Diario Oficial de Uruguay del 04/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.838 - diciembre 4 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28, 29 y 30 de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano
emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES - URSEC
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Resolución 107/017
Adóptanse las medidas necesarias para la correcta individualización
de los operadores postales en toda su operativa, a n de optimizar las
tareas de control y scalización de dichos servicios.
(5.634*R)
UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES
Montevideo, 14 de julio de 2017.
RESOLUCIÓN 107 ACTA 022
VISTO: La necesidad de complementar las condiciones de
prestación y fortalecer el contralor de los servicios postales establecidos
por la Resolución Nº 10/013 Acta Nº 002 de esta Unidad Reguladora,
de fecha 31 de enero de 2013, y de contar con la identicación clara de
los operadores postales intervinientes en toda la operativa.
RESULTANDO: I) Que es competencia de esta Unidad Reguladora
el control y la regulación de los servicios postales de acuerdo a lo
modicativas y concordantes.
II) Que por el Artículo 35 de la norma antes citada se establece que
la URSEC, en tanto Órgano Regulador del sector, es competente para
reglamentar la prestación del servicio postal y cumplir las funciones
inherentes a su cometido.
III) Que la misma norma dispone en su Artículo 20 que es la URSEC
quien reglamentará las condiciones de prestación y controlará su
cumplimiento por parte de todos los prestadores del servicio postal.
IV) Que asimismo el Artículo 5º dene, entre otros aspectos, que
URSEC otorgará las licencias o permisos y establecerá las condiciones
de prestación y el contralor de los servicios postales.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario adoptar las medidas
pertinentes para la correcta individualización de los operadores
postales en toda su operativa, a n de optimizar las tareas de control
y scalización de dichos servicios.
II) Que corresponde a n de optimizar las tareas de control y
scalización, facilitar la identicación de los vehículos (automotores,
camionetas, camiones, etc.) empleados por los Operadores Postales
en la prestación de su actividad postal.
III) Que resulta necesario establecer las condiciones de prestación y
fortalecer el contralor de la actividad postal desarrollada por todos los
prestadores postales, estableciendo los requisitos para la obtención y
para el mantenimiento de las licencias que habilitarán dicha actividad.
ATENTO: A lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto por
complementarias y concordantes.
LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE
COMUNICACIONES
RESUELVE:
1.- Establecer que los Operadores Postales deberán, en el plazo
de 60 días contados desde la publicación en el Diario Ocial, plotear
en ambos lados laterales del compartimiento de todos sus vehículos
(automotores, camionetas, camiones, etc.) destinados al transporte de
los envíos postales, el logo que luce en Anexo I, el cual deberá incluir de
forma clara y legible, con fondo blanco y letras azules: logo de URSEC,
número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora,
nombre de fantasía y nombre de la razón social del Operador Postal,
a los efectos de su individualización.
2.- Las dimensiones del logo que luce en el Anexo I, serán: 20
centímetros de alto por 30 centímetros de ancho, dividiéndose el mismo
en 4 cuadrantes de forma tal que en el cuadrante superior izquierdo
luzca el logo de URSEC, en el cuadrante superior derecho luzca el
número de licencia postal otorgado por esta Unidad Reguladora y en
los cuadrantes inferiores consolidados, luzca el nombre de fantasía y
nombre de la razón social del Operador Postal, en ese orden.
3.- Notifíquese a través del Sistema Galería a los Operadores
Postales con licencia postal vigente, publíquese en el Diario Ocial y
en la página institucional de URSEC.
4.- A sus efectos pase por su orden a Secretaría General, Unidad
de Atención y Gestiones, Gerencia de Administración y Finanzas,
Gerencia de Asuntos Jurídicos y Económicos y Gerencia de Servicios
Postales.
4Documentos Nº 29.838 - diciembre 4 de 2017 | DiarioOficial
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y
MINERÍA
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Resolución S/n
Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto 643/006
a los productos cuyo ítem se especica, productor y exportador
(ENSINCRO S.R.L.) e importador (PARISA S.R.L.).
(5.632)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 29 de Noviembre de 2017
VISTO: que la empresa PERISA S.R.L. se presenta al amparo del
artículo 9° literal a) del Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de
2006, solicitando ser exceptuada de la aplicación del arancel jado de
conformidad con el artículo 1° de dicha norma.
RESULTANDO: I) que el artículo 9º del referido decreto,
dispone que serán exceptuados de la aplicación del arancel jado
de conformidad con el artículo 1º para productos con producción en
Zonas de Promoción Industrial, los productos clasicados en la misma
posición arancelaria que aquellos, cuando cumplan con las condiciones
que se indican, en el caso del literal a), ser producidos por empresas
que no tienen plantas instaladas en Zonas de Promoción Industrial y
no pertenecer a grupos económicos con plantas instaladas en Zonas
de Promoción Industrial;
II) que a los efectos de obtener la excepción prevista en el artículo
9°, cada importador del producto deberá presentar la solicitud ante la
Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía
y Minería, declarando bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
III) que en el Decreto N° 643/006, de 27 de diciembre de 2006 se
encuentran detallados los productos incluidos en este régimen.
CONSIDERANDO: I) que la empresa PERISA S.R.L. con fecha
10 de octubre de 2017, ha dado cumplimiento a lo exigido en los
artículos 11, 12 y 13 del Decreto N° 473/006 de 27 de noviembre de
2006, habiendo declarado bajo juramento que el producto importado
cumple con los requisitos establecidos para el otorgamiento de la
excepción;
II) que los productos que motivan la presente solicitud se
encuentran comprendidos en los detallados en el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006;
III) que la División de Defensa Comercial y Salvaguardias de la
Dirección Nacional de Industrias ha vericado el cumplimiento del
requisito establecido en el artículo 11º del Decreto Nº 473/006 de 27
de noviembre de 2006;
IV) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería sugiere hacer lugar a lo solicitado por PARISA S.R.L. (desde
el 10 de octubre de 2017), al amparo de lo dispuesto por el Decreto Nº
473/006, de 27 de noviembre de 2006.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el
Decreto Nº 473/006 de 27 de noviembre de 2006, el Decreto Nº 643/006
de 27 de diciembre de 2006 y el Decreto Nº 367/011 de 14 de octubre
de 2011.
LA MINISTRA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
RESUELVE:
1
1º.- Exceptúase de la aplicación del arancel jado por el Decreto
Nº 643/006 de 27 de diciembre de 2006, en su Anexo I, al producto,
empresa productora, empresa exportadora y empresa importadora
especicados a continuación:
NCM Productor Exportador Importador
1905.90.90.00:
PRODUCTOS DE
PANADERÍA,
PASTELERÍA O
GALLETERIA,
INCLUSO CON
ADICIÓN DE
CACAO; HOSTIAS,
SELLOS VACIOS
DE LOS TIPOS
UTILIZADD5
PARA
MEDICAMENTOS,
OBLEAS PARA
SELLAR,
PASTAS SECAS
DE HARINA,
ALMIDÓN
O FÉCULA,
EN HOJAS Y
PRODUCTOS
SIMILARES. Los
demás. Los demás.
ENSINCRO
S.R.L. ENSINCRO
S.R.L.
PARISA
S.R.L.
RUT:
217907560013
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2º.- Estas excepciones arancelarias regirán para todos los despachos
de importación numerados y registrados ante la Dirección Nacional
de Aduanas desde el 10 de octubre de 2017 y hasta el 9 de octubre
de 2019, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº
367/011, de 14 de octubre de 2011.
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3º.- Comuníquese y publíquese en el Diario Ocial y en la página
web del Ministerio de Industria, Energía y Minería.
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4º.- Cumplido, archívese por la Dirección Nacional de Industrias.
CAROLINA COSSE.
SERVICIOS DESCENTRALIZADOS
ADMINISTRACIÓN DE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO - OSE
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Resolución 1.567/017
Apruébase el Reglamento de Procedimiento Administrativo y
Procedimiento Disciplinario.
(5.640*R)
E. 1111/2017.
Montevideo, 22 de Noviembre de 2017.
R/D N° 1567/17
VISTO: el Reglamento sobre Procedimiento Administrativo y el
Procedimiento Disciplinario, aprobado por R/D Nº 583/92 del 22/IV/92
y modicativas que rige para esta Administración.
RESULTANDO I: que se ha entendido pertinente revisar el
texto del referido Reglamento, en virtud de las actuales necesidades
de la Administración y la vigencia de diversas normas legales y
reglamentarias que deben ser contempladas.
RESULTANDO II: que se conformó un Equipo técnico integrado
por representantes de Secretaría General, Gerencia Jurídico Notarial,
Ocina de Información Pública y Datos Personales y Asesoría Letrada
de Directorio, en donde se procedió a redactar un nuevo Proyecto de
Reglamento.
RESULTANDO III: que asimismo, en el ámbito de la Gerencia
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Nº 29.838 - diciembre 4 de 2017
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Jurídico Notarial, se convocó una Sala de Abogados que propuso
modicaciones al texto que fuera remitido para estudio por el Grupo
de Trabajo Multidisciplinario que funciona en el ámbito de la Gerencia
de Planeamiento Control y Gestión que trabajó para su actualización.
RESULTANDO IV: que finalmente se realizaron diversas
modicaciones a los efectos de adaptar el Reglamento a la normativa
contenida en la Ley N° 19.121 y el Decreto N° 222/14, así como otras
sugerencias en su redacción, con la nalidad de adaptar el proyecto a la
realidad actual del Organismo, así como para armonizar su redacción
con el nuevo texto de Reglamento Interno de Personal en trámite de
aprobación.
CONSIDERANDO I: que se procedió a armonizar los diversos
Proyectos y corresponde por lo tanto aprobar el Reglamento elevado
a consideración de Directorio cuyo texto forma parte de la presente
Resolución.
CONSIDERANDO II: que a los efectos de su entrada en vigor, se
establece que los procedimientos iniciados anteriores al día 1°/I/18,
continuarán su trámite en todas sus etapas con el régimen vigente con
anterioridad a esa fecha.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
Artículo 11°, Literal “c” de la Ley N° 11.907.
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓNDE LAS OBRAS
SANITARIAS DEL ESTADO;
RESUELVE:
1°) APROBAR el Reglamento sobre Procedimiento Administrativo
y el Procedimiento Disciplinario, que se adjunta y se considera parte
integrante de la presente Resolución, que comenzará a regir para todos
los procedimientos iniciados a partir del 1º/I/18, conforme a lo indicado
en el Considerando II de la presente Resolución.
2°) DISPONER la publicación del mismo en el Diario Ocial.
3°) REMITIR Ocio al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de
Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, comunicándole
la presente Resolución.
4°) CUMPLIDO, pase a las Gerencias de Comunicación, a los
efectos de dar la más amplia difusión al presente Reglamento y
a la Gerencia de Planeamiento y Control de Gestión, a los efectos
pertinentes.
5°) PUBLÍQUESE en el Portal Intranet y en el Sitio Web de O.S.E.
POR EL DIRECTORIO:
Firmado electronicamente por Gerardo Siri, Milton Machado el
27/11/2017 11:36:26, 27/11/2017 13:51:53
PROYECTO
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
Aprobado por R/D Nº 583/92 del 22/04/92
Modicado por R/D Nº 512/08 de 16/04/08
Modicado por R/D Nº 570/08 de 23/04/08
Modicado por R/D Nº 1334/12 de 26/09/12
Modicado por R/D (…) de 2017
REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
LIBRO I
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCIÓN I
Principios Generales
TÍTULO ÚNICO
Reglas generales de actuación administrativa
Artículo 1. ALCANCE - Las disposiciones de este Reglamento
alcanzarán al procedimiento administrativo desenvuelto en la
actividad de la Administración de las Obras Sanitarias del Estado.
Artículo 2. PRINCIPIOS - La Administración debe servir con
objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho
y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales:
a) preeminencia del interés público
b) legalidad objetiva;
c) impulsión de ocio;
d) verdad material;
e) economía, celeridad y ecacia;
f) informalismo en favor del administrado;
g) exibilidad, materialidad y ausencia de ritualismos;
h) delegación material;
i) debido procedimiento;
j) contradicción;
k) buena fe, lealtad y presunción de verdad salvo prueba en
contrario;
l) motivación de la decisión;
m) gratuidad
n) transparencia
Los principios señalados servirán también de criterio interpretativo
para resolver las cuestiones que puedan suscitarse en la aplicación de
las reglas de procedimiento.
Artículo 3. PREEMINENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO - La
conducta funcional se desarrollará sobre la base fundamental de que el
funcionario existe para la función y no la función para el funcionario,
debiendo actuar en todo momento en consideración del interés público.
Los funcionarios de la Administración de las Obras Sanitarias del
Estado deberán observar estrictamente el principio de probidad, que
implica una conducta funcional honesta en el desempeño de su cargo,
con preeminencia del interés público sobre cualquier otro.
Observarán los principios de respeto, imparcialidad, rectitud,
transparencia e idoneidad y evitarán toda conducta que importe
cualquier tratamiento diferencial, discriminación, abuso, exceso o
desviación de poder, y el uso indebido de su cargo o su intervención
en asuntos que puedan beneciarlos económicamente o beneciar a
personas relacionadas directamente con ellos.
Los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo
deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier
circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por
interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en
relación a las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre
el asunto en trámite (prejuzgamiento). La excusación del funcionario
o su recusación por los interesados no produce suspensión del
procedimiento ni implica la separación automática del funcionario
interviniente; no obstante la autoridad competente para decidir, deberá
disponer preventivamente la separación, cuando existan razones que,
a su juicio, lo justiquen.
Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente
separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará
dentro de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior,
el cual decidirá la cuestión. Si admitiere la excusación o recusación,
designará en el mismo acto qué funcionario deberá continuar con la
tramitación del procedimiento de que se trate.
Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin
ser funcionario, pueda tener participación en los procedimientos
administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención
a la labor que cumpla (peritos, asesores especialmente contratados,
etc.).
Artículo 4. VERDAD MATERIAL - La Administración está
obligada a ajustarse a la verdad material de los hechos, sin que la
obliguen los acuerdos entre los interesados acerca de tales hechos ni
la exima de investigarlos, conocerlos y ajustarse a ellos la circunstancia
de no haber sido alegados o probados por las partes.
Artículo 5. DEBIDO PROCESO - Los interesados en el
procedimiento administrativo gozarán de todos los derechos y
garantías inherentes al debido proceso, de conformidad con lo
establecido por la Constitución, las Leyes y Normas de Derecho

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