Diario Oficial de la República del Uruguay del 05 de junio de 2020 (contenido completo)
3
Documen tos
Nº 30.452 - junio 5 de 2020
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2 y 3 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 578/020
Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del Banco de
Seguros del Estado, Sr. Guillermo Porras Monteverde.
(2.040)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 1º de Junio de 2020
VISTO: la renuncia presentada por el Vicepresidente del Banco de
Seguros del Estado, señor Guillermo Porras Monteverde;
CONSIDERANDO: que no existen objeciones para proceder a
su aceptación;
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 187 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Acéptase la renuncia presentada por el Vicepresidente del
Banco de Seguros del Estado, señor Guillermo Porras Monteverde.
2
2º.- Agradécense los servicios prestados.
3
3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
2
Resolución 122/020
Incorpóranse a las especicaciones vigentes, las modicaciones de
las especicaciones del Gas oil Marino (GOM) y la incorporación a las
especicaciones vigentes de Fuel oil Marinos Intermedios (IFOs) de bajo
contenido de azufre; y apruébanse las modicaciones de los Anexos
X y XII, considerándoselos como parte integrante del Reglamento de
Especicaciones Técnicas de Calidad de Combustibles Líquidos aprobado
por Resolución 150/008.
(2.041*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 122/020 Nº 0798-02-006-2019 17/2020
VISTO: la nota presentada por ANCAP donde se solicita las
modicaciones de las especicaciones del Gas oil Marino (GOM) y
la incorporación a las especicaciones vigentes, de Fuel oil Marinos
Intermedios (IFOs) de bajo contenido de azufre;
RESULTANDO: I) que ANCAP, teniendo presente lo dispuesto en
el artículo 6º del Reglamento de Especicaciones Técnicas de Calidad de
Combustibles Líquidos (en adelante, RETCCL) el cual establece que la
comercialización de un combustible distinto o diferenciado de los normados
en el mismo, requiere la previa aprobación de sus especificaciones
de calidad por Ursea, solicitó: a) la modicación de “Anexo X: Gas oil
Marino”, disminución del contenido de azufre máximo permitido; b) la
incorporación de especicaciones de IFOs de bajo azufre; c) quitar de las
especicaciones los grados de IFOs 30 y 80. Parte de la argumentación de
la solicitud es que “la International Marine Organization - IMO, ha jado un
límite mundial de contenido de azufre en el fueloil y gasoil utilizado a bordo de los
buques de 0.50% masa/masa a partir del 1 de enero de 2020.”;
II) que la asesora técnica de la Gerencia de Fiscalización sugiere
hacer lugar a la solicitud de disminuir el contenido máximo de azufre
permitido en el Gas oil Marino y de establecer especicaciones para
IFOs de bajo contenido de azufre, grados 180 categorías RME y RMG
y grado 380 categoría RMG. No obstante, entiende pertinente no hacer
lugar a eliminar los IFOs grado 30 y 80 de las especicaciones vigentes;
III) que otorgada la vista de precepto, ANCAP evacua la misma,
manifestando que no se comercializan los IFOs 30 y 80 desde hace 20
años, por tanto vuelven a requerir que se quiten de las especicaciones;
IV) que la Jefa del Área de Combustibles de Ursea informa, que
corresponde hacer lugar a lo manifestado por ANCAP, y que es
conveniente eliminar los IFOs 30 y 80 de la especicación (Anexo XII).
Adjunta el Anexo XII modicado en el cual se incluyen los IFOs de bajo
contenido de azufre y el Anexo X. Propone en denitiva, modicar
los Anexos X y XII del Reglamento de Especicaciones Técnicas de
Calidad de Combustibles Líquidos;
V) que la asesora jurídica, comparte lo informado por las asesoras
técnicas de Ursea y considera que no hay observaciones jurídicas que
realizar de lo actuado;
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