Diario Oficial de la República del Uruguay del 21 de mayo de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.441 - mayo 21 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 15 y 19 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 141/020
Modifícase el Decreto 329/016 de 13 de octubre de 2016.
(1.884*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 15 de Mayo de 2020
VISTO: el Decreto Nº 138/020, de 29 de abril de 2020, por el cual
se establece un nuevo régimen de promoción de inversiones para la
actividad de construcción de gran dimensión económica, al amparo
de la normativa prevista en la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998 de
Promoción y Protección de Inversiones;
RESULTANDO: I) que por el citado Decreto se declaran
promovidas las actividades de construcción para la venta o
arrendamiento de inmuebles con destino a ocinas o vivienda y
de urbanización, correspondientes a proyectos de gran dimensión
económica;
II) que de conformidad con el marco normativo citado
precedentemente con fecha 13 de octubre de 2016, se dictó el Decreto
Nº 329/016, estableciendo un régimen de características similares, al
cual se ampararon un importante número de proyectos, los cuales aún
se encuentran en curso;
III) que los benecios otorgados por el Decreto Nº 138/020, de
29 de abril de 2020, supone condiciones más beneciosas que las
que actualmente usufructúan quienes se ampararon al Decreto Nº
329/016;
CONSIDERANDO: I) que en la actualidad la economía uruguaya
sufre el impacto del descenso de la actividad económica a nivel
mundial producto de una crisis sanitaria;
II) que en la coyuntura actual se presentan dicultades para
conservar el nivel de empleo existente;
III) que en este marco, es particularmente importante dinamizar
actividades intensivas en empleo generando externalidades positivas
hacia otros sectores de la economía;
IV) que los proyectos de gran dimensión económica de construcción
para la venta o arrendamiento de inmuebles con destino a ocinas o
vivienda, cumplen con esa doble condición y tienen un impacto
signicativo sobre el valor agregado de la economía;
V) que se entiende adecuado extender algunos de los benecios
previstos por el Decreto Nº 138/020, de 29 de abril de 2020, a aquellos
proyectos promovidos al amparo del Decreto Nº 329/016, de 13 de
octubre de 2016;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley Nº 16.906, de
7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la
Comisión de Aplicación a que reere el artículo 12 de dicha Ley;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al artículo 2º del Decreto Nº 329/016, de
13 de octubre de 2016, el siguiente inciso nal:
“Quedan comprendidas en las inversiones establecidas en los
literales a) y b) del presente artículo, aquellas realizadas en bienes
muebles destinados a las áreas de uso común”.
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del
artículo 3º del Decreto Nº 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el
siguiente:
ARTÍCULO 3º.- Inversiones comprendidas.- Quedan
comprendidas en la presente declaratoria, las inversiones
ejecutadas entre la fecha dispuesta en los literales que se
establecen a continuación y el 31 de diciembre de 2022:”
3
ARTÍCULO 3º.- Agrégase al Decreto Nº 329/016, de 13 de octubre
de 2016, el siguiente artículo:
ARTÍCULO 4-BIS.- Ampliaciones.- Las empresas que cuenten
con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma
de inversiones una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por
ciento) de la inversión promovida elegible.
En caso que la ampliación implique variación en las áreas
destinadas a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar
estricto cumplimiento a las deniciones establecidas en el artículo 2º
del presente decreto”.
4
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyese el acápite del inciso primero del
artículo 7º del Decreto Nº 329/016, de 13 de octubre de 2016, por el
siguiente:
ARTÍCULO 7º.- Las empresas cuyos proyectos de inversión
hayan sido declarados promovidos al amparo de la presente
reglamentación gozarán de una exoneración del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), hasta un monto
equivalente al:”
5
ARTÍCULO 5º .- Extiéndanse los benecios dispuestos en los
artículos 6, 7, 8 inciso 3º y artículo 10 del Decreto Nº 138/020, de 29 de
abril de 2020, a los proyectos promovidos al amparo del Decreto Nº
329/016, de 13 de octubre de 2016.
6
ARTÍCULO 6º.- Deróganse los incisos tercero y cuarto del artículo
3º del Decreto Nº 329/016 de 13 de octubre de 2016.
7
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; ERNESTO
TALVI; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
CARLOS MARÍA URIARTE; IRENE MOREIRA.

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