Diario Oficial de la República del Uruguay del 11 de febrero de 2022 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 30.872 - febrero 11 de 2022
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 9 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Decreto 57/022
Exhórtase a UTE a mantener el benecio comercial en curso, en los
plazos inicialmente previstos, para los suministros identicados con usos
eléctricos de riego con nes productivos, e instrumentarlo nuevamente
para el período comprendido entre el 15 de octubre del año 2021 a
marzo del año 2022.
(365*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 8 de Febrero de 2022
VISTO: la conveniencia de promover actividad de riego con nes
productivos mediante la utilización de la energía eléctrica;
RESULTANDO: I) que la situación energética del país permite
mantener una política de estímulo a los productores que utilizan un
sistema de riego, facilitando el acceso al mismo;
II) que la actividad de riego se considera una práctica que mejora
la competitividad de varios sectores productivos agrícolas de la
economía nacional;
III) que la utilización de energía eléctrica por los sujetos que realizan
la referida actividad constituye un gasto signicativo dentro de su
estructura de costos;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la denición
de la política energética y de desarrollo productivo;
II) que se entiende conveniente implementar un benecio que
reduzca el costo de la energía eléctrica a los consumidores regantes, en
el período comprendido entre los meses noviembre - marzo inclusive,
a través de una directiva del Poder Ejecutivo a la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE);
III) que la medida tiende a promover el desarrollo de la actividad
de riego en sectores que la tienen como práctica extendida y en otros
sectores productivos en los que tiene un desarrollo incipiente;
IV) que se considera que la medida a implementar no tendrá un
impacto nanciero negativo signicativo en el presupuesto de UTE;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a mantener el benecio comercial
en curso, en los plazos inicialmente previstos, para los suministros
identicados con usos eléctricos de riego con nes productivos e
instrumentarlo nuevamente para el período comprendido entre el 15
de octubre del año 2021 a marzo del año 2022. El referido benecio
comercial consistirá en un descuento mensual del quince por ciento
(15%) del gasto total de energía eléctrica sin IVA.
2
Artículo 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
LACALLE POU LUIS; OMAR PAGANINI; AZUCENA
ARBELECHE; FERNANDO MATTOS.
2
Resolución 37/022
Otórgase a Marcelino Víctor Malfatti, el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de balasto, ubicado en los predios
padrones 8759 (p), 8764 (p) y 8765 (p), todos de la 1ª Sección Catastral
del departamento de Soriano.
(362)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Enero de 2022
VISTO: la gestión promovida por Malfai, Marcelino Victor,
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de balasto, ubicado en los predios padrones
Nº 8759 (p), 8764 (p) y 8765 (p), todos de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Soriano, afectando un área de 14 Há. 4120 m²;
RESULTANDO: I) que el Área de Minería de la Dirección Nacional
de Minería y Geología informa que el solicitante ha cumplido con
las exigencias requeridas por el artículo 100 del Código de Minería
en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011;
II) que la Dirección Nacional de Minería y Geología, informa que
surge de los antecedentes administrativos que se le conrió vista previa
a la copropietaria de los inmuebles afectados, renunciando esta última
a los derechos que le acuerda el artículo 5º del Código de Minería;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería informa que, en virtud de lo expuesto, se
recomienda dictar Resolución otorgando el título minero Concesión
para Explotar a Malfai, Marcelino Victor, de acuerdo a lo solicitado;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las Unidades
informantes;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por el artículo 100 del
Código de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813 de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por Resolución de Poder Ejecutivo,
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a Malfai, Marcelino Victor, por el plazo de 10 (diez)
años, el título minero Concesión para Explotar sobre un yacimiento
de balasto, ubicado en los predios padrones Nº 8759 (p), 8764 (p) y
8765 (p), todos de la 1ª Sección Catastral del departamento de Soriano,
afectando un área de 14 Há. 4120 m².
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión

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