Diario Oficial de la República del Uruguay del 24 de diciembre de 2019 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.345 - diciembre 24 de 2019 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 20 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 699/019
Acéptase la propuesta presentada por las rmas COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y DE
OBRAS PÚBLICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (SACEEM) y GRINOR S.A.
(4.947*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: las solicitudes presentadas por las rmas COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS, MECÁNICAS
Y DE OBRAS PÚBLICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (SACEEM) y
GRINOR S.A. de ubicación de la locación de un obrador para la obra
“Redenición de la Circulación en la Rambla Portuaria” que comprende
el Proyecto ejecutivo y la construcción de las correspondientes obras
del nuevo acceso al puerto, incluido el viaducto, puente en arco,
rampas principales y secundarias, accesos a nivel, intersecciones
semaforizadas, rellenos, circulación interna y demás elementos
complementarios.
RESULTANDO: I) Que del expediente electrónico de la
Administración Nacional de Puertos individualizado con el número
162620 y sus agregados 181071 y 181163 surge que: a) La referida
Administración Nacional convocó a la Licitación Pública Internacional
Nº 21.581 que se sustanció en el expediente principal 162620, habiendo
emitido los comunicados 3 y 4 de la misma en los expedientes 181171
y 181163, los que fueron aprobados respectivamente por Resoluciones
del Directorio de la mencionada Administración Nos 339/3927 y
351/3929 dictadas con fechas 30 de mayo de 2018 y 6 de junio de
2018, respectivamente. La apertura de ofertas tuvo lugar el día 13 de
junio de 2018. b) Por Resolución del precitado Directorio Nº 611/3948
dictada el 24 de setiembre de 2018 se resolvió adjudicar, supeditado
a la intervención del Tribunal de Cuentas, la Licitación Pública
Internacional Nº 21.581 a la empresa solicitante. c) El Tribunal de
Cuentas de la República por Resolución Nº 3333/18 dictada en sesión
de fecha 24 de octubre de 2018 (E.E. Nº 2018-17-1-0006125, Ent. Nº
4717/18), no formuló observaciones a la contratación y resolvió cometer
al Contador Delegado la intervención del gasto de $ 4:058.046.387 (sin
impuestos y con leyes sociales), previa imputación a grupo adecuado
con disponibilidad presupuestal suciente.
II) Que el respectivo Contrato, así como los pliegos de condiciones
del llamado y la memoria descriptiva - métodos y procesos
descriptivos, establecen que la Administración Nacional de Puertos,
deberá entregar al Contratista “la ocupación de la zona de las obras
en el estado que se encuentre a la fecha de inicio de la obra, mediante
actas que se labrarán al efecto. Las áreas serán entregadas en forma
escalonada y paulatina, en función de los requerimientos de ejecución
a juicio de la Dirección de Obra. La operativa portuaria prevalecerá
sobre las obras. El Contratante suministrará al Contratista el derecho
de vía para ejecución de las operaciones constructivas de la obra, en
todo el ancho de la faja de que dispone así como suministrar caminos
de acarreo, lugares para talleres y obradores, ocinas, campamentos y
extracción de materiales fuera de las áreas indicadas anteriormente”.
La descripción del obrador y playa de prefabricación de vigas se
encuentran descritos en la memoria referida.
III) Que las empresas adjudicatarias, han presentado notas
solicitando el Área de la ex- playa de maniobras de la Administración
de Ferrocarriles del Estado, según croquis que adjunta por el plazo
estimado de 24 (veinticuatro) meses.
IV) Que dicho lote, actualmente se encuentra en posesión del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en virtud de que ha actuado
como ente expropiante de acuerdo a las reglas propias adecuadas a la
naturaleza del procedimiento expropiatorio.
V) Que las empresas adjudicatarias han ofrecido como contrapartida:
a) dar por cumplida la obligación contractual de la Administración
Nacional de Puertos de entregar zona para obrador dentro del recinto
portuario; b) cercado, seguridad y vigilancia del predio; c) Abonar a
la Administración de Ferrocarriles del Estado la suma de $ 315.000,00
(trescientos quince mil pesos uruguayos) mensuales con ajuste
paramétrico por I.P.C. (Índice de Precios al Consumo) por el referido
plazo máximo de 24 (veinticuatro) meses.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente aceptar la
propuesta presentada por el adjudicatario.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley de
Expropiaciones Nº 3.958 de fecha 28 de marzo de 1912, por el
Pliego de Condiciones Particulares de la obra de referencia y por
las disposiciones legales y reglamentarias por las que se rige y están
citadas en el mismo.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Aceptar la propuesta presentada por las rmas COMPAÑÍA
SUDAMERICANA DE EMPRESAS ELÉCTRICAS, MECÁNICAS Y DE
OBRAS PÚBLICAS SOCIEDAD ANÓNIMA (SACEEM) y GRINOR
S.A., otorgándose por el término máximo de 24 (veinticuatro) meses,
en los términos y condiciones referidos en el resultando III) de la
presente, la locación del obrador, playa de prefabricación de hormigón
y actividades conexas, todo lo que se describe en el plano adjunto que
se considera parte de esta resolución.
2
2º.- Notifíquese a los interesados, comuníquese a la Administración
Nacional de Puertos y a la Administración de Ferrocarriles del Estado,
y vuelva al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
3
Documen tos
Nº 30.345 - diciembre 24 de 2019
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MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
2
Decreto 381/019
Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 13.728 de 17 de diciembre de
1968, con leyes modicativas y complementarias que se encuentran
vigentes a la fecha, el que se denominará “Texto Ordenado Ley de
Vivienda” (T.O.L.VI.).
(4.934*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: la facultad conferida por el artículo 217º de la Ley No.
13.728, de 17 de diciembre de 1968, en la redacción dada por el artículo
4º de la Ley No. 16.237 de 2 de enero de 1992;
RESULTANDO: I) que dicha norma encomendó al Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la elaboración
de un Texto Ordenado que contenga la Ley mencionada así como sus
modicativas y complementarias que se encuentren vigentes, a cuyo
amparo se dictó el Decreto Nº 78/999, de 22 de marzo de 1999;
II) que muchas de las disposiciones contenidas en ese Texto, han
sido modicadas mediante normas legales posteriores, por lo cual
actualmente se encuentra desactualizado y no se corresponde con el
marco jurídico vigente;
CONSIDERANDO: I) que se estima imprescindible mantener
ordenadas y actualizadas todas las normas en materia de vivienda,
por ser de consulta permanente en el Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, en el Banco Hipotecario
del Uruguay y servir además de marco de referencia, a amplios sectores
de nuestra sociedad, como son las cooperativas de viviendas o los
promotores privados de las mismas;
II) que a tales efectos, es necesario aprobar un nuevo “Texto
Ordenado de la Ley de Vivienda”, la redacción actual de la Ley Marco
en materia de vivienda, así como normas complementarias;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Apruébase el Texto Ordenado de la Ley No. 13.728 de
17 de diciembre de 1968, con leyes modicativas y complementarias
que se encuentran vigentes a la fecha, el que se denominará “Texto
Ordenado Ley de Vivienda” (T.O.L.VI.), el cual será sustitutivo del
aprobado por Decreto Nº 78/999, de 22 de marzo de 1999, cuyo texto
se adjunta y forma parte del presente Decreto.-
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc..-
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE RUCKS.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 13.728
DE 17 DE DICIEMBRE DE 1968
LEY DE VIVIENDA
Actualizado al 31 de octubre de 2019
TEXTO ORDENADO DE LA LEY Nº 13.728, CON LEYES
MODIFICATIVAS Y COMPLEMENTARIAS VIGENTES.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
INDICE
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
CAPITULO II
CALIFICACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS
CAPITULO III
CONDICIONES Y TIPOS DE VIVIENDA
CAPITULO IV
DEL CREDITO
SECCIÓN I. Principios Generales
SECCIÓN 2. Reajuste
SECCIÓN 3. Préstamo para vivienda nueva
Préstamos a los destinatarios de las viviendas
Préstamos a los organismos públicos promotores de viviendas
Préstamos a los promotores privados de viviendas para vender
Préstamos a empresarios que construyan viviendas destinadas
a residencia de su personal
SECCIÓN 4. Préstamos para locales nuevos no destinados
a vivienda
SECCIÓN 5. Préstamos para vivienda usada
SECCIÓN 6. Metas y Prioridades
CAPITULO V
DEL SUBISIDIO A LA VIVIENDA
CAPITULO VI
DE LA DIRECCION NACIONAL DE VIVIENDA
CAPITULO VII
DEL SISTEMA FINANCIERO DE LA VIVIENDA
CAPITULO VIII
DEL SISTEMA DE AHORRO Y PRESTAMO
CAPITULO IX
DEL SISTEMA PÚBLICO DE PRODUCCION DE VIVIENDAS
CAPÍTULO X
DE LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA
Título I
Capítulo I
Disposiciones generales
Capítulo II
Capítulo III
Socios
Capítulo IV
Organización y Administración
Sección I Asamblea General
Sección II Consejo Directivo
Sección III Comité Ejecutivo

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