Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de abril de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.418 - abril 17 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13, 14 y 15 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Resolución 407/020
Desígnase al General Gustavo Nelson Fajardo Bustamante en misión
diplomática como Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas, Agregado de
Defensa y Militar ante el Gobierno de los Estados Unidos de América,
Jefe de la Delegación ante la Junta Interamericana de Defensa y Asesor
de la Representación Permanente del Uruguay ante la OEA, del 2 de
marzo al 15 de octubre de 2020.
(1.500)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 31 de Marzo de 2020
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General del
Ejército para designar al General Gustavo Nelson Fajardo Bustamante,
en misión diplomática como Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas,
Agregado de Defensa y Militar ante el Gobierno de los Estados Unidos
de América, Jefe de la Delegación ante la Junta Interamericana de
Defensa y Asesor de la Representación Permanente del Uruguay
ante la Organización de Estados Americanos, del 2 de marzo al 15 de
octubre de 2020.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo establecido por el
“TOCAF” aprobado por el Decreto 150/012 de 11 de mayo de 2012, las
retribuciones personales que correspondan percibir, serán afectadas a
los créditos presupuéstales de cada ejercicio, según se vaya cumpliendo
la misión de referencia.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
artículo 44 de la Ley 15.767 de 13 de setiembre de 1985, por el artículo
105 del Decreto- Ley 14.252 de 22 de agosto de 1974, por los Decretos
281/973 de 12 de abril de 1973, S/N de 16 de noviembre de 1976, S/N
de 11 de enero de 1977 y S/N de 22 de marzo de 1977 en la redacción
dada por los Decretos 607/979 de 30 de octubre de 1979 y 744/985 de
10 de diciembre de 1985 y a lo establecido por los Decretos 71/991 de
5 de febrero de 1991, 475/990 de 16 de octubre de 1990 y 176/011 de
25 de mayo de 2011.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Designar al General Gustavo Nelson Fajardo Bustamante en
misión diplomática como Jefe de Misión de las Fuerzas Armadas,
Agregado de Defensa y Militar ante el Gobierno de los Estados Unidos
de América, Jefe de la Delegación ante la Junta Interamericana de
Defensa y Asesor de la Representación Permanente del Uruguay
ante la Organización de Estados Americanos, del 2 de marzo al 15 de
octubre de 2020.
2
2º.- El mencionado oficial general percibirá las asignaciones
establecidas por el artículo 105 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974, reglamentado por el Decreto S/N de 16 de noviembre de 1976
y su modicativo Decreto 607/979 de 30 de octubre de 1979.
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3º.- El Departamento Contabilidad (UE-001) del Ministerio de
Defensa Nacional, planillará por trimestre adelantado las asignaciones
precedentes. La diferencia entre el costo de moneda nacional de la
divisa extranjera que se deberá girar y la dotación presupuestal de
las asignaciones a que equivale, se imputará al Grupo 0 “Servicios
personales”, Objeto del Gasto 045-002 “Diferencia por coeciente”,
Unidad Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado”
del Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”.
4
4º.- De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la Ley de
Ordenamiento Financiero de 30 de noviembre de 1960, se abonará al
ocial general citado, con cargo al Grupo 2 “Servicios no personales”,
Objeto del Gasto 2.3.5 “Viáticos fuera del país”, Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”, las compensaciones establecidas, por una
sola vez, en el artículo 76 de la misma Ley para los funcionarios de
Ministerio de Relaciones Exteriores.
5
5º.- Gestionar por intermedio del Departamento Contabilidad
(UE-001) del Ministerio de Defensa Nacional, la obtención de
los pasajes necesarios y el embalaje de efectos personales en las
condiciones dispuestas por el artículo 76 de la Ley de Ordenamiento
Financiero de 30 de noviembre de 1960 y sus modicativos; una
vez conocido el importe de los mismos y conformadas las cuentas
respectivas, se planillarán con cargo al Grupo 2 “Servicios no
personales”, Objetos del Gasto 2.3.2 “Pasajes al exterior contratados
en el país”, 2.4.1 “Servicios de mudanzas dentro del país” y 2.4.2
“Servicios de mudanzas fuera del país”, Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”.
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6º.- De acuerdo a lo establecido por el Decreto 744/985 de 10 de
diciembre de 1985 referente a seguro fuera del país, se abonará con
cargo al Grupo 2 “Servicios no personales”, Objeto del Gasto 2.6.5
“Primas y otros gastos de seguro contratado fuera del país”, Unidad
Ejecutora 001 “Dirección General de Secretaría de Estado” del Inciso
03 “Ministerio de Defensa Nacional”.
7
7º.- Conforme a lo dispuesto por los Decretos S/N de 11 de
enero de 1977 y S/N de 22 de marzo de 1977, referentes a gastos
de residencia, gastos de etiqueta y gastos de funcionamiento de
ocina, se imputarán con cargo al Grupo 7 “Gastos no clasicados”,
Objeto del Gasto 7.9.4 “Gastos en el exterior”, Unidad Ejecutora 001
“Dirección General de Secretaría de Estado” del Inciso 03 “Ministerio
de Defensa Nacional”.
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8º.- Durante el período de duración de la presente misión
diplomática, a los efectos de lo establecido por el artículo 89 de la
Ley 19.775 de 26 de julio de 2019, el ocial general designado tendrá
destino en el Ministerio de Defensa Nacional.
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9º.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el
pasaporte diplomático correspondiente e impartirá las instrucciones
del caso a n que por intermedio de nuestra Embajada en los Estados
Unidos de América, se le acuerden al ocial general las facilidades
para la realización de la misión que se le confía.
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10º.- Comuníquese, publíquese, por el Departamento
Administración Documental del Ministerio de Defensa Nacional
remítase copia de la presente Resolución al Director de Asuntos
Internacionales, Cooperación y Derecho Internacional Humanitario y
a la Dirección General de Recursos Humanos, Sección Personal Militar
y pase al Departamento Contabilidad (UE-001) y al Comando General
del Ejército. Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; ERNESTO TALVI.
4Documentos Nº 30.418 - abril 17 de 2020 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Resolución 428/020
Desígnase a partir del día 1º de marzo de 2020, como Director General
de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado, al Licenciado Jaime Alejo
Saavedra Delle Piane.
(1.554)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 1º de Marzo de 2020
VISTO: que con fecha 01 de Marzo de 2020 y de conformidad
con las disposiciones constitucionales vigentes, asume el cargo de
Presidente de la República, el Doctor Luis Alberto LACALLE POU.
ATENTO: a lo dispuesto en el Artículo 164 de la Ley Nro. 19.355
de 30 de diciembre de 2015.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA;
RESUELVE
1
1º.- DESÍGNASE a partir del día 1º de Marzo de 2020, como
Director General de la Dirección Nacional de Apoyo al Liberado,
al Licenciado Jaime Alejo SAAVEDRA DELLE PIANE, Cédula de
Identidad Nro. 1.834.245-0.
2
2º.- PUBLIQUESE, notifíquese, comuníquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
3
Resolución 431/020
Acéptase la renuncia como Director General de la Dirección Nacional
de Apoyo al Liberado, con fecha 1º de abril de 2020, del Sr. Jaime Alejo
Saavedra Delle Piane.
(1.557)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 1º de Abril de 2020
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 01 de marzo
de 2020 por la cual se designa como Director General de la Dirección
Nacional de Apoyo al Liberado al Señor Jaime Alejo SAAVEDRA
DELLE PIANE.
RESULTANDO: la renuncia presentada por el citado funcionario
mediante nota de fecha 01 de abril de 220.
CONSIDERANDO: que nada obsta para acceder a la solicitud
formulada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
RESUELVE
1
1º.- ACEPTASE LA RENUNCIA como Director General de la
Dirección Nacional de Apoyo al Liberado con fecha 01 de abril de
2020, al señor Señor Jaime Alejo SAAVEDRA DELLE PIANE, Cédula
de Identidad Nro. 1.834.245-0.
2
2º.- NOTIFÍQUESE y comuníquese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
4
Resolución 432/020
Desígnanse Gobernadores Titular y Suplente ante el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la Corporación Financiera
Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral de Garantía de Inversiones
(MIGA), a la Ministra de Economía y Finanzas, Azucena Arbeleche y
al Subsecretario del Ministerio de Economía y Finanzas, Alejandro
Irastorza, respectivamente.
(1.558)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 6 de Abril de 2020
VISTO: la necesidad de designar a los Gobernadores Titulares y
Suplentes, los cuales representarán a la República Oriental del Uruguay
ante el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), la
Corporación Financiera Internacional (IFC) y el Organismo Multilateral
de Garantía de Inversiones (MIGA).
RESULTANDO: I) que por la Ley Nº 10.883, de 2 de enero de 1947,
la República Oriental del Uruguay aprobó el Convenio Constitutivo
del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
II) que de conformidad con lo previsto en el Artículo V de referido
Convenio Constitutivo, se dispone que el BIRF será administrado
por una Junta de Gobernadores, por Directores Ejecutivos, por un
Presidente y demás funcionarios y empleados que el Banco determine
para el correcto desempeño de sus funciones.
III) que asimismo, el referido artículo establece que la Junta
de Gobernado res estará formada por un Gobernador Titular y un
Gobernador Suplente, designados por cada miembro en la forma que
éste determine, desempeñando dichos cargos por un periodo de cinco
(5) años, sujetos al arbitrio del miembro que los designe, pudiendo ser
nombrados nuevamente para el desempeño de dicho cargo.
IV) que por el Decreto-Ley Nº 14.546, de 22 de julio de 1976, la
República Oriental del Uruguay aprobó el Convenio Constitutivo de
la Corporación Financiera Internacional (IFC).
V) que de conformidad con lo previsto en el Artículo IV del
Convenio Constitutivo referido en el numeral anterior , se dispone que
la IFC tendrá una Asamblea de Gobernadores, una Junta de Directores,
un Presidente de la Junta de Directores, un Presidente y los demás
funcionarios y empleados que la Corporación determine.
VI) que asimismo , de conformidad con el artículo antes citado, se
dispone que el Gobernador Titular y Gobernador Suplente del Banco,
designado por un país miembro del BIRF que sea también miembro
de la Corporación, será Gobernador Titular o Gobernador Suplente
“ex ocio”, respectivamente, de la Corporación, a menos que el país
respectivo indique lo contrario.
VII) que por la Ley Nº 16.318, de 27 de octubre de 1992, la República
Oriental del Uruguay aprobó el Convenio Constitutivo del Organismo
Multilateral de Garantía de Inversiones (MIGA).
VIII) que de conformidad con lo previsto en los artículos 30 y 31 del
Capítulo V del referido Convenio Constitutivo, se dispone que el MIGA
será administrado por un Consejo de Gobernadores, por Directores
Ejecutivos, por un Presidente y demás funcionarios y empleados que
el Organismo determine para el correcto desempeño de sus funciones .
IX) que asimismo, las normas antes citadas establecen que el
Consejo de Gobernadores estará formado por un Gobernador Titular
y un Gobernador Suplente designados por cada miembro en la forma
que éste determine.

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