Diario Oficial de la República del Uruguay del 17 de octubre del 2014 (contenido completo)

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Nº 29.070 - octubre 17 de 2014
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 15 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
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Apruébase el Código de Ética Médica.
(1.644*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
1
ARTÍCULO 1º.- Las disposiciones de este Código son obligatorias
para todos los integrantes del Colegio Médico del Uruguay.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
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a) Los profesionales de la medicina deben cuidar la salud de
las personas y de la comunidad sin discriminación de clase
alguna, respetando integralmente los derechos humanos.
b) Es deber fundamental prevenir la enfermedad y proteger
y promover la salud de la colectividad.
c) El médico debe ejercer inspirado por sentimientos
humanitarios. Jamás actuará para generar torturas, tratos
crueles, inhumanos o degradantes, ni para el exterminio del
ser humano, ni para cooperar o encubrir atentados contra
la integridad física o moral de sus semejantes.
d) El médico, en el marco de su actuación profesional debe
promover las acciones necesarias para que el ser humano
se desarrolle en un ambiente individual y socialmente sano.
Para ello se basará en una formación profesional reconocida
y se guiará por las normas y principios éticos establecidos
en este Código.
e) El médico debe procurar siempre el más alto nivel de
excelencia de conducta profesional.
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ARTÍCULO 3º.- Es deber del médico, como profesional de la salud,
seguir los siguientes principios y valores fundamentales:
a) Respetar la vida, la dignidad, la autonomía y la libertad
de cada ser humano y procurar como n el benecio de su
salud física, psíquica y social.
b) No utilizar el ejercicio profesional para manipular a las
personas desde un punto de vista de los valores.
c) Posibilitar al paciente el encuentro con otro profesional
idóneo si él no está en condiciones de ayudarle dentro de
sus conocimientos especícos.
d) Hacer, como profesional de la salud y como miembro del
Colegio Médico del Uruguay, todo lo que esté dentro de
sus posibilidades para que las condiciones de atención
sanitaria sean las más beneciosas y no estigmatizantes
para sus pacientes y para la salud del conjunto social sin
discriminación alguna.
e) Respetar el derecho del paciente a guardar el secreto sobre
aquellos datos que le pertenecen y ser un el custodio, junto
con el equipo de salud, de todas las condencias que se le
brindan, las que no podrá revelar sin autorización expresa
del paciente.
f) Mantenerse al día en los conocimientos que aseguren el
mejor grado de competencia profesional en su servicio
especíco a la sociedad.
g) La búsqueda de lucro económico u otros benecios nunca
deberá ser la motivación determinante en su forma de
ejercer la profesión.
Asimismo no deberá permitir que motivos de orden
económico u otros intereses inuyan en la recomendación
profesional referida a sus pacientes, procurando también
que la provisión de medios idóneos de diagnóstico y
tratamiento sean éticamente adecuados.
h) Ser veraz en todos los momentos de su labor profesional,
para que los pacientes y la sociedad tomen las decisiones
que les competen.
i) Concertar y utilizar el progreso cientíco y tecnológico de
la medicina de tal manera que el humanismo esencial de
la profesión no resulte desvirtuado.
j) Valorar el trabajo de equipo tanto en su labor de servicio a
la salud de sus pacientes como de la población en general.
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ARTÍCULO 4º.- El médico tiene responsabilidad en la calidad
de la asistencia tanto a nivel personal, como en promoverla a nivel
institucional.
Es su deber exigir las condiciones básicas para que ella sea
garantizada efectivamente en benecio de las personas, así como
reclamar ante los organismos competentes si persisten las condiciones
insucientes en las instituciones. Los médicos que ocupen cargos
de dirección deberán proporcionar a los médicos prestadores de la
asistencia los recursos humanos y de infraestructura necesarios para
que el servicio se preste adecuadamente.
CAPÍTULO III
RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL MÉDICO
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ARTÍCULO 5º.- El médico sabe que el deterioro del ambiente
humano repercute directamente en la salud de los miembros de la
sociedad y por eso brindará sus conocimientos y su arte, cuando
les sean demandados, para preservar y proteger la ecología y para
salvaguardar y promover los intereses de las generaciones presentes
y venideras.
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ARTÍCULO 6º.- El médico denunciará el ejercicio ilegal de la
medicina. Su asociación con ese ejercicio es una falta ética.
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ARTÍCULO 7º.- La elección de la medicina como profesión implica
asumir determinados riesgos en su salud individual. El médico actuará
con entrega y dedicación profesional.
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ARTÍCULO 8º.- El médico debe procurar los mejores medios
cientícamente aceptados de diagnóstico y tratamiento para sus pacientes
así como el rendimiento óptimo y equitativo de dichos recursos.
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ARTÍCULO 9º.- La colectividad médica velará por una adecuada
educación médica continua de calidad reconocida, siendo deber del
médico cumplir con ella. Este proceso educacional deberá incluir
necesariamente la formación en ética médica.
CAPÍTULO IV
LA RELACIÓN MÉDICO-PACIENTE
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ARTÍCULO 10.- El médico debe propiciar que el paciente conozca sus
derechos y sus obligaciones hacia las instituciones y los equipos de salud.
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ARTÍCULO 11.- Las quejas de un paciente no deben afectar la
calidad de la asistencia que se le preste, sin perjuicio de lo establecido
en el artículo 37.
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ARTÍCULO 12.- En el ejercicio de la docencia clínica el médico
velará para que los procesos de enseñanza y aprendizaje se desarrollen
respetando los derechos de las personas, los principios éticos y
fundamentalmente la dignidad y autonomía de los pacientes.
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ARTÍCULO 13.- Todo médico tiene el deber de:
a) Dar una información completa, veraz y oportuna sobre las
conductas diagnósticas o terapéuticas que se le propongan
al paciente, incluyendo las alternativas disponibles en el
medio.
b) Comunicar los benecios y los riesgos que ofrecen tales
procedimientos, en un lenguaje comprensible, suciente y
adecuado para ese determinado paciente.
c) En los casos excepcionales en que esa información pudiese
ocasionar efectos nocivos en la salud física o psíquica del
paciente, podrá limitarla o retrasarla.
d) Respetar la libre decisión del paciente, incluido el rechazo de
cualquier procedimiento diagnóstico o terapéutico propuesto,
en el marco de las normativas vigentes. En ese caso le
informará sobre los riesgos o inconvenientes de su decisión.
El médico podrá solicitar al paciente o a sus responsables,
luego de la total y completa información del procedimiento
propuesto, rmar un documento escrito en el que conste
ese rechazo y en caso que no se lograra, dejar constancia
en la historia clínica.
e) Mantener informado al paciente de los cambios eventuales
en el plan diagnóstico o terapéutico y en caso de su traslado
a otro servicio o centro asistencial, informarle de los motivos
del mismo.
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ARTÍCULO 14.-
a) Todo médico tiene obligación de atender en condiciones
personales físicas y psíquicas adecuadas para su desempeño
profesional.
b) Es una falta ética que el médico atienda a los pacientes en
estado de intoxicación. La reiteración de esta falta, junto con
la negativa a integrarse en un programa de rehabilitación,
merecerá medidas disciplinarias complementarias.
15
ARTÍCULO 15.- La historia clínica es un documento fundamental
en el acto médico, de ahí que:
a) El médico tiene el deber y el derecho de registrar el acto
médico en una historia clínica, que pertenece al paciente
pero que quedará bajo la custodia del médico tratante o de
la institución de la que es usuario.
b) El paciente tiene derecho al acceso a su historia y a
obtener del médico un informe completo y veraz sobre su
enfermedad y la asistencia que se le ha brindado.
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ARTÍCULO 16.- Es legítimo que el médico exponga sus títulos,
diplomas u otros certificados que acrediten su idoneidad como
profesional, con el n de facilitar su relación con los pacientes.
17
ARTÍCULO 17.- El médico debe distinguir los hechos
cientícamente aceptados, de sus opiniones o convicciones personales,
dada su importante inuencia en el pensar y el sentir social.
18
ARTÍCULO 18.- Se considera falta ética toda publicidad engañosa o
desleal. El médico no debe inducir a engaño a la sociedad propiciando
procedimientos o productos comerciales cuya eficacia no está
comprobada cientícamente.
19
ARTÍCULO 19.- La emisión de un informe tendencioso o falso o de
un certicado por complacencia, constituye una falta ética profesional.
El médico debe certicar solo lo que ha vericado personalmente.
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ARTÍCULO 20.- El médico tiene la obligación de:
a) Guardar secreto ante terceros de la consulta y de todo
aquello que se le haya conado, incluso después de la
muerte del paciente.
b) Aceptar asistir a un paciente que no quiere o no puede
revelar su identidad en determinadas circunstancias.
c) Preservar la condencialidad de los datos revelados por el
paciente y asentados en historias clínicas, salvo autorización
expresa del paciente.
d) Propiciar el respeto a la condencialidad por parte de todos
los trabajadores de la salud. De igual manera, participará en
la educación a este respecto. Los registros informatizados
deben estar adecuadamente protegidos.
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ARTÍCULO 21.- El secreto profesional debe respetarse aun en la
redacción de certicados médicos con carácter de documento público. El
médico tratante evitará revelar públicamente la patología concreta que
aqueje a un paciente, así como las conductas diagnósticas y terapéuticas
adoptadas. No es éticamente admisible que, exigiendo las instituciones
públicas o privadas una conducta contraria, el médico ceda ante esta
presión indebida. El médico queda liberado de la responsabilidad del
secreto solo si el paciente lo consiente explícitamente.
El médico certicador procurará el cumplimiento estricto de este
artículo y denunciará al Colegio Médico del Uruguay cualquier tipo
de presión institucional en contrario.
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ARTÍCULO 22.-
a) El respeto a la condencialidad es un deber inherente a la
profesión médica.
b) Solo podrá ser relevado en los casos establecidos por una ley
de interés general o cuando exista justa causa de revelación.
Se consideran, por ejemplo, como justa causa de revelación
las siguientes:
- Peligro vital inminente para el paciente (por ejemplo
riesgo de suicidio).
- Negativa sistemática del paciente de advertir a un
tercero acerca de un riesgo grave para la salud de este
último (contagio de enfermedades transmisibles, por
ejemplo).
- Amenaza concreta para la vida de terceros.
- Defensa legal contra una acusación de un paciente.
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ARTÍCULO 23.- Salvo cuando sea designado como perito por la
justicia, el médico tendrá derecho a reclamar que sean los recursos
humanos profesionales de ese Poder quienes participen en la
investigación de posibles delitos, evitando ser coaccionados a romper
su deber de delidad para con su paciente.
24
ARTÍCULO 24.- El ejercicio clínico de la medicina requiere el
vínculo directo con el paciente. La complementación de la asistencia
médica a distancia a través de los medios de comunicación como
telemedicina, seguirá los principios de este Código.
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ARTÍCULO 25.- Las reglas de condencialidad, seguridad y secreto
se aplicarán a los medios de comunicación sociales, manteniendo los
límites apropiados en la relación médico-paciente, de acuerdo con las
normas éticas profesionales y legales, al igual que en cualquier otro
contexto. Es importante que ninguna información identicable del
paciente sea publicada en un medio de comunicación social.
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ARTÍCULO 26.- Todo médico tiene el deber de:
a) Guardar y respetar la intimidad del cuerpo y de las
emociones del paciente cuando es interrogado, examinado
o tratado.
b) Facilitar que el paciente logre el diálogo a solas con sus
seres queridos.
c) Exigir en todos los actos médicos el respeto al pudor y la
intimidad del paciente por parte del equipo de salud.
d) Procurar que el paciente reciba el apoyo emocional
necesario y facilitarle el acceso a la ayuda espiritual o
religiosa que este requiera.
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ARTÍCULO 27.- Médico y paciente tienen derecho a la presencia
de un acompañante o de un integrante del equipo cuando el carácter
íntimo de la anamnesis o la exploración así lo requieran.
28
ARTÍCULO 28.- La relación médico-paciente implica un acuerdo
mutuo, de ahí que el médico tiene la obligación de:

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