Diario Oficial de Uruguay del 04/05/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.692 - mayo 4 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28 y 2 de mayo de mayo y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
1
Decreto 111/017
Modifícase el Decreto 131/016 relativo a la restricción de uso de dinero
en efectivo en estaciones de servicio.
(997*R)
(Publicado S/n en Sección Último Momento del Diario Ocial Nº 29.689
de fecha 28 de Abril de 2017, página 19).
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
2
Resolución S/n
Declárase que se ha producido la caducidad del título minero Permiso
de Prospección otorgado a TINSEL S.A., para la búsqueda de calizas,
ubicado en la 4ª Sección Catastral del departamento de Treinta y Tres.
(1.010)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Abril de 2017
VISTO: que la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE) promueve la declaración de caducidad del título minero
Permiso de Prospección otorgado a TINSEL S.A.;
RESULTANDO: I) que el mencionado título fue otorgado por
Resolución Nº 356/011, del 18 de octubre de 2011, respecto a la
búsqueda de calizas, afectando los predios padrones Nº 1273, 4461,
4464, 4467, 5482, 5483, 5484 y 5485, ubicados en la 4ta. Sección Catastral
del departamento de Treinta y Tres, abarcando un área total de 353
hás 5954 m²;
II) que, el título fue otorgado por un plazo de 12 meses, contados a
partir del día siguiente de la noticación de dicha resolución, ocurrida
el 26 de diciembre de 2011;
III) que el Área Minería de DINAMIGE informa el día 27 de marzo
del 2017, que se ha congurado la causal de caducidad del título
minero, “Por vencimiento del plazo de validez del título”, de acuerdo a
Minería, y elevó las actuaciones a los efectos de promover el acto
declarativo de la caducidad;
CONSIDERANDO: I) que la Asesoría Jurídica informa que, ha
vencido en consecuencia el plazo de validez del título y se ha producido
la caducidad del mismo;
II) que en virtud de lo establecido por el art. 21, ordinal I) literal a)
del Código de Minería, correspondería la declaratoria de la caducidad
a los efectos del Registro;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por Resolución del Poder
Ejecutivo de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
en ejercicio de atribuciones delegadas,
RESUELVE:
1
1º.- Declárase que se ha producido la caducidad del título minero
Permiso de Prospección en búsqueda de calizas, otorgado por el plazo
de 12 meses a TINSEL S.A., por Resolución del Director Nacional
de Minería y Geología Nº 356/011, de fecha 18 de octubre de 2011,
afectando los predios padrones Nº 1273, 4461, 4464, 4467, 5482, 5483,
5484 y 5485, ubicados en la 4ta. Sección Catastral del departamento de
Treinta y Tres, abarcando un área total de 353 hás 5954 m².
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
3
Resolución S/n
Modifícase la Resolución del MIEM , del título minero Concesión para
Explotar otorgado a WILLIAM LEONEL PORLEY ESPINOSA, sobre un
yacimiento de piedra partida y piedra bruta, ubicado en la 7ª Sección
Catastral del departamento de San José.
(1.015)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 27 de Abril de 2017
VISTO: la gestión promovida por WILLIAM LEONEL PORLEY
ESPINOSA, tendiente a la ampliación del título minero Concesión para
Explotar otorgado por Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014,
dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio
de atribuciones delegadas;
RESULTANDO: que por el referido acto administrativo se otorgó
al solicitante, por el plazo de 15 años, el título minero Concesión
para Explotar sobre un yacimiento de piedra partida y piedra bruta,
afectando parcialmente el inmueble superficial empadronado
catastralmente con el Nº 2936 ubicado en la 7ª Sección Catastral del
departamento de San José, en una supercie total de 14 hás 6181 m²;
CONSIDERANDO: I) que el titular solicita ampliar el título minero
en el sentido de incluir Tosca dentro de los materiales a explotar;
II) que el Área Minería de la Dirección Nacional de Minería
y Geología informa que, la División Evaluación no encuentra
inconvenientes en acceder a la solicitud;
III) que la capacidad nanciera fue aprobada según informe de la
División Evaluación de fecha 1 de setiembre de 2016;
IV) que por Resolución de fecha 24 de marzo de 2017, la Ministra
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente dispuso
modicar la Resolución Nº 1469/2014, de 1º de diciembre de 2014,
a los efectos de incorporar tosca dentro de los materiales a explotar;
V) que la Asesoría Jurídica informa, que en virtud de lo expuesto,
sugiere acceder a lo peticionado por WILLIAM LEONEL PORLEY
ESPINOSA;
4Documentos Nº 29.692 - mayo 4 de 2017 | DiarioOficial
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto por el artículo 100 del Código
de Minería, en la redacción dada por la Ley Nº 18.813, de 23 de
setiembre de 2011, y lo dispuesto por resolución del Poder Ejecutivo
de 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Modicar la Resolución de fecha 3 de noviembre de 2014,
dictada por el Ministro de Industria, Energía y Minería, en ejercicio
de atribuciones delegadas, por la que se otorgó a WILLIAM LEONEL
PORLEY ESPINOSA, por el plazo de 15 años, el título minero
Concesión para Explotar sobre un yacimiento de piedra partida
y piedra bruta, afectando parcialmente el inmueble superficial
empadronado catastralmente con el Nº 2936, ubicado en la 7ª Sección
Catastral del departamento de San José, en una supercie total de 14
hás 6181 m², en el sentido de incluir Tosca dentro de los materiales
a explotar.
2
2º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.
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Resolución S/n
Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso, accesorias al
título minero Permiso de Exploración, sobre un yacimiento de ágatas y
amatistas otorgado a GUILLERMO ARIEL RIANI CEBEY, ubicado en la 6ª
Sección Catastral del departamento de Artigas.
(1.016)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 28 de Abril de 2017
VISTO: que la empresa GUILLERMO ARIEL RIANI CEBEY
solicita imposición de Servidumbre Minera de Ocupación y Paso;
RESULTANDO: I) que dicho gravamen se solicita a los efectos
del ejercicio de las labores mineras concernientes al título minero
Permiso de Exploración sobre un yacimiento de ágatas y amatistas,
que le fuera otorgado por el plazo de 12 meses, por Resolución del
Director Nacional de Minería y Geología Nº 292/16, de fecha 22 de
junio de 2016;
II) que el cómputo del plazo de vigencia del Permiso fue suspendido
por Resolución de fecha 26 de agosto de 2016, a partir del 3 de agosto
de 2016 y hasta que se otorgase la servidumbre;
CONSIDERANDO: I) que tal como surge del informe de la
División Registro de la Dirección Nacional de Minería y Geología
(DINAMIGE), la servidumbre de ocupación comprende un área de
199 hás. 9750 m2 afectando el padrón Nº 633 (p) y la Servidumbre de
Paso abarca un área de 4 hás 2652 m2 afectando los padrones Nº 629
(p) y 633 (p) de la 6ª Sección Catastral del departamento de Artigas;
II) que se informa que fueron noticados los superciarios;
III) que la Dirección Nacional de Catastro fijó el precio de
arrendamiento anual por há y actualizado por la División Registro,
queda establecido en $ 2.557 (pesos uruguayos dos mil quinientos
cincuenta y siete) para el padrón Nº 633 (p) para la Servidumbre de
Ocupación y en $ 1.535 (pesos uruguayos un mil quinientos treinta y
cinco) para los padrones Nros. 633 (p) y 629 (p) para la Servidumbre
de Paso;
IV) que a los efectos del artículo 37 literal a) del Código de Minería
los montos correspondientes del Primer Semestre de Servidumbre de
Ocupación para los padrones afectados son los que surgen del informe
de la División Registro de DINAMIGE de fecha 13 de diciembre de
2016;
V) que la Asesoría Jurídica informa que, compartiendo lo
informado por la División Registro de la Dirección Nacional de Minería
y Geología, habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en los
artículos 31 y siguientes del Código de Minería, se sugiere acceder a la
imposición de Servidumbre Minera de Ocupación y de Paso solicitada
por el Sr. Guillermo Riani;
VI) que procede actuar de acuerdo a lo informado por las unidades
informantes;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio
de Industria, Energía y Minería, y lo dispuesto por la Resolución del
Poder Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2006;
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA,
en ejercicio de atribuciones delegadas;
RESUELVE:
1
1º.- Establécense Servidumbres Mineras de Ocupación y Paso,
accesorias al título minero Permiso de Exploración sobre un yacimiento
de ágatas y amatistas, que le fuera otorgado a GUILLERMO ARIEL
RIANI CEBEY por el plazo de 12 meses, por Resolución del Director
Nacional de Minería y Geología Nº 292/16, de fecha 22 de junio de 2016,
y cuyo cómputo del plazo de vigencia del Permiso fue suspendido por
Resolución de fecha 26 de agosto de 2016, a partir del 3 de agosto de
2016 y hasta que se otorgase la servidumbre.
2
2º.- La Servidumbre Minera de Ocupación comprende una
supercie de 199 hás. 9750 m² afectando el padrón Nº 633 (p) y la
Servidumbre de Paso abarca un área de 4 hás 2652 m² afectando
los padrones Nº 629 (p) y 633 (p) de la 6ª Sección Catastral del
departamento de Artigas.
3
3º.- La Dirección Nacional de Catastro jó el precio de arrendamiento
anual por há y actualizado por la División Registro, queda establecido
en $ 2.557 (pesos uruguayos dos mil quinientos cincuenta y siete) para
el padrón Nº 633 (p) para la Servidumbre de Ocupación y en $ 1.535
(pesos uruguayos un mil quinientos treinta y cinco) para los padrones
Nros. 633 (p) y 629 (p) para la Servidumbre de Paso.
4
4º.- Fíjase el importe a pagar por la gestionante en concepto de
indemnización dispuesta por el artículo 37, literal a), del Código de
Minería y por el primer semestre de Servidumbre de Ocupación para el
padrón Nº 633 (p) en $ 255.668 (pesos uruguayos doscientos cincuenta
y cinco mil seiscientos sesenta y ocho), y para la Servidumbre de Paso
para el padrón Nº 629 (p) en $ 378 (pesos uruguayos trescientos setenta
y ocho) y para el padrón Nº 633 (p) es de $ 2.895 (pesos uruguayos
dos mil ochocientos noventa y cinco), valores sujetos a la actualización
prevista según variación ocial del índice del costo de vida.
5
5º.- Las servidumbres impuestas por la presente resolución
gravarán los predios sirvientes durante la vigencia del título minero
que las ha motivado.
6
6º.- Comuníquese y pase a la Dirección Nacional de Minería y
Geología a sus efectos.
CAROLINA COSSE.

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