Diario Oficial de la República del Uruguay del 03 de julio de 2020 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.471 - julio 3 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 30 y 1 de julio de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
ENERGÍA Y AGUA - URSEA
1
Resolución 147/020
Modifícanse las normas que se determinan, con el n de tomar acciones
en el marco de la pandemia de Covid-19.
(2.368*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGÍA Y AGUA
Resolución Expediente Acta Nº
Nº 147/020 Nº 0114-02-006-2020 21/2020
VISTO: las notas presentadas por la Administración Nacional de
Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE) donde se solicita a Ursea que
tome determinadas acciones en el marco de la pandemia de Covid-19;
RESULTANDO: I) que la nota de fecha 23 de marzo solicitó “se
sirva adoptar determinaciones en consonancia con lo expuesto, exibilizando
las actuales disposiciones en tanto subsistan las actuales circunstancias, en
aspecto tales como, por ejemplo, considerar la suspensión de la aplicación de
multas asociadas a acciones contenidas en el Plan de Acción, en cuanto a la
calidad del servicio, producto y atención comercial”;
II) que con fecha 25 de marzo se envió una segunda nota solicitando:
“declarar que la red eléctrica de Distribución y el servicio de calidad comercial
se encuentran en Estado Anormal de Operación desde el día 13 de marzo de
2020 y hasta tanto se mantenga la emergencia sanitaria en el país”;
III) que con fecha 17 de abril se realizó informe técnico y jurídico
donde, atendiendo a la situación excepcional de pandemia, se
contempló realizar diversas excepciones transitorias en virtud de
la emergencia sanitaria nacional, sin acceder a la declaración de
Estado Anormal de Operación - EAO, entendiendo que la situación
de pandemia no se enmarcaba en lo dispuesto en la reglamentación
vigente con relación al EAO y considerando la continuidad del
suministro eléctrico especialmente crítica en la época de pandemia;
IV) que de lo informado se dio vista a UTE, quien manifestó no
compartir las consideraciones del informe referidas a las excepciones
solicitadas en relación a los plazos de atención de los aumentos de
carga, a su solicitud de declaración del EAO y al control del servicio
técnico;
V) que los descargos de UTE fueron considerados en lo que respecta
a calidad de servicio técnico, calidad de producto técnico y calidad
de servicio comercial en casi todos los puntos solicitados, salvo la
declaración de EAO;
VI) que respecto a la calidad de servicio técnico se propuso: a)
modicar la tabla 7 del Anexo I del RCSDEE, agregando una causal que
se llame EMERGENCIA SANITARIA; b) Incorporar dicha modicación
en el “Instructivo sobre criterios para el análisis y calicación de
circunstancias de fuerza mayor en el RCSDEE”; c) habilitar la
declaración tardía de casos de fuerza mayor correspondientes a la
nueva causal, exclusivamente para incidencias con fecha de inicio entre
el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, dejando sin efecto para
estos casos la aplicación de lo previsto en el artículo 14 del RCSDEE;
VII) que respecto a la calidad del producto técnico se propuso:
a) suspender la realización mensual de los registros de tensión
establecidos en la reglamentación durante el período del 13 de marzo
del corriente al 30 de junio del corriente inclusive, tomando la fórmula
propuesta por UTE a n de determinar la cantidad mínima de registros
a realizar y determinando entonces que las cantidades mínimas de
registros de tensión a realizar durante el primer semestre de 2020
fueran las siguientes: 127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones
rurales y 238 usuarios; b) postergar por un semestre el inicio del Período
transitorio establecido para el comienzo de la Campaña de medición
de perturbaciones;
VIII) que respecto de la calidad del servicio comercial se propuso:
a) para todas aquellas solicitudes de conexión de nuevos usuarios
y aumentos de carga, con fecha de inicio comprendida entre el 13
de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, que necesiten para su
realización de un proyecto y obras asociados, el plazo reglamentario de
ejecución establecido en la tabla 3 - artículo 70 del RCSDEE, tanto para
el trámite como para la conexión se aumente en un 100%, b) respecto a
la facturación con base en consumos estimados se considere, en forma
excepcional, como no sancionables todas las estimaciones realizadas
durante el período comprendido entre el 13 de marzo del corriente
y el 30 de junio del corriente, c) respecto al tiempo de respuesta a
reclamaciones de los usuarios se suspenda en forma excepcional el
plazo de respuesta a reclamos entre los días 13 de marzo del corriente
y el 30 de junio del corriente;
IX) que en cuanto a la publicación de tablas de RCSDEE se
propuso: a) otorgar un plazo de 30 días corridos de noticada de
esta Resolución para la re publicación de las tablas mensuales de
los meses de marzo y abril de 2020 que correspondan, b) otorgar un
plazo de 60 días corridos de noticada de esta Resolución para la re
publicación de las tablas mensuales de los meses de mayo y junio de
2020 que correspondan;
CONSIDERANDO: I) que se ha seguido en el trámite de estos
obrados el debido proceso administrativo, conriendo las vistas
correspondientes al ente;
II) que la Gerencia de scalización, la Coordinadora Jurídica y el
Gerente General comparten la propuesta realizada;
III) que conviene resolver en consecuencia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en la Ley Nº 17.598, de 13
de diciembre de 2002, sus concordantes y modicativas, en el Decreto
Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, el Reglamento de Distribución de
Energía Eléctrica (RDEE), Decreto Nº 277/002, de 28 de junio de 2002 y
modicativos y el Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución
de Energía Eléctrica (RCSDEE), aprobado por Ursea por Resolución
Nº 29/003 del 24 de diciembre de 2003;
EL DIRECTORIO
RESUELVE:
1) Modicar la tabla 7 del Anexo I del Reglamento de Calidad del
Servicio de Distribución de Energía Eléctrica, agregándose la causal
“060 - emergencia sanitaria”.
2) Modificar el “Instructivo sobre criterios para el análisis y
calicación de circunstancias de fuerza mayor en el Reglamento
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de Calidad del Servicio de Distribución de Energía Eléctrica”,
agregándose en el punto 2.- CÓDIGO DE CAUSALES la causal “60.
Emergencia sanitaria” y en el punto 4.- ELEMENTOS PROBATORIOS
MINIMOS A PRESENTAR el literal i) Para la causal 60. EMERGENCIA
SANITARIA, con la siguiente redacción: “como prueba mínima para
acreditar la causal de emergencia sanitaria se deberá: a) acreditar,
por las características de la instalación afectada en la incidencia, la
necesidad de la intervención presencial del personal y b) acreditar
fehacientemente una merma signicativa del personal destinado a
atender dicha incidencia”.
3) Dejar sin efecto la aplicación de lo establecido en el artículo
14 del RCSDEE para la declaración de casos de fuerza mayor
correspondientes a la causal Emergencia Sanitaria con fecha de inicio
comprendida entre el 13 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020.
4) Modicar las cantidades mínimas de registros de tensión a
realizar durante el primer semestre de 2020, las que pasarán a ser las
siguientes: 127 subestaciones urbanas, 106 subestaciones rurales y 238
usuarios.
5) Modicar el artículo primero de la Resolución de Ursea Nº
12/020, de 31 de enero de 2020, el que tendrá la siguiente redacción:
“1) Reglamentar los plazos a los que se reeren los artículos 42 ter, 43
y 43 ter del Reglamento de Calidad del Servicio de Distribución de Energía
Eléctrica, los que se clasicarán de la siguiente manera:
A. Periodo Transitorio:
El mismo comprenderá el período que va entre el 1º de enero de
2021 y el 30 de junio de 2023.
B. Periodo Denitivo:
El mismo comenzará a computarse a partir del 1º de julio de 2023.”
6) Resolver conforme a lo indicado en el Resultando “VIII” de
esta Resolución.
7) Otorgar los plazos excepcionales establecidos en el Resultando
“IX” de esta Resolución.
8) Denegar la solicitud de UTE de declarar el Estado Anormal de
Operaciones por el período requerido.
9) Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.
Aprobado según Acta Referenciada Nº 21/2020 de fecha 30/06/2020.
MINISTERIO DEL INTERIOR
2
Ley 19.888
Declárase feriado no laborable para la ciudad de Young y los nacidos
en la misma, el día 17 de agosto de 2020, en conmemoración del
centenario de su denominación.
(2.370*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Declárase feriado no laborable para la ciudad
de Young y los nacidos en la misma, el día 17 de agosto de 2020, en
conmemoración del centenario de su denominación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de junio de 2020.
MARTÍN LEMA, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 30 de Junio de 2020
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara feriado
no laborable para la ciudad de Young y los nacidos en la misma, el día 17
de agosto de 2020, en conmemoración del centenario de su denominación.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; ERNESTO
TALVI; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO
MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN
CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
3
Decreto 186/020
Determínase que el crédito scal dispuesto por el art. 1º del Decreto
2/018 de 8 de enero de 2018, para el período 1º de julio de 2020 al 31
de diciembre de 2020, se determinará aplicando el mismo coeciente
correspondiente al primer semestre del año 2018.
(2.371*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de Junio de 2020
VISTO: los artículos 268 y 269 de la Ley Nº 19.535 de 25 de
RESULTANDO: I) que la citada norma faculta al Poder Ejecutivo
a otorgar un crédito scal a los fabricantes nacionales de bebidas
comprendidas en los numerales 5), 6) y 7) del artículo 1º del Título 11
del Texto Ordenado 1996, siempre que utilicen para su comercialización
envases retornables de origen nacional;
II) que se considera que dicho régimen ya ha cumplido el objetivo
para el cual se instituyó;
III) que el Decreto Nº 93/020 de 13 de marzo de 2020, declaró la
emergencia sanitaria originada por el virus COVID-19;
CONSIDERANDO: I) que la referida emergencia sanitaria amerita
el ejercicio de la facultad legal por un último período de tiempo;
II) que en consecuencia es necesario establecer la base de cálculo
del referido crédito scal a los efectos de realizar la determinación
para el segundo semestre del año 2020;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1.- El crédito scal dispuesto por el artículo 1º del

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