Diario Oficial de Uruguay del 07/03/2016 (contenido completo)

IM.P.O.
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Nº 29.410 - marzo 7 de 2016
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 19 y 26 de febrero, 1º y 3 de marzo y publicados tal como fueron redactados por el
órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
1
Resolución 77/016
Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores.
(304)
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Montevideo, 23 de Febrero de 2016
VISTO: que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don
Rodolfo Nin Novoa, habrá de trasladarse al exterior en Misión Ocial.
RESULTANDO: que el señor Ministro estará ausente del país a
partir del día 28 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: que corresponde por lo tanto designarle un
sustituto temporal por el período que dure su misión.
ATENTO: a lo dispuesto en el artículo 184 de la Constitución de
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Desígnase Ministro interino de Relaciones Exteriores, a partir
del día 28 de febrero de 2016 y mientras dure la ausencia del titular de
la Cartera, al señor Subsecretario, Emb. José Luis Cancela.
2
2º.- Comuníquese, etc.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 47/016
Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse entre la
CND y el BID, así como el Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de
Recursos del Préstamo.
(297*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
Montevideo, 3 de Febrero de 2016
VISTO: el proyecto de Contrato de Préstamo Nº 3578/OC-UR, a
celebrarse entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
y el Banco Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), con la garantía de
la República Oriental del Uruguay (R.O.U.), y el correspondiente
Convenio de Sub-ejecución y Transferencia de Recursos del Préstamo
entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la Corporación Nacional
para el Desarrollo (CND) y la Corporación Vial del Uruguay S.A.
(CVU), para contribuir a la nanciación y ejecución del “Programa
de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II”.
RESULTANDO: I) que el monto del nanciamiento asciende a
la suma de U$S 76:000.000 (setenta y seis millones de dólares de los
Estados Unidos de América), que será amortizado en un plazo de veinte
(20) años, con cinco años de gracia y con una tasa de interés variable.
II) que dicho préstamo fue formalmente aprobado por el Directorio
Ejecutivo del B.I.D. en sesión de fecha 10 de noviembre de 2015
(Resolución DE-116/15).
III) que la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y
la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU) serán los organismos
ejecutores del referido Programa.
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la aprobación
del proyecto de Contrato de Préstamo negociado, así como el
correspondiente contrato de garantía de la República Oriental del
Uruguay (R.O.U.), y el Convenio de Sub-ejecución y Transferencia
de Recursos del Préstamo entre el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas (MTOP), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la
Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y la Corporación Vial
del Uruguay S.A. (CVU), autorizando a que los mismos sean suscritos,
en representación del país, por el Señor Ministro de Economía y
Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario de Economía
y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 3º del Decreto-Ley Nº
15.437 de 27 de julio de 1983.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Préstamo a celebrarse
entre la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (B.I.D.), por un monto de U$S 76:000.000
(setenta y seis millones de dólares de los Estados Unidos de América),
destinado a contribuir a la nanciación y ejecución del “Programa de la
Corporación Vial del Uruguay (CVU) II”, cuyo texto constituye parte
integrante de la presente Resolución.
2
2º.- Apruébase el proyecto de Convenio de Sub-ejecución y
Transferencia de Recursos del Préstamo, a celebrarse entre el Ministerio
de Transporte y Obras Públicas (MTOP), el Ministerio de Economía
y Finanzas (MEF), la Corporación Nacional para el Desarrollo (CND)
y la Corporación Vial del Uruguay S.A. (CVU), cuyo texto constituye
parte integrante de la presente Resolución.
3
3º.- Apruébase el proyecto de Contrato de Garantía del Contrato
de Préstamo referido en el numeral 1º) de la presente, a suscribirse
entre la República Oriental del Uruguay y el Banco Interamericano
de Desarrollo (B.I.D.), cuyo texto constituye parte integrante de la
presente Resolución.
4
4º.- Los contratos referidos en los numerales 2º) y 3º) precedentes,
serán oportunamente otorgados y suscritos, en nombre y representación
del país y del Ministerio de Economía y Finanzas, por el Señor Ministro
de Economía y Finanzas, Cr. Danilo Astori o por el Señor Sub Secretario
de Economía y Finanzas, Cr. Pablo Ferreri, indistintamente.
5
5º.- Desígnanse, indistintamente, a los Dres. Ricardo Pérez Blanco,
Marcos Álvarez Rego y Fernando Scelza, para que expidan por la
República los dictámenes jurídicos correspondientes.
6
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6º.- Dése cuenta a la Asamblea General, dentro de los treinta días
de aprobados.
7
7º.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período
2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA; VÍCTOR ROSSI.
Resolución DE-116/15
CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 3578/OC-UR
entre la
CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO
y el
BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
Programa de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II
_____de_____________de 20______
CONTRATO DE PRÉSTAMO
ESTIPULACIONES ESPECIALES
Este contrato de préstamo, en adelante el “Contrato”, se celebra
entre la CORPORACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO de la
REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en adelante el “Prestatario”,
y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, en adelante
individualmente el “Banco” y, conjuntamente con el Prestatario, las
“Partes”, el_______de_____________de 20______.
Las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato están
garantizadas por la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY en los
términos del Contrato de Garantía No.______/OC-UR.
CAPÍTULO I
Objeto y Elementos Integrantes del Contrato y Deniciones
particulares
CLÁUSULA 1.01. Objeto del Contrato. El objeto de este Contrato
es acordar los términos y condiciones en que el Banco otorga un
préstamo al Prestatario para contribuir a la nanciación y ejecución
del Programa de la Corporación Vial del Uruguay (CVU) II, cuyos
aspectos principales se acuerdan en el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.02. Elementos Integrantes del Contrato. Este
Contrato está integrado por estas Estipulaciones Especiales, por las
Normas Generales y por el Anexo Único.
CLÁUSULA 1.03. Deniciones particulares. En adición a los
términos denidos en las Normas Generales, cuando los siguientes
términos se utilicen con mayúscula en este Contrato, éstos tendrán el
signicado que se les asigna a continuación. Cualquier referencia al
singular incluye el plural y viceversa.
(a) “CND” signica la Corporación Nacional para el Desarrollo
de la República Oriental del Uruguay.
(b) “Componente” significa alguno de los dos componentes
del Programa, según se describe en el Anexo Único de este
Contrato.
(c) “Contrato de Concesión” signica el contrato suscrito el 5 de
octubre de 2001 entre el MTOP y la CND y su Anexo I, suscrito
el 30 de julio de 2008, entre el MTOP, la CND y la CVU.
(d) “CVU” signica la Corporación Vial del Uruguay, S.A.
(e) “DNV” signica la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP.
(f) “MEF” signica el Ministerio de Economía y Finanzas de la
República Oriental del Uruguay.
(g) “MTOP” signica el Ministerio de Transporte y Obras Públicas
de la República Oriental del Uruguay.
(h) “PPP” signica “participación público-privada”.
(i) “RVP” signica la Red Vial Principal de la República Oriental
del Uruguay.
CAPÍTULO II
El Préstamo
CLÁUSULA 2.01. Monto y Moneda de Aprobación del Préstamo.
En los términos de este Contrato, el Banco se compromete a otorgar al
Prestatario, y éste acepta, un préstamo hasta por el monto de setenta y
seis millones de Dólares (US$ 76.000.000), en adelante, el “Préstamo”.
CLÁUSULA 2.02. Solicitud de desembolsos y moneda de los
desembolsos. (a) El Prestatario podrá solicitar al Banco desembolsos
del Préstamo, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV de las
Normas Generales.
(b) Todos los desembolsos se denominarán y efectuarán en
Dólares, salvo en el caso en que el Prestatario opte por un desembolso
denominado en una moneda distinta del Dólar, de acuerdo con lo
establecido en el Capítulo V de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.03. Disponibilidad de moneda. Si el Banco no
tuviese acceso a la moneda solicitada por el Prestatario, el Banco, en
acuerdo con el Prestatario y con la anuencia del Garante, podrá efectuar
el desembolso del Préstamo en otra moneda de su elección.
CLÁUSULA 2.04. Plazo para desembolsos. El Plazo Original de
Desembolsos será de cuatro (4) años y seis (6) meses contados a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato. Cualquier extensión
del Plazo Original de Desembolsos deberá contar con la anuencia del
Gcurso de salsaarante y estará sujeta a lo previsto en el Artículo 3.02(g)
de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.05. Cronograma de Amortización. (a) La Fecha
Final de Amortización es la fecha correspondiente a veinte (20) años
contados a partir de la fecha de suscripción del presente Contrato. La
VPP Original del Préstamo es de doce coma setenta y cinco (12,75) años.
(b) El Prestatario deberá amortizar el Préstamo mediante el
pago de cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. El
Prestatario deberá pagar la primera cuota de amortización en la fecha
de vencimiento del plazo de sesenta y seis (66) meses contado a partir
de la fecha de entrada en vigencia de este Contrato, y la última, a más
tardar, en la Fecha Final de Amortización. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el pago de la primera cuota de amortización no coincide
con el día 15 del mes, el pago de la primera cuota de amortización
se deberá realizar en la fecha de pago de intereses inmediatamente
anterior a la fecha de vencimiento de dicho plazo. Si la Fecha Final
de Amortización no coincide con una fecha de pago de intereses,
el pago de la última cuota de amortización se deberá realizar en la
fecha de pago de intereses inmediatamente anterior a la Fecha Final
de Amortización.
(c) Las Partes podrán acordar la modicación del Cronograma de
Amortización del Préstamo de acuerdo con lo establecido en el Artículo
3.02 de las Normas Generales.
CLÁUSULA 2.06. Intereses. (a) El Prestatario deberá pagar
intereses sobre los Saldos Deudores diarios a una tasa que se
determinará de conformidad con lo estipulado en el Artículo 3.03 de
las Normas Generales.
(b) El Prestatario deberá pagar los intereses al Banco semestralmente.
El Prestatario deberá efectuar el primer pago de intereses en la fecha de
vencimiento del plazo de seis (6) meses contado a partir de la fecha de
entrada en vigencia del presente Contrato. Si la fecha de vencimiento
del plazo para el primer pago de intereses no coincide con el día quince
(15) del mes, el primer pago de intereses se deberá realizar el día quince
(15) inmediatamente anterior a la fecha de dicho vencimiento.

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