Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de mayo de 2004 (contenido completo)

IM.P.O.
IM.P.O.
Nº 26.512 - Mayo 31 de 2004 515-A
CARILLA Nº 5
Resolución - 485
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
1
Resolución 485/004
Desígnase Ministro interino de Educación y Cultura.
(1.053)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 21 de mayo de 2004
VISTO: que el señor Ministro de Educación y Cultura, Dr. Leonardo
Guzmán habrá de trasladarse al exterior en Misión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 24 de mayo de 2004.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Educación y Cultura a partir del
día 24 de mayo de 2004 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Dr. Daniel Bervejillo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Resolución - 498
2
Resolución 498/004
Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pes-
ca.
(1.066)
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Montevideo, 21 de mayo de 2004
VISTO: que el señor Ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca,
Ing. Agr. Martín Aguirrezabala habrá de trasladarse al exterior en Mi-
sión Oficial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 23 de mayo de 2004.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de la
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Ganadería, Agricultura y Pesca a
partir del día 23 de mayo de 2004 y mientras dure la ausencia del titular
de la Cartera, al señor Subsecretario, Ing. Agr. Edgardo Cardozo
2
2º.- Comuníquese, etc.
BATLLE. ---o---
Decreto - 172
MINISTERIO DEL INTERIOR
3
Decreto 172/004
Dispónese un incremento en las medidas de seguridad para
todas aquellas instituciones públicas y privadas depositarias
de valores.
(1.050*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 25 de mayo de 2004
VISTO: La necesidad de disponer el incremento de medidas de
seguridad para todas aquellas instituciones públicas y privadas de-
positarias de valores.-
CONSIDERANDO: I) Que oportunamente y ante el incremen-
to de delitos contra la propiedad, que afectaban principalmente a
instituciones de intermediación financiera; se hizo necesario un
aggiornamiento de las normas contenidas en el Reglamento de Requi-
sitos de Seguridad (R.R.S).-
II) Con ese fin se elaboró primeramente la Circular del Banco
Central del Uruguay (B.C.U) No. 1564/97 de fecha 14/10/97 (Medi-
das de Seguridad para locales de atesoramiento) y posteriormente
las Nros. 1741/01 de fecha 15/03/03 (medidas de seguridad para
cajeros automáticos); 1825/02 de fecha 22/11/02 (admite la declara-
ción jurada para otorgar habilitación provisoria de sistemas de segu-
ridad) y la 1884/03 de fecha 14/11/03 (medidas de seguridad para
cofres fort).-
III) Que la normativa citada complementó las medidas de seguri-
dad contenidas en el R.R.S y si bien se han venido exigiendo a todas
las demás instituciones depositarias de valores que no se encuentren
reguladas por normas del B.C.U; se han formulado cuestionamientos
respecto a la legitimidad de tal imposición.-
IV) Por ende, se hace necesario volver obligatorias el cumpli-
miento de las medidas por vía reglamentaria, máxime cuando han
demostrado su contribución en gran forma, a la prevención de deli-
tos contra la propiedad, esencialmente copamientos, rapiñas y hur-
tos, los cuales como está demostrado afectan especialmente a la
seguridad pública.-
ATENTO: A lo anteriormente expuesto y a lo señalado en el
Art. 168 Nral. 1ro. y 4to. de la Constitución Nacional; Art. 2do. de
la Ley Orgánica Policial Texto Ordenado Decreto 75/72; Art. 11 del
Decreto. 275/99 de fecha 14/09/99 y a lo dispuesto por el Dpto.
Jurídico de esta Secretaría de Estado.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
1
1.- Todas las Instituciones Públicas y Privadas depositarias de
valores, deberán cumplir, para poder habilitar sus sistemas de segu-
ridad, con las medidas contenidas en las Circulares del Banco Cen-
tral del Uruguay Nros. 1564/97 de fecha 14/10/97; 1741/01 de fecha
15/03/01; 1825/02 de fecha 21/11/02 y 1884/03 de fecha 14/11/03,
las cuales complementan y amplían las dispuestas por el Reglamen-
to de Requisitos de Seguridad.-
2
2.- Publíquese, comuníquese, etc.-
BATLLE, DANIEL BORRELLI.
---o---
Decreto - 173

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