Diario Oficial de la República del Uruguay del 01 de septiembre de 2021 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 30.758 - setiembre 1° de 2021
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 30 de agosto y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR
1
Decreto 281/021
Modifícanse los arts. 2 y 5 del Decreto 436/007, de 19 de noviembre de
2007, en la redacción dada por el art. 1º del Decreto 302/020, de 12 de
noviembre de 2020.
(2.822*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
VISTO: el Decreto Nº 436/007, de 19 de noviembre de 2007,
referente al “Plan General de Acción para la Prevención, Alerta y
Respuesta a los Incendios Forestales”;
RESULTANDO: I) que en su Artículo 2, en la redacción dada
por el Artículo 1º del Decreto Nº 302/020, de 12 de noviembre de
2020, dispone que a partir del 15 de noviembre de cada año y hasta
la segunda quincena de abril del siguiente año queda prohibida la
realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire libre en todo
el territorio Nacional;
II) que el inciso tercero de su Artículo 5 dispone que los restos de
poda y la hojarasca se depositarán en lugares apropiados, evitando su
dispersión y que no se acumularán en predios baldíos;
CONSIDERANDO: I) que teniendo presente el intenso cambio
climático, que está ocurriendo a nivel mundial, el cual provoca un
incremento de incendios en terrenos forestales, generando nefastas
consecuencias ecológicas, económicas y sociales, se considera oportuno
ampliar el referido período, estableciendo la prohibición, a partir del
1º de noviembre de cada año;
II) que a su vez, es necesario exceptuar de esta prohibición las
quemas que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno
de propagación;
III) que se estima pertinente agregar al inciso tercero del Artículo 5
del referido Decreto, que los restos de poda y la hojarasca podrán ser
quemados durante la vigencia de la prohibición, bajo la supervisión
de un servicio contratado de acuerdo a las disposiciones del Decreto
Nº 272/993, de 15 de junio de 1993;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2 del Decreto Nº 436/007,
de 19 de noviembre de 2007, en la redacción dada por el Artículo 1º
del Decreto Nº 302/020, de 12 de noviembre de 2020, que quedará
redactado de la siguiente forma: “A partir de 1º de noviembre de cada
año y hasta la segunda quincena de abril del siguiente año queda
prohibida la realización de fuegos y quemas de cualquier tipo al aire
libre en todo el territorio Nacional. Se exceptúan de esta prohibición
las que se realicen en zona urbana y que no revistan riesgo alguno de
propagación”.
2
Artículo 2º.- Modifícase el Artículo 5 del citado Decreto, que
quedará redactado de la siguiente forma: “Los responsables a cualquier
título de áreas arboladas deberán mantener limpios y vigilados sus
predios, en lo que se reere a la Prevención de Incendios.
Las calles cortafuegos perimetrales e internas deberán mantenerse
libres de vegetación, de modo de evitar la propagación de fuegos.
Los restos de poda y la hojarasca se depositarán en lugares
apropiados, evitando su dispersión. No se acumularán en predios
baldíos. Podrán ser quemados durante la vigencia de la prohibición,
bajo la supervisión de un servicio contratado de acuerdo a las
disposiciones del Decreto Nº 272/993, de 15 de junio de 1993”.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 275/021
Autorízase en forma excepcional a la Dirección General de Casinos, a
prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del Decreto 117/021,
de 21 de abril de 2021, por el período de cierre de los establecimientos,
siempre que dicho organismo tuviera disponibilidad nanciera para
atender la erogación resultante de la reparación indemnizatoria.
(2.813*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Agosto de 2021
VISTO: la situación de emergencia sanitaria declarada en el país
por Decreto Nº 93/020, de 13 de marzo de 2020, a raíz de la vericación
de casos de COVID - 19 (Coronavirus);
RESULTANDO: I) que con fecha 23 de marzo del corriente año se
dispuso el cierre temporal al público de todas las salas de juego que
explota la Dirección General de Casinos, mediante Decreto Nº 90/021,
de 23 de marzo de 2021;
II) que dicha medida fue prorrogada mediante los Decretos Nº
107/021, de 7 de abril de 2021, Nº 123/021, de 28 de abril de 2021, Nº
140/021, de 12 de mayo de 2021, Nº 144/021, de 19 de mayo de 2021,
Nº 152/021, de 27 de mayo de 2021, Nº 170/021, de 4 de junio de 2021,
Nº 175/021, de 11 de junio de 2021, Nº 189/021, de 18 de junio de 2021,
Nº 199/021, de 25 de junio de 2021, y Nº 207/021, de 2 de julio 2021;
III) que la remuneración de los funcionarios de la mencionada
Unidad Ejecutora tiene un importante componente de contenido
variable conforme a las ganancias obtenidas;
IV) que a n de mitigar la pérdida salarial, se concedió a la totalidad
de los funcionarios de la Dirección General de Casinos, la partida
indemnizatoria contemplada al amparo de lo dispuesto por el artículo
32 del Decreto Nº 117/021, de 21 de abril de 2021;
V) que la citada norma prevé dos límites, uno temporal de 45
(cuarenta y cinco) días de remuneración, y otro económico ya que dicha
reparación no puede superar el equivalente al promedio de lo percibido
por los funcionarios, esto es, al promedio de sus remuneraciones
variables, considerando el mismo período del año inmediato anterior;
VI) que por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 221/021, de 9 de julio
4Documentos Nº 30.758 - setiembre 1° de 2021 | DiarioOficial
La Ley en
tu lenguaje
de 2021, se prorrogó por el termino de 45 (cuarenta y cinco) días la
aplicación de la norma de referencia;
VII) que por el Decreto Nº 214/021, de 9 de julio de 2021 se dispuso
la reapertura de las salas de juego a partir del 12 de julio de 2021;
CONSIDERANDO: I) que en esta instancia y manteniéndose la
situación que motivó el cierre transitorio de todas las salas de juego
que explota la Dirección General de Casinos, hasta el 11 de julio del
corriente, corresponde autorizar en forma excepcional a la citada
Unidad Ejecutora a otorgar una segunda prorroga a n de extender
la aplicación de la norma en cuestión por igual período;
II) que en tanto la partida objeto del presente, integra la
remuneración de los funcionarios de la Dirección General de Casinos,
la misma, está alcanzada por el tributo establecido en el artículo 19 de
la Ley Nº 19.949, de 23 de abril de 2021;
III) que corresponde asimismo reglamentar determinados casos
que no fueron previstos originariamente en la norma a la luz de la
situación actual que atraviesa el país;
IV) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se ha
manifestado en forma favorable;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a la norma citada y al
informe de la Ocina de Planeamiento y Presupuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Autorízase en forma excepcional a la Dirección
General de Casinos, a prorrogar la aplicación de lo dispuesto en el
artículo 32 del Decreto Nº 117/021, de 21 de abril de 2021, por el período
de cierre de los establecimientos, siempre que dicho organismo tuviera
disponibilidad nanciera para atender la erogación resultante de la
reparación indemnizatoria, por un término máximo de 45 (cuarenta
y cinco) días, a contabilizar a partir del vencimiento de la otorgada
por el Decreto Nº 221/021, de 9 de julio de 2021 y no más allá del 11
de julio de 2021.
2
ARTÍCULO 2º.- Establécese que en ningún caso la reparación a ser
percibida por cada funcionario afectado puede superar el equivalente
al 80% (ochenta por ciento) del promedio de las partidas variables
percibidas por el funcionario, por la misma cantidad de días en el
mismo mes del año inmediato anterior.
3
ARTÍCULO 3º.- Si en el período del año anterior a ser considerado
hubieran percibido un monto inferior al 100% (cien por ciento) del
promedio variable, no se aplicará el límite dispuesto en el artículo
que antecede.
4
ARTÍCULO 4º.- Dicha partida se solventará con cargo al Objeto
de Gasto 056 “Retribución por Indemnización”.
5
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese y pase a la Dirección General de
Casinos a sus efectos.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
3
Decreto 283/021
Agrégase un inciso al literal a) del art. 12 del Decreto 355/011, de 6
de octubre de 2011, en la redacción dada por el art. 4º del Decreto
129/020, de 16 de abril de 2020.
(2.820*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
VISTO: la Ley Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, el Decreto Nº
355/011, de 6 octubre de 2011 y el Decreto Nº 129/020, de 16 de abril
de 2020;
RESULTANDO: I) que el artículo 12 del Decreto Nº 355/011,
de 6 octubre de 2011, dispone benecios scales para aquellos que
adquieran unidades habitacionales promovidas al amparo de la Ley
Nº 18.795, de 17 de agosto de 2011, para arrendamiento;
II) que el artículo 4º del Decreto Nº 129/020, de 16 de abril de 2020,
introdujo modicaciones a los citados benecios;
III) que las citadas modicaciones han sido objetivo de diversas
interpretaciones por parte de los contribuyentes y los responsables
designados comprendidos en los arrendamientos de las unidades
habitacionales referidas;
CONSIDERANDO: que es necesario precisar el aspecto temporal
de los citados benecios;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Agrégase al literal a) del artículo 12 del Decreto
Nº 355/011, de 6 de octubre de 2011, en la redacción dada por el
artículo 4º del Decreto Nº 129/020, de 16 de abril de 2020, el siguiente
inciso:
“Lo dispuesto en el presente literal será aplicable a partir de la
vigencia del Decreto Nº 129/020, de 16 de abril de 2020, a todas las
viviendas que se destinen al arrendamiento, con independencia de la
normativa vigente al momento de la declaratoria promocional de las
viviendas promovidas.”
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; IRENE
MOREIRA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
4
Decreto 282/021
Atribúyese jurisdicción consular sobre todo el territorio de Bosnia y
Herzegovina a la Embajada de la República en la República de Rumania.
(2.823*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 27 de Agosto de 2021
VISTO: la necesidad de ajustar jurisdicciones consulares ante los

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