Diario Oficial de Uruguay del 09/02/2017 (contenido completo)

2Documentos Nº 29.641 - febrero 9 de 2017 | DiarioOf‌icial
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 6 y 7 de febrero y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS
1
Resolución 71/017
Apruébase el Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta
Nacional de Cuidados.
(354*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 31 de Enero de 2017
RESULTANDO: que del mismo surge que el Poder Ejecutivo es
el órgano competente para la aprobación del Reglamento interno de
funcionamiento de la Junta Nacional de Cuidados;
CONSIDERANDO: la propuesta de Reglamento Interno de
funcionamiento elevada por la Junta Nacional de Cuidados, a efectos
de dar cumplimiento con lo establecido en la norma referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
RESUELVE:
1
1º.- Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento de la Junta
Nacional de Cuidados, el que se adjunta a la presente Resolución y
forma parte integral de la misma.
2
2º.- Comunicar, publicar, cumplido archivar las presentes
actuaciones.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República Período
2015-2020; EDUARDO BONOMI; RODOLFO NIN NOVOA; DANILO
ASTORI; JORGE MENÉNDEZ; MARÍA JULIA MUÑOZ; VÍCTOR
ROSSI; CAROLINA COSSE; ERNESTO MURRO; JORGE BASSO;
ENZO BENECH; LILIAM KECHICHIAN; ENEIDA DE LEÓN;
MARINA ARISMENDI.
Reglamento Interno de Funcionamiento de la Junta Nacional de
Cuidados
Artículo 1º.- (Ámbito de aplicación) La Junta Nacional de
Cuidados se regirá por la presente reglamentación.
Artículo 2º.- (Presidente) La Presidencia corresponderá al
Ministro/a de Desarrollo Social, o a quien esté en ejercicio de su función.
Artículo 3º.- (Publicidad de las Sesiones) Las sesiones serán
públicas, salvo en las situaciones a las que reere el artículo siguiente.
Artículo 4º.- (Comisión General) Si la índole del asunto lo requiere,
por mayoría de presentes podrá pasarse a Comisión General. El
Presidente designará los funcionarios que actuarán en ella.
Las resoluciones siempre serán adoptadas en sesión pública. Antes
de levantarse una sesión efectuada en Comisión General, deberá
resolverse si se hace pública el acta y la oportunidad en que así se
hará, procediéndose, en caso contrario, a la inmediata destrucción de
las versiones obtenidas.
Artículo 5º.- (Citaciones): La Junta será convocada por escrito
por lo menos con 15 días de anticipación para las sesiones ordinarias,
comunicándose el Orden del Día, y todo otro documento de interés
para mayor información.
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por lo menos con
10 días de anticipación; aunque en casos especiales, por la gravedad
o urgencia de los asuntos a tratar, podrá citarse hasta con 3 días de
anticipación.
Artículo 6º.- (Quórum): Para que la Junta sesione válidamente se
requiere la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes.
A la hora indicada en la citación, hallándose presente esa mayoría,
la Presidencia declarará abierta la sesión.
No existiendo ese quórum, se dispondrá de media hora de
tolerancia; superada la misma, la sesión será suspendida, labrándose
acta, donde constará el nombre de los asistentes.
Artículo 7º.- (Sesiones) Por la forma de citación, las sesiones
podrán ser: extraordinarias u ordinarias.
Las ordinarias se celebrarán en días y horas que serán determinados
en la primera sesión de cada año, lo que podrá ser modicado por
mayoría. Habrá un mínimo de cuatro sesiones anuales. Podrán ser
suspendidas por resolución fundada de la Junta.
Las sesiones extraordinarias se realizarán por resolución expresa
del Cuerpo, a pedido de una cuarta parte de los componentes o por
citación del Presidente de la Junta, no pudiendo considerarse en ellas
otros asuntos que los que motivaron la citación.
Artículo 8º.- (Asistencia) Los integrantes de la Junta deberán asistir
a todas las sesiones.
Sólo se justificará la inasistencia cuando medie licencia o
impedimento.
Anualmente se publicará un estado de las asistencias e inasistencias
de sus integrantes.
Artículo 9º.- (Invitados) Con nes de asesoramiento, la Junta podrá
recibir en su seno a funcionarios de la Secretaría Nacional de Cuidados
u otros organismos cuando así se resuelva en forma fundada.
Los invitados harán uso de la palabra sólo para responder a
requerimientos de la Presidencia o de los integrantes de la Junta.
Artículo 10º.- (Desarrollo de las Sesiones) Abierta la sesión por la
Presidencia de la Junta, dará cuenta de los asuntos entrados al orden
del día.
A continuación se considerará el Orden del Día estructurado según
el siguiente esquema:
I) Consideración y aprobación de Actas de sesiones anteriores;
II) Asuntos entrados e informados por comisiones con proyecto
de resolución;
III) Asuntos entrados urgentes y planteamientos;

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