Diario Oficial de la República del Uruguay del 29 de mayo de 2020 (contenido completo)

2Documentos Nº 30.447 - mayo 29 de 2020 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 27 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA
Y PESCA
1
Resolución S/n
Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria, incorporando las
seccionales policiales que se determinan, de los departamentos de Cerro
Largo y Treinta y Tres; e incorpóranse las seccionales policiales que se
determinan, de los departamentos de Artigas, Rivera y Salto.
(1.957)
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
R0695
Montevideo, 26 de Mayo de 2020
VISTO: la declaración de Emergencia Agropecuaria efectuada
por Resolución ministerial Nº 518/020, de 9 de marzo de 2020, y
sus ampliaciones dispuestas por Resoluciones ministeriales Nos.
531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año,
respectivamente;
RESULTANDO: I) por las citadas resoluciones se declaró y amplió
la emergencia agropecuaria en los rubros ganadería y lechería, para los
departamentos de Montevideo, Canelones, Lavalleja, Maldonado, San
José, Colonia, Florida, Rocha, Cerro Largo y Treinta y Tres, abarcando
las seccionales policiales allí indicadas en cada caso, a partir de la fecha
de cada una de las indicadas resoluciones;
II) el Sistema Nacional de Información Agropecuaria con fecha 12
de mayo de 2020, remite informe sobre una posible ampliación en la
declaración de emergencia agropecuaria para los rubros ganadería y
lechería, en los departamentos y seccionales policiales que allí indica;
III) la Comisión de Emergencia Agropecuaria actuante ha
determinado la necesidad de ampliar el área declarada bajo emergencia
agropecuaria según el informe del Sistema Nacional de Información
Agropecuaria;
CONSIDERANDO: que, de la valoración realizada por técnicos
de este Ministerio y la conformidad del Instituto Uruguayo de
Meteorología (INUMET), se concluye que es conveniente la ampliación
de áreas y rubros para la declaración de emergencia agropecuaria;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 207 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008 y por lo
artículos 1º, 3º, 4º y 5º del Decreto Nº 829/008, de 24 de diciembre de
2008;
EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase la Declaración de Emergencia Agropecuaria
efectuada originalmente por Resolución ministerial Nº 518/020,
de 9 de marzo de 2020, y ampliada por Resoluciones ministeriales
Nos. 531/020 y 553/020, de 20 de marzo y 20 de abril del mismo año,
respectivamente, incorporando en los departamentos siguientes, las
siguientes seccionales policiales: Cerro Largo: 1ª, 2ª, 12ª, 13ª y 15ª y
Treinta y Tres: 1ª, 3ª y 9ª.
2
2º.- Incorpóranse en la Declaración de Emergencia Agropecuaria
relacionada precedentemente, en los rubros ganadería y lechería, los
siguientes departamentos y seccionales policiales: Artigas: 3ª y 11ª;
Rivera: 1ª a 4ª, 9ª y 10ª y Salto: 11ª.
3
3º.- En toda el área declarada en emergencia agropecuaria se amplía
al sector Granja. Las medidas que se fueren a implementar para éste
último sector, se evaluarán en la Dirección General de la Granja.
4
4º.- Por la División Administración General dése cuenta a la
Comisión de Emergencias Agropecuarias y publíquese en la página
Web de este Ministerio.
5
5º.- Publíquese en el Diario Ocial.
Cumplido, archívese.
CARLOS MARÍA URIARTE.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
2
Resolución S/n
Modifícase la Resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de fecha 9 de diciembre de 2019, por la que se reputó abandonado a
favor del Estado los buques “BAMBINO” y “ARAI”.
(1.962*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
2019-10-4-0001984
epc
Montevideo, 26 de Mayo de 2020
VISTO: estos antecedentes relacionados con la Resolución del
Ministro de Transporte y Obras Públicas de fecha 9 de diciembre de
2019;
RESULTANDO: I) que por dicho acto administrativo se reputaron
abandonados a favor del Estado los buques “BAMBINO” y “ARAI”,
por encontrarse los mismos en estado de abandono en el Puerto Buceo,
afectando la seguridad y operativa portuaria, quedando sin efecto
todos los derechos reales, personales o de cualquier especie que existan
a favor de terceros sobre las referidas embarcaciones, salvo que éstos
asuman a su cargo la extracción de las mismas y el pago de todos los
gastos pendientes;
II) que la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía
por informe de fecha 17 de enero de 2020, maniesta que se padeció
error en su informe letrado al incluir a la embarcación “ARAI”
según surge a folio 128, destacando que el trámite de intimación
de retiro bajo apercibimiento de reputar el abandono de la referida
embarcación, continúa en trámite por expediente Nº 2017-10-4-0000796,
no encontrándose hasta el momento en condiciones jurídicas para
proceder a su reputación;
III) que el Departamento Asesoría Letrada del Área Servicios
Jurídicos del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al expedirse
al respecto maniesta que correspondería modicar la Resolución de
fecha 9 de diciembre de 2019, a los efectos de reputar abandonada a
favor del Estado, solamente la embarcación “BAMBINO”;

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