Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de junio de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.452 - junio 5 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 578/020
Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del Banco de
Seguros del Estado, Sr. Guillermo Porras Monteverde.
(2.040)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Junio de 2020
VISTO: la renuncia presentada por el Vicepresidente del Banco de
Seguros del Estado, señor Guillermo Porras Monteverde;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones para proceder a
su aceptación;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del
Banco de Seguros del Estado, señor Guillermo Porras Monteverde.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 122/020
Incorpóranse a las especicaciones vigentes, las modicaciones de
las especicaciones del Gas oil Marino (GOM) y la incorporación a las
especicaciones vigentes de Fuel oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo
contenido de azufre; y apruébanse las modicaciones de los Anexos
X y XII, considerándoselos como parte integrante del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado
por Resolución 150/008.
(2.041*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 122/020 Nº 0798-02-006-2019 17/2020
VISTO: la nota presentada por ANCAP donde se solicita las
modicaciones de las especicaciones del Gas oil Marino (GOM) y
la incorporación a las especicaciones vigentes, de Fuel oil Marinos
Intermedios (IFOs) de bajo contenido de azufre;
RESULTANDO: I) que ANCAP, teniendo presente lo dispuesto en
el artículo 6º del Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad de
Combustibles Líquidos (en adelante, RETCCL) el cual establece que la
comercialización de un combustible distinto o diferenciado de los normados
en el mismo, requiere la previa aprobación de sus especificaciones
de calidad por Ursea, solicitó: a) la modicación de “Anexo X: Gas oil
Marino”, disminución del contenido de azufre máximo permitido; b) la
incorporación de especicaciones de IFOs de bajo azufre; c) quitar de las
especicaciones los grados de IFOs 30 y 80. Parte de la argumentación de
la solicitud es que “la International Marine Organization - IMO, ha jado un
límite mundial de contenido de azufre en el fueloil y gasoil utilizado a bordo de los
buques de 0.50% masa/masa a partir del 1 de enero de 2020.”;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización sugiere
hacer lugar a la solicitud de disminuir el contenido máximo de azufre
permitido en el Gas oil Marino y de establecer especicaciones para
IFOs de bajo contenido de azufre, grados 180 categorías RME y RMG
y grado 380 categoría RMG. No obstante, entiende pertinente no hacer
lugar a eliminar los IFOs grado 30 y 80 de las especicaciones vigentes;
III) que otorgada la vista de precepto, ANCAP evacua la misma,
manifestando que no se comercializan los IFOs 30 y 80 desde hace 20
años, por tanto vuelven a requerir que se quiten de las especicaciones;
IV) que la Jefa del Área de Combustibles de Ursea informa, que
corresponde hacer lugar a lo manifestado por ANCAP, y que es
conveniente eliminar los IFOs 30 y 80 de la especicación (Anexo XII).
Adjunta el Anexo XII modicado en el cual se incluyen los IFOs de bajo
contenido de azufre y el Anexo X. Propone en denitiva, modicar
los Anexos X y XII del Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos;
V) que la asesora jurídica, comparte lo informado por las asesoras
técnicas de Ursea y considera que no hay observaciones jurídicas que
realizar de lo actuado;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR