Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de diciembre de 2019 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.336 - diciembre 11 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 9 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 368/019
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios públicos de
los Incisos que se determinan del Presupuesto Nacional, a partir del 18
de diciembre de 2019.
(4.883*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 18 de diciembre de 2019, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de junio al 30 de noviembre de 2019.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
2
Decreto 360/019
Reglaméntase el art. 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018,
el cual establece el pago de una compensación para el personal militar
que desempeñe tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas
nanciero contable, planicación, gestión de adquisiciones y ejecución
presupuestal.
(4.875*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Armada, a los efectos de reglamentar la compensación dispuesta por el
artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, la cual establece
el pago de una compensación para el personal militar que desempeñe
tareas prioritarias o sensibles vinculadas a las áreas nanciero contable,
planicación, gestión de adquisiciones y ejecución presupuestal.
RESULTANDO: que el mencionado artículo establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará su aplicación y la Contaduría General de la
Nación creará el Objeto del Gasto correspondiente.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada
compensación sea abonada mensualmente al personal militar superior
y subalterno calicado en el área nanciero contable, de planicación,
gestión de adquisiciones, o ejecución presupuestal, a n de mantener
dotaciones estables y posibilitar una dinámica de trabajo eciente en
dichas áreas.
II) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer criterios
y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por
la Asesoría Letrada del Comando General de la Armada y por los
Departamentos Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el
artículo 61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Ambito de aplicación.
A) Percibirá la compensación especial establecida por el artículo
61 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018 el personal superior y
subalterno de la Armada Nacional que desempeñe tareas prioritarias o
sensibles en el área nanciero contable y de planicación presupuestal,
dependientes de:
1.- Dirección General de Finanzas de la Armada (DIGFA).
2.- Divisiones Logísticas de los Grandes Mandos y del Estado
Mayor General de la Armada.
B) Se entienden por tareas prioritarias o sensibles, las que en el
ámbito previsto en el inciso A) precedente, se detallan a continuación:
4Documentos Nº 30.336 - diciembre 11 de 2019 | DiarioOf‌icial
1. Liquidación de haberes.
2. Registros contables.
3. Imputación de gastos.
4. Gestión de Adquisiciones.
5. Planicación Estratégica y Presupuestal.
2
ARTÍCULO 2DO.- La lista de beneficiarios de la referida
compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad
de la Armada Nacional en forma mensual y antes del quinto día hábil
de cada mes, por el Director General de Finanzas de la Armada, quien
gestionará la asignación de compensaciones a percibir en el marco de
lo establecido por el artículo 1ro.
3
ARTÍCULO 3RO.- El Servicio de Hacienda y Contabilidad de
la Armada Nacional dispondrá el pago de la compensación a los
beneciarios de acuerdo a la información recibida.
4
ARTÍCULO 4TO.- Compensación.
A) El pago de la compensación se efectuará atento a los valores de
referencia derivados de la siguiente categorización:
1. Categoría 1: hasta $ 3.184,82 (pesos uruguayos tres mil ciento
ochenta y cuatro con 82/100) nominales. Aplica al personal dependiente
de DIGFA, asignado a funciones estratégicas de las cuales deriven
objetivos de mediano o largo plazo, o tomen decisiones que desde
las áreas comprendidas por el artículo 1ro., puedan afectar a toda la
institución.
2. Categoría 2: hasta $ 2.645,02 (pesos uruguayos dos mil seiscientos
cuarenta y cinco con 02/100) nominales. Aplica:
a) Al personal dependiente de DIGFA, que coordine actividades
de nivel operativo en las áreas comprendidas por el artículo 1ro. que
puedan afectar a alguna de sus secciones o componentes.
b) Personal dependiente de las Divisiones Logísticas de los
Grandes Mandos y del Estado Mayor General de la Armada que
coordine actividades de nivel operativo en las áreas comprendidas
por el artículo 1ro. que puedan afectar a alguna de sus secciones o
componentes.
3. Categoría 3: hasta $ 2.159,20 (pesos uruguayos dos mil
ciento cincuenta y nueve con 20/100) nominales. Aplica al personal
dependiente de DIGFA, de nivel operativo de las áreas comprendidas
por el artículo 1ro..
B) La compensación en cuestión, recae sobre los puestos que se
detallan a continuación, siendo potestad del Director General de
Finanzas, asignarle la categoría correspondiente:
1.- Director de Gran Mando.
2.- Jefe de Unidad dependiente.
3.- Segundo Jefe de Unidad dependiente.
4.- Jefe de División.
5.- Jefe de Departamento.
6.- Encargado de Departamento.
7.- Operario especializado.
C) Los valores expresados corresponden a enero de 2019.
D) Los montos a percibir podrán variar, dependiendo la cantidad
de personal que haya sido considerado beneciario y de las limitantes
establecidas por el literal A) del presente artículo.
E) La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en
cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a
porcentajes.
5
ARTÍCULO 5TO.- El cobro de la presente compensación
especial no generará derechos adquiridos por parte del personal
que la perciba.
6
ARTÍCULO 6TO.- La compensación prevista por el artículo 61 de
la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se liquidará retroactivamente
al 1ro. de enero de 2019.
7
ARTÍCULO 7MO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI.
3
Decreto 361/019
Reglaméntase el art. 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012
en la redacción dada por el art. 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre
de 2018, que establece el pago de una compensación especial para
el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta
servicios embarcado en buques de 50 toneladas de desplazamiento o
más y con dotación ja.
(4.876*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la
Armada, a los efectos de reglamentar el artículo 65 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de
la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: que el mencionado artículo establece el pago de
una compensación especial para el Personal Superior y Subalterno
de la Armada Nacional que presta servicios embarcado en buques de
50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación ja. Establece
asimismo que el Personal Superior y Subalterno embarcado y aquel
que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para
navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, percibirán
un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de
navegación, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación de la
forma de pago de la referida compensación y a la Contaduría General
de la Nación la habilitación del Objeto del Gasto especíco a tales
efectos.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada
compensación sea abonada en forma diferencial a aquel Personal
Superior y Subalterno que se encuentre formando parte de las
dotaciones de las Unidades Flotantes del Comando de las Fuerzas de
Mar y de la Prefectura Nacional Naval, que cumplan tareas de control
de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate y operaciones y ejercicios
nacionales e internacionales, en buques de 50 (cincuenta) toneladas de
desplazamiento o más y con dotación ja, así como también, a quienes
sin encontrarse previamente embarcados, deban ser convocados para
navegar y a aquel Personal Superior y Subalterno que forme parte de
la dotación orgánica del Velero Escuela ROU20 “Capitán Miranda”.
II) que la diferenciación referida en el numeral anterior contempla
las distintas exigencias de servicio que afectan especialmente al
Personal Superior y Subalterno del Comando de las Fuerzas de Mar
y de la Prefectura Nacional Naval.
III) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer
criterios y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.
IV) que es de interés dimensionar la importancia que conllevan las
tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el
mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales en cuanto
a la concreción de los objetivos estratégicos nacionales.
V) que dichas tareas, llevadas a cabo por las dotaciones de los
mencionados buques del Comando de las Fuerzas de Mar y de la
Prefectura Nacional Naval, especializadas y con altos costos de
capacitación, requieren una dedicación y sacricio particular en
virtud de desarrollarse sobre ambientes generalmente rigurosos, por
largos períodos de tiempo fuera del hogar y generalmente de manera
imprevista, lo que lleva a que en ellas exista un alto índice de rotación
que afecta seriamente a la eciencia del Servicio Naval Militar.
VI) que atento a lo referido en el numeral anterior, se hace muy
difícil la retención del personal a bordo de las referidas Unidades
Flotantes del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura
5
Documen tos
Nº 30.336 - diciembre 11 de 2019
DiarioOf‌icial |
Nacional Naval y en consecuencia el cumplimiento del servicio en
forma eciente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
los Departamentos Jurídico - Notarial, Sección Jurídica y Financiero
Contable del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación prevista por el artículo 65
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por
el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se distribuirá
de la siguiente forma:
a) Percibirá está compensación especial el Personal Superior y
Subalterno de la Armada Nacional que preste servicios en:
1) buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más, del
Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, con
dotación ja y que cumpla tareas de control de aguas jurisdiccionales,
búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e
internacionales.
2) el Velero Escuela ROU20 “Capitán Miranda”, como parte de la
dotación orgánica.
b) Percibirá un complemento adicional por día efectivo navegado,
el Personal Superior y Subalterno comprendido en el literal a)
precedente, así como aquel que deba ser convocado para navegar en
buques denidos por el mismo literal.
2
ARTÍCULO 2DO.- Entiéndase por día efectivo navegado; cuando
el buque se encuentre fuera de Puerto Base, por un período mayor a
8 horas.
3
ARTÍCULO 3RO.- Compensación:
a) el monto mensual nominal a percibir por el Personal
comprendido en el numeral 1) del literal a) del artículo 1, será de
hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos con 00/100), según
valores de enero de 2019.
b) el monto mensual nominal a percibir por el Personal
comprendido en el numeral 2) del literal a) del artículo 1, será de
hasta $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100), según
valores de enero de 2019.
c) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para
el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1ro., que
navegue en buques del Comando de las Fuerzas de Mar o de la
Prefectura Nacional Naval, de 50 toneladas o más, será de $ 350
(pesos uruguayos trescientos cincuenta con 00/100), según valores
de enero de 2019.
d) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el
Personal comprendido en el literal b) del artículo 1, que navegue en
el Velero Escuela ROU 20 “Capitán Miranda” será de $ 100 (pesos
uruguayos cien con 00/100), según valores de enero de 2019.
e) el monto de la compensación denida por el literal a) del artículo
1ro., será jado mensualmente por el Comandante en Jefe de la Armada
dentro del rango establecido precedentemente a efectos de ajustarse
al crédito asignado concomitantemente con el pago del complemento
por día navegado, que tendrá prioridad.
f) el pago de la compensación y su complemento por día navegado
se establecerá sin distinción de jerarquías.
g) la lista de beneciaros de la presente compensación será elevada
al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada de forma
mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por el Comando de
la Flota quien centralizará la nómina del personal que percibirá esta
compensación y su complemento.
h) el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada dispondrá
el pago de la compensación a los beneficiarios de acuerdo a la
información recibida.
i) la partida se incrementará de acuerdo al índice que determine
el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en
cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a
porcentajes.
4
ARTÍCULO 4TO.- El cobro de la presente compensación no
generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.
5
ARTÍCULO 5TO.- La compensación prevista por el artículo 65
de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por
el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se liquidará
retroactivamente al 1ro. de enero de 2019.
6
ARTÍCULO 6TO.- Derogar el Decreto 166/013 de 30 de mayo de
2013.
7
ARTÍCULO 7MO.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando
General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JOSÉ BAYARDI; DANILO ASTORI.
4
Decreto 362/019
Sustitúyese el art. 3º del Decreto 228/016 de 25 de julio de 2016, con
el n de adecuar el valor hora de la dieta docente del Centro de Altos
Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) para la Maestría en Estrategia Nacional
y para los Cursos de Extensión Académica que otorgan créditos a la
misma.
(4.877*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTO: la necesidad de adecuar el valor hora de la dieta docente
del Centro de Altos Estudios Nacionales (C.AL.E.N.) para la Maestría
en Estrategia Nacional y para los Cursos de Extensión Académica que
otorgan créditos a la misma.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 228/016 de 25 de julio de 2016 se
actualizó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Altos
Estudios Nacionales, adecuándose su misión, objetivos y organización,
disponiendo como misión principal: “Contribuir al establecimiento de
una Cultura de Defensa y Estrategia Nacional formando Analistas y
Magísteres en Estrategia Nacional, con capacidad de asesoramiento al
más alto nivel de la conducción gubernamental del Estado”.
II) que por el Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018, se estableció
el marco regulatorio de la Educación Policial y Militar Terciaria y
Universitaria, por el cual se establecen criterios y requisitos (de la
carrera y de los docentes) para obtener el reconocimiento del nivel
académico de las carreras terciarias y universitarias que se dicten en
los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.
CONSIDERANDO: I) que el Centro de Altos Estudios Nacionales,
en el año 2013, realizó un cambio de programa de la Maestría en
Estrategia Nacional, el cual fue presentado ante el Ministerio de
Educación y Cultura y que por su Resolución Nro. 1128/017 de 9 de
noviembre de 2017, se reconoció la carrera de “Maestría en Estrategia
Nacional” (Plan 2013), a los efectos de la habilitación del registro de
títulos “Máster en Estrategia Nacional” y su intermedio “Postgrado
en Estrategia Nacional”, dictada por el Centro de Altos Estudios
Nacionales hasta diciembre de 2017.
II) que el artículo 3ro. del Decreto 228/016 de 25 de julio de 2016,
establece que “A los efectos de las retribuciones docentes, para los
docentes civiles se aplicará lo establecido en el Decreto 33/014 de 11
de febrero de 2014, reglamentario del Art. 71 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012, siendo el coeciente 1,5. Para los docentes militares
será de aplicación el artículo 7 del Decreto 146/975 de 19 de febrero de
1975, con un coeciente de 4,5, con un monto máximo a percibir del
20% total de sus retribuciones mensuales sujetas a montepío para los
Ociales y para el Personal Subalterno de la retribución mensual de
un Capitán del Ejército y de la Fuerza Aérea o Teniente de Navío de la
Armada Nacional combatientes, sujetas a montepío sin permanencia
en el grado ni progresivos. El monto máximo antes mencionado a
percibir, también se aplica para el caso que el docente sea personal
militar que se encuentra en situación de retiro, o el personal militar

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR