Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de junio de 2020 (contenido completo)
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Documen tos
Nº 30.449 - junio 2 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 29 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 150/020
Dispónese el pago del aguinaldo a los funcionarios públicos, en las
fechas que se determinan.
(1.984*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Mayo de 2020
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360 de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario.
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360 de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985
de 28 de diciembre de 1979,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 35 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 16 de junio de 2020, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
2
Decreto 151/020
Increméntanse los benecios tributarios otorgados en el marco de los
regímenes que se determinan, a los efectos de generar estímulos a la
inversión.
(1.985*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Mayo de 2020
VISTO: los Decretos Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, Nº
2/012 de 9 de enero de 2012 y Nº 143/018 de 22 de mayo de 2018.
RESULTANDO: que los referidos Decretos regulan los benecios
tributarios aplicables a proyectos de inversión presentados en el marco
de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, de promoción y protección
de inversiones.
CONSIDERANDO: que es conveniente incrementar
transitoriamente los benecios tributarios otorgados en el marco de
los citados regímenes, a efectos de generar estímulos a la inversión.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido por el Decreto-Ley Nº
14.178 de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906 de 7 de enero
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el último inciso del artículo 15 del
Decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007, en la redacción dada
por el Decreto Nº 79/018 de 3 de abril de 2018, por el siguiente:
“Las inversiones realizadas en los períodos comprendidos
entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2009, entre el 1º de
diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2016, y entre el 1º de
marzo de 2018 y el 28 de febrero de 2019, se computarán por
el 120% (ciento veinte por ciento) del monto invertido, y las
inversiones realizadas en el período comprendido entre el 1º
de abril de 2020 y el 31 de marzo de 2021, se computarán por
el 150% (ciento cincuenta por ciento) del mismo, a los efectos
del cómputo del monto exonerado del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas. En todos los casos, el referido
computo adicional no se deducirá del monto total exonerado.”
2
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el inciso quinto del artículo 16 del
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