Diario Oficial de la República del Uruguay del 02 de junio de 2021 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.694 - junio 2 de 2021
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 31 de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Decreto 152/021
Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del
Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el 6 de junio de
2021.
(1.932*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 27 de Mayo de 2021
VISTO: el Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021;
RESULTANDO: I) que virtud de la situación de la emergencia
nacional sanitaria declarada como consecuencia de la pandemia
originada por el virus SARS-CoV-2, el Poder Ejecutivo ha adoptado
diversas medidas tendientes a proteger la salud pública, procurando
también minimizar los trastornos sociales y económicos;
II) que algunas de esas medidas han sido prorrogadas por el
Decreto Nº 107/021, de 7 de abril de 2021, el Decreto Nº 123/021, de
28 de abril de 2021, el Decreto Nº 140/021, de 12 de mayo de 2021 y el
Decreto Nº 144/021, de 19 de mayo de 2021;
CONSIDERANDO: que de conformidad con el análisis de la
situación sanitaria que ha realizado el Poder Ejecutivo, se considera
necesario prorrogar hasta el día 6 de junio de 2021, las medidas
establecidas por los artículos 1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto Nº 90/021 y que
fueran prorrogadas por los mencionados Decretos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el artículo 44 de la Constitución de la República, el artículo 43 del
Reglamento Sanitario Internacional (2005) de la Organización Mundial
de la Salud, la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934, el Decreto Nº
574/974 de 12 de julio de 1974 y demás normas concordantes y
aplicables en la materia;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Prorróganse las medidas dispuestas en los artículos
1, 2, 6, 7 y 12 del Decreto Nº 90/021, de 23 de marzo de 2021, hasta el
6 de junio de 2021.
2
Artículo 2º.- Notifíquese en forma urgente a los organismos
públicos y privados con competencia en las medidas dispuestas,
comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA
SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES;
DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; MARTÍN LEMA.
2
Decreto 153/021
Dispónese el pago del medio aguinaldo a los funcionarios de los Incisos
que se determinan del Presupuesto Nacional, a partir del 15 de junio
de 2021.
(1.942*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 21 de Mayo de 2021
VISTO: lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril
de 1975, por el que se determina la uniformidad del sueldo anual
complementario;
CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley
se faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este benecio;
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida
por la norma legal citada;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985,
de 28 de diciembre de 1979;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que los funcionarios públicos de
los Incisos 02 al 19, 25 al 27, 29 y 31 al 36 del Presupuesto Nacional,
percibirán a partir del 15 de junio de 2021, una suma equivalente
a la doceava parte del total de las retribuciones sujetas a montepío
percibidas por cualquier concepto, en el período comprendido entre
el 1º de diciembre de 2020 y el 31 de mayo de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Extiéndase al resto del personal de los incisos
citados en el artículo anterior, cuyos vínculos contractuales autoricen
4Documentos Nº 30.694 - junio 2 de 2021 | DiarioOf‌icial
el pago del sueldo anual complementario, lo dispuesto en el presente
Decreto.
3
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO
BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO
DA SILVEIRA; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL
SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE
MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
3
Resolución 1.990/021
Acéptase la donación ofrecida por parte de la Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, para el Centro Departamental de Soriano.
(1.941)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 13 de Mayo de 2021
Visto: la donación ofrecida por la Iglesia de Jesucristo de los Santos
de los Últimos Días para el Centro Departamental de Soriano - U.E. 030,
consistente en equipamientos médicos varios, por un valor estimado
total de $ 431.490 (cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos noventa
pesos uruguayos);
Resultando: I) que la donación consiste en 1 Grabador Holter
DL800, 1 Equipo de Magnetoterapia Modelo MAG2000 y 1 Equipo
Láser modelo L-42 Ibramed;
II) que la Dirección del Hospital ha expresado que la referida
donación resulta de gran importancia para los servicios de Cardiología
y Fisioterapia;
Considerando: I) que el equipamiento ofrecido contribuye a la
mejora en la calidad de atención de los usuarios del referido centro
asistencial;
II) que la Dirección de Tecnología Médica ha manifestado que se trata
de equipamiento de gran utilidad, tanto para pacientes con deciencias
cardíacas (Holter), como para los tratamientos de sioterapia en pacientes
de variadas patologías (Magnetoterapia y Láser);
III) que se ha dado la anuencia para recibir la donación por parte
de la Unidad de Análisis y Desarrollo de Proyectos, y de la Gerencia
General de A.S.S.E;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el
Artículo 5º de la Ley Nº 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Acéptase la donación ofrecida por parte de la Iglesia de Jesucristo
de los Santos de los Últimos Días para el Centro Departamental de
Soriano - U.E. 030, consistente en el siguiente equipamiento:
*1 Grabador Holter DL800
*1 Equipo de Magnetoterapia Modelo MAG2000
*1 Equipo Láser modelo L-42 Ibramed
2º) Comuníquese a la Dirección de Región Oeste, a las Gerencias
General y Asistencial de ASSE y a la Unidad de Análisis y Desarrollo de
Proyectos de la Gerencia General. Tome nota la División Contabilidad
Patrimonial.
Nota: 2306/2021
Res.: 1990/2021
/scl
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
del Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
4
Resolución 2.065/021
Modifícase la Resolución 2026/21 dictada por el Directorio de ASSE,
relativa a la Homologación del Acuerdo celebrado con fecha 19 de
febrero de 2021 entre el Sindicato Médico del Uruguay y ASSE.
(1.937)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2021
Visto: que por resolución del Directorio de A.S.S.E. Nº 2026/21 de
fecha 13/05/2021, se dispuso la Homologación del Acuerdo celebrado
con fecha 19/02/2021 entre el Sindicato Médico del Uruguay (SMU) y
la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE);
Resultando: I) que en el numeral 2º de la mencionada resolución
se dispuso el pase al Tribunal de Cuentas de la República para su
intervención;
II) que habiéndose consultado a posteriori por parte de la Dirección
de Remuneraciones a la Auditoría Delegada del Tribunal de Cuentas
respecto de la pertinencia de la intervención del Tribunal de Cuentas,
la misma ha informado que por no tratarse de la creación de una nueva
estructura salarial, no corresponde su remisión al referido organismo;
Considerando: que en tal sentido corresponde dejar sin efecto en
numeral 2º) de la citada resolución, manteniéndose los demás términos
contenidos en la misma;
Atento: a lo expuesto y al artículo 5º de la Ley Nº 18.161 de fecha
29/07/07;
El Directorio de ASSE
Resuelve:
1º) Déjase sin efecto el Resuelve 2º) de la Resolución del Directorio
de A.S.S.E. Nº 2026/21 de fecha 13/05/21, manteniéndose los demás
términos contenidos en la aludida resolución.
2º) Comuníquese. Tomen nota las Gerencias General, Asistencial,
Administrativa y de Recursos Humanos de A.S.S.E., la División
Notarial, la Dirección Regional Sur, Gestión Comercial, Convenios y
Desarrollo y la Unidad de Negociación.
Nota: 2882/2021
Res.: 2065/2021
av
Dr. Leonardo Cipriani, Presidente, Administración de los Servicios
de Salud del Estado; Dr. Marcelo Sosa Abella, Vicepresidente,
Administración de los Servicios de Salud del Estado.
5
Resolución 2.068/021
Dispónese el cese en la función de Sub Director del Hospital Vilardebó del
Dr. Ruben Perazza Marinoni, y pase a cumplir las funciones inherentes a
su cargo presupuestal.
(1.938)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 19 de Mayo de 2021
Visto: que por Resolución Nº 2619/2019 del Directorio de A.S.S.E.
de fecha 15/05/2019, se designó al Dr. Ruben Perazza Marinoni (C.I.
1.570.443-9) en la función de Sub-Director del Hospital Vilardebó;
Resultando: que en virtud de los objetivos estratégicos planteados
por las autoridades de A.S.S.E., se entiende pertinente realizar cambios
en el Equipo de Gestión del Hospital Vilardebó;

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