Diario Oficial de la República del Uruguay del 20 de abril de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.419 - abril 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 13 y 16 de abril y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Resolución S/n
Incorpórase al listado de bienes dispuesto por Resolución Ministerial 81 de
24 de marzo de 2020, el ingreso o egreso temporal o permanente, libres
de todo tributo, y sujetas a un procedimiento aduanero simplicado que
a tales efectos establezca la Dirección Nacional de Aduanas relativo al
régimen especial de envíos de asistencia y salvamento, de la mercadería
que se determina.
(1.584*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
00116
Montevideo, 14 de Marzo de 2020
VISTO: lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 81 de 24 de
marzo de 2020.
RESULTANDO: I) que la referida norma, en su artículo 5º, permite
la actualización de bienes que serán alcanzados por lo dispuesto en
la misma.
II) que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado la inclusión de
un nuevo ítem arancelario al régimen establecido.
III) que es necesario proceder con celeridad a la adecuación
de la lista de bienes a los efectos de que se le apliquen los mismos
procedimientos simplicados y ecientes que permitan el ingreso o
egreso de forma ágil e inmediata.
CONSIDERANDO: oportuno y conveniente acceder a lo solicitado
por el Ministerio de Salud Pública.
ATENTO: a lo expuesto,
LA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
RESUELVE:
1
1º.- Incorpórase al listado de bienes dispuesto por Resolución
Ministerial Nº 81 de 24 de marzo de 2020, el ingreso o egreso temporal
o permanente, libres de todo tributo, y sujetas a un procedimiento
aduanero simplicado que a tales efectos establezca la Dirección
Nacional de Aduanas relativo al régimen aduanero especial de
envíos de asistencia y salvamento, de la mercadería que se señala a
continuación:
NCM Descripción Observaciones
3507.90.49.00
Enzimas; preparaciones enzimáticas no
expresadas ni comprendidas en otra parte.
Las demás
2º.- Los certicados expedidos por los distintos organismos
que sean preceptivos para las operaciones de importación, podrán
acreditarse por el importador de forma posterior al libramiento de la
mercadería ante el organismo correspondiente encargado de emitir
los mismos, dada la emergencia sanitaria.
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3º.- Los ingresos de mercadería al amparo de este régimen en
admisión temporaria quedarán exceptuados de constituir garantía.
4
4º.- Las organizaciones no gubernamentales de ayuda humanitaria
y los organismos internacionales recibirán el mismo tratamiento que
el dispuesto por la legislación aduanera a los organismos estatales.
5
5º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
AGRÍCOLAS
2
Resolución 173/020
Prorrógase por ciento ochenta días el numeral 6.1 de la Resolución
DGSA 324, de fecha 16 de setiembre de 2019.
(1.586*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
Montevideo, 14 de Abril de 2020.-
VISTO: la Resolución de la Dirección General de Servicios
Agrícolas (en adelante DGSA) Nº 324 de 16 de setiembre de 2019,
publicada en el Diario Ocial el 26 de setiembre de 2019, la cual
establece los Requisitos Técnicos para la Gestión de Registro y Control
de Fertilizantes Inorgánicos, y la Resolución DGSA Nº 10 de 2 de enero
de 2020 publicada en el Diario Ocial el 16 de enero de 2020;
RESULTANDO: I- que la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de
setiembre de 2019 en su numeral 6.1 establece que “Respecto de los
fertilizantes importados que actualmente se encuentran registrados ante
la DGSA pero no cuentan con la declaración de origen del producto, a los
responsables de los mismos se les conferirá un periodo máximo de 90 días,
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución para
que presenten en debida forma la documentación que acredite el origen del
producto. Cumplido dicho plazo no se autorizaran importaciones en las cuales
no exista concordancia de orígenes con el Registro o que guren con registro
desconocido. Para tal n deberán presentar los formularios de modicación de
Registro correspondientes acompañados de los certicados de origen y análisis
físico-químicos del producto.”;
II- que la Resolución precita también establece en su numeral 6.2
que “A partir del 1º de enero de 2020 se comenzará la re-evaluación de los
registros fertilizantes que fueron inscriptos antes de la entrada en vigencia de
la presente Resolución. La DGSA comunicará oportunamente el calendario al
que quedaran sujetas las re-evaluaciones de los registros vigentes. En el plazo
estipulado los titulares de los registros deberán presentar la documentación
e información solicitada. Cumplido el mismo no se autorizara la venta en el
territorio nacional de aquellos fertilizantes que no cumplan con los requisitos
establecidos en la presente Resolución.”;
III- que posteriormente por Resolución DGSA Nº 10 de 16 de enero
de 2020 fue prorrogado el plazo de 90 (noventa) días previsto por la
Resolución DGSA Nº 324 en su numeral 6.1 (documentación de origen)
venciendo el mismo el día 14 de abril de 2020;
IV- que posteriormente por Comunicado S/N de fecha 28 de
febrero de 2020 se puso en conocimiento a las empresas registrantes
de fertilizantes inorgánicos y/o sus materias primas que a partir del 2
de abril de 2020 se aplicaría el numeral 6.2 de la Resolución DGSA Nº
4Documentos Nº 30.419 - abril 20 de 2020 | DiarioOf‌icial
324 de 16 de setiembre de 2019 reevaluándose en primera instancia los
productos listados en dicho comunicado conriéndose a tales efectos
plazo a los registrantes hasta el 30 de setiembre de 2020 (180 días)
para la presentación de la documentación pertinente;
CONSIDERANDO: necesario, atento a las pertinentes nuevas
exigencias para el registro de los mencionados productos y dentro de
las competencias sustantivas de la DGSA, atender la situación de las
diferentes empresas involucradas con dichos registros, permitiendo
el desarrollo de sus actividades económicas, compatibilizando dichas
circunstancias, con el manejo y uso sostenible de los recursos naturales;
ATENTO: a los motivos expuestos y a lo previsto por la Ley Nº
13.663 de 14 de junio de 1968, artículos 173, 174,175 y 176 de la Ley
Nº 19.149 de 24 de octubre de 2013, artículo 285 de la Ley Nº 16.736
de 5 de enero de 1996 y demás normas modicativas y concordantes;
EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS
RESUELVE:
1. Prorrogase por el plazo de ciento ochenta (180) días el numeral
6.1 de la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, a partir
de la fecha de la presente resolución.
2. Prorrogase por el plazo de ciento ochenta (180) días el numeral
6.2 de la Resolución DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, a partir
de la fecha de la presente resolución.
3. Dejase sin efecto la Comunicación S/N DGSA de fecha 28 de
febrero de 2020 que luce publicado en la página web de la institución.
4. Cumplido los plazos de prórroga conferidos por el presente acto,
la DGSA a través de nueva resolución, establecerá el calendario que
dará comienzo a la etapa de reevaluación de los productos fertilizantes
inorgánicos y/o materias primas con registros vigentes. Las prórrogas de
los plazos que se disponen por el presente acto se aplicaran solamente
en relación a las empresas registrantes de productos fertilizantes
inorgánicos y/o materias primas que tengan registros de dichos
productos vigentes ante la DGSA, por lo que quedan exceptuados del
presente acto los productos nuevos a registrar por parte de las empresas,
los que deberán cumplir con los requisitos exigidos por la Resolución
DGSA Nº 324 de 16 de setiembre de 2019, sin excepción.
5. Publíquese en el Diario Ocial y divúlguese a través de la página
web institucional y de la DGSA.
6. Comuníquese a la Dirección General de Secretaría, a la Dirección
Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva.
7. Comuníquese a las Cámaras correspondientes (CANAFFI,
ASIQUR y CAMAGRO).
8. Cumplido, archívese.
Ing. Agr. Leonardo Olivera Uriarte, Director General de la
Dirección General de Servicios Agrícolas, Unidad Ejecutora 4, M.G.A.P.
- SERVICIOS AGRÍCOLAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS
GANADEROS
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Resolución 100/020
Amplíase la zona del territorio nacional determinada por Resolución
Ministerial 523 de 10 de marzo de 2020, para extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores
ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la
situación climática adversa.
(1.585*R)
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
Montevideo, 27 de marzo de 2020
VISTO: las condiciones climáticas de décit hídrico, imperantes
en el país;
RESULTANDO: I) por resolución ministerial N 523/020 de 10
marzo de 2020, se autorizó a la División Sanidad Animal, a través de sus
Ocinas Zonales y Locales, previa inspección, a extender autorizaciones
a pastoreo de animales en la vía pública, en las siguientes zonas: la
totalidad del departamento de Montevideo; Seccionales Policiales de la
1era. a la 14va. y de la 16ta. a la 29na. del departamento de Canelones;
Seccionales Policiales 2da. y 4ta. del departamento de Lavalleja;
Seccionales Policiales 1ra., 3era., 4ta., 5ta., y 11va. del departamento
de Maldonado; Seccionales Policiales 1era., 2da., 6ta., 7ma., 10ma., y
11era. del departamento de San José y Seccionales Policiales 6ta., 7ma.,
8va. y 11era. del departamento de Durazno;
II) de acuerdo a una nueva evaluación técnica realizada por la
División Sanidad Animal, la evolución de la situación de décit hídrico
en el territorio nacional, amerita la ampliación de la zona del territorio
nacional cuyos productores requieren autorización para pastoreo de
animales en la vía pública, en virtud del riesgo de pérdida de ganado
y propagación de enfermedades;
III) el decreto Nº 343/006 de 25 de setiembre de 2006, faculta a
la Dirección General de Servicios Ganaderos a través de la División
Sanidad Animal, en el caso de excepción, a extender las autorizaciones
especicadas precedentemente, a los productores ganaderos cuyos
establecimientos se encuentren afectados por condiciones climáticas
adversas, en los términos establecidos por la citada norma;
CONSIDERANDO: I) la situación climática imperante, amerita la
ampliación de la zona para pastoreo de animales en la vía púbica dispuesta
por la resolución ministerial N 523/020 de 10 de marzo 2020, así como
también, la extensión del plazo de referencia, hasta el 30 de abril del corriente;
II) conveniente y necesario, adicionar los departamentos y Seccionales
Policiales, según el siguiente detalle: la totalidad de los departamentos de
Maldonado, Rocha, Lavalleja, Cerro Largo y Treinta y Tres; las Seccionales
Policiales 4ta., 5ta., 8va., 9na., 11era., 15ta. y 16ta. del departamento de
Tacuarembó; Seccionales Policiales 5ta. y 9na. del departamento de Flores;
Seccionales Policiales 2da., 3era., 5ta., 6ta., 7ma., 8va., 9na., 11era., 12da.,
14ta., 15ta., y 16ta. del departamento de Florida; Seccionales Policiales
2da., 5ta., 6ta., 8va., y 16ta. del departamento de Colonia y la Secciona!
Policial 5ta. del departamento de Durazno;
III) la opinión favorable del Sr. Ministro de Ganadería, Agricultura
y Pesca;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto; a lo dispuesto por la
ley Nº 3.606 del 13 de abril de 1910 y sus modicativas; artículo 215
de la ley N 18.362 de 6 de octubre de 2008; decreto Nº 343/006 de 25 de
setiembre de 2006; artículo 160 de la ley Nº 18.834 del 7 de noviembre
de 2011 y resolución del Poder Ejecutivo de 11 de marzo de 2020;
LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS
RESUELVE:
1. Amplíase la zona del territorio nacional determinada por la
resolución ministerial Nº 523 de 10 de marzo de 2020, para extender
autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud
de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren
afectados por la situación climática adversa, según el siguiente
detalle: la totalidad de los departamentos de Maldonado, Rocha,
Lavalleja, Cerro Largo y Treinta y Tres; las Seccionales Policiales 4ta.,
5ta., 8va., 9na., 11era., 15ta. y 16ta. del departamento de Tacuarembó;
Seccionales Policiales 5ta. y 9na. del departamento de Flores;
Seccionales Policiales 2da., 3era., 5ta., 6ta., 7ma., 8va., 9na., 11era.,
12da., 14ta., 15ta., y 16ta. del departamento de Florida; Seccionales
Policiales 2da., 5ta., 6ta., 8va., y 16ta. del departamento de Colonia
y la Seccional Policial 5ta. del departamento de Durazno.
2. Las autorizaciones dispuestas en el numeral precedente y las
determinadas por el numeral 1 de la resolución ministerial N
523/020 de 10 de marzo de 2020, citadas en el numeral I) del
RESULTANDO de la presente resolución, se extenderán en
los términos establecidos en el decreto Nº 343/006 de 25 de
setiembre de 2006, hasta el 30 de abril del corriente año inclusive.
3. Comuníquese a la División Sanidad Animal, y por su
intermedio, a las ocinas dependientes de dicha División.
4. Dese cuenta a la Dirección General de Secretaría y al Sr. Ministro
de Ganadería, Agricultura y Pesca.
5. Dese cuenta al Ministerio del Interior, Al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas y al Congreso de Intendentes
6. Publíquese en el Diario Ocial y en la Página Web del MGAP.
7. Difúndase, etc.
Eduardo Barre, Director General.
5
Documen tos
Nº 30.419 - abril 20 de 2020
DiarioOf‌icial |
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Marzo de 2020
VISTO: el proyecto de Pliego Tarifario de la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
RESULTANDO: I) que el Poder Ejecutivo estableció que se realizaría
un ajuste del respectivo Pliego Tarifario con carácter provisorio hasta
tanto se tuviera la información ocial y completa proveniente de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas;
II) que el Poder Ejecutivo encomendó a la Administración Nacional
de Usinas y Trasmisiones Eléctricas distribuir el ajuste de modo
proporcional entre las diferentes tarifas y tasas;
CONSIDERANDO: que de los asesoramientos recabados surge
que es procedente aprobar los cuadros de tarifas y tasas que se
detallarán en la parte dispositiva del presente Decreto;
ATENTO: a lo informado por la Unidad Reguladora de Servicios de
Energía y Agua, la Ocina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección
Nacional de Energía, y lo dispuesto en el Decreto - Ley Nº 14.694 del
1º de setiembre de 1977, y la Ley Nº 16.832 de 17 de junio de 1997;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas
para los servicios a cargo de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas que se detallan a continuación, que regirán a
partir del 1º de abril de 2020.
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada
sea menor o igual que 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 100 kWh mensuales ............... $/kWh .......................5,701
101 kWh a 600 kWh mensuales ........... $/kWh .......................7,147
601 kWh en adelante ............................. $/kWh .......................8,911
2. Cargo por potencia contratada .................$/kW ..................... 68,1
3. Cargo jo mensual ............................................ $ ...................219,8
TARIFA RESIDENCIAL DOBLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada
sea mayor o igual que 3,3 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter
opcional.
1. Cargo por consumo de energía:
Punta ........................................................ $/kWh ....................... 9,524
Fuera de punta ....................................... $/kWh .......................3,816
2. Cargo por potencia contratada ................$/KW ..................... 68,1
3. Cargo jo mensual ............................................ $ ...................397,0
4. Períodos horarios:
Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Fuera de Punta: de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a
24:00 hrs.
TARIFA RESIDENCIAL TRIPLE HORARIO
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo residencial cuya potencia contratada
sea mayor o igual que 3,7 kW y menor o igual que 40 kW, con carácter
opcional.
1. Cargos por consumo de energía, por potencia y cargo jo:
Precio de energía $/kWh Cargo por
potencia
contratada
$/kW
Cargo Fijo
mensual $
Valle Llano Punta
1,994 5,166 9,524 68,1 397,0
2. Períodos horarios,
Los cargos por energía se distribuyen en tres períodos horarios,
durante todos los días que integran la factura mensual, de
acuerdo al siguiente detalle.
* horas Punta: de 17:00 a 23:00 hrs.
* horas Llano: de 07:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
* horas Valle: de 00:00 a 07:00 hrs.
3. Potencia
La potencia de facturación será igual a la potencia contratada.
En los servicios con potencia contratada igual o mayor a 12
kW la contratación de potencia podrá realizarse en cada tramo
horario de facturación de potencia, con un mínimo de 12 kW
y deberá respetar la condición:
Potencia Contratada en Punta-Llano ≤ Potencia Contratada en
Valle
En estos casos, la potencia de facturación será igual a la menor
de las potencias contratadas.
4. Recargo por Potencia Excedentaria
Se entiende por Potencia Excedentaria la porción de la máxima
potencia demandada en horas Punta-Llano que exceda la
potencia contratada en dicho tramo.
El recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
a. 200% del precio correspondiente a cada kW contratado,
por cada kW demandado que no supere o iguale en 30%
la potencia contratada.
b. 400% del precio correspondiente a cada kW contratado, por
cada kW demandado que resulte 30% superior a la potencia
contratada.
En aquellos suministros con una contratación de potencia
menor a 10 kW, no se medirá potencia excedentaria, ya que en
estos la potencia estará limitada por su contratación.
TARIFA de CONSUMO BÁSICO RESIDENCIAL
Para servicios monofásicos con modalidad de consumo residencial,
a titulares de único servicio, cuya potencia contratada sea igual o menor
a 3,7 kW, con carácter opcional. A los efectos de permanecer en esta
tarifa no se podrá superar más de dos veces los 230 kWh/mes, en los
últimos doce meses (año móvil), pasando automáticamente a la Tarifa
Residencial Simple al tercer mes que se supere el consumo mencionado.
1. Cargo por consumo de energía:
101 kWh a 140 kWh mensuales ........... $/kWh .......................7,342
141 kWh a 350 kWh mensuales ........... $/kWh .....................13,424
351 kWh en adelante ............................. $/kWh .......................8,911
2. Cargo mensual, con derecho hasta 100 kWh / mes .........................
$ .....................................................................................356,6
TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios conectados en los niveles de tensión 230 V y 400
V con modalidad de consumo no Residencial ni Alumbrado Público
cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40 kW.
1. Cargo por consumo de energía:
1 kWh a 1.000 kWh mensuales ............. $/kWh ....................... 5,723
1.001 kWh en adelante ........................... $/kWh ...................... 6,568
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
4
Decreto 115/020
Apruébanse las tarifas de energía eléctrica y tasas para los servicios a
cargo de UTE que se determinan, a partir del 1º de abril de 2020.
(1.443*R)

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