Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de febrero de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.384 - febrero 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 17 y 18 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 45/020
Dispónese que las Comisiones Especiales creadas por las Leyes 18.596
de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006,
concederán resoluciones expresas de los derechos de los beneciarios
de la Ley, en materia de su competencia.
(617*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 12 de Febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nº 18.596 de 18 de
setiembre de 2009 y la Ley 19.859 de 23 de diciembre de 2019;
RESULTANDO: I) que las víctimas denidas en los artículos 4 y 5
de la Ley Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y en las condiciones que
se establecen, tendrán derecho a recibir en forma gratuita y vitalicia,
las prestaciones médicas, de acuerdo a la modalidad y extensión de
acuerdo a la reglamentación del Poder Ejecutivo a tales efectos;
II) que en virtud de lo dispuesto por dicha norma, se aprobó el
Decreto Nº 297/010 de 6 de octubre de 2010;
III) que los artículos 2 y 5 del citado Decreto establecen la obligación de
obtener resoluciones expresas de las Comisiones especiales creadas por las
Leyes Nº 18.596 de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006;
CONSIDERANDO: I) que en los hechos las Comisiones tienen
cometidos diferentes, con especicidades propias según la materia
en las que les corresponde intervenir;
II) que por tal motivo, una de las Comisiones otorga resoluciones
expresas únicamente a los beneciarios directos de la Ley, en materia
de su competencia legal;
III) que por lo expuesto corresponder modicar el criterio de
comprobación del derecho a la percepción de las prestaciones médicas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nº
18.596 de 18 de setiembre de 2009 y 18.033 de 13 de octubre de 2006,
concederán resoluciones expresas de los derechos de los beneciarios
de la Ley, en materia de su competencia. En caso que las mismas
comprendan únicamente a los beneciarios directos, la calidad de
hijos o nietos se comprobará por los medios probatorios admitidos
por el ordenamiento jurídico.
2
Artículo 2º.- Comuníquese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; ARIEL BERGAMINO; DANILO
ASTORI; JOSÉ BAYARDI; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR ROSSI;
GUILLERMO MONCECCHI; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; BENJAMÍN LIBEROFF; ENEIDA de LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
2
Resolución 88/020
Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia
de la República, al Sr. Prosecretario de la Presidencia de la República, Dr.
Juan Andrés Roballo.
(599)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Febrero de 2020
VISTO: que el señor Secretario de la Presidencia de la República,
Doctor Miguel Toma, se encontrará en Misión Ocial en el exterior
del país a partir del 17 de febrero de 2020;
CONSIDERANDO: que se estima conveniente cometer
interinamente el ejercicio de la Secretaría de la Presidencia de la
República, desde el día 17 de febrero de 2020, mientras dure la ausencia
de su titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de la República,
Dr. Juan Andrés Roballo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Cométese interinamente el ejercicio de la Secretaría de la
Presidencia de la República, desde el 17 de febrero de 2020 y mientras
dure la ausencia del titular, al señor Prosecretario de la Presidencia de
la República, Dr. Juan Andrés Roballo.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4Documentos Nº 30.384 - febrero 20 de 2020 | DiarioOf‌icial
3
Resolución 89/020
Acéptase la renuncia presentada por la Sra. Norma Liliam Kechichian
García al cargo de Ministra de Turismo, a partir del 15 de febrero de
2020.
(600)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Febrero de 2020
VISTO: la renuncia presentada por la señora Ministra de Turismo,
Señora Norma Liliam Kechichian García, a partir del 15 de febrero
de 2020;
CONSIDERANDO: que procede en consecuencia aceptar dicha
renuncia;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por la Señora Norma Liliam
Kechichian García al cargo de Ministra de Turismo, a partir del 15 de
febrero de 2020.
2
2º.- Agradécense los importantes y valiosos servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
4
Resolución 90/020
Desígnase Ministro de Turismo al Sr. Benjamín José Liberoff Nemirosvsky,
a partir del 15 de febrero de 2020.
(601)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 11 de Febrero de 2020
VISTO: que se producirá la vacante del cargo de Ministro
de Turismo, a partir del 15 de febrero de 2020, en virtud de la
renuncia presentada por la Señora Norma Liliam Kechichian
García;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designase Ministro de Turismo al Señor Benjamín José Libero
Nemirosvsky, a partir del 15 de febrero de 2020.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
5
Decreto 39/020
Reglaméntase la partida anual asignada al Programa 460 “Prevención
y represión del delito” con destino al pago de una compensación al
personal del Comando General de la Armada que desempeñe tareas
especícas en el control de fronteras, lucha contra el narcotráco y
crimen organizado.
(611*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 7 de Febrero de 2020
VISTO: lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670 del 15 de
RESULTANDO: que el mencionado artículo asigna al Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Programa 460 “Prevención y
represión del delito”, Unidad Ejecutora 018 “Comando General de la
Armada”, una partida anual en el Grupo 0 “Servicios Personales”, con
cargo a la Financiación 1.1 “Rentas Generales”, con destino al pago de
una compensación al personal del Comando General de la Armada,
que desempeñe tareas especícas en el control de fronteras, lucha
contra el narcotráco y crimen organizado.
CONSIDERANDO: que a los efectos de abonar la mencionada
compensación, es necesario establecer su monto, así como el
procedimiento para el pago de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por los
Departamentos Jurídico-Notarial y Financiero Contable del Ministerio
de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley 19.670
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1RO.- La compensación será percibida por:
1.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la
Compañía de Fuerzas Especiales, Plantel de Perros y División Lanchas,
del Comando de la Flota.
2.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la
División de Investigaciones de la Prefectura Nacional Naval.
3.- El Personal Superior y Subalterno que presta servicios en la
Prefectura Nacional Naval.
A los efectos de ser considerado para percibir la compensación,
el personal citado precedentemente en los numerales 1, 2 y 3, deberá
en el cumplimiento de sus funciones, haber realizado o actuado, en
apoyo a procedimientos policiales de control del narcotráco y crimen
organizado, en los espacios de frontera.
2
ARTÍCULO 2DO.- La lista de beneficiarios de la presente
compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de
la Armada en forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes
por los Estados Mayores del Comando de la Flota y de la Prefectura
Nacional Naval.
El Comandante en Jefe de la Armada dictará una resolución
disponiendo el personal que percibirá la compensación y el monto de
la misma, de acuerdo a lo que se establece en los artículos siguientes.
3
ARTÍCULO 3RO.- Los criterios para la distribución de la
compensación serán los siguientes:
a) El cupo mensual para el pago de la compensación será de hasta la
1/12 (doceava) parte del crédito presupuestal anual asignado, incluido
aguinaldo y cargas legales.
b) El monto de la compensación se establecerá en base a la
distribución proporcional del crédito presupuestal mensual, entre

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