Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de febrero de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.371 - febrero 3 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de enero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
ENTES AUTÓNOMOS
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - BCU
1
Modifícase la Recopilación de Normas del Mercado de Valores, en lo
relativo a tercerizaciones de servicios.
(337*R)
BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
Montevideo, 28 de enero de 2020
Ref: RECOPILACIÓN DE NORMAS DEL MERCADO DE
VALORES - Modicaciones en la normativa relativa a tercerizaciones
de servicios.
Se pone en conocimiento que la Superintendencia de Servicios
Financieros adoptó con fecha 9 de enero de 2020, la resolución que se
transcribe a continuación:
1) SUSTITUIR en el Capítulo I BIS - Autorización para funcionar,
del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y
Registros, el artículo 55 por el siguiente:
ARTÍCULO 55 (INFORMACION MINIMA REQUERIDA).
A efectos de la solicitud de autorización para funcionar, las
bolsas de valores deberán presentar la siguiente información
y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social,
nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio
real y constituido, número de inscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en
el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono,
fax, dirección de correo electrónico y sitio web.
b. Testimonio notarial del estatuto.
c. Datosidenticatorios delos representanteslegales dela
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de
identidad y domicilio).
d. Nómina de accionistas y personas que ejercen el efectivo
controldelpaqueteaccionarioindicandodatosliatorios
completos, domicilio particular, número de documento de
identidad, capital a aportar y porcentaje de participación,
acompañada de la información solicitada en el artículo 55.1.
e. Nóminadelpersonalsuperior,deacuerdoconladenición
establecida en el artículo 143, acompañada de la información
solicitada en el artículo 55.2.
f. Nómina de los integrantes del conjunto económico, al
quepertenecelasociedad, deacuerdoconladenición
establecida en el artículo 142, incluyendo descripción
de las actividades desarrolladas por los mismos,
vinculaciones operativas y comerciales con la bolsa de
valores, así como detalle de los sitios web de los mismos,
de existir.
g. Estados contables al cierre del mes anterior a la fecha de
la solicitud de autorización, formulados de acuerdo con
normas contables adecuadas en Uruguay con informe
decompilación,debidamente rmadosycon lostimbres
profesionales correspondientes.
h. Declaración jurada del origen legítimo del capital en los
términos del artículo 277.2.
i. Análisis pre-operacional, que deberá contener los estudios
de factibilidad realizados incluyendo, entre otros elementos,
la estructura organizativa proyectada, detallando los
medios materiales (en especial el equipamiento y sistemas
informáticos) y personales, necesarios para el cumplimiento
de sus objetivos.
j. Descripción de los servicios a tercerizar que sean
imprescindibles para la entrada en operación de la empresa.
Cuando se trate de servicios prestados por terceros
radicados en el exterior del país o en el país pero el servicio
se preste total o parcialmente en o desde el exterior, deberá
presentarse la información y documentación dispuesta en
el artículo 58.1.1.
k. Testimonio notarial del Acta de reunión del
órgano competente que aprobó los Reglamentos
correspondientes, conteniendo el texto completo de los
mismos.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financieros podrá solicitar información adicional a la señalada
precedentemente.
2) SUSTITUIR en el Capítulo III BIS - Tercerización de servicios,
del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y
Registros, el artículo 58.1 por el siguiente:
ARTÍCULO 58.1 (TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS).
Las bolsas de valores deberán solicitar la autorización de la
Superintendencia de Servicios Financieros para la contratación
de terceros para la prestación en su favor de aquellos servicios
de tal modo inherentes a su giro que, cuando son cumplidos
por sus propias dependencias, se encuentran sometidos
a las potestades de regulación y control de la referida
Superintendencia.
Las empresas que presten los servicios tercerizados estarán
sometidas, en cuanto a esas actividades, a las mismas
normas que las que rigen cuando son cumplidas por las
entidades controladas, con excepción de aquéllas de carácter
sancionatorio.
La tercerización no implica en ningún caso exención o
limitación de la responsabilidad que la ley o la reglamentación
impongan a las instituciones por el incumplimiento de sus
obligaciones.
No se podrá tercerizar la aceptación de clientes.
Las bolsas de valores deberán contar con políticas y
procedimientos establecidos por escrito que permitan
asegurar una efectiva identicación, medición, control y
monitoreo de los riesgos -tanto presentes como futuros-
asociados a los acuerdos de tercerización realizados.
3
Documen tos
Nº 30.371 - febrero 3 de 2020
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En particular, deberán evaluar los riesgos emergentes de
la tercerización de múltiples actividades en un mismo
proveedor.
3) INCORPORAR en el Capítulo III BIS - Tercerización de
servicios, del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I -
Autorizaciones y Registros, los siguientes artículos:
ARTÍCULO 58.1.1 (AUTORIZACIÓN DE
TERCERIZACIONES).
 Laautorizaciónaquereereelartículo58.1podráserotorgada
en forma expresa o tácita de acuerdo con lo dispuesto a
continuación:
1) Cuando se trate de servicios prestados por terceros
radicados en el exterior del país deberá solicitarse
la autorización expresa de la Superintendencia de
Servicios Financieros. De igual modo deberá solicitarse
la autorización expresa cuando los terceros están
radicados en el país pero los servicios se prestan total
o parcialmente en o desde el exterior.
La solicitud de autorización deberá venir acompañada
del texto del contrato de servicios a ser suscrito y un
informe donde conste la evaluación de los riesgos
asociados a la tercerización, incluyendo la valoración
de la solvencia patrimonial y técnica de los terceros
contratados y de los subcontratados, si los hubiere, así
como de los aspectos relacionados con los riesgos legales
a los que se expone la información sujeta a secreto, de
acuerdo con la legislación uruguaya. El contrato deberá
cumplirconlosrequerimientosaquereereelnumeral
1) del art. 58.1.2. Una vez otorgada la autorización, el
referidoinformedeberámantenerseenlas ocinasde
la bolsa de valores a disposición de la Superintendencia
de Servicios Financieros y actualizarse periódicamente
en función del resultado de la evaluación de riesgos
realizada respecto de la tercerización.
La autorización referirá únicamente al servicio
especícoobjetodelasolicitud.Todocambioposterior
al alcance o a las condiciones sobre cuya base se otorgó
la autorización original, deberá ser objeto de una nueva
solicitud. La autorización concedida podrá ser revocada
en caso de observarse desviaciones de lo indicado, sin
perjuicio de otras sanciones que pudieren aplicarse a la
institución por el incumplimiento de las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Servicios
Financieros.
Los costos en que incurra la Superintendencia de
Servicios Financieros por actividades de supervisión
en el exterior de servicios tercerizados, serán de cargo
de la institución supervisada.
2) Cuando se trate de servicios prestados en el país
por terceros radicados en él, su contratación se
considerará autorizada siempre que se cumpla con los
requerimientosaquereereelartículo58.1.2.
Aquellas tercerizaciones realizadas con instituciones
que se encuentren sujetas a regulación y supervisión
del Banco Central del Uruguay respecto de la actividad
tercerizada, sólo deberán cumplir con lo dispuesto
en el numeral 1) literal e) del referido artículo para
considerarse autorizadas.
A los efectos de las tercerizaciones que impliquen procesamiento
de datos se aplicará además lo dispuesto en los artículos 58.2 y
58.3.
La Superintendencia de Servicios Financieros podrá establecer
que determinados servicios no requerirán autorización para su
contratación.
ARTÍCULO 58.1.2 (TERCERIZACIÓN DE SERVICIOS
PRESTADOS EN EL PAÍS POR TERCEROS RADICADOS
EN ÉL).
Las tercerizaciones de servicios prestados en el país por terceros
radicados en él, se considerarán autorizadas cuando cumplan
con los requerimientos que se establecen a continuación:
1) Los servicios tercerizados deberán estar detallados en
un contrato entre las partes que deberá contener, como
mínimo, las siguientes cláusulas:
a) Identificación de las partes contratantes, sus
representantes y domicilios legales.
b) Objeto del contrato, indicando los servicios a
tercerizar de manera detallada, el alcance de los
mismos y las condiciones y niveles mínimos de
prestación establecidos por la institución contratante.
Cuando los servicios contratados impliquen el
procesamiento de datos, se deberá identificar
la localización desde donde se presta dicho
procesamiento, su mantenimiento y los respaldos.
c) Responsabilidad de las bolsas de valores por los
servicios prestados por el tercero contratado.
d) Compromisos en materia de confidencialidad y
protección de datos.
e) Derecho a realizar auditorías o evaluaciones
periódicas, sin restricciones de especie alguna, por
parte de la Superintendencia de Servicios Financieros
y de la institución contratante, ya sea directamente
o mediante auditorías independientes.
A estos efectos, se deberá prever el acceso irrestricto
a los datos y a toda la documentación e información
técnica relacionada con los servicios prestados.
f) Procedimientos para obtener la información
necesaria para que el servicio se pueda continuar
prestando ante cualquier situación que pudiera sufrir
el tercero que le impidiera continuar cumpliendo con
el servicio contratado.
g) Causales de rescisión, entre las que se deberá incluir
la instrucción del cese para la prestación de servicios
a través de la empresa tercerizada por parte de la
Superintendencia de Servicios Financieros.
Los requerimientos detallados en los literales b), d) y e)
serán exigibles también a los contratos con las empresas
subcontratadas por la empresa tercerizada, si los hubiera.
En caso de juzgarlo necesario, la Superintendencia de Servicios
Financierospodrárequerirmodicacionestantoaloscontratos
con la empresa tercerizada, como respecto de los contratos con
empresas subcontratadas.
2) Lasbolsasdevaloresdeberánmantener ensusocinas
a disposición de la Superintendencia de Servicios
Financieros:
a) Los contratos celebrados con la empresa en la que
se tercerizaron los servicios, así como copia de los
contratos correspondientes a las subcontrataciones,
si las hubiera.
b) Informe donde conste la evaluación de los riesgos
asociados a la tercerización, incluyendo la valoración
de la solvencia patrimonial y técnica del tercero
contratado y de los subcontratados si los hubiere,
así como de los aspectos relacionados con los riesgos
legales a los que se expone la información sujeta a
secreto.
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El referido informe deberá actualizarse periódicamente
en función del resultado de la evaluación de riesgos
realizada respecto de la tercerización.
4) SUSTITUIR en el Capítulo III BIS - Tercerización de servicios,
del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y
Registros, el artículo 58.2 por el siguiente:
ARTÍCULO 58.2 (TERCERIZACIÓN DEL PROCESAMIENTO
DE DATOS).
Se entiende por procesamiento de datos la ejecución de
cualquier acción sobre los datos que logre una transformación
en ellos, incluido el cambio de medio en el que están
soportados.
Los procedimientos de resguardo de datos y software deberán
satisfacer las condiciones del artículo 255.2 y garantizar que
la infraestructura tecnológica y los sistemas que se emplearán
para la comunicación, almacenamiento y procesamiento
de datos ofrecen seguridad suficiente para satisfacer las
condiciones establecidas en el artículo 255.6, así como para
resguardar permanentemente la continuidad operacional
descripta en el artículo 255.8.
En los casos en que los clientes reciban información procesada
por el tercero, éste deberá ser identicado por la institución
por cualquier medio, indicando denominación social y
domicilio.
Cuando el sistema informático o la plataforma utilizada sean
compartidos con otras entidades, la misma deberá permitir
la clara identicación de las operaciones, datos y cualquier
otra información inherente al supervisado.
5) SUSTITUIR en el Capítulo III BIS - Tercerización de servicios,
del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y
Registros, el artículo 58.3 (Condiciones para la tercerización del
procesamiento de datos), el que pasará a denominarse artículo
58.3 (Requisitos adicionales para el procesamiento de datos en
o desde el exterior del país), por el siguiente:
ARTÍCULO 58.3 (REQUISITOS ADICIONALES PARA EL
PROCESAMIENTO DE DATOS EN O DESDE EL EXTERIOR
DEL PAÍS).
Cuando el procesamiento de datos sea prestado por un
tercero radicado en el exterior o en el país pero el servicio
se preste total o parcialmente en o desde el exterior, las
bolsas de valores deberán evaluar los requerimientos legales
yregulatoriosexistentesenlajurisdicciónantrionaasícomo
las potenciales condiciones políticas, económicas y sociales u
otros eventos que puedan conspirar contra la habilidad del
proveedor de cumplir satisfactoriamente con las obligaciones
acordadas.
 Estosextremos deberánvericarsetanto almomento dela
selección inicial del proveedor como al momento de eventuales
renovaciones de contrato.
El tercero deberá contar con una modalidad de operación y
un equipamiento tales que permitan en todo momento el
acceso en línea a toda la información desde las terminales
instaladas en la empresa supervisada.
Con relación al resguardo de la información en el exterior, una
de las copias a que reere el artículo 255.2 deberá radicarse
físicamente en el Uruguay y permanecer accesible a los
funcionarios de la Superintendencia de Servicios Financieros
en un plazo no mayor al que je la referida Superintendencia
en función del lugar del procesamiento.
En lo que respecta al plan de continuidad operacional a
que alude el artículo 255.8, éste deberá ser probado con
resultados exitosos previo al inicio de la actividad de
procesamiento y posteriormente, por lo menos una vez al
año. La Superintendencia de Servicios Financieros podrá
disponer que estas pruebas se realicen bajo su supervisión.
6) DEROGAR en el Capítulo III BIS - Tercerización de servicios,
del Título III - Bolsas de Valores, del Libro I - Autorizaciones y
Registros, el artículo 58.4.
7) SUSTITUIR en el Capítulo II - Autorización para funcionar,
del Título IV - Intermediarios de valores, del Libro I -
Autorizaciones y Registros, el artículo 64 por el siguiente:
ARTÍCULO 64 (INFORMACIÓN MÍNIMA REQUERIDA).
A efectos de la solicitud de autorización para funcionar, los
intermediarios de valores deberán presentar la siguiente
información y documentación:
a. Denominación de la empresa, indicando razón social,
nombre de fantasía en caso que corresponda, domicilio
real y constituido, número de inscripción en el Registro
Único Tributario de la Dirección General Impositiva y en
el organismo de seguridad social correspondiente, teléfono,
fax, dirección de correo electrónico y sitio web.
b. Testimonio notarial del contrato social o estatuto.
c. Datosidenticatorios delos representanteslegales dela
sociedad (nombre completo, nacionalidad, documento de
identidad y domicilio).
d. Nómina de socios o accionistas y personas que ejercen el
controldelpaqueteaccionarioindicandodatosliatorios
completos, domicilio particular, número de documento de
identidad, capital a aportar y porcentaje de participación,
acompañada de la información solicitada en el artículo 64.1.
e. Nómina del personal superior, de acuerdo con la
deniciónestablecida enel artículo143,acompañada de
la información solicitada en el artículo 64.2. Se incluirán
los mandatarios del corredor de bolsa si correspondiere y
el personal afectado al asesoramiento de clientes.
f. Nómina de los integrantes del conjunto económico al
quepertenece lasociedad,de acuerdocon ladenición
establecida en el artículo 142, incluyendo descripción de
las actividades desarrolladas por los mismos, vinculaciones
operativas y comerciales con el intermediario de valores,
así como detalle de los sitios web de los mismos, de existir.
g. Estados contables al cierre del mes anterior a la fecha de
la solicitud de autorización, formulados de acuerdo con
normas contables adecuadas en Uruguay con informe
decompilación,debidamente rmadosycon lostimbres
profesionales correspondientes.
h. Declaraciónjuradaconcerticaciónnotarialdelarmadel
titular del origen legítimo del capital, en los términos del
artículo 298 acompañada de documentación respaldante,
manual del sistema integral para prevenirse de ser utilizado
enellavadodeactivosyelnanciamientodelterrorismo,
designación del oficial de cumplimiento y código de
conducta en los términos establecidos en el Libro III.
i. En caso de tratarse de un corredor de bolsa, nota de la Bolsa
de Valores indicando su aceptación como socio de la misma.
j. Acreditación de que los responsables, directivos y el
personal del intermediario cuenten con la capacitación
requerida en el artículo 214.
k. Plan de negocios, que deberá incluir, como mínimo:
k1. Descripción de la evaluación realizada para solicitar la
instalación en la jurisdicción uruguaya con indicación de

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