Diario Oficial de Uruguay del 02/03/2018 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.898 - marzo 2 de 2018 | DiarioOficial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos el día 28 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
1
Resolución S/n
Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de
Actuación Integrada “Chacras de Las Cañas”, ubicado en los padrones
que se determinan de la 6ª Sección Catastral del departamento de
Maldonado.
(1.248*R)
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 22 de Febrero de 2018
R.M. 231/2018
VISTO: el Ocio Nº 439/17nd, de fecha 10 de marzo de 2017,
por el cual la Intendencia de Maldonado solicitó la aprobación de
la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada “Chacras de Las Cañas” (Exp. OFI: 2529/14);
RESULTANDO: I) que el Programa de Actuación Integrada
“Chacras de Las Cañas”, se ubica a 29 Km de la Ciudad de San Carlos,
sobre la falda oeste de la Sierra de Las Cañas, entre las márgenes del
Arroyo Las Cañas y la cumbre de la Sierra y tiene por objeto modicar
la categoría de suelo rural potencialmente transformable a suburbano
de los Padrones Nos. 27.249, 27.250, 27.251, 27.252, 27.253, 27.254,
27.255, 27.256, 27.257, 27.258, 27.259, 27.260, 27.271, 27.272 y 27.273 de
la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado;
II) que, por el Decreto Nº 221/009, de 11 de mayo de 2009, se
en lo que respecta al proceso de Evaluación Ambiental Estratégica de
los Instrumentos de Ordenamiento Territorial;
III) que, habiéndose cumplido con los requisitos de presentación
y las etapas correspondientes al proceso de Evaluación Ambiental
Estratégica, la División Promoción del Desarrollo Sostenible de la
Dirección Nacional de Medio Ambiente, por informe del 7 de febrero
de 2018, sugiere aprobar la evaluación del referido instrumento;
CONSIDERANDO: que habrá de procederse en la forma
sugerida por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, aprobándose
la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa de Actuación
Integrada “Chacras de Las Cañas”;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la
Ley Nº 18.308, de 18 de junio de 2008 y por el Decreto Nº 221/009, de
11 de mayo de 2009;
LA MINISTRA DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase la Evaluación Ambiental Estratégica del Programa
de Actuación Integrada “Chacras de Las Cañas”, ubicado en los
Padrones Nos. 27.249, 27.250, 27.251, 27.252, 27.253, 27.254, 27.255,
27.256, 27.257, 27.258, 27.259, 27.260, 27.271, 27.272 y 27.273 de la 6ª
Sección Catastral del Departamento de Maldonado.-
2
2º.- Pase a la Dirección Nacional de Medio Ambiente para proceder
a la noticación de la Intendencia de Maldonado, debiéndose adjuntar
una copia del informe de la División Promoción del Desarrollo
Sostenible, del 7 de febrero de 2018 (Ref. 9 y 10) y publíquese en el
Diario Ocial (Sección Documentos). Cumplido, pase a conocimiento
del Área Evaluación de Impacto Ambiental y siga a la División
Promoción del Desarrollo Sostenible a sus efectos.-
ENEIDA de LEÓN.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO - ASSE
2
Resolución 168/018
Apruébase el Contrato de Comodato a suscribirse entre MEVIR - Doctor
Alberto Gallinal y ASSE.
(1.249)
ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD DEL
ESTADO
Montevideo, 24 de Enero de 2018
Visto: el Comodato a suscribirse entre MEVIR - Doctor Alberto
Gallinal y la Administración de los Servicios de Salud del Estado
(A.S.S.E);
Resultando: I) que MEVIR es propietrario de terreno y edicio
en la localidad catastral de Cerro Pelado, Departamento de Rivera,
padrón número 8735, funcionando en el anexo del Salón Comunal de
dicho complejo una Policlínica;
II) que MEVIR da en comodato a ASSE el sector donde funciona
la Policlínica;
III) que el plazo del presente comodato será por 15 años. Durante la
vigencia del contrato ASSE realizará todas las construcciones mejoras
y/o reparaciones que sea menester efectuar en el local;
Considerando: I) que se cuenta con el visto bueno de la Gerencia
General de A.S.S.E;
II) que de acuerdo a lo expresado, corresponde aprobar el texto
del contrato de Comodato de fs. 24 a 25;
Atento: a lo expuesto, a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley
Nº 18.161 del 29/07/07;
El Directorio de A.S.S.E.
Resuelve:
1º) Apruébase el Comodato a suscribirse entre MEVIR - Doctor
Alberto Gallinal y la Administración de los Servicios de Salud del
Estado (A.S.S.E), que luce adjunto a las fojas. 24 a 25 y que forma parte
de la presente resolución.
2º) Pase a sus efectos a la División Notarial.
Nota: 046/19/2015
Res.: 168/2018
av
Dra. Susana Muñiz, Presidenta, Administración de los Servicios de
Salud del Estado; Dr. Mauricio Ardus, Vice Presidente, Administración
de los Servicios de Salud del Estado.
3
Documen tos
Nº 29.898 - marzo 2 de 2018
DiarioOficial |
COMODATO
En la ciudad de Montevideo, el día .............. de dos mil diecisiete SE
REÚNEN POR UNA PARTE: “MEVIR-Doctor ALBERTO GALLINAL
HEBER (en adelante MEVIR) Persona Pública no Estatal, inscripta en
el Registro Único Tributario (RUT) de la Dirección General Impositiva
número 21 3971680013, representada en este acto por la Dra. CECILIA
MARIA BIANCO RICCI, titular de la cédula de identidad número
1.549.824-8, y el Arqto. GONZALO BALLARINI TEJERA, titular
de la cédula de identidad número 1.445.501-1, en sus caracteres de
Presidente y Secretario, respectivamente; con domicilio en la calle
Paraguay número 1321 apartamento 101 de la ciudad de Montevideo;
POR OTRA PARTE: La ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE
SALUD DEL ESTADO, (en adelante ASSE) representada en este acto
por la Dra. MARÍA SUSANA MUÑIZ JIMENEZ, titular de la cédula
de identidad número 1.614.785-2 y por el Dr. MAURICIO DANIEL
ARDUS CASTRO, titular de la cédula de identidad número 1.312.339-6,
en sus calidades de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, con
domicilio en Avenida Luis Alberto de Herrera Nº 3326 de la ciudad
de Montevideo;
QUIENES CONVIENEN en celebrar lo siguiente:
PRIMERO. Antecedentes:
MEVIR es propietario de terreno y edicio sito en la localidad
catastral de Cerro Pelado, departamento de Rivera, padrón número
8735 fracción 2, antes en mayor a área 7648 y 1234, sección catastral
6, funcionando en el anexo del Salón Comunal de dicho complejo se
encuentra una Policlínica.
SEGUNDO. Objeto:
MEVIR da en Comodato a ASSE y ésta toma en tal concepto a partir
de la celebración del presente documento el sector donde funciona
la Policlínica, ubicada en el anexo del salón comunal. El bien del
presente contrato tendrá destino de Policlínica para brindar atención
a la población de la localidad.
TERCERO. PLAZO:
El plazo del presente comodato será por quince (15) años,
prorrogable automáticamente hasta que alguna de las partes haga
conocer a la otra parte su voluntad de rescindir el mismo, siempre
que medie un pre-aviso de 180 días antes del vencimiento del plazo
original o de la prórroga si estuviere corriendo.
CUARTO.
En el inmueble de referencia se encuentra actualmente
funcionando la Policlínica de ASSE, debiendo realizarse arreglos y
mejoras al mismo.
QUINTO.
Durante la vigencia del presente contrato, ASSE realizará todas
las construcciones, mejoras y/o reparaciones que sea menester
efectuar en el local, requiriéndose de la intervención y/o aprobación
de la División Arquitectura de ASSE y correrán por exclusiva cuenta
del Comodatario quien se hará cargo de los gastos que las mismas
originen, sin tener derecho a ningún reclamo ni indemnización por
concepto de las mejoras realizadas, las cuales quedarán a benencio
del local de MEVIR.
SEXTO.
Durante la vigencia de este contrato, ASSE, se obliga a:
1) mantener el bien en buen estado de conservación, salvo el
deterioro causado y provocado por el normal uso y el transcurso del
tiempo
2) devolverlo libre de ocupantes a cualquier título a la nalización
del mismo y en las mismas condiciones de habitabilidad en que lo
haya recibido;
3) no cambiar el destino establecido;
4) conservar la tenencia y por consiguiente no cederlo a terceros
sin autorización expresa y por escrito de MEVIR;
5) hacerse cargo además de los conceptos establecidos en el Código
Civil, de los servicios de luz eléctrica, agua, teléfono, y de todo otro
que exista y que se genere desde la ocupación.
SÉPTIMO.
El presente contrato no conere al Comodatario ningún derecho
real sobre el bien referido.
OCTAVO.
El incumplimiento por parte del Comodatario de todas y cada
una de las obligaciones que le corresponden legalmente y por
el presente contrato, faculta al Comodante a exigirle la entrega
inmediata del bien, sin perjuicio de la acción que por los daños y
perjuicios corresponda.
NOVENO.
Declaran las partes que todo lo que no esté expresamente
establecido en este contrato, se regirá por las normas del Código Civil,
artículo 2216 y siguientes.
DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES Y NOTIFICACIONES.
Las partes jan como domicilios especiales a todos los efectos a que
diere lugar el presente Convenio, en los indicados como suyos en la
comparecencia y acuerdan plena validez a las noticaciones realizadas
por TELEGRAMA COLACIONADO con acuse de recibo, así como
por cualquier otro medio fehaciente.
DÉCIMO-PRIMERO.
El presente Comodato fue autorizado en la sesión del Directorio de
ASSE de fecha en expediente número......... y aprobado por Resolución
Nº 12 del Acta Nº 505 de fecha 23 de agosto de 2016 de la Mesa
Coordinadora de Mevir Dr. Alberto Gallinal Heber.
Y PARA CONSTANCIA, de conformidad se suscriben tres
ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha indicados ut-supra.
Por ASSE:
_______________________ _______________________
Dra. María Susana Muñiz Dr Mauricio Ardus
Presidente del Directorio Vicepresidente del Directorio
Por MEVIR:
____________________ ____________________
Dra. Cecilia Bianco Arq. Gonzalo Balarini
Presidente Secretario
PERSONAS PÚBLICAS NO ESTATALES
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES - INAC
3
Resolución #18/011
Establécense los criterios de distribución de los cupos de carne bovina
con destino a Colombia, correspondientes al año 2018.
(1.246*R)
INSTITUTO NACIONAL DE CARNES
VISTO: que Uruguay dispone para el año 2018 de un cupo de 1.323
toneladas de cortes nos de carne bovina y de un cupo de 824
toneladas para los demás cortes bovinos y menudencias con
destino a Colombia, en el marco del Sistema de administración
y distribución de cupos otorgados al MERCOSUR por terceros
países o grupos de países (SACME) aprobado por Resolución
No. 31/10 del Grupo del Mercado Común del MERCOSUR
(MERCOSUR/GMC/RES. Nº 31/10) y del ACE No 59.

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