Diario Oficial de la República del Uruguay del 12 de junio de 2023 (contenido completo)

3
Documen tos
Nº 31.194 - junio 12 de 2023
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 2, 5, 6, 7 y 8 de junio y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
Librería IMPO
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
1
Decreto 157/023
Creáse una Compensación por “actividades de riesgo por manipulación
y fabricación de explosivos y accesorios de voladura”, a abonar al
personal militar que las desarrollan.
(1.718*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de Junio de 2023
VISTO: lo dispuesto por el artículo 118 de la Ley Nº 19.924, de 18
RESULTANDO: I) que por el mencionado artículo se faculta al
Ministerio de Economía y Finanzas a asignar créditos presupuestales,
en el Inciso 03 “Ministerio de Defensa Nacional”, Unidad Ejecutora 004
“Comando General del Ejército”, Programa 300 “Defensa Nacional”,
Financiación 1.2 “Recursos con Afectación Especial” por hasta $
3.211.287 (tres millones doscientos once mil doscientos ochenta y
siete pesos uruguayos), incluidos aguinaldo y cargas legales, a los
efectos de abonar una compensación al personal militar de la Planta
de Explosivos del Servicio de Material y Armamento, que desarrolla
actividades de riesgo relacionadas con la manipulación y fabricación
de explosivos y accesorios de voladura;
II) que se condicionó la habilitación del crédito y la percepción
del benecio, a la readecuación de los precios de comercialización de
los productos explosivos y accesorios de voladura que comercializa
el Servicio de Material y Armamento;
III) que por el Decreto Nº 198/022, de 20 de junio de 2022, fueron
determinados los precios de los explosivos, pólvoras, accesorios y
accesorios de voladura y sus modalidades de cobro comercializados
por el Servicio de Material y Armamento;
IV) que el personal militar operativo que trabaja en la Planta de
Explosivos del Servicio de Material y Armamento, se encuentra directa
y materialmente afectado a funciones de riesgo en la fabricación de
diferentes tipos de explosivos y expuesto a productos químicos tóxicos
de alta peligrosidad en cumplimiento de su misión dentro del Ejército
Nacional;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos
a abonar al personal militar, que desarrolla actividades de riesgo
relacionadas con la manipulación y fabricación de explosivos y
accesorios de voladura;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por
la Dirección General de Recursos Financieros, por el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Creáse una Compensación por “actividades de
riesgo por manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de
voladura”, hasta los siguientes importes, a valores enero 2022:
2
ARTÍCULO 2º.- Esta Compensación será abonada al personal
militar de la Planta de Explosivos del Servicio de Material y
Armamento, que desarrolla actividades de riesgo relacionadas con la
manipulación y fabricación de explosivos y accesorios de voladura,
mientras se ejerza la función amparada en el beneficio y estará
condicionada a la recaudación por la comercialización de los productos
explosivos y accesorios de voladura.
3
ARTÍCULO 3º.- La cantidad de cargos de responsabilidad
contemplados son: 1 (un) Jefe de Planta, 1 (un) Jefe de Operaciones,
1(un) Encargado de Fabricación, 1 (un) Encargado de Sector y 16
(dieciséis) Operadores de Elevador/Foguista.
4
ARTÍCULO 4º.- Los importes establecidos en el Artículo 1º del
presente Decreto, serán ajustados en la misma oportunidad y con los
mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos
salariales de los funcionarios de la Administración Central y no será
utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se je
en base a porcentajes.
5
ARTÍCULO 5º.- La Contaduría General de la Nación habilitará el
objeto del gasto correspondiente, en la Financiación 1.2 “Recursos de
afectación especial”.
6
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese y pase al Comando General del
Ejército. Oportunamente, archívese.
LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA; AZUCENA ARBELECHE.
4Documentos Nº 31.194 - junio 12 de 2023 | DiarioOf‌icial
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Decreto 156/023
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la
Directiva Nº 26/23, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(1.719*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 5 de Junio de 2023
VISTO: la Directiva Nº 26/23 de la Comisión de Comercio del
Mercosur;
RESULTANDO: I) que la Directiva Nº 26/23 aprueba la rebaja
arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la
importación de 48 (cuarenta y ocho) unidades de la droga huérfana
Cerliponasa alfa (NCM 3004.90.19), con vigencia de 365 (trescientos
sesenta y cinco) días, con una alícuota arancelaria de 0% (cero por
ciento), al amparo de la Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado
Común;
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2º de dicha Directiva,
la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la
República Oriental del Uruguay;
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto,
aprobado por la Ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, por el cual
los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a adoptar todas
las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el
cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el
artículo 2º de dicho Protocolo;
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones
mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde
proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva
a la que alude el Visto;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la incorporación al ordenamiento
jurídico nacional de la Directiva Nº 26/23 de la Comisión de Comercio
del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente
Decreto.
2
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.
Cumplido, archívese.
LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO
BUSTILLO; OMAR PAGANINI; KARINA RANDO.
ANEXO I
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 26/23
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la
Resolución Nº 49/19 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República
Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria
respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista
en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC Nº 49/19.
Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos
dispuestos en la presente norma.
LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC Nº 49/19 la
reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común
solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente
ítem arancelario con las correspondientes especicaciones sobre nota
referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:
NCM 3004.90.19 Los demás
Nota Referencial: Cerliponasa alfa
Límite cuantitativo: 48 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento
jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta
incorporación deberá ser realizada antes del 26/VI/2023.
CXCIV CCM - Montevideo, 27/IV/23.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Decreto 155/023
Incorpórase ordenamiento jurídico interno el Tercer Protocolo Adicional
al Acuerdo de Alcance Parcial para la Facilitación del Transporte de
Mercancías Peligrosas en el MERCOSUR, suscrito el 15 de junio de 2022,
entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa
del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR.
(1.720*R)
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 5 de Junio de 2023
VISTO: el Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance
Parcial para la Facilitación del Transporte de Mercancías Peligrosas
en el MERCOSUR (AAP.PC/7), suscrito el 15 de junio de 2022 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones
establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: que el referido Protocolo Adicional, cuyos Anexos
fueron aprobados mediante Resolución del Grupo Mercado Común
Nº 28/21 “Ficha de Emergencia para el transporte por carretera de
mercancías peligrosas en el MERCOSUR”, fue suscrito considerando
que durante las operaciones de transporte de mercancías peligrosas es
obligatorio, salvo en los casos de transporte de cantidades limitadas

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