Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de enero de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.361 - enero 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 16 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Ley 19.863
Créase en el ámbito del Banco de Previsión Social, un fondo de asistencia
para créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola
Salteña S.A. y Nolir S.A.
(188*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- (Creación).- Créase en el ámbito del Banco de Previsión
Social un fondo de asistencia para créditos laborales de los trabajadores
de las empresas Citrícola Salteña S.A. y Nolir S.A.
2
Artículo 2º.- (Créditos cubiertos por el fondo y su vericación).- El
fondo creado por el artículo precedente estará destinado al pago de
los créditos laborales adeudados por las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A. a los trabajadores de su plantilla que se hubieren
desempeñado durante la zafra 2019. Dichos créditos deberán vericarse
a través del procedimiento que establecerá el Banco de Previsión Social
y deberán contener el visto bueno del interventor judicial.
3
Artículo 3º.- (Financiación).- El fondo se nutrirá con los recuperos
del préstamo otorgado a Citrícola Salteña S.A., por el Fondo Citrícola
creado por la Ley Nº 19.737, de 9 de abril de 2019, y hasta por un
monto total de $ 40.000.000 (cuarenta millones de pesos uruguayos).
4
Artículo 4º.- (Subrogación).- El Banco de Previsión Social subrogará
en los derechos y acciones de los trabajadores que estén amparados por
las disposiciones de la presente ley por las sumas nominales abonadas,
más sus acrecidas, actualización monetaria, intereses legales y multas
con el n de transferir su producido al deicomiso creado por la Ley
El Banco de Previsión Social ocupará el mismo lugar y grado de
prelación con los mismos derechos de los trabajadores titulares de los
créditos laborales.
5
Artículo 5º.- (Vigencia).- La presente ley entrará en vigencia a partir
de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 8 de enero de 2020.
MARÍA CECILIA BOTTINO, Presidenta; JUAN SPINOGLIO,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 13 de Enero de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en
el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se crea en
el ámbito del Banco de Previsión Social un fondo de asistencia para
créditos laborales de los trabajadores de las empresas Citrícola Salteña
S.A. y Nolir S.A.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; JORGE
SETELICH; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; JORGE RUCKS;
MARINA ARISMENDI.
2
Resolución 760/019
Declárase el estado de emergencia nacional en materia de violencia
basada en género.
(185*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Diciembre de 2019
VISTO: la conmoción causada por los recientes actos de violencia
ejercidos contra las mujeres;
declara, en su artículo 2º, como prioritaria la erradicación de la violencia
ejercida contra las mujeres, niños, niñas y adolescentes, debiendo el
Estado actuar con la debida diligencia para dicho n;
II) que establece por tanto la responsabilidad del Estado en la
prevención, investigación y sanción de la violencia basada en género;
así como la protección, atención y reparación;
III) que en tal sentido desde el Estado se han fortalecido las
políticas públicas a nivel de las diferentes instituciones involucradas
en la materia, logrando que todas ellas incrementaran sus respuestas y
crearan nuevos dispositivos de acción, además de generarse programas
especícos en la administración pública;
IV) que por un lado, desde el Consejo Nacional Coordinador de
4Documentos Nº 30.361 - enero 20 de 2020 | DiarioOf‌icial
Políticas Públicas de Igualdad de Género, creado por la Ley Nº 18.104
de fecha 15 de marzo de 2007 y el Consejo Nacional Consultivo por
una Vida Libre de Violencia de Género hacia las Mujeres, creado por la
referida Ley Nº 19.580, se sentaron las bases para avanzar en políticas
sustentables, progresivas, interinstitucionales y territorializadas,
incluyendo la participación de representantes de organizaciones
sociales;
V) que del mismo modo, impulsado desde el Ministerio del
Interior, el Sistema Interinstitucional de Respuesta se ha fortalecido
notoriamente, expandiendo a todo el territorio del país el sistema de
tobilleras electrónicas y aumentando constantemente la cantidad de
los dispositivos incluidos;
VI) que asimismo, el Instituto Nacional de las Mujeres del
Ministerio de Desarrollo Social duplicó sus servicios de atención
especializada a mujeres, expandiendo la presencia territorial de los
equipos de atención a varones y creando tres centros de estadía
transitorios además de la “Casa de Breve Estadía” para la protección
de las mujeres y sus hijos e hijas, fortaleciendo las estrategias de salida
en conjunto con el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, el Instituto Nacional de Empleo y Formación
Profesional y la Intendencia de Montevideo;
VII) que el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay, a su
vez, ha priorizado la respuesta a la violencia, maltrato y abuso infantil
aumentando en un 80% su presupuesto y en consecuencia la instalación
de más servicios especializados;
VIII) que el Ministerio de Salud Pública por su parte, continuó
incluyendo los equipos de referencia en violencia de género y
generaciones dentro de sus prestaciones del Fondo Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: I) que no obstante ello y en el marco de la
situación actual amerita la declaración de emergencia nacional y la
implementación de medidas orientadas a profundizar el trabajo que
el Estado durante la presente administración viene desarrollando; y al
mismo tiempo la presentación del Plan de Emergencia Nacional Por
una Vida Libre de Violencia de Género a las autoridades que asumirán
próximamente el gobierno nacional;
II) que la lucha por una vida libre de violencia de género implica
una tarea constante y permanente para transformar las matrices
culturales en las que se apoyan los vínculos autoritarios y de
dominación hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres de todas las
edades y diversidades, por lo que procede raticar el compromiso
del Estado en la implementación de políticas públicas que enfrentan
esta grave problemática;
III) que sin embargo, todas las respuestas del Estado han resultado
insucientes ya que la prevalencia de la violencia de género continúa
siendo muy alta en Uruguay, tratándose de un problema estructural
complejo que ha mostrado llegar a una meseta que no disminuye;
IV) que como consecuencia del sistema de respuesta, el aumento de
denuncias, así como el número de mujeres consultantes en los servicios
especializados o protegidas con las tobilleras, no se corresponde con
un aumento en los femicidios;
V) que se debe asumir que, en un contexto violento, las relaciones
afectivas íntimas y los hogares resultan para las mujeres, las niñas y
los niños el lugar peligroso, cuando debería ser un lugar de protección,
seguridad y afecto positivo;
VI) que esta realidad, que duele e indigna, implica la revisión
de conductas cotidianas y que si bien el poder personal y social
para transformar esta realidad se centra en la propuesta de cambios
que parte de la vida diaria, en las conversaciones entre varones, en
las formas de valorar o desvalorizar a los diferentes, en la manera
de expresar emociones y afectos; las transformaciones culturales
profundas convocan al conjunto del entramado social: mujeres,
varones, organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas;
VII) que la aprobación de un nuevo marco normativo en nuestro
país, generó el reconocimiento en toda América Latina, y constituye
un indicador del rumbo a fortalecer;
VIII) que la Ley de Violencia hacia las Mujeres basada en Género,
Ley Nº 19.580, dene nuevos derechos y obligaciones para las personas,
las Instituciones, el Estado y la Sociedad en su conjunto y a su vez,
la Ley de Igualdad de Género y no Discriminación entre mujeres y
hombres, permiten consolidar el Sistema Nacional para la Igualdad
de Género;
IX) que en esta instancia y situación de emergencia, se presentan
las siguientes medidas especícas de implementación inmediata, como
parte de las políticas públicas impulsadas hasta el momento:
a) promover una reunión de alto nivel entre la Presidencia de la
República, Suprema Corte de Justicia y Fiscalía General de la Nación
con el objetivo de fortalecer las necesarias coordinaciones para dotar
de mayor eciencia al proceso de acceso a la Justicia para la protección
de las mujeres, niñas, niños y adolescentes,
b) ampliar el programa de tobilleras electrónicas mediante la
adquisición de 200 unidades más, que incrementarán el stock a 1200
tobilleras para todo el país, fortaleciendo concomitantemente el equipo
de monitoreo,
c) difundir medidas de protección dirigidas a las mujeres y la
comunidad frente al riesgo inminente de vida, mediante Campañas
de Bien Público,
d) disponer cursos virtuales para el fomento de masculinidades no
violentas, dirigidos a educadores y educadoras formales y no formales,
para fomentar cambios en las pautas socioculturales y aportar a la
prevención de la violencia de género,
e) disponer curso virtual de prevención del abuso sexual en niñas,
niños y adolescentes, dirigido a educadores y educadoras formales
y no formales, que facilite la capacidad para identicar situaciones
de riesgo y manejar información adecuada para su derivación
responsable;
f) implementar un programa de intervención en cárceles para
varones que ejercen violencia de género y fortalecer las estrategias
para la atención y prevención de violencia de género en mujeres
privadas de libertad;
X) que complementariamente, se acompaña la propuesta de un Plan
Nacional de Emergencia por una Vida Libre de Violencia de Género, el
cual requiere acciones permanentes a nivel de educación y promoción
de cambios culturales dirigidas a toda la población que sustentan
vínculos violentos; atención integral a las niñas, niños y mujeres,
así como los varones agresores; protección a las víctimas; acceso a la
justicia; promoción de rutas de salida cuando se conjugan factores de
vulneraciones múltiples como la pobreza, la discapacidad, la zona de
residencia, la ascendencia étnico racial, la identidad de género, entre
otras y por último la reparación a las víctimas;
XI) que a los efectos de garantizar la implementación de estas
medidas y la coordinación con el proceso de transición de gobierno
ya iniciado, se creará un Comité de Emergencia Por Una Vida Libre de
Violencia de Género coordinado por la Presidencia de la República, con
representación del Consejo Consultivo por Una Vida Libre de Violencia
y el Sistema Integral de Protección a la Infancia y Adolescencia contra
la Violencia (IPIAV);
ATENTO: a lo expuesto precedentemente, las normas citadas y en
especial a lo dispuesto por la Ley Nº 19.580 de 22 de diciembre de 2017;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Declarar el estado de emergencia nacional en materia de
violencia basada en género.
2
2º.- Disponer la implementación inmediata de las medidas
enumeradas en los Considerandos IX y X.
3
3º.- Entregar al equipo de trabajo de las autoridades electas, en el
marco del proceso de transición de gobierno, el Plan de Emergencia
5
Documen tos
Nº 30.361 - enero 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
Nacional Por Una Vida Libre de Violencia de Género que se adjunta
y se considera parte de la presente resolución.
4
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; JORGE VÁZQUEZ; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; ANDRÉS BERTERRECHE; EDITH MORAES; JORGE
SETELICH; GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE
BASSO; ALBERTO CASTELAR; LILIAM KECHICHIAN; JORGE
RUCKS; MARINA ARISMENDI.
EMERGENCIA NACIONAL:
POR UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA DE GÉNERO PARA
LAS MUJERES
Frente a la conmoción de los últimos días que jalona un dramático
itinerario de daño y pérdida de vidas humanas, hemos tomado la
resolución de declarar un estado de emergencia nacional que se orienta
a señalar la necesidad de presentar una Plan de Emergencia Nacional
Por una Vida libre de Violencia de Género. Se trata de una propuesta al
gobierno electo y a la vez, implica él anuncio de medidas concretas,
de coyuntura, orientadas a continuar el camino recorrido en esta
administración que culmina.
La lucha por una Vida Libre de Violencia de Género implica una
tarea constante y permanente para transformar las matrices culturales
en las que se apoyan los vínculos autoritarios y de dominación hacia
niñas, niños, adolescentes y mujeres de todas las edades y diversidades.
Queremos en estos últimos meses de gobierno ratificar nuestro
compromiso de Estado en la implementación de políticas públicas
que enfrentan esta grave problemática.
Importa recapitular las políticas públicas fortalecidas en este
período a nivel de las diferentes instituciones involucradas en la
materia, todas ellas incrementaron sus respuestas y crearon nuevos
dispositivos de acción.
Desde el Consejo Nacional de Género y desde el Consejo Nacional
Consultivo, ambos creados por ley, se sentaron las bases para avanzar
en políticas de Estado, sustentables, progresivas, interinstitucionales
y territorializadas, incluyendo la participación de representantes de
organizaciones sociales.
El Sistema Interinstitucional de Respuesta se ha fortalecido
notoriamente; queremos señalar la importancia de la expansión a todo
el país del sistema de tobilleras electrónicas y el aumento constante
de dispositivos incluidos, impulsado por el Ministerio del Interior.
El Instituto Nacional de las Mujeres del Mides, también duplicó
sus servicios de atención especializada a mujeres, expandió la
presencia territorial de los equipos de atención a varones y creó tres
centros de estadía transitorios además de la casa de Breve Estadía
para la protección de las mujeres y sus hijos e hijas.
Se fortaleció las estrategias de salida en conjunto con el
Ministerio de Vivienda, INEFOP y la Intendencia de Montevideo.
El Instituto de la Niñez y la Adolescencia del Uruguay, a su
vez ha priorizado la respuesta a la violencia, maltrato y abuso
infantil aumentando en un 80% su presupuesto y en consecuencia
la instalación de más servicios especializados.
El Ministerio de salud Pública continuó incluyendo los equipos
de referencia en violencia de género y generaciones dentro de sus
prestaciones del FONASA.
También podemos identificar programas específicos en la
totalidad de ministerios, organismos autónomos y descentralizados.
Sin embargo, estas respuestas resultan insucientes. La prevalencia
de la violencia de género es muy alta en Uruguay, es un problema
estructural complejo que ha llegado a una meseta que no logramos
disminuir. Aunque cabe reconocer el impacto del sistema de respuesta
ya que el aumento de denuncias no ha conllevado un aumento de
femicidios y las mujeres consultantes en los servicios especializados
o protegidas con las tobilleras, no han sido víctimas de femicidio.
Debemos asumir que, en un mundo violento, las relaciones
afectivas íntimas y los hogares resultan para las mujeres, las niñas
y los niños el lugar más peligroso, cuando debería ser un lugar de
protección, seguridad y afecto positivo.
Los hombres aún no hemos logrado comprender que esta realidad
que nos duele e indigna implica la revisión de nuestras conductas
cotidianas. Nuestro poder personal y social para transformar esta
realidad se centra en la propuesta de cambios que parte de nuestra vida
diaria, en las conversaciones entre varones, en las formas de valorar
o desvalorizar a los diferentes, en la manera de expresar nuestras
emociones y afectos. Las transformaciones culturales profundas
convocan al conjunto del entramado social: mujeres, varones,
organizaciones sociales, instituciones públicas y privadas.
El Estado por supuesto debe asumir su responsabilidad como
garante de derechos y por ello continuamos comprometidos,
analizando y deniendo cursos de acción necesarios. Y en eso estamos.
Sin duda que la aprobación de un nuevo marco normativo en
Uruguay, que ha sido reconocido en toda América Latina, es indicador
de ese rumbo a fortalecer. La Ley Integral de Violencia de Género hacia
las Mujeres, Nº 19.580, dene nuevos derechos y obligaciones para
las personas, las instituciones, el Estado y la sociedad en su conjunto.
A su vez, la reciente promulgación de la Ley de Igualdad de Género y
no Discriminación entre mujeres y hombres, permite consolidar el Sistema
Nacional para la Igualdad de Género y permitirá al próximo gobierno
continuar el camino de la Igualdad como Política de Estado.
En este marco presentamos el Plan Nacional de Emergencia por
una Vida Libre de Violencia de Género y medidas específicas que
comenzaremos a implementar de inmediato y son parte de las políticas
públicas impulsadas hasta ahora.
Este Plan de Emergencia requiere acciones permanentes a nivel de:
* Educación y promoción de cambios culturales dirigidas a toda
la población que sustentan vínculos violentos
* Atención integral a las niñas, niños y mujeres así como los
varones agresores.
* Protección a las víctimas
* Acceso a la justicia
* Promoción de rutas de salida cuando se conjugan factores de
vulneraciones múltiples como la pobreza, la discapacidad, la
zona de residencia, la ascendencia étnico racial, la identidad de
género, entre otras y por último la reparación a las víctimas.
* Reparación del daño
Son políticas permanentes, interinstitucionales, coordinadas y
territorializadas que deben ser sustentables y progresivas.
En tanto medidas concretas para los próximos dos meses con el
objetivo de potenciar las medidas de prevención especíca frente a
los femicidios se resuelve:
- Reunión de alto nivel entre la Presidencia de la República,
Suprema Corte de Justicia y Fiscalía General de la Nación con
el objetivo de fortalecer las necesarias coordinaciones para
dotar de mayor eciencia al proceso de acceso a la justicia para
la protección de las mujeres, niñas, niños y adolescentes.
- Ampliación del programa de Tobilleras, mediante la
adquisición de 200 tobilleras más, que incrementarán el stock a
1200 tobilleras para todo el país y el fortalecimiento del equipo
de monitoreo.
- Campañas de Bien Público para la difusión de medidas de
protección dirigidas a mujeres y comunidad frente a riesgo
inminente de vida.

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