Diario Oficial de Uruguay del 06/12/2017 (contenido completo)

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Documen tos
Nº 29.840 - diciembre 6 de 2017
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 1 y 4 de diciembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS
PÚBLICAS
1
Resolución 1.108/017
Modifícase la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo de
2017, que autoriza la extracción de piedra basáltica del yacimiento
ubicado en la 5ª Sección Judicial y Catastral del departamento de
Paysandú.
(5.747*R)
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 27 de Noviembre de 2017
VISTO: la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 1º de marzo
de 2017.
RESULTANDO: I) Que por el citado acto administrativo, se incluyó
en el Inventario de Canteras de Obras Públicas, a cargo de la Dirección
Nacional de Vialidad del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el
yacimiento de piedra basáltica ubicado en el padrón Nº 12.544 (parte)
de la 5ª Sección Judicial y Catastral del Departamento de Paysandú,
propiedad del señor Ricardo del Zoo.
II) Que se autorizó la extracción de dicho material en un área
de explotación de 195hás201m2, debiendo decir 4hás, a n de ser
utilizado para la realización de las obras denominadas “Rehabilitación
de vías férreas, Algorta a Salto Grande”, y “Rehabilitación de vías
férreas, Algorta a Piedra Sola”, en el marco de las Licitaciones
Públicas Internacionales Nos. 13/014 y 12/014, convocadas por la
Dirección Nacional de Vialidad, adjudicadas a la empresa COMSA DE
ARGENTINA S.A y ejecutadas por la empresa TEYMA URUGUAY
S.A.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario dictar resolución
modicando la antes mencionada.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Modifícase el Numeral 2º de la Resolución del Poder Ejecutivo
de fecha 1º de marzo de 2017, el que quedará redactado de la siguiente
manera: “2º.-Autorízase la extracción de dicho material en un área de
explotación de 4hás, a n de ser utilizado para la realización de las
obras denominadas “Rehabilitación de vías férreas, Algorta a Salto
Grande”, y “Rehabilitación de vías férreas, Algorta a Piedra Sola”, en el
marco de las Licitaciones Públicas Internacionales Nos. 13/014 y 12/014,
convocadas por la Dirección Nacional de Vialidad, adjudicadas a la
empresa COMSA DE ARGENTINA S.A y ejecutadas por la empresa
TEYMA URUGUAY S.A.”
2
2º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de
Vialidad para noticar al interesado y demás efectos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; VÍCTOR ROSSI.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
2
Resolución 1.113/017
Declárase Monumento Histórico Nacional a la obra arquitectónica
denominada “Silo de Young”.
(5.748)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de Noviembre de 2017
VISTO: la Resolución de la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación que propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento
Histórico la obra del Ingeniero Eladio Dieste denominada “Silo
de Young” localizado en la periferia de la ciudad de Young en el
Departamento de Río Negro.
RESULTANDO: I) que esta obra arquitectónica es testimonio del
valor excepcional del sistema constructivo ideado por el Ingeniero
Eladio Dieste.
II) que el sistema constructivo correspondiente a las “Bóvedas
gausas” o de “doble curvatura” es aplicado por el citado Ingeniero para
la construcción de silos, constituyendo uno de los ensayos estructurales
más relevantes de su obra.
III) que la construcción cumple funciones esencialmente
productivas al servicio de una región con importantes explotaciones
agrícolas, formando el Silo de Young parte de un entorno espacial y
paisajístico que valoriza con su presencia.
IV) que por su calidad formal y alarde estructural, se puede
presentar la obra del Ingeniero Eladio Dieste en el expediente de
candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.
CONSIDERANDO: I) que la Comisión del Patrimonio Cultural
de la Nación propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento
Histórico al “Silo de Young”, según surge a fojas 6 y 7 de las presentes
actuaciones administrativas.
II) que la obra arquitectónica del Ingeniero Eladio Dieste
denominada “Silo de Young” cumple con todos los requerimientos
para ser designada Monumento Histórico.
ATENTO: a lo procedentemente expuesto y a lo informado por
la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo establecido
por la Ley 14.040 de 20 de octubre de 1971, Decreto 536/72 de 1º de
agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo actuando en Consejo
de Ministros de 1º de junio de 2006.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
-en ejercicio de atribuciones delegadas-
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional a la obra
arquitectónica denominada “Silo de Young” del Ingeniero Eladio
Dieste ubicado en el padrón nº 4873, Avenida Montevideo 3517, de la
Ciudad de Young en el Departamento de Río Negro.
2
2do.- Comuníquese a la Intendencia de Río Negro, a la Junta
Departamental de Río Negro, al Municipio de Young, a la Dirección
4Documentos Nº 29.840 - diciembre 6 de 2017 | DiarioOficial
de Catastro Nacional, a la Dirección de Catastro Departamental de Río
Negro, a la Dirección General de Registros sección Inmobiliaria del
Registro de la Propiedad del Departamento de Río Negro y a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación de esta Secretaría de Estado.
3
3ro.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4to.- Pase a la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación” a los efectos que correspondan.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
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Resolución 1.114/017
Declárase Monumento Histórico Nacional al “Edicio FAGAR”, ubicado
en el departamento de Colonia.
(5.749)
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 23 de Noviembre de 2017
VISTO: la Resolución de la Comisión del Patrimonio Cultural de
la Nación que propone al Poder Ejecutivo designar como Monumento
Histórico la obra del Ingeniero Eladio Dieste, denominada “Edicio
FAGAR” localizado en Tarariras, Departamento de Colonia.
RESULTANDO: I) que esta obra fue ideada por el Arquitecto
Miguel Ángel Odriozola en sociedad creativa con el Ingeniero
Eladio Dieste, siendo un testimonio del valor excepcional del sistema
constructivo y sus posibilidades poéticas.
II) que el sistema constructivo ideado por el Ingeniero Eladio Dieste
constituye una de las propuestas estructurales más relevantes en la
arquitectura nacional.
III) que la construcción cumple funciones esencialmente
productivas al servicio de una región con importantes explotaciones
agrícolas, componiendo el “Edificio Fagar” parte de un entorno
espacial y paisajístico que valoriza con su presencia.
IV) que por su calidad formal y alarde estructural se puede
presentar la Obra del Ingeniero Eladio Dieste, en el expediente de
candidatura a la Lista de Patrimonio Mundial de la Unesco.
CONSIDERANDO: que la Obra del Ingeniero Eladio Dieste,
denominada “Edicio FAGAR”, cumple con todos los requerimientos
para ser designada Monumento Histórico Nacional, de acuerdo a lo
informado por la Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación a
fojas 28 de las presentes actuaciones administrativas.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la
Comisión del Patrimonio Cultural de la Nación y a lo establecido en
la Ley Nº 14.040 de 20 de octubre de 1971, Decreto 536/72 de 1º de
agosto de 1972 y Resolución del Poder Ejecutivo de 1º de junio de 2006.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
-en ejercicio de atribuciones delegadas-
RESUELVE:
1
1ro.- Declárase Monumento Histórico Nacional al “Edificio
FAGAR” obra proyectada en conjunto por el Arquitecto Odriozola y
el Ingeniero Eladio Dieste, localizado en la Ruta 22 Km. 12, paraje San
Juan, Tarariras, en el Departamento de Colonia.
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2do.- Comuníquese a la Intendencia de Colonia, a la Junta
Departamental de Colonia, al Municipio de Tarariras, a la Dirección
de Catastro Nacional, a la Dirección de Catastro Departamental de
Colonia, a la Dirección General de Registros sección Inmobiliaria del
Registro de la Propiedad del Departamento de Colonia y a la Comisión
del Patrimonio Cultural de la Nación de esta Secretaría de Estado.
3
3ro.- Publíquese en el Diario Ocial.
4
4to.- Pase la Unidad Ejecutora 008 “Comisión del Patrimonio
Cultural de la Nación” a los efectos que correspondan.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
4
Resolución 1.121/017
Amplíase el benecio del Subsidio por Desempleo, que concede el
Banco de Previsión Social, a trabajadores de la empresa CALDEM S.A.
(5.738)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 30 de Noviembre de 2017
VISTO: La solicitud presentada por la empresa CALDEM S.A.
cuyo ramo de actividad según planilla de control de trabajo es
“fabricación y fraccionamiento de productos alimenticios” a n de de
que se le otorgue prórroga del benecio del subsidio por desempleo
que abona el Banco de Previsión Social, a dieciséis (16) trabajadores,
al amparo de lo previsto por el decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto
de 1981.
RESULTANDO: Que la inactividad de la Empresa ha determinado
el envío de personal al Seguro por Desempleo.
CONSIDERANDO: I) Que la prórroga solicitada se encuentra
dentro de los plazos previstos por el artículo 10º del decreto-ley Nº
15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por el artículo 1º
II) Que resulta conveniente conceder una extensión del amparo
al Seguro por Desempleo, a efectos de permitir la instrumentación de
las medidas necesarias a n de mantener la fuente de trabajo a dichos
trabajadores.
III) Que por Resolución del Consejo de Ministros del 12 de abril de
2010, se delegan en el Ministro de Trabajo y Seguridad Social o quien
haga sus veces las atribuciones del Poder Ejecutivo consagradas en
el artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981 en la
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el
artículo 10º del decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la
redacción dada por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre
de 2008 y en la Resolución del Presidente de la República actuando
en Consejo de Ministros de fecha 12 de abril de 2010.
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
en ejercicio de atribuciones delegadas
RESUELVE
1
1º.- AMPLÍASE por noventa (90) días o su saldo si es menor, el
plazo del subsidio por desempleo que otorga el Banco de Previsión
Social a dieciséis (16) trabajadores de la empresa CALDEM S.A. que
se encuentra en condiciones legales de acceder al mismo.
2
2º.- EL MONTO DEL SUBSIDIO que por esta Resolución se
concede se liquidará conforme a lo establecido en el artículo 7.2) del
decreto-ley Nº 15.180 de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada
por el artículo 1º de la ley Nº 18.399 de 24 de octubre de 2008.
3
3º.- COMUNÍQUESE, publíquese, etc.
ERNESTO MURRO.

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