Diario Oficial de la República del Uruguay del 06 de febrero de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.374 - febrero 6 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 y 3 de febrero de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 30/020
Concédese licencia ordinaria al Ministro de Relaciones Exteriores, y
desígnase Ministro interino.
(404)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro de
Relaciones Exteriores, Don Rodolfo Nin Novoa, para hacer uso
de su licencia ordinaria, entre los días 10 al 14 de febrero de 2020
inclusive.
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro de Relaciones
Exteriores, Don Rodolfo Nin Novoa, entre los días 10 al 14 de febrero
de 2020 inclusive.
2
2º.-- Desígnese Ministro interino de Relaciones Exteriores por el
período mencionado en el numeral anterior al señor Subsecretario,
Emb. Ariel Bergamino.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
2
Resolución 31/020
Concédese licencia ordinaria a la Ministra de Turismo, y desígnase
Ministro interino.
(405)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: la solicitud formulada por la señora Ministra de Turismo
doña Liliam Kechichian, para hacer uso de su licencia ordinaria, entre
los días 3 y 14 de febrero de 2020 inclusive;
CONSIDERANDO: I) que nada obsta para acceder a lo solicitado;
II) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Concédese licencia ordinaria a la señora Ministra de Turismo
doña Liliam Kechichian, entre los días 3 y 14 de febrero de 2020
inclusive.
2
2º.- Designase Ministro interino de Turismo, por el período
mencionado en el numeral anterior, al señor Subsecretario don
Benjamín Libero.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 21/020
Autorízase la transmisión simultánea solicitada para el día 27 de enero de
2020, prevista en el art. 94 de la Ley 19.307 de 29 de diciembre de 2014,
con motivo del aniversario del Día Internacional de Conmemoración en
Memoria de las Víctimas del Holocausto.
(395)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 24 de Enero de 2020
VISTO: la gestión promovida por la Secretaría de Comunicación
Institucional de la Presidencia de la República a los efectos de la
utilización de la transmisión simultánea prevista en el artículo 94 de
RESULTANDO: que la referida transmisión tiene por nalidad
adherir a un nuevo aniversario del Día Internacional de Conmemoración
en Memoria de las Víctimas del Holocausto;
CONSIDERANDO: que la misma reere a temas considerados
de interés público;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Autorízase la transmisión simultánea solicitada para el día 27
de enero de 2020, prevista en el artículo 94 de la Ley Nº 19.307 de 29
de diciembre de 2014, con motivo del aniversario del Día Internacional
de Conmemoración en Memoria de las Víctimas del Holocausto y
desígnase para emitir el mensaje al Contador Enrique Iglesias.
2
4Documentos Nº 30.374 - febrero 6 de 2020 | DiarioOf‌icial
2º.- Notifíquese, comuníquese y pase a los efectos pertinentes a la
Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC).
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; OLGA OTEGUI; RODOLFO NIN NOVOA; MARÍA JULIA
MUÑOZ.
4
Resolución 26/020
Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 la autorización
de exportación de energía eléctrica de origen eólico a la República
Argentina, otorgada a la empresa Comercializadora de Energía Oriental
S.A. (CEOSA).
(400*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: la solicitud de renovación o extensión del plazo de la
autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico
presentada por la empresa COMERCIALIZADORA DE ENERGÍA
ORIENTAL S.A (CEOSA);
RESULTANDO: que CEOSA solicita la renovación o extensión del
plazo de la autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico
a la República Argentina, otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1178/017 de 19 de diciembre de 2017, prorrogada por Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 94/019 de 19 de febrero de 2019 y ampliada por Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 332/019 de 24 de junio de 2019;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, aprobado
por Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002, corresponde al
Poder Ejecutivo autorizar la exportación de energía eléctrica;
II) que la solicitud comprende únicamente el plazo de autorización
de exportación manteniéndose sin modicación todas las restantes
condiciones;
III) que la Unidad Reguladora de Servicios Energía y Agua y la
Dirección Nacional de Energía sugieren otorgar la ampliación de la
autorización solicitada;
ATENTO: a expuesto, y lo previsto en el Acuerdo de Interconexión
Energética con la República Argentina del 12 de febrero de 1974,
aprobado por Decreto-Ley Nº 14.221 de fecha 11 de julio de 1974, y el
Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética del
12 de febrero de 1974, suscrito el 27 de mayo de 1983, aprobado por
el Decreto-Ley Nº 15.509 de fecha 27 de diciembre de 1983, la Ley Nº
16.832 de fecha 17 de junio de 1997, el Decreto Nº 360/002 de fecha 11
de setiembre de 2002, el Decreto Nº 278/002 de fecha 28 de junio de
2002 y lo informado por la Unidad Reguladora de Energía y Agua y
la Dirección Nacional de Energía;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase hasta el día 31 de diciembre de 2021 hora 24:00 la
autorización de exportación de energía eléctrica de origen eólico a
la República Argentina otorgada a la empresa Comercializadora de
Energía Oriental S.A (CEOSA) por Resolución del Poder Ejecutivo Nº
1178/017 de 19 de diciembre de 2017, prorrogada por Resolución del
Poder Ejecutivo Nº 94/019 de 19 de febrero de 2019 y ampliada por
Resolución del Poder Ejecutivo Nº 332/019 de 24 de junio de 2019.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; OLGA OTEGUI.
5
Resolución 27/020
Revócase la Resolución 438/014 de fecha 11 de agosto de 2014, por
la que se otorgó a TOGELY COMPANY S.A. autorización para generar
energía eléctrica de fuente eólica, mediante una central generadora a
instalarse en el padrón rural 567 del departamento de Treinta y Tres.
(401*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 438/014 de fecha 11
de agosto de 2014;
RESULTANDO: I) que la referida Resolución otorgó a TOGELY
COMPANY S.A. autorización para generar energía eléctrica de fuente
eólica por una potencia nominal de 10 MW mediante una central
generadora a instalarse en el padrón rural Nº 567 del departamento
de Treinta y Tres;
II) que en el marco de la evaluación que le compete a la Dirección
Nacional de Energía de los proyectos con autorización de generación
de energía eléctrica se solicitó a TOGELY COMPANY S.A. información
respecto al grado de avance del cronograma presentado del proyecto
autorizado;
III) que TOGELY COMPANY S.A. comunicó que el proyecto
se encuentra suspendido debido a que los resultados de estudios
geológicos del área del proyecto indicaron la necesidad de realizar
una inversión que inviabiliza el proyecto;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo establecido en el
artículo 53 y 54 del Reglamento del Mercado Mayorista de Energía
Eléctrica, aprobado por Decreto Nº 360/002 de 11 de setiembre de 2002,
es cometido del Poder Ejecutivo autorizar todo emprendimiento de
generación;
II) que de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Nº
72/010 de 22 de febrero de 2010, el Poder Ejecutivo podrá revocar la
autorización otorgada por el incumplimiento de las obligaciones de la
autorización otorgada y de las leyes y reglamentos aplicables;
III) que la Dirección Nacional de Energía considera que el proyecto
autorizado ha incumplido las obligaciones estipuladas en el artículo
3 numeral 1, 2 y 3, por lo cual sugiere revocar la autorización de
generación otorgada por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 438/014
de fecha 11 de agosto de 2014;
ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Decreto-Ley Nº 14694
de 1º de setiembre de 1977, la Ley Nº 16832 de 17 de junio de 1997
y los Decretos Nros. 360/002 de 11 de setiembre de 2002 y 72/010 de
22 de febrero de 2010, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Industria Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Revócase la Resolución del Poder Ejecutivo Nº 438/014 de fecha
11 de agosto de 2014.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, remítase copia a la Administración
del Mercado Eléctrico y oportunamente archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; OLGA OTEGUI.

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