Diario Oficial de la República del Uruguay del 14 de noviembre de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.317 - noviembre 14 de 2019 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 12 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 371/019
Apruébanse los nuevos criterios para la aplicación de sanciones en el
sector de Generadores de Vapor, establecidos en la Resolución 260/014
de 19 de noviembre de 2014.
(4.451*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 371/019 Nº 0463-02-006-2019 43/2019
VISTO: La necesidad de ajustar los criterios generales para
la aplicación de sanciones en el sector de Generadores de Vapor
establecidos en la Resolución Nº 260/014, de 19 de noviembre de 2014,
al nuevo marco normativo vigente;
RESULTANDO: I) que tanto la ley Nº 19.535 de 25 de setiembre
de 2017 en sus artículos 18 a 25, como el Reglamento de Generadores
de Vapor aprobado por la Resolución Nº 81/016, son posteriores en el
tiempo a los criterios establecidos la Resolución Nº 260/014;
II) que la asesoría letrada de la Gerencia de Regulación y el Área
de Generadores de Vapor de la Gerencia de Fiscalización formularon
un proyecto de ajuste de sanciones, donde su tuvieron en cuenta las
infracciones más habituales, y las principales obligaciones establecidas
en la normativa; luego se valoraron sanciones para las mismas,
estableciendo una tabla básica de montos crecientes con escalas según
la supercie de calefacción de los equipos;
III) que la Gerencia General y la de Fiscalización comparten lo
informado;
CONSIDERANDO: que corresponde resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo establecido en las leyes Nº 17.598 del 123 de
diciembre de 2002, Nº 19.535 de 25 de setiembre de 2017, y en el
reglamento de Generadores de vapor de Ursea aprobado por la
resolución Nº 81/016, de 19 de abril de 2016, y en la normativa
concordante y modicatoria, y a lo expuesto;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Aprobar los nuevos criterios para la aplicación de sanciones en
el sector de Generadores de Vapor, según anexo I que se adjunta y
forma parte de esta resolución.
2) Disponer que la misma se aplique a infracciones que se detecten con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución,
o para casos anteriores aun no resueltos, si resulta más favorable.
3) Publíquese en el Diario Ocial y en la web institucional y
oportunamente archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 43/2019 de fecha 05/11/2019.
ANEXO
CRITERIOS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES EN EL
SECTOR DE GENERADORES DE VAPOR
A) CRITERIOS BÁSICOS
1. Obligación de registrar los Generadores de Vapor ante Ursea
Todo Propietario o Usuario de un Generador de Vapor deberá
registrarlo ante Ursea. El registro de un generador es básico para que
la Unidad Reguladora pueda ejercer la supervisión del mismo.
Fuente: art 21 lit. d) y art 24 lit. c) la ley 19.535, Resolución Nº
81/016 art 53.
1.1. Generador de Vapor no registrado.
Sanción: Multa, su valor se determinará en base a la supercie de
calefacción del GV, tomando el valor de la columna 1 de la tabla anexa
multiplicándolo por el factor 1 o por 2.
1.2. Generador de Vapor con registro no actualizado.
Pueden darse diferentes situaciones; se considera que esta
infracción es de menor gravedad que la anterior. Se podrá proponer
una sanción de apercibimiento, o una multa según la escala y supercie
de calefacción, de hasta un 50 % del monto de la columna 1 de la tabla
anexa.
2. Obligación de habilitar Generadores de Vapor.
El sistema normativo vigente obliga a los propietarios o usuarios de
generadores de vapor a que en forma previa a su operación se acredite
que los mismos presentan presenten condiciones físicas y de operación
adecuadas a lo establecido en la normativa vigente para su habilitación.
Fuente: Ley Nº 5.032 artículos 1 y 2; ley 19.535, art 21 lits b y c) art
24 lit. b), Res 81/016 arts. 7 lit. b) y 160.
2.1. Generador de Vapor con habilitación vencida.
Sanción: multa, su valor se determinará considerando la supercie
de calefacción del GV, multiplicado el monto resultante de la columna
2 de la tabla anexa, por el factor 1.
2.2. Generador de Vapor nunca habilitado.
Sanción: multa, su valor se determinará en base a la supercie de
calefacción del GV, tomando el valor de la columna 2 de la tabla anexa,
multiplicándolo por el factor 2 o hasta de 4.
2.3 Generador de Vapor que opera por fuera de las condiciones
de la habilitación.
Sanción: multa, su valor se determinará en base a la supercie de
calefacción del GV, tomando el valor de la columna 2 de la tabla anexa,
multiplicándolo por el factor 2.
2.4 . Generador de Vapor que continúa operando, habiéndose
resuelto su no habilitación.
Sanción: su valor se determinará en base a la superficie de
calefacción del GV, tomando el valor de la columna 2 de la tabla anexa,
multiplicándolo por el factor de 3 o hasta de 6.
2.5 . Generador continúa operando habiéndose resuelto su cese
o suspensión de operación.
Sanción: multa, su valor se determinará considerando la supercie
de calefacción del GV, multiplicado el monto resultante de la columna
2 de la tabla anexa, por un factor de 4 o hasta de 8.
3 Inspección anual
El sistema normativo vigente obliga a los propietarios o usuarios de
generadores de vapor a que realicen una inspección anual del equipo,
(básica o de rehabilitación, según corresponda).

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