Diario Oficial de la República del Uruguay del 16 de febrero de 2022 (contenido completo)
2Documentos Nº 30.875 - febrero 16 de 2022 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 11 y 14 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
FE DE ERRATAS
Fe de Erratas correspondiente al Decreto 197/991 del Ministerio
de Defensa Nacional, aprobado el 9 de abril de 1991 y publicado en
el Diario Ocial Nº 23.446 de fecha 18 de octubre de 1991, relativo
a la aprobación de las ampliaciones al Reglamento de Calicación
y Ascenso para Ociales de los Cuerpos de los Servicios Generales
Comunes a las Fuerzas Armadas.
Tal omisión es imputable al Original, ya que el Decreto enviado en
su oportunidad estaba incompleto.
DECRETO No. 197/991
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
90121839
Montevideo, 9 de Abril de 1991
VISTO: la necesidad de proceder a la actualización de la
Reglamentación del artículo 25 bis del Decreto-Ley Nro. 14.157
(Orgánico de las Fuerzas Armadas) de fecha 21 de febrero de 1974,
incorporado por la Ley Nro. 15.420 de fecha 27 de junio de 1983,
Decreto Nro. 26/984 de fecha 17 de enero de 1984.
RESULTANDO: que la mencionada Reglamentación no contempla:
1.- la totalidad de los cometidos de la Comisión Calicadora de los
Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
2.- las funciones de los miembros de la Comisión.
3.- la estructura - orgánica - funcional de la Comisión.
4.- los procedimientos para la elevación de las solicitudes, para
presentarse a concurso, para disputar vacantes, por parte del Personal
Superior de los Servicios Generales.
5.- las relaciones de la Comisión Calicadora de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, con el Tribunal Superior
de Ascensos y Recursos de las Fuerzas Armadas.
6.- los trámites administrativos entre la Comisión Calicadora y
los Jefes Calicadores.
7.- la totalidad de la documentación interna de la Comisión
Calicadora.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por
a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTICULO 1ro.- Apruébanse las ampliaciones al Reglamento de
Calicación y Ascenso para Ociales de los Cuerpos de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, que quedará redactado
de la siguiente manera:
“Ampliaciones al Reglamento del artículo 25 bis de la Ley Nro.
14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, incorporado por la Ley Nro.
15.420 de fecha 27 de junio de 1983, de la Comisión Calicadora de
los Servicios Generales Comunes a las Fuerzas Armadas.
CAPITULO I
DE LA COMISION CALIFICADORA DE LOS SERVICIOS
GENERALES COMUNES A LAS FUERZAS ARMADAS (C.C.SS.
GG.CC.FF.AA.).
SECCION A
DE LA COMPETENCIA DE LA COMISION CALIFICADORA
Artículo 1ro.) Los cometidos de la Comisión Calicadora son los
siguientes:
1.- expedirse sobre las calicaciones anuales discernidas por los Jefes.
2.- determinar la antigüedad computable en el grado de los
Ociales para el ascenso.
3.- tomar en consideración las calicaciones obtenidas en los
Cursos, Pruebas de capacidad, Concurso, etc., cuando
corresponda.
4.- calicar al Ocial para el ascenso.
5.- formular las Listas de Ascensos.
6.- entender si las solicitudes a disputar vacantes, por el sistema
de Concurso están sujetas a derecho.
7.- resolver de acuerdo con la competencia especial que se le ha
atribuido en cada caso, los recursos que se interpongan de
acuerdo a lo establecido en este Reglamento, modicaciones
y concordantes.
8.- custodiar los Legajos del Personal Superior de los Servicios
Generales Comunes a las Fuerzas Armadas, con los medios
tecnológicos que se juzguen adecuados, de manera de asegurar
su estado de conservación e inviolabilidad de su reserva.
SECCION B
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA COMISION
CALIFICADORA
A. DEL PRESIDENTE
Artículo 2do.) Son funciones del Presidente de la Comisión los
siguientes:
1.- administrar el funcionamiento de la estructura-orgánica-
funcional de la Comisión.
2.- disponer y presidir las sesiones de la Comisión.
3.- presentar las documentaciones sometidas a la Comisión, dirigir
el debate tratando de llegar a resoluciones por consenso y
cuando hubiere discrepancia de alguno de sus miembros,
disponer el asiento de la misma en el Acta correspondiente.
4.- decidir en caso de empate de acuerdo al artículo 25 bis de la
Ley Nro. 14.157 de fecha 21 de febrero de 1974, modicada por
el Decreto-Ley Nro. 15.420 de fecha 27 de junio de 1983.
5.- elevar al Tribunal Superior de Ascensos y Recursos, como
Organo de Alzada, las resoluciones de la Comisión.
6.- disponer las noticaciones de las calicaciones anuales y de
grado a los Jefes y Ociales de los Servicios Generales, a las
Direcciones, Reparticiones Y Unidades donde presten servicios.
7- actuar y coordinar aquellas tareas que sin estar previstas
especialmente en leyes y reglamentos les sean encomendadas
por la Superioridad, dentro de la competencia legal asignada
a la Comisión.
8.- supervisar el funcionamiento de las Unidades Administrativas
y/o Técnicas, dependientes de la Comisión, a saber:
8.1.- Secretaría Administrativa.
8.2.- Departamento de Legajos y Cómputos de Servicios.
8.3.- Departamento de Calicaciones.
B. DE LOS VOCALES
Artículo 3ro.) Funciones de los Vocales:
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