Diario Oficial de la República del Uruguay del 19 de agosto de 2020 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.504 - agosto 19 de 2020
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 14 y 17 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 226/020
Modifícase el Decreto 321/019 de 4 de noviembre de 2019.
(3.293*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 12 de Agosto de 2020
VISTO: el Decreto Nº 410/016 de 26 de diciembre de 2016, sus
modicativos y concordantes;
RESULTANDO: I) que el mismo incorporó al ordenamiento
jurídico nacional la Resolución del Grupo Mercado Común Nº 26/16
de 5 de diciembre de 2016, que aprobó el "Arancel Externo Común
basado en la Nomenclatura Común del Mercosur" ajustada a la VI
Enmienda del Sistema Armonizado;
II) que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común, dictó las Resoluciones Nº
55/19 y Nº 56/19;
III) que mediante el Decreto Nº 321/019 de 4 de noviembre de
2019, se incorporaron las Resoluciones del Grupo Mercado Común
Nros. 07/19 y 30/19 al ordenamiento jurídico nacional, omitiéndose
involuntariamente la incorporación de determinados códigos
arancelarios;
CONSIDERANDO: que corresponde, en consecuencia, recoger
las modicaciones resultantes de las referidas Resoluciones del Grupo
Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos asumidos por
el país en la materia;
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de
la Ley Nº 12.670 de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº
14.629 de 5 de enero de 1977;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al Anexo I y al Anexo III del Decreto
Nº 321/019 de 4 de noviembre de 2019, los códigos arancelarios que
guran en el Anexo I y en el Anexo III respectivamente, que forman
parte del presente Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur
y su correspondiente Arancel Externo Común, de conformidad con los
Anexos II y IV, que forman parte del presente Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur,
publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; CARLOS MARÍA URIARTE.
ANEXO I
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
9306.21.00 - - Cartuchos 20 9306.21 - - Cartuchos
9306.21.10 Que contengan productos químicos u oleorresina de
Capsicum, con nes irritantes 20
9306.21.20 Los demás, que produzcan efectos fumígenos, de
iluminación, de sonido o de identicación mediante
tintas o colorantes
20
9306.21.30 Los demás, con uno o más proyectiles de elastómeros 20
9306.21.90 Los demás 20
9306.90.00 - Los demás 20 9306.90 - Los demás
9306.90.10 Granadas que contengan productos químicos u
oleorresina de Capsicum, con nes irritantes 20
9306.90.20 Las demás granadas, que produzcan efectos fumígenos,
de iluminación, de sonido o de identicación mediante
tintas o colorantes
20
9306.90.90 Los demás 20
ANEXO II
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
9021.90.19 Los demás 09021.90.12 Implantes expandibles («stents»),
incluso montados sobre catéter del
tipo balón
0
4Documentos Nº 30.504 - agosto 19 de 2020 | DiarioOf‌icial
9021.90.13 Oclusores interauriculares
constituidos por una malla de
alambre de níquel y titanio rellena
con tejido de poliéster, incluso
presentados con su respectivo
catéter
0
9021.90.19 Los demás 0
9021.90.8 Los demás 9021.90.80 Los demás 14
9021.90.81 Implantes expandibles («stents»),
incluso montados sobre catéter del
tipo balón
09021.90.81 SUPRIMIDO
9021.90.82 Oclusores interauriculares
constituidos por una malla de
alambre de níquel y titanio rellena
con tejido de poliéster, incluso
presentados con su respectivo
catéter
09021.90.82 SUPRIMIDO
9021.90.89 Los demás 14 9021.90.89 SUPRIMIDO
ANEXO III
8543.30.00 - Máquinas y aparatos de
galvanoplastia, electrólisis o
electroforesis 14 BK
8543.30 - Máquinas y aparatos de
galvanoplastia, electrólisis o
electroforesis
0 BK
14 BK
8543.30.10 De electrólisis, con celdas de
membrana
8543.30.90 Los demás
9018.32.19 Las demás 16 9018.32.13 Agujas punta de lápiz, de los tipos
utilizados en anestesia epidural o
raquídea 2
169018.32.19 Las demás
ANEXO IV
SITUACIÓN ACTUAL MODIFICACIÓN APROBADA
NCM DESCRIPCIÓN AEC % NCM DESCRIPCIÓN AEC %
2941.90.81 Polimixinas y sus sales 22941.90.81 Polimixinas y sus sales, excepto
sulfato de colistina 2
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Decreto 230/020
Apruébase el “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre el Vocabulario de
Términos de Metrología Legal”.
(3.297*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 12 de Agosto de 2020
VISTO: la Resolución del MERCOSUR Grupo Mercado Común
Nº 45/18 por la cual se aprobó el “Reglamento Técnico Mercosur sobre
RESULTANDO: I) que el Vocabulario Internacional de Términos
de Metrología Legal de la Organización Internacional de Metrología
Legal - OIML edición 2013, establece los términos de deniciones
aplicables a los diferentes campos de la Metrología Legal y es utilizado
como documento de referencia a nivel internacional.
II) que el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción
sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro
Preto - Aprobado por Ley Nº 16.712 de 1º de setiembre de 1995,
establece que los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos correspondientes previstos
en el artículo 2º del referido Protocolo;
CONSIDERANDO: I) que es necesario uniformizar la terminología
utilizada en el campo de la Metrología Legal para contemplar las
directrices internacionales en la materia.
II) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por
la República en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia, en el
Derecho Positivo Nacional, las normas emanadas del Grupo Mercado
Común;
ATENTO: a lo informado por el Laboratorio Tecnológico del
Uruguay y a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Anexo y forma parte del presente Decreto.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; FRANCISCO
BUSTILLO.

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