Diario Oficial de Uruguay del 01/11/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.816 - noviembre 1º de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 30 de octubre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Amplíase el título minero Concesión para Explotar, en el sentido de
incluir balasto, otorgado a PEDRERA DEL NORTE S.R.L. por Resolución
de fecha 21 de enero de 2015 sobre un yacimiento de piedra partida,
ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(4.748)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión promovida por PEDRERA DEL NORTE S.R.L.,
tendiente a la ampliación del título minero Concesión para Explotar
otorgado por resolución de fecha 21 de enero de 2015, dictada por el
Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercido de atribuciones
delegadas.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se
otorgó a la gestionante, por el plazo de 13 (trece) años, el título minero
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de piedra partida,
afectando en una supercie total de 27 hás 0115 m² el predio padrón Nº
5491, ubicado en la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas;
II) que se solicita ampliación del título para incluir balasto, adicional
a la piedra partida.
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología, con fecha 25 de setiembre de 2017, promueve la ampliación
del título minero Concesión para Explotar a balasto;
II) que la Asesoría Jurídica informa que, atendiendo a la normativa
vigente y a lo informado por la Dirección Nacional de Minería y
Geología en informe técnico, sugiere hacer lugar a lo solicitado
ampliando el referido título minero a balasto.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en el Código de Minería,
en la redacción dada por el artículo 21 de la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Amplíase, en el sentido de incluir balasto adicional a la piedra
partida, el título minero Concesión para Explotar otorgado por el plazo
de 13 (trece) años, a PEDRERA DEL NORTE S.R.L., por resolución de
fecha 21 de enero de 2015, dictada por el Ministro de Industria, Energía
y Minería, en ejercicio de atribuciones delegadas, afectando en una
supercie total de 27 hás 0115 m² el predio padrón Nº 5491, ubicado
en la 1ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
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2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología para su noticación y demás efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
2
Resolución S/n
Otórgase a BALITUR S.A., el título minero Concesión para Explotar
sobre un yacimiento de arena y canto rodado, ubicado en la 1ª Sección
Catastral del departamento de Maldonado.
(4.749)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
VISTO: la gestión promovida por BALITUR S.A., tendiente a
la obtención del título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de arena y canto rodado, en el predio padrón Nº 4133,
de la 1ª Sección Catastral del departamento de Maldonado, en una
supercie total afectada de 10 hás con 8017 m²;
RESULTANDO: que el Área Minería de la Dirección Nacional de
Minería y Geología informa detalladamente, que la parte solicitante
ha cumplido con las exigencias requeridas por la normativa jurídica
vigente en la materia (Art. 100 del Código de Minería, en la redacción
dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011);
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa, que
compartiendo lo informado por el Área Minería de la Dirección
Nacional de Minería y Geología y habiéndose dado cumplimiento a
lo establecido en el artículo 100 del Código de Minería, en la redacción
dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, corresponde
otorgar el título minero Concesión para Explotar tramitado en
obrados;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase a BALITUR S.A., el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de arena y canto rodado,
en el predio padrón Nº 4133, de la 1ª Sección Catastral del
departamento de Maldonado, en una superficie total afectada
de 10 hás con 8017 m²;
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2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
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3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
GUILLERMO MONCECCHI.
6Documentos Nº 29.816 - noviembre 1º de 2017 | DiarioOficial
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Resolución S/n
Prorrógase la excepción en la aplicación del arancel jado por el Decreto
643/006 a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(MC CAIN ARGENTINA S.A.) e importador (MC CAIN URUGUAY S.A.).
(4.750)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 26 de Octubre de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado
del arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006, al amparo de lo dispuesto en
el artículo 9º del citado decreto deberá presentar cada dos años un
certicado emitido por la Administración Federal de Ingresos Públicos
(AFIP) de la República Argentina que establezca que no ha recibido
benecios tributarios al amparo del régimen de Zonas de Promoción
Industrial en los últimos dos años para los productos clasicados en
fa misma partida arancelaria que el producto incluido en el régimen
y/o productos que sean insumos o formen parte del producto nal
incluido en el régimen.
RESULTANDO: I) que la empresa MC CAIN URUGUAY S.A.
presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 17 de agosto de 2017 de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto Nº 367/011, de 14 de octubre de
2011, ante la Dirección Nacional de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/006, de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
643/006, de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011, de 14 de
octubre de 2011;
EL MINISTRO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrógase la excepción otorgada mediante resolución
ministerial de 17 de febrero de 2014 (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 25 de enero de 2014 hasta el 24 de enero de 2016) y
prorrogada por resolución ministerial de 19 de noviembre de 2015 (a
regir para todos los despachos de importación numerados y registrados
ante la Dirección Nacional de Aduanas desde el 25 de enero de 2016
y hasta el 24 de enero de 2018) de la aplicación del arancel jado por
el Decreto Nº 643/006, de 27 de diciembre de 2016, en su Anexo I a
los productos, productor, exportador e importador especicados a
continuación:
NCM - Descripción Productor Exportador Importador
190590.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERÍA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE CACAO;
HOSTIAS, SELLOS
VACIOS DE LOS TIPOS
UTILIZADOS PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR, PASTAS
MC CAIN
ARGENTINA
S.A.
MC CAIN
ARGENTINA
S.A.
MC CAIN
URUGUAY
S.A.
RUT:
080003530017
SECAS DE HARINA,
ALMIDÓN O
FÉCULA, EN HOJAS
Y PRODUCTOS
SIMILARES. Los demás.
Los demás.
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 25 de enero de 2018 y hasta 24 de enero
de 2020 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/2011, de 14 de octubre de 2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
GUILLERMO MONCECCHI.
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
4
Resolución S/n
Amplíase la oferta existente de los servicios regulares de transporte
colectivo de personas por carretera, prestados por la empresa COME
S.A.
(4.737)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Octubre de 2017
VISTO: la Resolución del Ministro de Transporte y Obras Públicas
de fecha 24 de Noviembre de 2016.
RESULTANDO: I) Que por la misma se le otorga a la empresa
COME S.A., la explotación de los servicios regulares de transporte de
personas por carretera entre las ciudades de Montevideo y Libertad
en el Departamento de San José y viceversa, con carácter precario y
revocable.
II) Que los mencionados servicios han tenido un satisfactorio
equilibrio entre oferta y demanda, vericándose que podría aumentarse
en un determinado número de turnos la oferta existente.
III) Que la referida empresa manifestó su interés en mejorar y
diversicar la actual oferta de servicios, en atención a las nuevas y
crecientes demandas de requerimiento de traslado, proponiendo
implementar una alternativa complementaria al actual recorrido,
ingresando a la capital del país a través de Bulevar Artigas y teniendo
como punto de origen - destino la Terminal de Tres Cruces.
IV) Que ello encuentra su fundamento en los tipos y características
de diferentes tipos de viajes relevados, donde es incuestionable la fuerte
atracción que realiza Montevideo en materia de traslados respecto de
un importante número de usuarios residentes en la ciudad de Libertad,
quienes se movilizan diariamente entre las mencionadas ciudades,
ya sea por motivos laborales, administrativos, educativos, de salud
y hasta recreativos.
V) Que este incremento respecto de la actual oferta de servicios, se
brindaría en carácter de servicio circular, atendiendo a la observación
formulada por la Intendencia Departamental de Montevideo, en el
sentido de descongestionar la circulación del tránsito por la zona
céntrica de la capital del País, llegando en este caso solo hasta la Terminal
Tres Cruces y regresando sin espera a la ciudad de Libertad.
CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido por el
Decreto Nº 285/006 de fecha 22 de Agosto de 2006, es cometido del
7
Documen tos
Nº 29.816 - noviembre 1º de 2017
DiarioOficial |
Ministerio de Transporte y Obras Públicas desarrollar su gestión como
administrador de los servicios de transporte colectivo de personas
por carretera, en consonancia con los objetivos generales en materia
de política económica; procurando que estos sean brindados a través
de servicios conables, seguros y de alta calidad, en una adecuada
relación entre oferta y demanda.
II) Que es conveniente y oportuna esta ampliación de la oferta
existente, ya que la misma se inscribe dentro de la política que esta
Secretaría de Estado viene desarrollando, con especial énfasis en la
importante función social que cumplen los servicios de transporte
de personas.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el Decreto Nº 285/006
de fecha 22 de Agosto de 2006.
EL MINISTRO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
RESUELVE:
1
1º.- Disponer que a partir de las 00:00 hs del día 4 de noviembre de
2017, los servicios regulares de transporte colectivo de personas por
carretera prestados por la empresa COME S.A. en su recorrido entre
las ciudades de Montevideo y Libertad en el Departamento de San
José y viceversa, identicados con la característica 2M, podrán contar
como punto de destino la Terminal Tres Cruces en el Departamento
de Montevideo, regresando sin espera hasta su punto de origen en
la ciudad de Libertad, jándose a tales efectos el siguiente recorrido:
Sentido descendente: Ruta Nacional Nº 1 “Brigadier General Manuel
Oribe”, Nuevos Accesos, Bulevar Artigas hasta Terminal Tres Cruces.
Sentido ascendente: Terminal Tres Cruces, Goes, Martín C. Martínez,
Daniel Muñoz, Bulevar Artigas, Nuevos Accesos y Ruta Nacional Nº
1 “Brigadier General Manuel Oribe”.
2
2º.- Delegar en la Dirección Nacional de Transporte el diseño de
los cuadros tarifarios y la denición de los correspondientes turnos,
a efectos que la referida medida cumpla con el cometido para la cual
fue concebida.
3
3º.- Establecer que las unidades a afectar para el cumplimiento de
los turnos asignados, deberán reunir las condiciones denidas por la
norma precitada.
4
4º.- Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de
Transporte a sus efectos.
VÍCTOR ROSSI.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
5
Resolución 1.600/017
Modifícase la Resolución de la Dirección Región Oeste de ASSE
1041/2017, por la cual se autorizó la modicación de la carga horaria a
la funcionaria Sra. Eliana Noemí Altolaguirre.
(4.692)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 6 de Octubre de 2017
Visto: la Resolución de la Dirección Región Oeste de A.S.S.E.
Nº 1041/2017 de fecha 01/03/2017 por la cual se autorizó la
modicación de la carga horaria de la funcionaria Sra. Eliana
Noemi Altoaguirre;
Considerando: I) que corresponde modificar la citada
Resolución estableciéndose que donde dice “Altoaguirre” debe
decir “Altolaguirre”;
II) que asimismo se deja constancia que la funcionaria cumple
las 48 horas a partir del 1/04/17, de acuerdo a lo informado por el
Departamento de Sueldos;
Atento: a lo expresado y a la resolución de Directorio de A.S.S.E.
Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;
La Dirección Región Oeste de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Modifícase la Resolución de la Dirección Región Oeste de
A.S.S.E. Nº 1041/2017 de fecha 01/03/2017 por la cual se autorizó la
modicación de la carga horaria de la funcionaria Sra. Eliana Noemi
Altoaguirre, estableciéndose que donde dice “Altoaguirre” debe decir
Altolaguirre”, con una carga de 48 horas a partir del 01/04/17;
2º) Mantiénese los demás términos contenidos en la citada
resolución.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 018 a fin de tomar
conocimiento y noticar a la funcionaria interesada y al Presupuesto
de Sueldos. Tome nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
y sus Ocinas competentes.
Nota: 018/2/2017
Res.: 1600/2017
ac
Dra. GRACIELA GARCIA, Directora Región Oeste, A.S.S.E.
6
Resolución 3.506/017
Modifícase la Resolución de la Dirección Región Norte de ASSE 1582/17,
por la cual se autorizó la incorporación al rubro 0 de horas de retén del
funcionario Pablo Ávila Brunetti.
(4.772)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 12 de Setiembre de 2017
Visto: la Resolución de la Dirección Región Norte de A.S.S.E. Nº
1582/2017 de fecha 31/03/17 por la cual se autorizó la incorporación
al rubro 0 de horas retén del funcionario Pablo Avila Brunetti
perteneciente a la RAP - Durazno;
Considerando: que corresponde modicar el Considerando de la
citada Resolución estableciéndose que donde dice “... U.E. 015 Centro
Departamental de Artigas...” debe decir “... U.E. 059 RAP Durazno...”;
Atento: a lo expresado y a la resolución de Directorio de A.S.S.E.
Nº 5674/2014 de fecha 18/12/2014;
La Dirección Región Norte de A.S.S.E.
en ejercicio de las atribuciones delegadas
Resuelve:
1º) Modifícase el Considerando de la Resolución de la Dirección
Región Norte de A.S.S.E. Nº 1582/17 de fecha 31/03/17 por la cual se
autorizó la Incorporación al rubro 0 de horas retén del funcionario
Pablo Avila Brunei, estableciéndose que donde dice “...U.E. 015
Centro Departamental de Artigas...” debe decir “... U.E. 059 RAP
Durazno...”,
2º) Mantiénese los demás términos contenidos en la citada
resolución.
3º) Comuníquese a la Unidad Ejecutora 059 a fin de tomar
conocimiento y noticar al funcionario interesado y al Departamento
de Sueldos. Tomen nota la Gerencia de Recursos Humanos de A.S.S.E.
y sus Ocinas competentes.
Nota: 5519/2017
Res.: 3506/2017
av
Dra. Valeria Celada, Directora Regional, Región Norte, A.S.S.E.

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