Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de diciembre de 2019 (contenido completo)

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Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 18, 20 y 23 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
En la página 5 del Diario Ocial Nº 30.339 de fecha 16 de diciembre
de 2019, se publicó el Decreto 352/019, de fecha 29 de noviembre de
2019 del Ministerio de Economía y Finanzas por el que se modica la
Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel
Externo Común.
En dicha publicación, se incurrió en el siguiente error imputable
al Diario Ocial.
En la página 5, segunda columna, ANEXO II:
donde dice: “8506.10.11 De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del
tipo LR20 (C)”
debe decir: “8506.10.11 De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del
tipo LR14 (C)”
donde dice: “8506.10.12 De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del
tipo LR14 (C)”
debe decir: “8506.10.12 De tensión igual a 1,5 V, cilíndricas, del
tipo LR20 (C)”
Queda hecha la salvedad.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 388/019
Establécese la Política Nacional Antártica.
(5.071*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 9 de Diciembre de 2019
VISTO: que la República Oriental del Uruguay se vincula
históricamente al Continente Antártico desde su pasado colonial,
armando desde un proyecto país y como política de Estado, su interés
cientíco, ambiental, estratégico, de política exterior y en materia de
cooperación internacional en el mismo; convencida en asegurar el uso
de la Antártida exclusivamente para nes pacícos y promoviendo
la continuación de la armonía internacional en la Antártida según
los propósitos y principios enunciados en la Carta de las Naciones
Unidas, ingresó como Miembro Adherente al Tratado Antártico el 11
de enero de 1980, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley 14.971
del 14 de diciembre de 1979.
RESULTANDO: I) que la República Oriental del Uruguay
proclama su vocación Antártica desde una perspectiva histórica, así
como en una visión política estratégica de largo plazo.
II) que dando cumplimiento a los principios básicos y reglas
obligatorias detalladas aplicables a todas las actividades humanas
en la Antártida, la República aprobó el 22 de julio de 1994, por Ley
16.518, el Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente y sus V Anexos, y posteriormente el 19 de mayo de 2017,
por Ley 19.491 aprobó el Anexo VI a dicho Protocolo.
III) que la República Oriental del Uruguay reconoce al Tratado
Antártico como eje principal del Sistema del Tratado Antártico, que
establece un régimen basado en la cooperación internacional para
administrar y regular los asuntos de la Antártida.
IV) que dicho Sistema del Tratado Antártico se encuentra
conformado por acuerdos complementarios al Tratado Marco y
que cumple con los objetivos y principios a través de diversos foros
jurídicos y técnicos especícos, que apuntan a la igualdad jurídica de
los Estados miembros y promueven el consenso cientíco, ambiental,
político y técnico en el que se desarrollan las actividades antárticas
de acuerdo con la Política Nacional Antártica de los Estados Partes.
V) que es necesario adoptar una Política Nacional Antártica que con
una visión de largo plazo conjugue el concepto de política de Estado
y proyecto país, brindando el marco apropiado de los lineamientos
generales que el Estado entiende pertinente para establecer y
direccionar objetivos y políticas estratégicas en relación a la Antártida.
VI) que dicha Política Nacional Antártica debe sustentar y articular
de forma activa, continua Y autónoma el espíritu cientíco, estratégico,
político y ambiental de la participación uruguaya, así como una
estructura de apoyo para llevar adelante las tareas, preservando a la vez
los derechos que actualmente le asisten o que le pudieren corresponder
en el futuro en la Antártida.
VII) que nuestro país mantiene la reserva de derechos que le
correspondan de acuerdo al Derecho Internacional, a los efectos del
establecimiento de un estatuto general y denitivo para la Antártida,
en el que se contemplen equitativamente los intereses de todos los
Estados involucrados y de la comunidad internacional en su conjunto.
CONSIDERANDO: I) que la República Oriental del Uruguay, el
7 de octubre de 1985, adquirió el estatus de Miembro Consultivo del
Tratado Antártico.
II) que en cumplimiento activo de sus obligaciones como tal, lleva
adelante desde el año 1984 la operación con carácter permanente de
una base sólida: la Base Cientíca Antártica Artigas (BCCA), en la
Isla Rey Jorge.
III) que con posterioridad a ello, en el año 1997, tomó posesión de
la estación cientíca TN Ruperto Elichiribehety, en Bahía Esperanza,
Península Antártica, albergando en ambas los compromisos de
investigaciones cientícas planicadas y desarrolladas sobre la región
situada al sur de los 60º de latitud sur, incluidas las barreras de hielo,
los mares australes y las zonas de convergencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por
el Departamento Jurídico Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de
Defensa Nacional, a lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley 19.670 de
15 de octubre de 2018 y por el Decreto 60/018 de 12 de marzo de 2018.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- Establecer la Política Nacional Antártica, en
función de los lineamientos generales que se detallan a continuación:
i. La República Oriental del Uruguay, vinculada históricamente
a la Antártida desde su pasado colonial, ya que su apostadero naval
era el umbral a dicho continente, tiene también vínculos geográcos y
oceanográcos que fundamentan una sostenida y reconocida vocación
antártica por parte de nuestro país.
ii. El Continente Antártico, sus barreras de hielo, los mares australes
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Documen tos
Nº 30.347 - diciembre 27 de 2019
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y la zona de convergencia constituyen un área del planeta de interés
cientíco para el país, con oportunidades de investigación de procesos,
sistemas y fenómenos, que conforma un laboratorio de la humanidad
con nes pacícos.
iii. El valor de la Antártida, no sólo por su importancia desde
el punto de vista cientíco sino además por su valor estratégico,
geopolítico, económico y medioambiental para el futuro de la
humanidad, está dado por ser una fuente muy importante de recursos
naturales, como el agua, recursos marinos vivos y minerales, así como
por la riqueza de los valores estéticos y culturales, que podrá generar
un turismo antártico basado en el principio de cautela, responsabilidad
y cumplimiento de la normativa general del Tratado Antártico.
iv. El Tratado Antártico constituye un sistema jurídico internacional,
mediante el cual los Estados tienen derechos y deberes que se traducen
en realizar actividades con nes pacícos y esencialmente cientícos,
en base a la cooperación internacional, en el área geográca que regula
dicho Tratado.
v. Es a través de la investigación colaborativa y el desarrollo
de ciencia de calidad, que el Estado uruguayo traduce su interés
nacional y el cumplimiento de sus obligaciones respecto de este
continente, siempre en el marco de las regulaciones establecidas en el
Tratado Antártico, Convenciones conexas, Protocolos y las Medidas,
Resoluciones y Decisiones de las Reuniones Consultivas.
vi. El cumplimiento de lo establecido por el Sistema del Tratado
Antártico (STA), sus principios y objetivos, se canaliza a través de los
diversos foros jurídicos y técnicos especícos en los que la República
Oriental del Uruguay participa a efectos que, conjuntamente con el
desarrollo de actividades cientícas, mantenga una presencia activa,
permanente y relevante en la Antártida.
vii. Las disposiciones que se prevén en el presente Decreto, así como
otras acciones que resulten necesarias aplicar en su marco, tienen como
base y sustento jurídico, orgánico y funcional, lo que se disponga por
parte del Gabinete Interministerial de Asuntos Antárticos (GIMAA),
que en tanto máxima instancia a nivel político, es el responsable de
la jación de los lineamientos de la Política Nacional Antártica a
corto, mediano y largo plazo, así como de la dirección estratégica del
Programa Nacional Antártico.
2
ARTÍCULO 2DO.- Los principios de la Política Nacional Antártica
de la República Oriental del Uruguay, basándose en los principios de
buena fe y del cumplimiento de los Tratados (pacta sunt servanda)
se regirán asimismo, por los valores que caracterizan los objetivos
del Tratado Antártico y su régimen convencional complementario,
especialmente la designación del Área y el medio ambiente como
sujetos de protección, los principios básicos aplicables a las actividades
humanas en la Antártida, el desarrollo de actividad cientíca de calidad
y la cooperación internacional. Los principios rectores a consolidar y
potenciar para enfrentar y superar los retos actuales y del futuro son.
i. Compromiso: Se cumplirá con el compromiso asumido en la
Declaración de Uruguay para acceder al Tratado Antártico, mediante
el desarrollo de un Programa Nacional Antártico activo, continuo
y autónomo. Asimismo se deberán cumplir con las Resoluciones,
Decisiones y Medidas que emanen de cada Reunión Consultiva del
Tratado Antártico (RCTA), que administra el Área, incorporando las
mismas a la normativa nacional para su implementación. Se deberán
mantener al día las contribuciones anuales de los organismos del
Sistema.
ii. Ecacia: Las actividades dentro del Sistema y en el Área se
enfocarán a los lineamientos del Plan Estratégico jado por el GIMAA
y las funciones propias e inherentes del Instituto Antártico Uruguayo
(IAU), organismo designado como administrador del Programa
Nacional Antártico. Por su parte, la planicación, coordinación y
ejecución de los aspectos políticos, diplomáticos y jurídicos de la
política exterior antártica serán competencia de la Dirección de Asuntos
Antárticos y del Atlántico Sur, del Ministerio de Relaciones Exteriores,
en conjunto con los organismos nacionales competentes.
iii. Eciencia: Se cumplirán los procedimientos de operaciones
estandarizados concordantes con los organismos especializados en
materia antártica y ambientales, como el Consejo de Administradores
de los Programas Antárticos Nacionales (COMNAP), junto a los
especialistas en el ámbito nacional.
iv. Excelencia: Se operará y participará de conformidad con los más
altos estándares en materia del conocimiento y la ciencia antárticos,
cada vez que se represente al Estado, no sólo en el Área Antártica sino
también en los foros y organismos del Sistema, apuntando a un rol
proactivo, y balanceado dentro del mismo, de acuerdo a su espíritu y
siguiendo sus reglas de procedimiento.
v. Normatividad: Se mantendrá la participación dentro del Sistema
cumpliendo con la normativa de referencia, incluyendo la del Protocolo
de Protección del Medio Ambiente y sus Anexos, la Convención de
los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA) y las Medidas,
Resoluciones y Decisiones de la RCTA que se aprueben.
vi. Participación: Se propenderá a mantener una participación
activa, sostenida y relevante en el Área y en el Sistema mediante el
desarrollo de las actividades incluidas en el Plan Estratégico Plurianual
de la RCTA, los programas del Comité Cientíco de Investigación
Antártica (SCAR) y del Consejo de los Administradores de los
Programas Antárticos Nacionales (COMNAP).
vii. Planicación Estratégica: Contemplando los intereses de la
República en el Área y su Sistema, se planicará, acorde a la Política
Nacional, para que actuando dentro de sus atribuciones y capacidades,
se puedan desarrollar las actividades necesarias, previendo los
escenarios futuros para todos los ámbitos. En dicha planicación,
además de considerarse la realización de actividad cientíca con
medios propios, deberá explorarse la cooperación con otros Programas
Antárticos que permita realizar investigaciones de calidad en lugares
inaccesibles para nuestro Programa Nacional Antártico y en aquellas
disciplinas de interés prioritario del Estado.
viii. Prevención: En el caso de emergencias de carácter ambiental,
se planicarán las acciones de respuesta con los planes actualizados
procurando así atender lo establecido en el Anexo IV “Prevención de la
Contaminación Marina” y las que devengan para la implementación del
Anexo VI “Responsabilidad emanada de Emergencias Ambientales”,
ambos del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección del Medio
Ambiente.
ix. Calidad: Las investigaciones cientícas, incluidas aquellas
interdisciplinarias, serán de la calidad necesaria para ser consideradas
como relevantes según el Art. IX del Tratado, contribuyendo a la
preservación y adecuada gestión del continente blanco. De la misma
forma, los servicios de apoyo a la actividad cientíca se cumplirán
orientados a satisfacer los requerimientos que plantea dicho esfuerzo.
x. Responsabilidad: Se asumirán las responsabilidades emanadas
de la actividad en el Área, las que deberán ser realizadas en forma
segura y ambientalmente eciente. En base a lo planteado en el marco
de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
y los buenos resultados producidos, se sostendrá el principio de las
responsabilidades comunes, pero diferenciadas.
xi. Sostenibilidad: Las actividades deberán tener carácter sostenible
desde el punto de vista logístico, operativo, ambiental y cientíco,
requiriéndose para ello la adopción de un presupuesto para lograr
cumplir los objetivos de esta Política, pudiendo contar con apoyo de
otras organizaciones nacionales o internacionales para su concreción
o desarrollo, dentro del espíritu del Tratado Antártico.
3
ARTÍCULO 3RO.- Los principales objetivos de la Política Nacional
Antártica a efectos de mantener y fortalecer el estatus actual de
Miembro Consultivo, en donde la co-gobernanza del continente
antártico implica la participación permanente, la capacidad de
liderazgo, el reconocimiento con voz y voto en las decisiones del
Sistema del Tratado Antártico, la Política Nacional Antártica deberá:
i. Marcar presencia activa en forma continua en el continente
antártico y en los organismos internacionales del Sistema: RCTA, CPA,
CCRVMA, COMNAP y SCAR.
ii. Priorizar la actividad cientíca que promueve el SCAR, las
recomendaciones técnicas de COMNAP, el Plan Plurianual de la RCTA,
y las Medidas vinculantes de la RCTA y del Comité de Protección
Ambiental (CPA).
iii. Realizar actividad cientíca relevante y de calidad en las áreas
del conocimiento que sean denidas como prioritarias por el Sistema
del Tratado Antártico y por los lineamientos de la política nacional
cientíca. Los indicadores de este tipo de actividad que asegurarían la
permanencia como Miembro Consultivo (Art. IX del Tratado) son: 1)
la publicación de resultados cientícos en documentos internacionales
arbitrados que indican su calidad, 2) la participación en programas
de investigación multinacionales de alto nivel, y 3) la formación de
investigadores antárticos con nivel de posgrado.
iv. Velar por la protección del medio ambiente antártico y
promocionar la ciencia relevante y de calidad.

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