la etiqueta de eficiencia
energética emitida en base al certicado de conformidad presentado
anteriormente, impidiendo la comercialización (lo que incluye,
entre otros, la importación) de nuevos productos en base a dicha
autorización, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.
Artículo 5: PRÓRROGA PARA COMERCIALIZACIÓN.- Una
vez dada de baja la autorización al uso de la etiqueta de eciencia
energética emitida bajo el certicado de conformidad presentado
previamente, Ursea otorgará un plazo de doce (12) meses para la
comercialización de los stocks remanentes que hayan quedado
comprendidos en la autorización dada de baja a partir de la baja para
los importadores, fabricantes y/o comercializadores a nivel mayorista.
En casos fundados, la Ursea podrá modicar este plazo.
La prórroga para la comercialización de los productos comprendidos
en la autorización dada de baja se mantendrá únicamente para el stock

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