Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de marzo de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.397 - marzo 12 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 9 y 10 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Expediente: Nº 2020-2-9-0000140
Resolución: Nº 029/2020
Acta: Nº 003/2020
Montevideo, 13 de febrero de 2020
VISTO: la necesidad de actualizar el Reglamento Técnico para
la utilización y funcionamiento del servicio de radiodifusión por
modulación en la Banda de Frecuencia Modulada.
RESULTANDO:
I. Que por Resolución de la Ex Dirección Nacional de
Comunicaciones Nº 063/999 de 24 de marzo de 1999, se aprobó
para todo el territorio nacional, las normas técnicas aplicables
para la instalación y funcionamiento de las difusoras que
operan en el servicio de radiodifusión por modulación, en
frecuencias que van de 87.8 MHz. a 108 MHz.
II. Que el Decreto-Ley 15.093 de fecha 22 de diciembre de 1980
raticó el convenio tripartito de Radiodifusión en la Banda de
FM entre la República Argentina, la República Federativa del
Brasil y nuestro país.
III. Que la actual norma técnica, se ha visto superada por los
avances de la tecnología aplicable, tanto en la transmisión como
en la recepción.
IV. Que corresponde aplicar la predicción de cobertura con
las curvas UIT en lugar de las curvas FCC, dada por la
Recomendación UIT-R P.1546-5 (09/2013).
V. Que asimismo, corresponde modicar la relación de protección
entre los segundos canales adyacentes y extender la Banda de
FM con las frecuencias 87.5 MHz. y 87.7 MHz.
CONSIDERANDO:
I. Que de acuerdo a la legislación dada por el Artículo 86 de la
diciembre de 2014, corresponde a la Unidad Reguladora de
Servicios de Comunicaciones, la determinación de todos los
aspectos técnicos relativos a la operación de la banda de FM.
II. Que, en mérito a su competencia en cuanto al relacionamiento
con los organismos de comunicaciones extranjeros, la Unidad
Reguladora de Servicios de Comunicaciones, es quien tiene a
su cargo la coordinación nacional en el ámbito de MERCOSUR,
en lo que reere a la materia.
III. Que el Departamento de Teledifusión de la Gerencia de
Ingeniería en Telecomunicaciones ha informado y proyectado
los cambios técnicos que corresponde introducir en la
Resolución Nº 063/999 de 24 de marzo de 1999.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente, a lo dispuesto por el
Decreto-Ley 15.093 de fecha 22 de diciembre de 1980, los Arts. 70 y
ss. de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 con sus modicativas y
complementarias, la Ley Nº 19.307 de 29 de diciembre de 2014 y a lo
informado por los Servicios Técnicos de la URSEC.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1º.- Apruébase, para todo el territorio nacional, las normas técnicas
aplicables para la instalación y funcionamiento de las difusoras que
operan en el servicio de radiodifusión por modulación en frecuencia,
en la banda de 87,5 a 108 MHz., de acuerdo al Anexo que forma parte
del presente Acto.
2º.- Pase a Secretaría General, al Departamento de Adquisiciones
para su publicación en el Diario Ocial y a Ocina de Comunicación
Institucional para su publicación en la página web, conjuntamente con
la Recomendación UIT-R P.1546-5 (09/2013), Métodos de predicción
de punto a zona para servicios terrenales en la gama de frecuencias
de 30 a 3000 MHz. Serie P, Propagación de las ondas radioeléctricas.
Firmado por: Ing. Gabriel Lombide, Presidente del Directorio. Dr.
Oscar Mecol, Secretario General.
ANEXO A RESOLUCIÓN Nº 029/020
1 DEFINICIONES
1.1 Estación Comercial de Radiodifusión Sonora por modulación
de frecuencia:
Estaciones del Servicio de Radiodifusión autorizadas para
la transmisión de sonido mediante la emisión de una portadora
radioeléctrica modulada en frecuencia destinada a la recepción directa
por el público en general.
1.2 Modulación de frecuencia:
Sistema de modulación por el que la frecuencia instantánea de
una portadora radioeléctrica, de amplitud constante es variada en
proporción al valor instantáneo de una señal moduladora.
1.3 Índice de modulación:
Es la relación entre la máxima desviación de la frecuencia
instantánea de la portadora y la frecuencia moduladora.
1.4 Porcentaje de modulación:
Se dene como 100% de la modulación a una desviación de la
frecuencia portadora principal igual a -/+ 75 KHz.
1.5 Canal:
Rango de frecuencias dentro de la banda atribuida para el Servicio
de Radiodifusión Sonora por modulación de frecuencia que se asigna
a una estación de dicho servicio. Cada canal tiene una anchura de 200
KHz y se designa por un número o por su frecuencia central.
1.6 Banda:
Es la banda del espectro radioeléctrico comprendida entre las
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES - URSEC
1
Resolución 29/020
Actualízase el Reglamento Técnico para la utilización y funcionamiento
del servicio de radiodifusión por modulación en la Banda de Frecuencia
Modulada.
(979*R)
4Documentos Nº 30.397 - marzo 12 de 2020 | DiarioOf‌icial
frecuencias 87.5 MHz 108 MHz, dividida en 103 canales sucesivos
desde el 198 al 300 siendo la frecuencia central para el primer canal
87.5 MHz y la del último 107,9 MHz.
1.7 Frecuencia del canal:
Frecuencia central del canal asignado a una estación, la cual
coincide con la frecuencia de portadora emitida en ausencia de señal
modulante.
1.8 Ganancia de antena:
Es la relación entre la potencia necesaria a la entrada de una antena
de referencia y la potencia suministrada a la entrada de la antena en
cuestión, para que ambas antenas produzcan en una dirección dada,
el mismo campo electromagnético a la misma distancia.
Se tomará como antena de referencia un dipolo de media onda que,
en condiciones de espacio libre, produce un campo electromagnético
221,4 mV/m en el plano horizontal a 1 Km, cuando la potencia
suministrada es de 1 KW.
1.9 Diagrama de directividad de una antena:
Diagrama en coordenadas polares o cartesianas que representa la
ganancia de una antena en función del ángulo entre la dirección de máxima
radiación y cada dirección, ya sea en el plano horizontal o vertical.
1.10 Ángulo de abertura del lóbulo principal:
Es el ángulo comprendido entre dos semirrectas a uno y otro lado
de la semirrecta de máxima radiación, para las cuales la ganancia de
potencia cae 3 dB respecto a la correspondiente a esta última.
1.11 Potencia efectiva radiada (PER) (en una dirección dada):
Es la potencia suministrada a la antena multiplicada por la
ganancia (en una dirección dada). Cuando se emplea polarización
circular o elíptica, la denición de potencia efectiva radiada se aplica
separadamente a los componentes de radiación horizontal y vertical.
1.12 Área de servicio estimada:
Es el área dentro del contorno protegido de una estación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia.
1.13 Contorno protegido:
Es una línea imaginaria que encierra al área estimada de servicio y
dentro de la cual la recepción está libre de interferencias provenientes
de otras estaciones del mismo servicio teniendo en cuenta los cálculos
efectuados según la presente norma.
1.14 Transmisión múltiplex:
Transmisión simultánea de una o más subportadoras con diferente
información. (Por ejemplo la frecuencia modulada estereofónica).
1.15 Radiodifusión estereofónica:
Es la emisión de un programa estereofónico, por una estación del
servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia que
utiliza la portadora principal modulada por una señal monofónica
compatible y una subportadora conteniendo una señal que permite
recomponer la señal estereofónica en el receptor.
1.16 Sistema estereofónico de frecuencia piloto:
Sistema que emplea una frecuencia piloto de referencia de 19 Khz y
una subportadora de frecuencia doble a la anterior (38 Khz), modulada
en amplitud con portadora suprimida.
a) Señal I/D: Señal del canal izquierdo/derecho de un programa
estereofónico.
b) Señal M: Señal compatible del canal principal monofónico igual
a la semisuma de las señales I y D : (I + D)/2.
c) Señal S: Señal del canal auxiliar de sonido estereofónico
comprendido entre las frecuencias de 23 Khz a 53 Khz, producto
de las bandas laterales que se obtienen al modular en amplitud
una portadora de 38 Khz por la semidiferencia de las señales
I y D : (I - D)/2.
d) Banda Base: banda de la señal que modula en frecuencia la
portadora principal. Esta banda contiene los espectros de todas
las señales (M, S, subportadora piloto y eventuales del servicio
subsidiario).
1.17 Servicio subsidiario:
Servicio que mediante una transmisión múltiplex, permite hacer
emisiones conjuntamente con las del Servicio de Radiodifusión Sonora
por modulación de frecuencia, utilizando para ello subportadoras
moduladas.
1.18 Interferencia:
Efecto de una energía no deseada a una o varias emisiones,
radiaciones, inducciones o sus combinaciones, que se maniesta como
degradación de la calidad, falseando o con pérdida de la información
que se podría obtener en ausencia de esta energía no deseada.
1.19 Área de Bloqueo:
Es el área comprendida dentro del contorno de 115 dBuV/m
(562 mV/m), adyacentes a la antena transmisora de una estación de
frecuencia, en la cual pueden quedar interferidas otras emisiones
radioeléctricas.
1.20 Relación de protección:
Valor mínimo de la relación entre la señal deseada y la señal
no deseada a la entrada del receptor, determinado en condiciones
especificadas, que permite obtener una calidad de recepción
especicada de la señal deseada a la salida del transmisor.
1.21 Recomendación UIT-R 1546-5:
Metodología de predicción de cobertura de punto zona para
servicios terrenales en la gama de frecuencias de 30 a 3000 MHz.
2 ATRIBUCIÓN DE CANALES PARA EMISORAS DE FM
La banda para este servicio se divide en 103 canales de 200 KHz
de ancho de banda según el siguiente detalle que muestra la tabla 1:
TABLA 1
CANALIZACIÓN
CANAL FRECUENCIA
(MHz) CANAL FRECUENCIA
(MHz) CANAL FRECUENCIA
(MHz)
198 87.5 235 94,9 270 101,9
199 87.7 236 95,1 271 102,1
200 87,9 237 95,3 272 102,3
201 88,1 238 95,5 273 102,5
202 88,3 239 95,7 274 102,7
203 88,5 240 95,9 275 102,9
204 88,7 241 96,1 276 103,1
205 88,9 242 96,3 277 103,3
206 89,1 243 96,5 278 103,5
207 89,3 244 96,7 279 103,7
208 89,5 245 96,9 280 103,9
209 89,7 246 97,1 281 104,1
210 89,9 247 97,3 282 104,3
211 90,1 248 97,5 283 104,5
212 90,3 249 97,7 284 104,7
213 90,5 250 97,9 285 104,9

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