Diario Oficial de la República del Uruguay del 07 de febrero de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.375 - febrero 7 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 31 de enero, 4 y 5 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 32/020
Derógase el Decreto CM/937 de fecha 27 de enero de 2020, en el que
se estableció que lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 19.678 de 26
de octubre de 2018, comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2020.
(445*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Enero de 2020
VISTO: el Decreto CM/937 de fecha 27 de enero de 2020;
RESULTANDO: que el citado Decreto estableció que lo dispuesto
en el artículo 129 de la Ley Nº 19.678 de 26 de octubre de 2018,
comenzará a regir a partir del 1º de mayo de 2020;
CONSIDERANDO: que los avances logrados en la
implementación de la modicación de la fórmula de cálculo de
las primas correspondientes al seguro de Accidentes del Trabajo
y Enfermedades Profesionales respecto de los dependientes de la
actividad rural, por el Banco de Seguros del Estado y el Banco de
Previsión Social, no hacen necesaria la postergación de la entrada
en vigencia de la citada norma;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Derógase el Decreto CM/937 de fecha 27 de enero
de 2020.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; PABLO
FERRERI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI, NELSON LOUSTAUNAU; JORGE
BASSO; ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Redúcese el arancel jado por el Decreto 643/006 de acuerdo al
programa de desgravación, en un 75% de acuerdo a lo establecido en el
art. 10 del Decreto 473/006, a los productos cuyos ítems se especican,
productor y exportador (NIZA S.A.) e importador (SAN FRANCISCO
C.I.S.A.).
(423)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
02/20
Montevideo, 30 de Enero de 2020
VISTO: el Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006;
RESULTANDO: que el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 dispone
que las empresas que deseen ser exceptuadas del presente régimen
deberán presentarse ante la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria, Energía y Minería a efectos de solicitar la
excepción y que dicho organismo deberá pronunciarse respecto de la
procedencia de la misma;
CONSIDERANDO: I) que el Decreto Nº 643/006 de 27 de
diciembre de 2006, se encuentran detallados los productos incluidos
en el régimen;
II) que la empresa SAN FRANCISCO C.I.S.A., presentó la solicitud
de acuerdo a lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 473/006,
ante la Dirección Nacional de Industrias con fecha 2 de enero de 2020;
III) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 9º del Decreto
Nº 473/006, habiendo acreditado la nalización de los benecios scales
con fecha 31 de mayo de 2012;
IV) que la Asesoría Jurídica compartiendo los informes que
anteceden sugiere acceder a lo solicitado, redactándose la resolución
correspondiente;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Redúcese el arancel jado por el Decreto Nº 643/006 de acuerdo
al programa de desgravación, en un 75% de acuerdo a lo establecido en
el artículo 10 del Decreto Nº 473/006 al producto, empresa productora,
empresa exportadora e importador especicados a continuación:
4Documentos Nº 30.375 - febrero 7 de 2020 | DiarioOf‌icial
NCM-descripción Productor Exportador Importador
2103.90.11.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS
Y SALSAS
PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS;
HARINA DE
MOSTAZA
Y MOSTAZA
PREPARADA. Las
demás. Mayonesa.
En encases
inmediatos de
contenido inferior o
igual a 1 kg.
NIZA S.A. NIZA S.A
SAN FRANCISCO
C.I.S.A.
RUT:
080005550015
2103.90.19.00:
PREPARACIONES
PARA SALSAS
Y SALSAS
PREPARADAS;
CONDIMENTOS Y
SAZONADORES,
COMPUESTOS;
HARINA DE
MOSTAZA
Y MOSTAZA
PREPARADA. Las
demás. Mayonesa.
Las demás.
NIZA S.A. NIZA S.A
SAN FRANCISCO
C.I.S.A.
RUT:
080005550015
22º.- Estas reducciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 2 de enero de 2020 y hasta el 1 de enero de 2022,
de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 367/2011
de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
OLGA OTEGUI.
3
Resolución S/n
Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 17 de enero de 2020, por
la que se exceptúo de la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006, a los productos que se determinaron en la misma, importados
por la rma OSAN S.A.
(425)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
1466/19
Montevideo, 4 de Febrero de 2020
VISTO: la Resolución Ministerial de fecha 17 de enero de 2020, por
la que se exceptúo de la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº
643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, a los productos que
se indicaron en la misma, importado por OSAN S.A.;
RESULTANDO: que se cometió error involuntario en el Numeral
1º de la referida Resolución, al indicar como exportador, a la empresa
GRISSINO TORINESE S.A.;
CONSIDERANDO: que corresponde realizar la referida
modicación;
ATENTO: a lo expuesto;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase la Resolución Ministerial de fecha 17 de enero de
2020, únicamente en el sentido de indicar en el Numeral 1º, que la
empresa exportadora es CONGELADOS ÁRTICO S.A.
2
2º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
3
3º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución 23/020
Apruébase el Contrato de Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria
del Uruguay, Línea Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con
fecha 22 de noviembre de 2019, entre el MTOP, la Corporación Nacional
para el Desarrollo y la Corporación Ferroviaria del Uruguaya S.A.
(397*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Enero de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con el Contrato de
Mantenimiento de Vías de la Red Ferroviaria del Uruguay, Línea
Rivera Tramo: Paso de los Toros - Rivera, suscrito con fecha 22
de noviembre de 2019, entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, la Corporación Nacional para el Desarrollo y la Corporación
Ferroviaria del Uruguay S.A...
RESULTANDO: I) Que según Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 3 de octubre de 2011, se aprobó el proyecto de Convenio a
suscribirse entre la Administración de Ferrocarriles del Estado y el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través del cual la segunda
parte nombrada, se hace cargo de todas las acciones necesarias para la
rehabilitación de la Línea Rivera, en el tramo comprendido entre las
Estaciones Pintado y Rivera - Frontera Livramento.
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas a través
de la Dirección Nacional de Planicación y Logística, realizó el
llamado a Licitación Pública Internacional Nº 60/12 denominada:
“Rehabilitación de vía férrea Línea Rivera, tramo: Pintado
(144km) - Rivera (566km)”, el que se enmarca en el Convenio de
Financiamiento COF Nº 02/11 y su Adenda Nº 1, que establecen
el nanciamiento parcial de la obra por parte del Fondo para la
Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM), según Decisión
del Consejo del Mercado Común Nº 52/10, que aprueba el Proyecto
FOCEM de las referidas obras.
III) Que según Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 3 de
setiembre de 2013, se adjudicó la referida licitación a la firma
Corporación Ferroviaria del Uruguay S.A..
IV) Que con fecha 4 de noviembre de 2013, el Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y la firma Corporación Ferroviaria
del Uruguay S.A., suscribieron el Contrato correspondiente a la
adjudicación antedicha.
V) Que con fecha 18 de noviembre de 2013, se procedió a la rma
de las Actas de Entrega de Predio, y de Replanteo e Inicio de Obras,
que dieron comienzo a los plazos de ejecución del referido proceso
licitatorio.

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