Diario Oficial de la República del Uruguay del 31 de diciembre de 2019 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.349 - diciembre 31 de 2019
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 26 y 27 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 397/019
Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Decisión del Consejo
Mercado Común Nº 18/18, de 17 de diciembre de 2018, que aprueba
el uso de rma digital en el ámbito de la estructura institucional del
MERCOSUR.
(5.102*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
VISTO: la Decisión CMC Nº 18/18, aprobada en la LII Reunión del
Consejo del Mercado Común, el 17 de diciembre de 2018;
RESULTANDO: que por dicha Decisión se aprueba el uso de rma
digital en el ámbito de la estructura institucional del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que es necesario incorporar las nuevas
tecnologías de la información a la gestión documental del MERCOSUR
promoviendo el uso de la rma digital para facilitar y agilizar la
suscripción de los documentos del MERCOSUR;
II) que la utilización de firmas digitales y servicios conexos
basados en certicados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de
seguridad, garantizando la autoría e integridad de dichos documentos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional
la Decisión del Consejo del Mercado Común Nº 18/18, de 17 de
diciembre de 2018, que aprueba el uso de rma digital en el ámbito
de la estructura institucional del MERCOSUR, que se adjunta y forma
parte integrante del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; EDITH MORAES; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE QUIAN;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 18/18
USO DE FIRMA DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA
ESTRUCTURA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las
Decisiones Nº 19/02, 18/04, 13/15 y 44/15 del Consejo del Mercado
Común y las Resoluciones Nº 26/01, 22/04, 37/06 y 19/12 del Grupo
Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar las nuevas tecnologías de la
información a la gestión documental del MERCOSUR promoviendo
el uso de la rma digital para facilitar y agilizar la suscripción de los
documentos del MERCOSUR.
Que la utilización de rmas digitales y servicios conexos basados en
certicados reconocidos permiten lograr un mayor nivel de seguridad,
garantizando la autoría e integridad de dichos documentos.
EL CONSEJO MERCADO COMÚN
DECIDE:
Art. 1 - Aprobar el uso de la rma digital para la suscripción
de actas, normas, declaraciones, recomendaciones, comunicados
conjuntos y demás documentos no incluidos en los numerales I y II
del artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto.
Art. 2 - Reconocer a la rma digital, realizada de conformidad con
los artículos 3 y 4 de esta Decisión, el mismo valor jurídico y probatorio
que el otorgado a las rmas manuscritas.
Art. 3 - La rma digital se realizará con certicados emitidos por
entidades certicadoras licenciadas y/o acreditadas por las autoridades
reguladoras de rmas digitales competentes de cada Estado Parte del
MERCOSUR, cuya nómina gura en Anexo a la presente Decisión.
Cualquier modicación de dicha nómina deberá ser noticada a los
Estados Partes y a la Secretaría del MERCOSUR (SM).
Art. 4 - Los Estados Partes comunicarán a la SM las autoridades y
los funcionarios habilitados para el uso de rma digital, así como las
entidades certicadoras licenciadas y/o acreditadas que éstos utilicen
y sus cadenas de conanza. La SM mantendrá un registro actualizado
con esta información.
La SM vericará los documentos electrónicos rmados digitalmente
y garantizará la integridad y disponibilidad de los mismos.
Art. 5 - El Grupo Mercado Común (GMC) establecerá el
procedimiento operativo para la rma digital de los instrumentos a
que reere el artículo 1 de la presente Decisión.
Art. 6 - Los Estados Partes podrán utilizar rma digital en actas
y documentos emanados de las reuniones en las que, conforme a las
normas del MERCOSUR, participen los Estados Asociados.
En ese caso, los Estados Asociados deberán utilizar certicados
de rma digital emitidos por entidades certicadoras licenciadas
y/o acreditadas en dichos países habilitadas por las autoridades
reguladoras de rmas digitales competentes de cada uno de ellos,
comunicando la nómina a los Estados Partes y a la SM. Asimismo, los
Estados Asociados deberán dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 4 y 5 de la presente Decisión.
4Documentos Nº 30.349 - diciembre 31 de 2019 | DiarioOf‌icial
Art. 7 - Esta Decisión necesita ser incorporada sólo al ordenamiento
jurídico de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación
deberá ser realizada antes del 28/02/2019.
LIII CMC - Montevideo, 17/XII/18.
ANEXO
NOMINA DE AUTORIDADES REGULADORAS DE FIRMAS
DIGITALES
1. A efectos de lo previsto en la presente Decisión, los Estados Partes
del MERCOSUR reconocen recíprocamente las siguientes autoridades
reguladoras de rmas digitales:
República Argentina: Secretaría de Gobierno de Modernización
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
República Federativa de Brasil: Instituto Nacional de Tecnologia
da Informação (ITI).
República del Paraguay: Dirección General de Firma Digital y
Comercio Electrónico del Ministerio de Industria y Comercio.
República Oriental del Uruguay: Agencia para el Desarrollo del
Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y
del Conocimiento- Unidad de Certicación Electrónica (AGESIC-
UCE).
2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 6 de la presente Decisión,
los Estados Asociados informarán a los Estados Partes y a la Secretaría
del MERCOSUR (SM) su respectiva autoridad reguladora de rma
digital, a los efectos de reconocimiento recíproco.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 728/019
Concédese licencia médica al Ministro de Transporte y Obras Públicas,
Sr. Víctor Rossi.
(5.111)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas
Víctor Rossi, hará uso de licencia médica;
RESULTANDO: que el señor Ministro estará imposibilitado de
ejercer su función;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE
1
1º.- Concédese licencia médica al señor Ministro de Transporte y
Obras Públicas Víctor Rossi.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
3
Resolución 729/019
Desígnase Ministro interino de Transporte y Obras Públicas.
(5.112)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 20 de Diciembre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas
Víctor Rossi se encuentra impedido momentáneamente de desarrollar
sus funciones por razones de salud;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente designar Ministro
interino al señor Subsecretario del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas Jorge Setelich y mientras dure la ausencia de su titular;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Transporte y Obras Públicas
al señor Subsecretario Jorge Setelich y mientras dure la ausencia del
titular de la Cartera.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 734/019
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(5.117)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Diciembre de 2019
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial
a partir del día 7 de enero de 2020;
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión;
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 7 de enero de 2020 y mientras dure la ausencia del titular de la
Cartera, al señor Subsecretario, Emb. Ariel Bergamino.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.

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