Diario Oficial de Uruguay del 02/10/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.795 - octubre 2 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 27 y 28 de setiembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
1
Resolución S/n
Confírmase la Resolución de la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial de fecha 21 de noviembre de 2016, por la que se concedió el
registro de la marca LACRIMAX.
(4.025)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2017
VISTO: los recursos de revocación y jerárquico en subsidio
interpuestos por URUFARMA S.A., contra la Resolución de la
Dirección Nacional de Propiedad Industrial de fecha 21 de noviembre
de 2016;
RESULTANDO: I) que por dicha Resolución se concedió el registro
de la marca LACRIMAX (denominativa), para distinguir tos productos
comprendidos en la clase internacional Nº 5, solicitada bajo Acta Nº
459.330;
II) que desde el punto de vista formal, según lo informado por
la Dirección Nacional de la Propiedad Industrial, los recursos se
interpusieron en tiempo y forma;
CONSIDERANDO: I) que en lo sustancial la recurrente maniesta
que es propietaria de la marca LAMIRAX (mixta), registrada para
proteger los productos comprendidos en la clase internacional Nº 5,
y que la misma resulta confundible con la impugnada;
II) que la Asesoría Jurídica comparte la posición de la Dirección
Nacional de la Propiedad Industrial en cuanto a que analizando las
marcas en su conjunto, observándolas desde los puntos de vista gráco,
fonético e ideológico, las marcas no son confundibles;
III) que a criterio de la Asesoría jurídica, siguiendo las reglas de
apreciación pacícamente aceptadas por la doctrina y la jurisprudencia,
la marca perteneciente a la impugnante no es confundible con la
otorgada;
IV) que de conformidad con lo expuesto, se sugiere mantener en
esta instancia el acto recurrido;
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley Nº 17011, de 25 de setiembre
de 1998, el Decreto Nº 34/999, de 3 de febrero de 1999, y la Resolución
del Poder Ejecutivo Nº 13/993, de 12 de enero de 1993, Texto Ordenado
de Delegación de Atribuciones, Título I, numeral 1º, literal a);
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
EN EJERCICIO DE ATRIBUCIONES DELEGADAS,
RESUELVE:
1
1º.- Conrmar la Resolución de la Dirección Nacional de Propiedad
Industrial de fecha 21 de noviembre de 2016, por la que se concedió
el registro de la marca LACRIMAX (denominativa), para distinguir
los productos comprendidos en la clase internacional Nº 5, solicitada
bajo Acta Nº 459.330.
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2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de la Propiedad
Industrial.
CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, accesorias al
título minero Concesión para Explotar, otorgado a la empresa LORYSER
S.A. respecto de un yacimiento de oro, plata y piedra partida, ubicado
en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rivera.
(4.026)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2017
VISTO: que la empresa LORYSER S.A. solicita imposición de
Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso, afectando, la primera
el predio empadronado con el Nº 1043 en 58 hás. 8.270 m² y, la segunda,
2 hás. 7.000 m² del predio empadronado con el Nº 1057, ambos ubicados
en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rivera;
RESULTANDO: que dicho gravamen se solicita a los efectos
del ejercicio de las labores mineras concernientes al título minero
Concesión para Explotar, que le fuera otorgado al solicitante por
Resolución de 28 de julio de 2017 respecto de un yacimiento de oro,
plata y piedra partida, afectando parcialmente el predio 1043;
CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Minería y
Geología informa que se han cumplido los requisitos de fondo y forma
establecidos por la normativa para la imposición de las servidumbres;
II) que entre el titular minero y el propietario de los predios se ha
celebrado convenio de precio;
III) que la Asesoría Jurídica informa que, en virtud de lo expuesto
correspondería dictar resolución imponiendo los gravámenes y
homologando el convenio de precio suscrito entre el solicitante y el
superciario de los padrones (MOREAL AGROPECUARIA S.R.L.);
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982) y a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Concesión para Explotar, respecto de un
yacimiento de oro, plata y piedra partida, que le fuera otorgado a la
empresa LORYSER S.A., por el plazo de 5 años, por Resolución de
la Ministra de Industria, Energía y Minería, dictada en ejercicio de
atribuciones delegadas, con fecha 28 de julio de 2017.
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2º.- Las Servidumbres Mineras de Ocupación y de Paso afectarán,
la primera el predio empadronado con el Nº 1043 en 58 hás. 8.270 m² y,
4Documentos Nº 29.795 - octubre 2 de 2017 | DiarioOficial
la segunda, en 2 hás. 7.000 m² del predio empadronado con el Nº 1057,
ambos ubicados en la 5ª Sección Catastral del departamento de Rivera.
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3º.- Homológase el convenio de precio suscripto entre el solicitante
(LORYSER S.A.) y el superficiario de los padrones (MOREAL
AGROPECUARIA S.R.L.).
4
4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
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5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Otórgase al Sr. Mauricio PAULO BARRENECHE el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de ágatas y amatistas, ubicado en la
3ª Sección Catastral del departamento de Artigas.
(4.027)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2017
VISTO: la gestión promovida por Mauricio PAULO BARRENECHE,
tendiente a la obtención del título minero Concesión para Explotar,
sobre un yacimiento de ágatas y amatistas en el predio padrón Nº 1590
(p) ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas,
afectando una supercie de 32 hás. 6249 m².
RESULTANDO: que el Código de Minería, en la redacción dada
por la Ley Nº 18.813, de 23 de setiembre de 2011, en sus Artículos 100 y
101 disponen las condiciones que necesariamente deben ser cumplidas
para el otorgamiento de la Concesión.
CONSIDERANDO: I) que la División Minería de la Dirección
Nacional de Minería y Geología informa detalladamente, con fecha
17 de agosto de 2017, que la parte solicitante ha cumplido con las
exigencias requeridas por la normativa jurídica vigente en la materia
(Artículo 100 del Código de Minería en la redacción dada por el artículo
21 de la Ley Nº 18.813, del 23 de setiembre de 2011);
II) que la Asesoría Jurídica informa que, en virtud de lo expuesto,
recomienda otorgar el título minero Concesión para Explotar al Sr.
Mauricio PAULO BARRENECHE de acuerdo a lo solicitado;
III) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y a lo dispuesto por resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Otórgase al Sr. Mauricio PAULO BARRENECHE, por el plazo
de 4 (cuatro) años, el título minero Concesión para Explotar sobre un
yacimiento de ágatas y amatistas, afectando en una supercie total
de 32 hás 6249 m² el predio padrón Nº 1590 (parte), ubicado en la 3ª
Sección Catastral del departamento de Artigas.
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
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3.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, accesorias al
título minero Permiso de Exploración, otorgado a MONTEMURA S.A.
respecto de un yacimiento de oro, ubicado en la 6ª Sección Catastral del
departamento de Rivera.
(4.028)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2017
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología eleva
solicitud para la imposición de servidumbre minera de ocupación
y paso a favor de MONTEMURA S.A., para el desarrollo de labores
mineras.
RESULTANDO: I) que se trata de un gravamen accesorio al título
minero Permiso de Exploración de un yacimiento de oro, otorgado por
resolución de la Dirección Nacional de Minería y Geología, de fecha
22 de noviembre de 2007, por el plazo de 24 meses, contados a partir
del día siguiente de la noticación de dicha resolución;
II) que el área del Permiso de Exploración afecta los padrones
Nº 1534 (parte), 8510 (parte) y 8625 (parte) ubicados en la 6ª Sección
Catastral del departamento de Rivera;
III) que la Dirección Nacional de Minería y Geología, por resolución
del 8 de enero de 2008, suspendió el computo del plazo de vigencia
del Permiso de Exploración oportunamente otorgado por resolución
del 22 de noviembre de 2007, a partir del 26 de noviembre de 2007 y
hasta que se otorgue y notique la respectiva servidumbre;
IV) que la Dirección Nacional de Minería y Geología, por resolución
del 3 de octubre de 2016 otorgó a MONTEMURA S.A. la ampliación
de área del Permiso de Exploración otorgado, afectando la misma a
los predios padrones Nº 1534 (parte), 6930 (parte), 8510 (parte) y 8625
(parte), ubicados en la 6ª Sección Catastral del departamento de Rivera.
CONSIDERANDO: I) que la División Registro de la Dirección
Nacional de Minería y Geología informa, que el área para la
servidumbre de ocupación solicitada es de 89 hás. 3.000 m², afectando
los padrones Nº 1534 (parte), 6930 (parte), 8510 (parte) y 8625 (parte),
y la servidumbre de paso abarca un área de 1 Há. 3000 m², afectando
el padrón Nº 1534 (parte), de la 6ª Sección Catastral del departamento
de Rivera;
II) que fue aceptado el plano de deslinde y la Memoria Justicativa,
así como noticados los superciarios;
III) que la Dirección Nacional de Catastro determinó el precio de
arrendamiento anual de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 37 literal
siendo actualizado por la Dirección Nacional de Minería y Geología;
IV) que a los efectos del artículo 37, literal a) del Código de Minería
semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para el padrón
Nº 1534 (p) es de $ 34.686,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro mil
seiscientos ochenta y seis), para el padrón Nº 6930 (p) es de $ 17.304
(pesos uruguayos diecisiete mil trescientos cuatro),para el padrón Nº
8510 (p), es de $ 9.582 (pesos uruguayos nueve mil quinientos ochenta
y dos) y para el padrón Nº 8625 (p) es de $ 24.529 (pesos uruguayos
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Documen tos
Nº 29.795 - octubre 2 de 2017
DiarioOficial |
veinticuatro mil quinientos veintinueve), y para la Servidumbre de
Paso para el padrón Nº 1534 (p) es de $ 1.245 (pesos uruguayos un mil
doscientos cuarenta y cinco), valores sujetos a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida;
V) que el Director Nacional de Minería y Geología maniesta que
se ha dado cumplimiento a los requisitos de fondo y forma establecidos
por la normativa vigente, debiendo justicar el pago anticipado a
cuenta del primer semestre de la misma, ante la Administración, a n
de que se considere autorizada el ejercicio de la misma;
VI) que en virtud de lo expuesto y habiéndose cumplido
los requisitos de forma y fondo, la Asesoría Jurídica señala que
correspondería, conforme a lo sugerido por la Dirección Nacional de
Minería y Geología, proceder al dictado de la resolución respectiva.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 31 y
enero de 1982), y a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería, y a lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Permiso de Exploración sobre un yacimiento
de oro, otorgado a MONTEMURA S.A. por resolución del Director
Nacional de Minería y Geología, de fecha 22 de noviembre de 2007,
por el plazo de 24 meses, contados a partir del día siguiente de la
noticación de dicha resolución, cuyo plazo de vigencia fue suspendido
por resolución del 8 de enero de 2008, a partir del 26 de noviembre
de 2007 y hasta que se otorgue y notique la respectiva servidumbre,
y que por resolución de 3 de octubre de 2016 el mencionado Director
otorgó la ampliación de área del referido Permiso.
2
2º.- La Servidumbre Minera de Ocupación comprende un área de
89 hás. 3000 m², afectando a los predios padrones Nº 1534 (p), 6930
(p), 8510 (p) y 8625 (p), y la Servidumbre Minera de Paso abarca un
área de 1 há 3000 m² afectando el predio padrón Nº 1534 (p), todos de
la 6ª Sección Catastral del departamento de Rivera.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 37, literal a), del Código de Minería y por el
primer semestre por concepto de Servidumbre de Ocupación para el
padrón Nº 1534 (p) en $ 34.686,00 (pesos uruguayos treinta y cuatro
mil seiscientos ochenta y seis), para el padrón Nº 6930 (p) en $ 17.304
(pesos uruguayos diecisiete mil trescientos cuatro), para el padrón Nº
8510 (p), en $ 9.582 (pesos uruguayos nueve mil quinientos ochenta
y dos) y para el padrón Nº 8625 (p) en $ 24.529 (pesos uruguayos
veinticuatro mil quinientos veintinueve), y para la Servidumbre de
Paso para el padrón Nº 1534 (p) en $ 1.245 (pesos uruguayos un mil
doscientos cuarenta y cinco), valores sujetos a la actualización prevista
según variación ocial del índice del costo de vida.
4
4º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
5
Resolución S/n
Declárase la caducidad del título minero Permiso de Prospección
otorgado a RATMELL S.A., para la búsqueda de caliza en la 5ª Sección
Catastral del departamento de Treinta y Tres.
(4.029)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 22 de Setiembre de 2017
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero
Permiso de Prospección otorgado a RATMELL S.A..
RESULTANDO: I) que el mencionado título minero fue otorgado
por Resolución Nº 087/11, dictada por el Director Nacional de Minería
y Geología con fecha 15 de marzo de 2011, en busca de caliza, afectando
los predios padrones Nº 431, 451 (parte), 2703 (parte), 3110 (parte), 3366,
3607 y 4177, de la 5ta. Sección Catastral del departamento de Treinta
y Tres, en un área de 506 hás. 2436 m²;
II) que el título minero fue otorgado por un plazo de 12 meses,
contados a partir de la noticación de la referida resolución;
III) que por Resolución Nº 167/14, dictada por el Director Nacional
de Minería y Geología con fecha 11 de junio de 2014, se prorrogaron los
derechos mineros, otorgándose una segunda prórroga a través de la
Resolución dictada el 19 de setiembre de 2014, y una tercera prórroga
a su vez fue otorgada por Resolución del 2 de junio de 2015.
CONSIDERANDO: I) que el Área Minería de la Dirección
Nacional de Minería y Geología informa que, en virtud de que la
vigencia del título minero se extendía hasta el 14 de setiembre de
2015, se ha congurado entonces la causal prevista en el artículo
15.242, de fecha 8 de enero de 1982), vencimiento del plazo de
validez del título;
II) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía
y Minería informa que, en consecuencia, corresponde declarar la
caducidad del título minero Permiso de Prospección otorgado a
RATMELL S.A.
ATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 21, ordinal
de enero de 1982) y la Resolución del Poder Ejecutivo del 17 de
julio de 2006.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Permiso de Prospección, otorgado a RATMELL S.A. por Resolución
Nº 087/11, dictada por el Director Nacional de Minería y Geología
con fecha 15 de marzo de 2011, por el plazo de 12 meses contados
a partir de la noticación de la resolución, para la búsqueda de
caliza, afectando los predios padrones Nº 431, 451 (parte), 2703
(parte), 3110 (parte), 3366, 3607 y 4177, de la 5ta. Sección Catastral
del departamento de Treinta y Tres, en un área de 506 hás. 2436 m²,
y que fuera prorrogada por Resoluciones del Director Nacional de
Minería y Geología de fechas 11 de junio de 2014, 19 de setiembre de
2014 y 2 de junio de 2015.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese y pase a la Dirección Nacional de
Minería y Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.

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