Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de diciembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.340 - diciembre 17 de 2019
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11, 12 y 13 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 369/019
Desígnanse en representación del sector cooperativo como miembros
titulares del Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo a los
Sres. Julio Valdez y Washington Collazo, y como miembros alternos, por
su orden, a los Sres. Alejandro Castiglia y Gustavo Cardozo.
(4.962)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 2 de Diciembre de 2019
VISTO: Lo dispuesto por la Ley Nº 18.407, de 24 de octubre de
2008, y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009, Nº
195/012, de 13 de junio de 2012 y Nº 175/017, de 30 de junio de 2017;
RESULTANDO: I) que conforme al artículo 194 de la Ley Nº
18.407, de 24 de octubre de 2008, compete al Poder Ejecutivo designar
el Directorio del Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP);
II) que por nota de fecha 4 de setiembre de 2019, la Confederación
Uruguaya de Entidades Cooperativas (CUDECOOP) comunica que
con fecha 3 de setiembre de 2019 se realizó la Asamblea General
Extraordinaria, en la que se votaron los candidatos a integrar la lista
para la elección de los nuevos representantes por el movimiento
cooperativo al Instituto Nacional de Cooperativismo;
III) que en dicha nota la CUDECOOP propone una nómina de
cinco personas;
CONSIDERANDO: que se hace necesario nombrar una nueva
integración de los delegados del sector cooperativo propuestos por
la CUDECOOP, en el Consejo Directivo del INACOOP;
ATENTO: a lo dispuesto por el numeral 4º del artículo 168 de la
de 2008, y por los Decretos Nº 558/009, de 9 de diciembre de 2009, Nº
195/012, de 13 de junio de 2012 y Nº 175/017, de 30 de junio de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
- actuando en Consejo de Ministros -
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse en representación del sector
cooperativo como miembros titulares del Directorio del Instituto
Nacional del Cooperativismo a los Sres. Julio Valdez y Washington
Collazo, y como miembros alternos, por su orden a los Sres. Alejandro
Castiglia y Gustavo Cardozo.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
2
Decreto 382/019
Modifícase el numeral 2 del art. 1º del Decreto 67/005 de fecha 18 de
febrero de 2005, con el n de desgravar los resultados de exámenes y
análisis clínicos cuando se tratare de pacientes internados.
(4.935*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: el Decreto Nº 67/005 de 18 de febrero de 2005, reglamentario
del artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 7 de enero de 2004;
RESULTANDO: I) que el artículo 71 de la Ley Nº 17.738 de 7 de
enero de 2004, en su Inciso C, exonera del pago de paratributos a las
intervenciones de cirugía mayor o tratamientos médicos sustitutivos
o de importancia similar a los beneciarios de asistencia gratuita
de servicios de salud pública del Estado, y a los aliados o socios
permanentes de instituciones de asistencia médica colectiva efectuados
en cumplimiento de obligaciones legales, reglamentarias o estatutarias;
II) que las mencionadas intervenciones y tratamientos se
encuentran incluidos en los programas integrales de prestaciones
aprobados por el Ministerio de Salud Pública, en el marco de lo
2007, debiendo ser suministrados por todas las entidades públicas
y privadas que integren el Sistema Nacional Integrado de Salud a
su población usuaria, con recursos propios o contratados con otros
prestadores integrales o parciales, públicos o privados;
III) que la Ley Nº 18.211, cuyas disposiciones son de orden público
y de interés social, consagró un nuevo sistema de atención integral cuyo
componente esencial es la integralidad de la asistencia, determinando
la unidad en la atención al usuario para llegar a un diagnóstico y
brindar el tratamiento correspondiente;
4Documentos Nº 30.340 - diciembre 17 de 2019 | DiarioOficial
CONSIDERANDO: I) que, en el caso de los pacientes internados,
los exámenes y análisis clínicos, necesarios para el seguimiento
permanente del estado de salud del paciente, son indisociables del
tratamiento médico que se realiza en la unidad asistencial en la que
ha sido ingresado;
II) que las directrices de política de salud que la norma legal
establece determinan la complementación de los servicios para
la prestación unitaria del tratamiento adecuado y oportuno al
usuario, aliado o socio, sin distinguir si las prestaciones las realizan
directamente los servicios de salud al que pertenecen o las mismas
son prestadas por un servicio tercerizado;
III) que en virtud de la integralidad de la asistencia, la prestación de
un servicio realizado por una empresa tercerizada no implica cambio
en la calidad del usuario, aliado o socio respecto del prestador de
salud responsable de brindar dichos servicios;
IV) que, en razón de lo expuesto, cabe interpretar, en el conjunto
del marco legal vigente, que los exámenes y análisis clínicos realizados
a pacientes internados, tanto cuando se realizaren en la misma
institución de salud o cuando fueren realizados externamente, deben
también considerarse no gravados de prestaciones pecuniarias a favor
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 y 18.211 de 5 de diciembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Agrégase al numeral 2 del artículo 1º del Decreto Nº
67/005 de 18 de febrero de 2005, el siguiente inciso:
“No estarán gravados los resultados de exámenes y análisis clínicos
cuando se tratare de pacientes internados, tanto cuando se realizaren
en la misma institución de salud o fueren realizados externamente
por ser parte de la unidad e integralidad de la asistencia y atención al
usuario, por tratarse de intervenciones o tratamientos incluidos en el
artículo 20 del presente Decreto”.
1
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS; ANA
OLIVERA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 370/019
Sustitúyese el art. 24 del Decreto 143/018 de 22 de mayo de 2018, en
la redacción dada por el art. 1º del Decreto 337/019 de 11 de noviembre
de 2019, y derógase el Decreto 337/019 de 11 de noviembre de 2019.
(4.963*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019.
VISTO: el Decreto Nº 258/019 de 2 de setiembre de 2019, y el
Decreto Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019.
RESULTANDO: I) que por el Decreto Nº 258/019 de 2 de setiembre
de 2019, se sustituyó el inciso tercero del artículo 24 del Decreto Nº
143/018 de 22 de mayo de 2018, cuando debió haberse sustituido el
inciso cuarto.
II) que el Decreto Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019, sustituyó
el artículo 24 en su totalidad con el objetivo de enmendar el referido
error, no obstante se omitió el literal b) del inciso cuarto.
CONSIDERANDO: que es necesario sustituir todo el artículo con
el objeto de darle claridad a la norma modicada.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 24 del Decreto Nº 143/018 de
22 de mayo de 2018, en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto
Nº 337/019 de 11 de noviembre de 2019, por el siguiente:
ARTÍCULO 24º.- (Exoneración del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas).- Las empresas cuyos proyectos
de inversión hayan sido declarados promovidos al amparo de
la presente reglamentación, gozarán de una exoneración del
IRAE por un porcentaje de la inversión elegible que dependerá
del puntaje total ponderado según lo detallado en el artículo
5º de este Decreto.
El porcentaje máximo a deducir del pago de IRAE se establecerá
en la resolución de declaratoria promocional y resultará de
aplicar el siguiente procedimiento:
1. Al puntaje obtenido por la aplicación de la matriz de indicadores
se le restará 1 (uno).
2. Al resultado anterior se le dividirá entre 9 (nueve).
3. Se le multiplicará por 80% (ochenta por ciento) y se le sumará
el 20% (veinte por ciento) establecido como piso.
En cada ejercicio comprendido en el plazo a que hace referencia el
artículo siguiente, la empresa podrá exonerar en parte sus obligaciones
de pago de IRAE en atención a este benecio, con las siguientes
consideraciones:
i. Las inversiones efectivamente realizadas en el período
comprendido entre el inicio del ejercicio y el plazo establecido para la
presentación de la declaración jurada de IRAE, se podrán considerar
efectuadas en dicho ejercicio a efectos de los benecios establecidos
en el presente Decreto.
ii. En cada ejercicio se podrá deducir como máximo el porcentaje de
exoneración obtenido en la declaratoria promocional, aplicado sobre
la inversión computable efectivamente ejecutada.
iii. A los efectos de la determinación del uso del benecio en
cada ejercicio, el monto de las inversiones ejecutadas, se convertirá
a Unidades Indexadas considerando la Unidad Indexada vigente el
último día del mes anterior al momento en que se realice la inversión.
iv. En cada ejercicio comprendido en la declaratoria promocional,
el IRAE exonerado no podrá exceder el 60% (sesenta por ciento) del
impuesto a pagar. Para el caso de las empresas nuevas, dicho porcentaje
será de 80% (ochenta por ciento).
A los efectos de este Decreto, se entiende por empresas nuevas
a aquellas que no hayan tenido facturación en los últimos 3 (tres)
ejercicios y que no estén vinculadas con empresas que hayan tenido
facturación en el periodo referido.
Asimismo, se consideran empresas nuevas a las nuevas unidades
productivas creadas dentro de una empresa, siempre que ésta haya
5
Documen tos
Nº 30.340 - diciembre 17 de 2019
DiarioOficial |
tenido ingresos operativos durante más de 3 (tres) ejercicios y presenten
proyectos de inversión que cumplan simultáneamente las siguientes
condiciones:
a) que las inversiones en bienes muebles representen al menos el
100% (cien por ciento) del valor scal de los bienes de igual naturaleza
al cierre del ejercicio anterior al de la presentación del proyecto, las que
deberán ser mantenidas en el activo según lo dispuesto en el artículo
20 del presente Decreto;
b) que incremente en al menos el 50% (cincuenta por ciento) el
personal en relación de dependencia. A efectos de medir el citado
incremento será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6º del presente
Decreto.
No quedan comprendidas en el inciso precedente las entidades que
hayan tenido modicaciones en la titularidad de sus participaciones
patrimoniales, cuando dicho cambio tenga como único o principal
propósito acceder a los benecios especiales para empresas nuevas.
Para los proyectos de inversión presentados al amparo del presente
Decreto hasta el 28 febrero de 2019, el porcentaje de exoneración que se
determine por aplicación de la matriz de indicadores se incrementará en
un 10% (diez por ciento), con los límites establecidos en el inciso tercero
de este artículo. Lo dispuesto en el presente inciso será aplicable para
las inversiones ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre
que las mismas representen al menos el 75% (setenta y cinco por ciento)
de la inversión total comprometida del proyecto. Si nalizado el plazo
la empresa hubiera hecho uso del benecio adicional y no hubiese
ejecutado al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de la inversión,
deberán reliquidarse los tributos exonerados indebidamente, sin multas
ni recargos, actualizados por la evolución de la Unidad Indexada.
Las inversiones realizadas entre el 1º de marzo de 2018 y el 28 de
febrero de 2019, se computarán por el 120% (ciento veinte por ciento)
del monto invertido, a los efectos del cómputo del monto exonerado
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas. El referido
cómputo adicional no se deducirá del monto total exonerado.
Los benecios transitorios dispuestos en los incisos precedentes
podrán acumularse en el período comprendido entre el 1º de marzo
de 2018 y el 28 de febrero de 2019.”
2
ARTÍCULO 2º.- Derógase el Decreto Nº 337/019 de 11 de
noviembre de 2019.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO
MURRO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN.

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