Diario Oficial de Uruguay del 03/04/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.676 - abril 3 de 2017
DiarioOf‌icial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 29 y 30 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, accesoria al título
minero Permiso de Exploración otorgado a MINERA DOMUS AUREA S.A.
respecto de un yacimiento de oro, ubicado en la 3ª Sección Catastral del
departamento de Florida.
(730)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Marzo de 2017
VISTO: que la empresa MINERA DOMUS AUREA S.A. solicita
imposición de Servidumbre Minera de Ocupación, afectando la
misma, la supercie de 99 hás 2860 m² sobre los predios padrones
Nº 1864 (p) y 12486 (p) de la 3ª Sección Catastral del departamento
de Florida;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita a los efectos del
ejercicio de las labores mineras concernientes al título minero Permiso
de Exploración, respecto de un yacimiento de oro, que le fuera otorgado
a la solicitante, por el plazo de 24 meses, por Resolución Nº 057/11
dictada por el Director Nacional de Minería y Geología con fecha 24
de febrero de 2011;
II) que por Resolución Nº 234/11 de fecha 5 de julio de 2011, el
cómputo del mencionado plazo fue suspendido a partir del 22 de
marzo de 2011 y hasta que se otorgue la respectiva servidumbre;
CONSIDERANDO: I) que la División Registro de la Dirección
Nacional de Minería y Geología, con fecha 10 de febrero de 2017,
informa que fue aceptado el plano de deslinde y la Memoria
Justicativa, se han noticado a los superciarios, y la Dirección
Nacional de Catastro jó el precio de arrendamiento, cumpliéndose
así con los requisitos de forma y fondo establecidos por la normativa
vigente;
II) que la Asesoría Jurídica informa que, atendiendo a lo informado
por la Dirección Nacional de Minería y Geología en informe técnico, y
la normativa aplicable, procede hacer lugar a lo solicitado;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécese Servidumbre Minera de Ocupación, accesoria al
título minero Permiso de Exploración, respecto de un yacimiento de
oro, que le fuera otorgado a la empresa MINERA DOMUS AUREA
S.A., por el plazo de 24 meses, por Resolución del Nº 057/11 dictada
por el Director Nacional de Minería y Geología con fecha 24 de febrero
de 2011, y que por Resolución Nº 234/11 de fecha 5 de julio de 2011,
el cómputo del mencionado plazo fuese suspendido a partir del 22
de marzo de 2011 y hasta que se otorgase la respectiva servidumbre
2
2º.- La Servidumbre Minera de Ocupación comprende una
supercie total de 99 hás 2860 m² afectando los padrones No. 1864 (p)
y Nº 12486 (p) ubicados en la 3era. Sección catastral del departamento
de Florida.
3
3º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante en concepto de
indemnización dispuesta por el artículo 37, literal a), del Código
de Minería y por el primer semestre de Servidumbre de Ocupación
para el padrón Nº 1864 (p) en $ 16.124 (pesos uruguayos dieciséis mil
ciento veinticuatro) y para el padrón Nº 12486 (p) en $ 85.743 (pesos
uruguayos ochenta y cinco mil setecientos cuarenta y tres), valores
sujetos a la actualización prevista según variación ocial del índice
del costo de vida.
4
4º.- La servidumbre impuesta por la presente resolución gravará
los predios sirvientes durante la vigencia del título minero que la ha
motivado.
5
5º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
2
Resolución S/n
Prorrógase la excepción de la aplicación del arancel jado por el
Decreto 643/006 a los productos cuyos ítems se especican, productor
(TESTORI S.R.L.), exportador (TUPPERWARE BRANDS ARGENTINA S.A.)
e importador (NUVÓ COSMÉTICOS S.A.).
(731)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Marzo de 2017
VISTO: que el artículo 1º del Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011, establece que todo importador que haya sido exceptuado del
arancel jado de conformidad con el artículo 1º del Decreto 473/2006
al amparo de lo dispuesto en el artículo 9º del citado decreto deberá
presentar cada dos años un certicado emitido por la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) de la República Argentina que
establezca que no ha recibido benecios tributarios al amparo del
régimen de Zonas de Promoción Industrial en los últimos dos años
para los productos clasicados en la misma partida arancelaria que
el producto incluido en el régimen y/o productos que sean insumos o
formen parte del producto nal incluido en el régimen;
RESULTANDO: I) que la empresa NUVO COSMÉTICOS S.A.
presentó constancia de inscripción, emitida por la AFIP de la República
Argentina con fecha 7 de marzo de 2017, de acuerdo a lo establecido
en los artículos 1º y 3º del Decreto 367/011 ante la Dirección Nacional
de Industrias;
II) que la Dirección Nacional de Industrias ha verificado el
cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 1º del Decreto
Nº 367/011;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por
el Decreto Nº 473/2006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº
4Documentos Nº 29.676 - abril 3 de 2017 | DiarioOf‌icial
643/2006 de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/2011 de 14
de octubre de 2011;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Prorrogar la excepción otorgada mediante Resolución
Ministerial de 3 de julio de 2015, (a regir para los despachos de
importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional de
Aduanas desde el 30 de abril de 2015 y hasta el 29 de abril de 2017), de
la aplicación del arancel jado por el Decreto Nº 643/006 en su Anexo
I a los productos, productor, exportador e importador especicados
a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
3924.10.00.00: VAJILLA
Y DEMÁS ARTÍCULOS
PARA USO DOMÉSTICO Y
ARTÍCULOS PARA HIGIENE
O TOCADOR, DE PLÁSTICO.
Vajilla y demás artículos para
el servicio de messa o cocina.
Exclusivamente: vasos, platos
y cubiertos descartables,
excepto térmicos de polietileno
expandido.
TESTORI
S.R.L.
TUPPERWARE
BRANDS
ARGENTINA
S.A.
NUVO
COSMETICOS
S.A. RUT:
210958750017
3923.30.00.99: ARTÍCULOS
PARA EL TRANSPORTE O
ENVASADO DE PLÁSTICO;
TAPONES, TAPAS,
CÁPSULAS Y DEMÁS
DISPOSITIVOS DE CIERRE,
DE PLÁSTICO. Bombonas
(damajuanas), botellas, frascos
y artículos similares. Los
demás. Los demás.
TESTORI
S.R.L.
TUPPERWARE
BRANDS
ARGENTINA
S.A.
NUVO
COSMETICOS
S.A. RUT:
210958750017
2
2º.- Esta prórroga de la excepción arancelaria regirá para todos los
despachos de importación numerados y registrados ante la Dirección
Nacional de Aduanas desde el 30 de abril de 2017 y hasta el 29 de
abril de 2019 de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto
367/2011.
3
3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
4
4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Inclúyese el predio padrón 5.935 de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas, en el título minero Concesión para Explotar,
otorgado a EDISON RODOLFO DOS SANTOS, sobre un yacimiento de
ágatas, amatistas, cornalinas, cuarzos, jaspes y ópalos.
(732)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Marzo de 2017
VISTO: la gestión promovida por EDISON RODOLFO DOS
SANTOS, tendiente a incluir en e título minero Concesión para
Explotar otorgado por Resolución del Poder Ejecutivo 003/2005 de 12
de enero de 2005, sobre un yacimiento de ágatas, amatistas, cornalinas,
cuarzos, jaspes y ópalos, el predio padrón Nº 5935 de la 3ª Sección
Catastral del departamento de Artigas, en una supercie total afectada
de 47 hás 5862 ca;
RESULTANDO: I) que en cuanto e los extremas exigidos por el
enero de 1982, concordantes y modicativas), el cumplimiento de los
mismos, fue oportunamente constatado y el Área Minería ratica tales
términos en su informe de 2 de octubre de 2015;
II) que el Área Minería con fecha 12 de enero de 2016, informa que
correspondería incluir en el presente título minero el predio padrón Nº
5935, ubicado en la 3ª Sección Catastral del departamento de Artigas,
en una supercie total afectada de 47 hás 5862 ca;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que,
habiendo sido salvadas las observaciones oportunamente formuladas,
en cumplimiento de los extremos exigidos por el artículo 100 del
Código de Minería, se está en condiciones de acceder a lo solicitado;
II) que procede actuar de acuerdo a lo sugerido por las unidades
informantes.
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
y modicativas), y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo de
17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Inclúyese el predio padrón Nº 5935 de la 3ª Sección Catastral del
departamento de Artigas, en el título minero Concesión para Explotar,
otorgado a EDISON RODOLFO DOS SANTOS, por Resolución del
Poder Ejecutivo 003/2005 de 12 de enero de 2005, sobre un yacimiento
de ágatas, amatistas, cornalinas, cuarzos, jaspes y ópalos, afectando
una supercie total de 47 hás 5862 ca.
2
2º.- La Dirección Nacional de Minería y Geología dará posesión
de la mina al concesionario, en los términos previstos por el artículo
3
3º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
4
Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(CRISTACOL S.A.) e importador (LINEPHALT URUGUAY SEÑALIZACIÓN
VIAL S.A.).
(733)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 24 de Marzo de 2017
VISTO: que la empresa LINEPHALT URUGUAY SEÑALIZACION
S.A. se presenta al amparo del artículo 9º literal a) del Decreto Nº
473/006 de 27 de noviembre de 2006, solicitando ser exceptuada de
la aplicación del arancel jado de conformidad con el artículo 1º de
dicha norma;
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;

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