Diario Oficial de la República del Uruguay del 27 de enero de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.366 - enero 27 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días, 22 y 23 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución 764/019
Fíjanse las tarifas máximas para el servicio de automóviles con taxímetro.
(270)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Diciembre de 2019
VISTO: la necesidad de actualizar las tarifas máximas para el
Servicio de Automóviles con Taxímetro de todo el país.
RESULTANDO: I) que las tarifas vigentes son las resultantes de
la Resolución Nº 706/018 del Ministerio de Economía y Finanzas de 27
de diciembre de 2018 salvo para los Departamentos de Tacuarembó
y Salto cuyas tarifas vigentes son las resultantes de la Resolución Nº
95/019 de 27 de febrero de 2019 y Nº 522/019 de 9 de agosto de 2019,
respectivamente.
CONSIDERANDO: el resultado de los estudios realizados por la
Asesoría Macroeconómica y Financiera, en cuanto a la incidencia de
las variaciones producidas en los ingresos, costos, y nivel de actividad
del sector.
ATENTO: a lo expresado y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Fijar las siguientes tarifas máximas para el servicio de
Automóviles con taxímetro en:
A) Todo el país, excepto el correspondiente a los departamentos
de Montevideo, Maldonado, Canelones, Colonia, San José,
Salto, Tacuarembó y el Aeropuerto Internacional de Carrasco
a) Bajada de bandera con 250 m de recorrido .....................$ 47,72
b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente ...................$ 2,79
c) Hora de espera ..................................................................$ 425,57
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 19,51
B) Departamento de Montevideo
a) Bajada de bandera con 100 m de recorrido .....................$ 47,30
b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente ...................$ 2,74
c) Hora de espera ..................................................................$ 421,97
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de más
de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .................................$ 19,36
C) Departamento de Maldonado
a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido .....................$ 60,30
b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente ...................$ 8,67
c) Hora de espera .................................................................$ 467,05
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 21,52
D) Aeropuerto Internacional de Carrasco
a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido ....................$ 50,17
b) Fichas cada 110 m de recorrido subsiguiente ...................$ 8,40
c) Hora de espera ..................................................................$ 467,56
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 21,52
E) Departamentos de Canelones, Colonia y San José
a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido .....................$ 54,07
b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente ...................$ 7,78
c) Hora de espera ..................................................................$ 418,60
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 19,25
F) Departamento de Salto
a) Bajada de bandera con 250 m de recorrido .....................$ 66,41
b) Fichas cada 100 m de recorrido subsiguiente ...................$ 3,83
4Documentos Nº 30.366 - enero 27 de 2020 | DiarioOficial
c) Hora de espera ..................................................................$ 416,18
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 19,08
G) Departamento de Tacuarembó
a) Bajada de bandera con 700 m de recorrido .....................$ 56,99
b) Fichas cada 140 m de recorrido subsiguiente. ..................$ 6,38
c) Hora de espera ..................................................................$ 438,78
d) Tarifa nocturna (de 22 a 06hs) recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
e) Tarifa domingos y feriados, recargo máximo:
20% (veinte por ciento) sobre la tarifa diurna
f) Valijas: una sin cargo; cada valija adicional de
más de 0.90 x 0.40 x 0.30, un máximo de .........................$ 19,51
4
4º.- Las tarifas modicadas en el numeral precedente se aplicarán
a partir de la hora cero del día 1º de enero de 2020.
5
5º.- Comuníquese a las Intendencias Departamentales a los
efectos de la determinación de los aspectos necesarios para la correcta
aplicación de las nuevas tarifas dispuestas.
6
6º.- Comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.
DANILO ASTORI.
2
Resolución 765/019
Fíjanse las tarifas máximas para el servicio de automóviles con taxímetro
de todo el país.
(5.171)
(Publicado S/n en Sección Último Momento del Diario Ocial Nº 30.349
de fecha 31 de diciembre de 2019, página 25).
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 16/020
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Concesión Denitiva, otorgado por Resolución de
19 de enero de 1978 al Sr. Jorge Diano Arambillete y autorizada su
cesión a favor de CANTERAS Y CALERAS UNIDAS S.A. por Resolución
de 27 de febrero de 2015 y su modicativa de 25 de junio de 2015,
sobre un yacimiento de caliza ubicado en la 4ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado.
(256)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 8 de Enero de 2020
VISTO: que CANTERAS Y CALERAS UNIDAS S.A. solicita se
declare Servidumbre de Ocupación y de Paso, afectando predios
ubicados en la 4ª Sección Catastral del departamento de Maldonado;
RESULTANDO: I) que se trata de gravámenes accesorios al título
minero Concesión Denitiva, otorgado por resolución de 19 de enero
de 1978 al Sr. Jorge Diano Arambillete para la explotación de un
yacimiento de caliza por el término de 50 años, ubicado en la 4ª Sección
Catastral del Departamento de Maldonado, afectando en 30 hás., los
predios empadronados con los Nros. 11013, 11014, 10969 y 4012;
II) que por resolución de 17 de junio de 2004 se dispuso la reducción
del área del referido título, estableciéndola en 17 hás. 1753 m², de los
predios empadronados con los Nros. 11013 (p) y 11014 (p), liberando
el área restante;
III) que por resolución de 27 de febrero de 2015 y su modicativa
de 25 de junio de 2015, se autorizó la cesión del título en favor de
CANTERAS Y CALERAS UNIDAS S.A.;
IV) que la Servidumbre de Ocupación comprende 4 hás. 8986 m²
del predio padrón Nº 11013 (p) y 12 Hás. 2767 m² del predio padrón Nº
11014 (p) y, por su parte, la Servidumbre de Paso comprende 7485 m²
del predio padrón Nº 4018 (p) y 471 m² del predio padrón Nº 11013 (p);
V) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de los inmuebles a afectar, el que actualizado
por División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
asciende a $ 9.086,37 (pesos uruguayos nueve mil ochenta y seis con
37/100);
VI) que en virtud de lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 37, literal a) del Código de Minería, el monto del primer
semestre para el superciario de los predios afectados por concepto de
Servidumbre de Ocupación para el padrón Nº 11013 (p) es de $ 22.255
(pesos uruguayos veintidós mil doscientos cincuenta y cinco) y para
el padrón Nº 11014 (p) es de $ 55.775 (pesos uruguayos cincuenta y
cinco mil setecientos setenta y cinco) y, para la Servidumbre de Paso,
respecto al padrón Nº 4018 (p) es de $ 3.400 (pesos uruguayos tres
mil cuatrocientos) y para el padrón Nº 11013 (p) es de $ 214 (pesos
uruguayos doscientos catorce), valores sujetos a la actualización según
variación ocial del índice del costo de vida;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica sugiere declarar las
servidumbres en virtud de lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología acerca del cumplimiento de lo establecido en la
normativa para proceder como solicita el titular minero;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 31 y
de 1982) y en la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Decláranse las Servidumbres Mineras de Ocupación y
Paso, accesorias al título minero Concesión Denitiva otorgado por
resolución de 19 de enero de 1978 al Sr. Jorge Diano Arambillete y
autorizada su cesión en favor de CANTERAS Y CALERAS UNIDAS
S.A. por resolución de 27 de febrero de 2015 y su modicativa de 25
de junio de 2015, sobre un yacimiento de caliza ubicado en 17 hás.
1753 m² de los predios padrones Nros. 11013 (p) y 11014 (p) de la 4ª
Sección Catastral del departamento de Maldonado.
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación afecta 4 hás. 8986 m² del predio
padrón Nº 11013 (p) y 12 hás. 2767 m² del predio padrón Nº 11014 (p)
y la de Paso afecta 7485 m² del predio padrón Nº 4018 (p) y 471 m² del
predio padrón Nº 11013 (p).
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a) del Código de Minería, por el
primer semestre y previo al ejercicio efectivo de las servidumbres,
por concepto de Servidumbre de Ocupación para el superciario
del padrón Nº 11013 (p) en $ 22.255 (pesos uruguayos veintidós mil
doscientos cincuenta y cinco) y para el superciario del padrón Nº
11014 (p) en $ 55.775 (pesos uruguayos cincuenta y cinco mil setecientos
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Documen tos
Nº 30.366 - enero 27 de 2020
DiarioOficial |
setenta y cinco) y, por la Servidumbre de Paso, para superciario del
padrón Nº 4018 (p) en $ 3.400 (pesos uruguayos tres mil cuatrocientos)
y para el del padrón Nº 11013 (p) en $ 214 (pesos uruguayos doscientos
catorce), valores sujetos a la actualización según variación ocial del
índice del costo de vida.
4
4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a todos sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
4
Resolución 17/020
Declárase Servidumbre Minera de Ocupación accesoria al título minero
Permiso de Exploración otorgado a DAMCON LTDA. por Resolución
de DINAMIGE de 23 de setiembre de 2019 y su modicativa de 10 de
octubre de 2019, para el estudio de un yacimiento de balasto y tosca
ubicado en la 4ª Sección Catastral del departamento de Canelones y en
la Localidad Catastral Las Piedras.
(257)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 8 de Enero de 2020
VISTO: que DAMCON LTDA. solicita se declare Servidumbre
de Ocupación afectando predios ubicados en el departamento de
Canelones;
RESULTANDO: I) que se trata de gravamen accesorio al título
minero Permiso de Exploración, que le fuera otorgado por resolución
de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 23 de setiembre
de 2019 y su modicativa de 10 de octubre de 2019, para el estudio de
un yacimiento de balasto y tosca afectando los predios empadronados
con los Nros. 5344 y 41667 ubicados en la 4ª Sección Catastral del
departamento de Canelones y el Nº 16483, ubicado en la Localidad
Catastral Las Piedras del mismo departamento;
II) que dicho título fue concedido por el término de 12 meses
contados a partir del día siguiente a la noticación de su otorgamiento,
siendo que por resolución de 10 de octubre de 2019, la Dirección
Nacional de Minería y Geología suspendió el cómputo del plazo a
partir del 24 de setiembre de 2019, hasta que se otorgue y notique la
respectiva servidumbre;
III) que la Servidumbre de Ocupación afecta en su totalidad los
padrones referidos, Nros. 5344, 41667 y 16483, de 3 hás. 6848 m² los
dos primeros y de 3 hás. 5145 m² el último;
IV) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de los inmuebles a afectar, el que actualizado
por División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
asciende a $ 16.917,58 (pesos uruguayos dieciséis mil novecientos
diecisiete con 58/100) respecto del padrón Nº 5344 e igual importe
respecto del padrón Nº 41667 y de $ 21.318,58 (pesos uruguayos
veintiún mil trescientos dieciocho con 58/100) respecto del padrón
Nº 16483;
V) que en virtud de lo anterior y a los efectos de lo dispuesto en
el artículo 37, literal a) del Código de Minería, el monto del primer
semestre para el superciario de los predios afectados por concepto
de Servidumbre de Ocupación es de $ 31.169 (pesos uruguayos treinta
y un mil ciento sesenta y nueve) respecto del padrón 5344 e igual
importe respecto del padrón 41667 y de $ 37.462 (pesos uruguayos
treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos) respecto del padrón
16.483, valores sujetos a la actualización según variación ocial del
índice del costo de vida;
CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica sugiere declarar las
servidumbres en virtud de lo informado por la Dirección Nacional de
Minería y Geología acerca del cumplimiento de lo establecido en la
normativa para proceder como solicita el titular minero;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por los artículos 31 y
de 1982) y en la Resolución del Poder Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Declárase Servidumbre de Ocupación accesoria al título minero
Permiso de Exploración otorgado a DAMCON LTDA. por resolución
de la Dirección Nacional de Minería y Geología de 23 de setiembre
de 2019 y su modicativa de 10 de octubre de 2019, para el estudio de
un yacimiento de balasto y tosca afectando los predios empadronados
con los Nros. 5344 y 41667 ubicados en la 4ª Sección Catastral del
departamento de Canelones y el Nº 16483, ubicado en la Localidad
Catastral Las Piedras del mismo departamento.
2
2º.- La Servidumbre de Ocupación afecta en su totalidad los
padrones referidos, Nros. 5344, 41667 y 16483, de 3 hás. 6848 m² los
dos primeros y de 3 hás. 5145 m² el último.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a) del Código de Minería, por el
primer semestre y previo al ejercicio efectivo de la servidumbre, en $
31.169 (pesos uruguayos treinta y un mil ciento sesenta y nueve) para
los superciarios de los padrones Nros. 5344 y 41667 y en $ 37.462
(pesos uruguayos treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos) para
el superciario del padrón Nº 16483, valores sujetos a la actualización
según variación ocial del índice del costo de vida.
4
4º.- El gravamen establecido por la presente resolución gravará
los predios individualizados durante la vigencia del título minero
que lo ha motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a todos sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
5
Resolución 18/020
Decláranse Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, accesorias
al título minero Concesión para Explotar, otorgado a favor de RIQUEN
S.A. por Resolución Ministerial de 10 de agosto de 2009, respecto de un
yacimiento de arena ubicado en la 4ª Sección Catastral del departamento
de Soriano.
(267)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 8 de Enero de 2020
VISTO: que RIQUEN S.A. solicita se declare la Servidumbre
Minera de Ocupación que comprende un área de 433 Hás. 7671 m²
afectando los padrones Nº 6080 (p), 11660 (p), 11661 (p) y 11662 (p)
y la Servidumbre de Paso que comprende un área de 1 Hás. 6450 m²,
afectando el padrón 11660 (p), todos de la 4ª Sección Catastral del
departamento de Soriano;
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Concesión para Explotar, otorgado a favor del solicitante por
Resolución del Resolución del Ministro de Industria, Energía y Minería,
en ejercicio de atribuciones delegadas, de 10 de agosto de 2009, por el
plazo de 30 (treinta) años, respecto a un yacimiento de arena, afectando
los padrones Nº 6080 (p), 11660 (p), 11661 (p) y 11662 (p), en un área
de 61 hás. 3374 m², 121 hás. 4436 m², 162 hás. 4565 m² y 88 hás. 5296

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