Diario Oficial de la República del Uruguay del 08 de julio de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.474 - julio 8 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 3 y 6 de julio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
OFICINA DE PLANEAMIENTO Y
PRESUPUESTO - OPP
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE
1
Instituto Nacional de Estadística
Índice de los Precios del Consumo correspondiente al mes de JUNIO de
2020 e Índice Medio de Salarios correspondiente al mes de MAYO de
2020.
(2.457*R)
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA
1) El INDICE DE LOS PRECIOS DEL CONSUMO (IPC) de
Junio de 2020 con base diciembre 2010, es 216,80
2) El INDICE MEDIO DE SALARIOS (IMS) de Mayo de 2020
con base julio de 2008, es 343,61
Por más información: www.ine.gub.uy
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 189/020
Actualízase el valor del Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones,
creado por el art. 21 de la Ley 17.707 de 10 de noviembre de 2003.
(2.456*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 3 de Julio de 2020
VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos
del “Timbre Registro de Testamentos y Legalizaciones” creado por la
Ley Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003;
RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la citada Ley, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará semestralmente, en tanto su
actualización se realizará el 1º de enero y el 1º de julio de cada año en
función de la variación del Índice de Precios al Consumo, determinado
por el Instituto Nacional de Estadística en los períodos 1º de junio a
30 de noviembre y 1º de diciembre a 31 de mayo respectivamente;
II) que la variación operada por el mencionado Índice, en el período
comprendido entre el 1º de diciembre de 2019 y el 31 de mayo de 2020
fue del 6,736% (seis con setecientos treinta y seis por ciento);
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización
del mencionado tributo;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Actualizase el valor del Timbre Registro de
Testamentos y Legalizaciones creado por el artículo 21 de la Ley
Nº 17.707 de 10 de noviembre de 2003, el que será de $ 1.944 (pesos
uruguayos mil novecientos cuarenta y cuatro) para el período
comprendido entre el 1º de julio y el 31 de diciembre de 2020.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
3
Resolución 680/020
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso
de Prospección que fue otorgado a Luis Alberto Olivero Rojas, para
la búsqueda de feldespato y cuarzo en la 8ª Sección Catastral del
departamento de Canelones.
(2.388)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Mayo de 2020
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
promueve la declaración de la caducidad del título minero Permiso
de Prospección que fue otorgado a Luis Alberto Olivero Rojas, por
Resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología de fecha
13 de enero de 2014;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue concedido por
un plazo de 12 (doce) meses, para la búsqueda de faldespato y cuarzo
en el predio padrón Nº 5992 ubicado en la 8ª Sección Catastral del
departamento de Canelones, abarcando un área de 13 Hás, 7695 m²;
II) que por Resolución de la Dirección Nacional de Minería y
Geología de 2 de octubre de 2015, se concedió la primera prórroga
por 6 (seis) meses;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el
Área Minería de la Dirección Nacional de Minería y Geología,
se ha configurado una de las cláusulas de caducidad del título
minero previsto en el Código de Minería, más especícamente la de
vencimiento del plazo de validez del título;
II) que el artículo 21 del Código de Minería enumera las causales de
caducidad de los títulos mineros en general, encontrándose previstas
en el numeral I, literal a) “Por vencimiento del plazo de validez del título”;
III) que el citado artículo establece que, congurada alguna de
las causales de caducidad previstas, la misma se producirá de pleno
derecho, debiendo el Poder Ejecutivo dictar acto declarativo de la
caducidad a efectos de su registro;
IV) que a juicio de la Asesoría Jurídica corresponde por lo tanto,
dictar el acto que declare la caducidad del título minero Permiso de
Prospección otorgado a la empresa Luis Alberto Olivero Rojas ya que
la caducidad ha operado de pleno derecho al congurarse una de las
causales previstas en la normativa vigente;
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 21, numeral

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